ORDEN DE LA VICEPRESIDENTA Y CONSEJERA DE PRESIDENCIA, JUSTICIA, CUL-TURA Y DEPORTE, POR LA QUE SE CONCEDE UNA SUBVENCIÓN DIRECTA AL CLUB BALONCESTO PEÑAS HUESCA PARA EL FORTALECIMIENTO DE LA CANTERA COMO BASE DEL FUTURO DEPORTIVO DEL BALONCESTO EN HUESCA

Cultura

En resumen: Está orientada a Clubes deportivos, Personas jurídicas. Su ámbito territorial es ES24 - ARAGON. La gestiona D. GRAL. DE DEPORTE.

● Concesión directa

Esta publicación no es una convocatoria abierta

Corresponde a una concesión directa, nominativa o convenio destinado al beneficiario que figura en la información oficial. Se muestra como referencia pública, pero otro club, asociación o persona no puede presentar una solicitud a esta publicación.

Consulta la fuente oficial para conocer el beneficiario y las condiciones concretas.

Qué necesitas

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    - Una memoria económica justificativa del coste de las activi dades realizadas, que
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    Una relación clasificada de los gastos, con identificación del acreedor y del documento, su importe, fecha de emisión y, en su caso, de pago.
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    Las facturas o documentos de valor probatorio equivalente en el tráfico jurídico mercantil o con eficacia administrativa (según Real Decreto 1619/2012, de 30 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento por el que se regulan las obligaciones de facturación) in- corporados en la relación a que se hace referencia en el párrafo anterio r y, en su caso, la documentación acreditativa del pago, que deberá haberse realizado antes de la finaliza- ción del periodo de justificación . La acreditación de los gastos también podrá efectuarse mediante facturas electrónicas, siempre que cumplan los requ isitos exigidos para su aceptación en el ámbito tributario.
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    - Una memoria de actuación del cumplimiento de la actividad objeto de subvención, con indicación de las acciones realizadas y de los resultados obtenidos, según indica el ar- tículo 30.1 de la Le y General de Subvenciones, de 17 de noviembre de 2003, y el artículo
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    1 de su Reglamento. El Club Baloncesto Peñas Huesca deberá presentar una certificación que ponga de mani- fiesto que el importe de la ayuda ha sido destinado a la finalidad para la que fue concedida la subvención, así como una declaración responsable de que no se ha percibido ayuda al- guna para la financiación de la actividad objeto de esta subvención o, en su caso, la cuantía y características de las ayudas concedidas e identificación de la entidad concedente. Cuando el órgano competente para la comprobación de la justificación aprecie la existencia de defectos subsanables en la justificación presentada por el beneficiario, lo pondrá en su conocimiento, concediéndole un plazo de diez días para su corrección. Si por causas imputables al Club Baloncesto Peñas Huesca, éste no justificase, parcial o totalmente, la subvención concedida, esa cantidad no será asumida pa ra su posterior pa- go. Noveno.- Pago de la subvención.
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    El pago de la subvención se efectuará previa justificación de la ayuda, conforme al artícu- lo anterior y acreditación de hallarse al corriente de pago en la Agencia Estatal de la Adm i- nistración Tributaria, Seguridad Social y Hacienda del Gobierno de Aragón.
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    No obstante, se realizará un pago anticipado de la subvención concedida por un im porte del 50%, sin necesidad de prestación de garantía. Para la percepción de este anticipo, el beneficiario deberá presentar declaración responsable que acredite el cumplimiento de lo establecido en el artículo 45.3 del texto refundido de la Ley de Subvenciones de Aragón.

Gastos y actuaciones

No se han derivado gastos elegibles con evidencia suficiente.

Documentos y trazabilidad

Origen del resumen

bdns_raw_data · raw_data.descripcionFinalidad

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