ORDEN DEL CONSEJERO DE EDUCACIÓN, FP, ACTIVIDAD FÍSICA Y DEPORTES, POR LA QUE SE CONCEDEN SUBVENCIONES DIRECTAS A 20 FEDERACIONES CANARIAS Y AL CD ORIENTACIÓN AGÜICO, PARA FINANCIAR LA PARTICIPACIÓN EN CAMPEONATOS DE ESPAÑA EN EDAD ESCOLAR 2026.

Otras actuaciones de carácter económico

En resumen: Está orientada a Clubes deportivos, Personas jurídicas, Estudiantes y educación. Su ámbito territorial es ES70 - CANARIAS. La gestiona CONSEJERÍA DE EDUCACIÓN, FORMACIÓN PROFESIONAL, ACTIVIDAD FÍSICA Y DEPORTES.

● Concesión directa

Esta publicación no es una convocatoria abierta

Corresponde a una concesión directa, nominativa o convenio destinado al beneficiario que figura en la información oficial. Se muestra como referencia pública, pero otro club, asociación o persona no puede presentar una solicitud a esta publicación.

Consulta la fuente oficial para conocer el beneficiario y las condiciones concretas.

Qué necesitas

  • En las cuentas específicas, dentro de la contabilidad oficial de las entidades financieras, o en los registros se han de reflejar una por una las facturas y demás justificantes de gastos con identificación del acreedor y del documento, su importe con separación del I.G.I.C. e impuestos indirectos que no sean subvencionables, la fecha de emisión, la fecha de pago, así como todos los recursos aplicados a la realización de las actividades. También se reflejarán todos los gastos e ingresos de las actividades, aunque sólo una parte del coste estuviera subvencionada.
  • Adoptar las medidas de difusión contenidas en el artículo 18 de la mencionada Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, Reglamento que la desarrolla, así como el artículo 12 del repetido Decreto 36/2009, de 31 de marzo. Así pues, en cualquiera de las medidas de difusión que sean elegidas por el beneficiario con el fin de dar a conocer el carácter subvencionable del programa, durante el tiempo de su ejecución, se deberá incluir la identidad corporativa gráfica del Gobierno de Canarias, En la dirección https://sede.gobiernodecanarias.org/sede/verifica_doc?codigo_nde= puede ser comprobada la autenticidad de esta copia, mediante el número de
  • FOLIO 11/18 con leyendas relativas a la financiación pública, utilizados en carteles, placas conmemorativas, materiales impresos, medios electrónicos o audiovisuales o bien en menciones realizadas en medios de comunicación. A tal fin y, atendiendo a las previsiones contenidas en el Decreto 184/2004, de 21 de diciembre, por el que se aprueba la Identidad Corporativa del Gobierno de Canarias y se establecen las Normas para su mantenimiento y utilización, la identidad corporativa que deberá tener en cuenta los beneficiarios, será
  • la siguiente: Modelo 1 color Modelo 1 gris especial Modelo 1 positivo Modelo 1 negativo Las entidades beneficiarias podrán descargarse este modelo de logotipos en el Manual de la Identidad
  • Estar inscritas en el Registro de Entidades Deportivas de Canarias.
  • Proceder al reintegro de los fondos percibidos en los supuestos contemplados en el art. 37 de dicha Ley.
  • Realizar y acreditar la realización de las actividades que fundamenta la concesión de la misma, en el plazo y con los medios establecidos en la Orden.
  • Acreditar el coste total de las actividades o conducta subvencionada, así como el importe de las ayudas, subvenciones u otros auxilios económicos recibidos de cualesquiera Administraciones, entes públicos, entidades privadas o particulares.
  • Comunicar al órgano concedente las alteraciones que se produzcan en las circunstancias y requisitos subjetivos y objetivos tenidos en cuenta para la concesión de la subvención. En la dirección https://sede.gobiernodecanarias.org/sede/verifica_doc?codigo_nde= puede ser comprobada la autenticidad de esta copia, mediante el número de
  • Respetar las prohibiciones establecidas en el artículo 29.7 de la citada Ley 38/2003, en relación con el artículo 68.2 del Real Decreto 887/2006, de 21 de julio por el que se aprueba el Reglamento que la desarrolla, en lo relativo a las personas o entidades vinculadas con el beneficiario.
  • Cumplir, en su caso, con el compromiso de asumir el coste que resulte de la diferencia entre el importe total del proyecto y la subvención que le sea concedida.
  • Cumplir, en todo momento, lo dispuesto por la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales y demás normativa de aplicación.
  • Conservar los documentos justificativos de la aplicación de los fondos recibidos, incluidos los documentos electrónicos, durante un plazo de cuatro años. Séptimo.- Modificación de la Orden de concesión de las subvenciones. Procederá la modificación de la Orden de concesión, por el órgano que la haya dictado, antes de que concluya el plazo para la realización de las actividades y sin que en ningún caso pueda variarse el destino o finalidad de las subvenciones, de conformidad con lo establecido en los apartados 1, 2, y 3 del artículo 20 del citado Decreto 36/2009, de 31 de marzo. Octavo.- Prohibición de concertar por el beneficiario la ejecución total o parcial de las actividades subvencionadas con personas o entidades vinculadas con las entidades beneficiarias. Que de conformidad con el artículo 29.7, letra d) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, en relación con el artículo 35.4 del Decreto 36/2009 con la redacción dada por el Decreto 5/2015, de 30 de enero, en ningún caso podrá concertarse por las beneficiarias la ejecución
  • Personas o entidades incursas en alguna de las prohibiciones para ser beneficiario de una subvención.
  • Personas o entidades que hayan percibido otras subvenciones para la realización de las actividades objeto de contratación.
  • Intermediarios o asesores en los que los pagos se definan como un porcentaje de coste total de la operación, a menos que dicho pago esté justificado con referencia al valor de mercado del trabajo realizado o los servicios prestados.
  • Personas o entidades vinculadas con el beneficiario, salvo que concurran las siguientes
  • Que la contratación se realice de acuerdo con las condiciones normales de mercado.
  • Que se obtenga la previa autorización del órgano concedente en los términos que se fijen en las bases reguladoras.
  • Personas o entidades solicitantes de ayuda o subvención en la misma convocatoria y programa, que no hayan obtenido subvención por no reunir los requisitos o no alcanzar la valoración suficiente. A efectos de lo dispuesto en la letra d) anterior, se considerará que existe vinculación con aquellas personas físicas o jurídicas o agrupaciones sin personalidad en las que concurra alguna de las siguientes

Gastos y actuaciones

No se han derivado gastos elegibles con evidencia suficiente.

Documentos y trazabilidad

Origen del resumen

bdns_raw_data · raw_data.descripcionFinalidad

Otras actuaciones de carácter económico