ORDEN DEL MINISTRO DE AGRICULTURA, PESCA Y ALIMENTACIÓN POR LA QUE SE CONVOCAN EN 2026 AYUDAS A LAS ORGANIZACIONES PROFESIONALES DE LA PESCA Y LA ACUICULTURA PARA SU CONSOLIDACIÓN, COFINANCIADAS POR EL FEMPA

1. El objeto de esta orden es convocar para el ejercicio 2026, las ayudas a la consolidación de organizaciones profesionales del sector pesquero, que incluye a las OPP y A OP, de Æmbito nacional y transnacional, y a las OIP de Æmbito nacional o trasnacional, que cumpl an los requisitos establecidos en el Real Decreto 277/2016 de 24 de junio, y de acuerdo con lo establecido por el capítulo IV del Real Decreto 956/2017, de 3 de noviembre.

En resumen: Está orientada a Personas físicas, Agricultura, ganadería y pesca. Su ámbito territorial es ES - ESPAÑA. La gestiona SECRETARÍA GENERAL DE PESCA.

● Cerrada

Esta convocatoria no está abierta ahora

Puedes consultar sus condiciones y la fuente oficial, pero no presentar una solicitud mientras no figure como abierta.

Qué necesitas

  • PodrÆn ser beneficiarios de estas ayudas las organizaciones profesionales de los sectores de la pesca y de la acuicultura de Æmbito nacional o transnacional, en su caso, que cumplan con lo establecido en la normativa nacional y de la Unión Europea concordante y, en particular, con lo dispuesto en los artículos 3 y 34 del Real Decreto 956/2017, de 3 de novie mbre, así como con los requisitos específicos establecidos en el capítulo IV para la línea de ayudas a la consolidación.
  • De acuerdo con lo establecido en el artículo 73.3 del Reglamento (UE) n” 2021/1060 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 24 de junio de 2021, por el que se establecen las disposiciones comunes relativas al Fondo Europeo de Desarrollo Regional, al Fondo Social Europeo Plus, al Fondo de Cohesión, al Fondo de Transición Justa y al Fondo Europeo Marítimo, de Pesca y de Acuicultura, así como las normas financieras para dichos Fondos y para el Fondo de Asilo, Migración e Integración, el Fondo de Seguridad Interior y el Instrum ento de Apoyo Financiero a la Gestión de Fronteras y la Política de Visados, han de cu mplirse igualmente los requisitos que, en concordancia con lo establecido por el mencionado precepto, se establecen en el anexo A de esta convocatoria.
  • Los solicitantes de estas subvenciones deberÆn cumplir los requisitos, obligaciones y compromisos establecidos en Real Decreto 956/2017, de 3 de noviembre, y en la normativa nacional y de la Unión Europea concordante y, en particular, deberÆn cumplir con los de carÆcter general establecidos en el artículo 3 del citado Real Decreto 956/2017, de 3 de
  • Ajustarse a la metodología seæalada en esta convocatoria para determ inar los costes de la operación y las condiciones de pago de la subvención.
  • Cumplir con la información financiera y adicional que tiene que conservar, comunicar y facilitar cuando sea requerido, así como con el mantenimiento y dispo nibilidad de la documentación, sin perjuicio de lo establecido en la letra f).
  • Aceptar la ayuda, lo que implica la inclusión en una lista pœblica de operaciones.
  • Mantener la condición de beneficiario, cumpliendo los requisitos de admisibilida d previstos en el artículo 11 del FEMPA, y en el Reglamento delegado (UE) 2015/288 de la Comisión, de 17 de diciembre de 2014, por el que se complementa el Reglamento
  • Cumplir lo dispuesto en los artículos 65 y 82 del Reglamento (UE) n.” 2021 /1060 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 24 de junio de 2021, por el que se establecen las disposiciones comunes relativas al Fondo Europeo de Desarrollo Regional, al Fondo Social Europeo Plus, al Fondo de Cohesión, al Fondo de Transición Justa y al Fondo Europeo Marítimo, de Pesca y de Acuicultura, así como las normas financieras para dichos Fondos y para el Fondo de Asilo, Migración e Integración, el Fondo de Seguridad Interior y el Instrumento de Apoyo Financiero a la Gestión de Fronteras y la Política de Visados.
  • Cumplir lo dispuesto en el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, Ge neral de Subvenciones. Asimismo, a efectos de cumplimiento del artículo 13.3 bis de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, deberÆ acreditar, el cumplimiento por el solicitante, en los tØrminos dispuestos en dicho artículo, de los plazos de pago que se establecen en la Ley 3/2004, de 29 de diciembre, por la que se establecen medidas d e lucha contra la morosidad en las operaciones comerciales.
  • Someterse a actuaciones de control de los distintos órganos competentes.
  • Cumplimentar y actualizar los indicadores relativos al proyecto, segœn se indique en esta convocatoria.
  • Llevar una contabilidad separada, o disponer de un código contable ad ecuado de las transacciones relacionadas con las operaciones objeto de financiación, que pe rmita distinguir el gasto publico cofinanciado por el FEMPA y la parte nacional.
  • Asumir cualquier otra responsabilidad que se contemple en la normativa aplicable y que no haya sido mencionada en la presente convocatoria.
  • TambiØn deberÆn cumplir los requisitos específicos establecidos en el capítulo IV del real
  • La Organización deberÆ haber sido reconocida por el Ministerio de Agricultura, P esca y Alimentación como una organización profesional, con resolución u orden de reconocimiento
  • segœn proceda– e inscripción en el Registro correspondiente y encontrarse dada de alta en el momento de presentar la solicitud correspondiente a la anualidad que proceda.
  • En el momento de la convocatoria las organizaciones profesionales deberÆn ha ber cumplido las obligaciones que corresponda establecidas en el Real Decret o 277/2016, de 24 de junio, la normativa que regule las Organizaciones Interprofesionales en el Æ mbito nacional y demÆs normativa de desarrollo.
  • De acuerdo con lo establecido en el artículo 73.3 del Reglamento (UE) n” 2021/1060 del parlamento europeo y del consejo, de 24 de junio de 2021, po r el que se establecen las
  • Los beneficiarios deberÆn acreditar el cumplimiento de los requisitos en el momento de la presentación de la solicitud a travØs de la documentación descrita en el art ículo ocho de la presente orden.
  • Cada beneficiario darÆ cuenta del conocimiento de las obligaciones y compro misos a travØs del documento que establece las condiciones de la ayuda (DECA), que se pondrÆ a su disposición mediante el modelo oficial correspondiente, y deberÆ presentarse en el plazo de treinta días desde la publicación de la resolución.

Gastos y actuaciones

  • Artículo 6. Gastos subvencionables y acreditación para las ayudas a la · eligible
    SerÆn subvencionables aquellos gastos descritos en el apartado segun do del artículo 6 del Real Decreto 956/2017, de 3 de noviembre, siendo elegibles aquellos gastos realizados durante el aæo civil anterior a la publicación de la presente orden, por lo que deberÆn haberse realizado entre el 1 de enero de 2025 y el 31 de diciembre de 2025.
  • Artículo 6. Gastos subvencionables y acreditación para las ayudas a la · eligible
    Los gastos solicitados y su acreditación deberÆn cumplir lo establecido en los artículos 6 y 37 del Real Decreto 956/2017, de 3 de noviembre, así como ajustarse a los criterio s para la determinación de la subvencionabilidad de los gastos recogidos en su anexo.
  • Artículo 6. Gastos subvencionables y acreditación para las ayudas a la · eligible
    Para el cÆlculo de los gastos de personal, serÆ de aplicación lo dispuesto en la letra C del

Documentos y trazabilidad

Origen del resumen

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1. El objeto de esta orden es convocar para el ejercicio 2026, las ayudas a la consolidación de organizaciones profesionales del sector pesquero, que incluye a las OPP y A OP, de Æmbito nacional y transnacional, y a las OIP de Æmbito nacional o trasnacional, que cumpl an los requisitos establecidos en el Real Decreto 277/2016 de 24 de junio, y de acuerdo con lo establecido por el capítulo IV del Real Decreto 956/2017, de 3 de noviembre.