ORDEN del 9 de septiembre de 2026 por la que se establecen las bases que regulan las ayudas y subvenciones para el fome…

Título oficial: ORDEN del 9 de septiembre de 2026 por la que se establecen las bases que regulan las ayudas y subvenciones para el fomento del empleo a través de los programas de cooperación en colaboración con las entidades sin ánimo de lucro para agentes de empleo

1. Esta orden tiene por objeto el establecimiento de las bases reguladoras y las condiciones por las que se regirá, en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Galicia, la convocatoria pública en régimen de concurrencia competitiva, de las ayudas y subvenciones que, bajo la rúbrica general de programas de cooperación institucionales, están destinadas a la financiación de acciones de fomento de empleo en colaboración con las entidades sin ánimo de lucro prestatarias de servicios sociales señaladas en el

En resumen: Está orientada a Entidades sociales, Personas jurídicas. Su ámbito territorial es ES11 - GALICIA. La gestiona CONSELLERÍA DE EMPLEO, COMERCIO Y EMIGRACIÓN.

● Cerrada

Esta convocatoria no está abierta ahora

Puedes consultar sus condiciones y la fuente oficial, pero no presentar una solicitud mientras no figure como abierta.

Quién puede solicitarla

Perfiles orientativos: Entidades sociales, Personas jurídicas.

Beneficiarios oficiales: Personas jurídicas que no desarrollan actividad económica.

Importe y plazo

Presupuesto total de la convocatoria: 1.200.000,00 €. Inicio: 19/09/2026. Plazo: Fin: 19/10/2026.

Cuantía por beneficiario: consulta las bases oficiales; el presupuesto total no es el importe individual.

Requisitos para solicitarla

  • Para ser beneficiarias, además, deberán cumplir los siguientes requisitos:
  • Tener personalidad jurídica y capacidad de obrar y estar debidamente inscritas en el correspondiente registro público.
  • Disponer de capacidad técnica y de gestión suficiente para la ejecución de los correspondientes proyectos.
  • En todo caso, las entidades beneficiarias deberán acreditar que las personas contratadas en el marco de este régimen de ayudas no están afectas al desarrollo de (NO ESCRIBIR EN El DORSO) 6
  • A los efectos de lo dispuesto en el apartado b) del párrafo anterior, se presumirá que las entidades disponen de capacidad técnica y de gestión suficiente cuando concurran,
  • Que dispongan de un centro de trabajo, entendiendo por tal una oficina o delegación permanente que pueda ser habilitada al efecto, en la Comunidad Autónoma de Galicia, distinta de la sede social de la entidad cuando coincida con el domicilio de las personas físicas que otorgaran la escritura de constitución y/o dirigen la entidad, en propiedad, arrendada o cedida formalmente a esta.
  • Que tengan conexión telemática.
  • Que hubieran contratado por cuenta ajena por más de seis meses alguna persona trabajadora en los últimos tres años, sin que se puedan computar las personas contratadas, en ese período, mediante las ayudas y subvenciones correspondientes a los programas y medidas de las políticas activas de empleo.
  • Las solicitudes se presentarán obligatoriamente por medios electrónicos a través del formulario normalizado (Anexo I) disponible en la sede electrónica de la Xunta de Galicia, https://sede.xunta.gal. Esta obligación de presentación electrónica se mantiene durante toda la tramitación del expediente. De conformidad con el artículo 68.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las Administraciones Públicas, si alguna de las personas interesadas presenta su solicitud presencialmente, se le requerirá para que la enmiende a través de su presentación electrónica. Para estos efectos, se considerará como fecha de presentación de la solicitud aquella en la que fuera realizada la enmienda.
  • Para la presentación electrónica podrá emplearse cualquier de los mecanismos de identificación y firma admitidos por la sede electrónica de la Xunta de Galicia, incluido el sistema de persona usuaria y clave Chave365 ( https://sede.xunta.gal/chave365). Estos formularios solo tendrán validez si están debidamente firmados por la persona con representación legal de la entidad correspondiente o persona debidamente acreditada. (NO ESCRIBIR EN El DORSO) 10
  • CONSELLERÍA DE EMPLEO, COMERCIO Y EMIGRACIÓN PÁGINA: Solo podrá presentarse una solicitud por cada entidad. En el caso de la presentación de varias solicitudes solo se tendrá en cuenta la última, que dejará sin efecto y anulará todas las anteriores.
  • El plazo de presentación de solicitudes será de un mes, contado desde el día siguiente al de la publicación del presente orden en el Diario Oficial de Galicia. Para estos efectos se entenderá como último día del plazo el correspondiente al mismo ordinal del día de la publicación. Si este último día es inhábil, se entenderá prorrogado hasta el primero día hábil siguiente. Si en el mes de vencimiento no hubiera día equivalente, se entenderá que el plazo finaliza el último día del mes.
  • La presentación de la solicitud implica el conocimiento y aceptación incondicionada de las presentes bases reguladoras.
  • El no ajustarse a los términos de la convocatoria, así como la ocultación de datos, su alteración o cualquier otra manipulación de la información, será causa de desestimación de la solicitud, sin perjuicio de lo dispuesto en los artículos 54 la 56 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia.
  • Forma parte de la solicitud la declaración responsable que se contiene en esta y que
  • El cumplimiento de los requisitos establecidos para obtener la condición de entidad beneficiaria, según lo dispuesto en el artículo 10 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia, y específicamente de estar al día en el cumplimiento de las obligaciones tributarias o frente a la Seguridad Social y de no tener pendiente de pago ninguna otra deuda con la Administración pública de la Comunidad Autónoma.
  • Ausencia de ánimo de lucro.
  • El conjunto de todas las solicitudes de ayudas efectuadas y/o concedidas para la misma finalidad de las distintas administraciones públicas competentes. (NO ESCRIBIR EN El DORSO) 11
  • El cumplimiento de los requisitos previstos para obtener la condición de entidad beneficiaria de la subvención a que se refiere el artículo 3 de la convocatoria, relativos a su capacidad técnica y de gestión.
  • La veracidad de la titularidad de la cuenta bancaria de la entidad solicitante donde se deba efectuar el pago de la subvención.

Documentos y fuente oficial

Origen del resumen

Información procedente de los datos o documentos oficiales enlazados

1. Esta orden tiene por objeto el establecimiento de las bases reguladoras y las condiciones por las que se regirá, en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Galicia, la convocatoria pública en régimen de concurrencia competitiva, de las ayudas y subvenciones que, bajo la rúbrica general de programas de cooperación institucionales, están destinadas a la financiación de acciones de fomento de empleo en colaboración con las entidades sin ánimo de lucro prestatarias de servicios sociales señaladas en el