Personas jurídicasES11 - GALICIA

ORDEN del ... de junio de 2026 por la que se establecen las bases reguladoras y se convoca el procedimiento para la concesión de subvenciones destinadas a la realización de programas de interés general para fines de carácter sociosanitario en el ámbito de

1. Esta orden tiene por objeto establecer las bases reguladoras y proceder a la convocatoria de ayudas a las entidades de iniciativa social sin ánimo de lucro, destinadas a la realización de programas de interés general para fines de carácter sociosanitario en el ámbito de los trastornos mentales y de los trastornos adictivos (código del procedimiento

En resumen: Está orientada a Personas jurídicas. Su ámbito territorial es ES11 - GALICIA. La gestiona SERVICIO GALLEGO DE SALUD (SERGAS).

● Cerrada

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Qué necesitas

  • Estar legalmente constituidas, por lo menos, con dos años de antelación a la fecha de la publicación de la presente convocatoria en el Diario Oficial de Galicia (DOG) y debidamente inscritas en el correspondiente registro administrativo de ámbito autonómico. Las entidades solicitantes deberán de estar inscritas en el Registro Único de Entidades Prestadoras de Servicios Sociales (RUEPSS). El cumplimiento de este requisito será comprobado de oficio por la Administración. Este requisito se entenderá cumplido con la presentación de la solicitud de inscripción dentro del plazo de presentación de las solicitudes que establece el artículo 8.3. En todo caso, la entidad deberá de estar debidamente inscrita en el momento de pago de la subvención.
  • Tener su domicilio social o delegación en la Comunidad Autónoma de Galicia.
  • No encontrarse en ninguna de las situaciones establecidas en el artículo 10.2 de la Ley 9/2007, del 13 de junio. La acreditación de no estar incursas en dichas circunstancias se realizará mediante declaración responsable de la persona representante de la entidad.
  • Tener entre sus fines estatutarios la atención a las necesidades o el desarrollo de actividades dirigidas a personas con trastorno mental grave y/o adicciones.
  • Desarrollar sus actividades de manera efectiva, contando con medios personales y materiales necesarios, en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Galicia.
  • Según indica el artículo 82 de la ley 4/2023, de 28 de febrero, para la igualdad real y efectiva de personas trans y para la garantía de los derechos de las personas LGTBI, no se otorgarán subvenciones a ninguna entidad que cometa, incite o promocione LGTBIfobia, incluyendo la promoción o realización de terapias de conversión. 5
  • Todos los requisitos señalados deberán cumplirse en la fecha en la que finalice el plazo de presentación de solicitudes y mantenerse durante todo el período de ejecución del programa subvencionado.
  • Dentro de los límites de la legislación autonómica también podrán ser beneficiarias las
  • Cada uno de sus miembros deberá cumplir los requisitos establecidos en el número 1 de este artículo.
  • Deberán indicar los compromisos asumidos por cada uno de sus miembros y el importe de la subvención a aplicar a cada uno de ellos.
  • Deberán nombrar a una persona en representación con poderes suficientes para cumplir con las obligaciones que, como entidad beneficiaria, corresponden a la agrupación.
  • No podrán disolverse hasta que transcurra el plazo de prescripción previsto en los artículos 39 y 65 de la Ley 38/2003, del 17 de noviembre y 35 y 63 de la Ley 9/2007, del 13 de junio .
  • Las entidades que formen parte de una federación o persona jurídica similar de ámbito autonómico podrán solicitar las ayudas a través de estas.
  • En caso de que alguna de las entidades solicitantes sea una federación, confederación o persona jurídica similar que integre en su seno a varias entidades, podrá proponer de entre estas una o varias entidades para ejecutar los programas, las cuales actuarán en nombre y por cuenta de la entidad solicitante.
  • No se entenderán incluidos dentro de la tipología de estas entidades del tercer sector de acción social los organismos o entidades de derecho público adscritos o vinculados a una Administración Pública, las universidades, los partidos políticos y las fundaciones de ellos dependientes, los colegios profesionales, las cámaras oficiales de comercio, industria y navegación, las sociedades civiles, las organizaciones empresariales y los sindicatos, y otras entidades con análogos fines específicos y naturaleza que los citados anteriormente.
  • documentation
    Las solicitudes se presentarán obligatoriamente por medios electrónicos a través del formulario normalizado disponible en la sede electrónica de la Xunta de Galicia, https://sede.xunta.gal (anexo II).
  • documentation
    De conformidad con el artículo 68.4 de la Ley 39/2015, del 1 de octubre, si alguna de las entidades interesadas presenta su solicitud presencialmente, se le requerirá para que la enmiende a través de su presentación electrónica. Para estos efectos, se considerará como fecha de presentación de la solicitud aquella en la que haya sido realizada la enmienda. Para la presentación de las solicitudes podrá emplearse cualquiera de los mecanismos de identificación y firma admitidos por la sede electrónica de la Xunta de Galicia, incluido el sistema de usuario y clave Chave365 (https://sede.xunta.gal/Chave365).
  • documentation
    El plazo de presentación de las solicitudes será de un mes contado a partir del día siguiente de la publicación de esta orden en el DOG. Dicho plazo deberá computarse de conformidad con el artículo 30 de la Ley 39/2015, del 1 de octubre.
  • documentation
    En la solicitud, anexo II, firmada por la persona representante de la entidad, deberán figurar datos identificativos y acreditativos de determinados aspectos señalados en esta
  • documentation
    La identificación de la entidad solicitante, de la persona representante de la entidad, la dirección electrónica para notificaciones y los datos bancarios.

Gastos y actuaciones

  • Se considerarán como gastos subvencionables los que cuenten con las siguientes · eligible
    Que de manera indudable respondan a la naturaleza de la actividad subvencionada al amparo del correspondiente programa y resulten estrictamente necesarios. El programa y actuaciones que abarca deberán coincidir con el contenido de la resolución de concesión de la subvención y, si es el caso, con las modificaciones autorizadas y se deberá acreditar el cumplimiento de las obligaciones establecidos en la normativa aplicable.
  • Se considerarán como gastos subvencionables los que cuenten con las siguientes · eligible
    Realizados desde el 1 de enero de 2026 hasta el 31 de diciembre de 2026 y efectivamente 6
  • Se considerarán como gastos subvencionables los que cuenten con las siguientes · eligible
    pagados hasta el 31 de diciembre de 2026 . Se exceptuarán aquellos gastos cuyos pagos deban efectuarse en un momento posterior, por ajustarse a los calendarios de recaudación, como los ingresos a cuenta del IRPF o cuotas por seguros sociales liquidables con posterioridad a la fecha de justificación. El importe de estos ingresos o cuotas se considerará justificado con la presentación del documento de gasto (factura o documento equivalente) en el cual se refleje el importe de retención o cotizaciones devengadas en la fecha de justificación.
  • Se considerarán como gastos subvencionables los que cuenten con las siguientes · eligible
    Que esté dado de alta según el modelo 036 de declaración censal.
  • Se considerarán como gastos subvencionables los que cuenten con las siguientes · eligible
    Que no esté dentro del ámbito de la organización de la entidad subvencionada o reciba instrucciones concretas de esta en lo referente al modo de ejecución del trabajo encomendado.
  • Se considerarán como gastos subvencionables los que cuenten con las siguientes · eligible
    Que no esté sujeto a un horario fijo 7
  • Se considerarán como gastos subvencionables los que cuenten con las siguientes · eligible
    Que asuma los riesgos derivados de la prestación del servicio. 3º Dietas y gastos de viaje, en función de las cuantías fijadas para el grupo 2 en el Decreto 144/2001, del 7 de junio, de indemnizaciones por razones del servicio al personal con destino en la Comunidad Autónoma de Galicia, modificada por la resolución del 24 de noviembre de 2023, de la Secretaría Xeral Técnica y del Patrimonio de la Consellería de Facenda y Administración Pública, por la que se da publicidad del Acuerdo del Consello de la Xunta de Galicia, del 23 de noviembre de 2023, por la que se actualizan los importes de las dietas por razón de servicio en territorio nacional para gastos por alojamiento y manutención y de la indemnización por uso de vehículo particular para el personal empleado público de la Xunta de Galicia, siempre que no superen en su conjunto el 3% del importe total subvencionable del programa excepto que, en atención a su naturaleza, sea autorizado otro porcentaje. El importe subvencionable de cada dieta o gasto de viaje será, como
  • Se considerarán como gastos subvencionables los que cuenten con las siguientes · ineligible
    No serán subvencionables los gastos originados por las actividades realizadas en la condición de integrante de las juntas directivas o consejos de dirección de las entidades.
  • El coste de la adquisición de los gastos subvencionables no podrá ser superior al valor de mercado. · eligible
    Las dudas o controversias en relación con la subvencionabilidad de los gastos serán resueltas por la Dirección General de Integración e Innovación Asistencial del Servicio Gallego de Salud por propia iniciativa o a petición de cualquiera de las entidades solicitantes.

Documentos y trazabilidad

Origen del resumen

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1. Esta orden tiene por objeto establecer las bases reguladoras y proceder a la convocatoria de ayudas a las entidades de iniciativa social sin ánimo de lucro, destinadas a la realización de programas de interés general para fines de carácter sociosanitario en el ámbito de los trastornos mentales y de los trastornos adictivos (código del procedimiento