Personas físicasES24 - ARAGON

ORDEN de la Vicepresidenta y Consejera de Presidencia, Economía y Justicia, por la que se aprueba la convocatoria de subvenciones para actuaciones de mejora y modernización de áreas industriales durante el ejercicio de 2026

Industria y Energía

En resumen: Está orientada a Personas físicas. Su ámbito territorial es ES24 - ARAGON. La gestiona DIRECCIÓN GENERAL DE PROMOCIÓN INDUSTRIAL E INNOVACIÓN.

● Cerrada

Esta convocatoria no está abierta ahora

Puedes consultar sus condiciones y la fuente oficial, pero no presentar una solicitud mientras no figure como abierta.

Qué necesitas

  • Que conste una declaración del vendedor sobre el origen de los bienes y sobre que los mismos no han sido objeto de ninguna subvención pública.
  • Que el precio no sea superior al valor del mercado de referencia ni al coste de los bienes nuevos similares, acreditándose estos extremos mediante certificación de tasador independiente.
  • Categoría de ayudas a la investigación industrial y desarrollo experimental:
  • Costes de consultoría en investigación externa contratada en investigación o desarrollo contratada a  La Universidad, Centros de investigación y/o de transferencia tecnológica.  Otras entidades (empresas de servicios de I+D, consultoras de I+D…) distintas de las del punto anterior.
  • Categoría de ayudas a la innovación en materia de procesos y organización:
  • Costes de consultoría, conocimientos e ingeniería externa en organización y/o procesos.
  • Categoría de ayudas a la innovación-derechos de propiedad industrial:
  • Costes de obtención, validación y defensa de patentes y otros activos inmateriales.
  • Categoría de ayudas para servicios de consultoría técnica:
  • Costes de consultoría externa contratada para potenciar o abordar nuevos procesos estratégicos. Estos trabajos se refieren a contenidos tales como, por ejemplo: planes estratégicos de empresa, planes de prospectiva y/o ampliación de mercados, planes de negocio o planes de transformación digital entre otros.
  • Costes de consultoría externa contratada para el diagnóstico, gestión o trabajos específicos en materia de diseño industrial, tanto de productos como de servicios. En todo caso, los costes subvencionables serán los amparados en las normas de subvencionalidad del Programa FEDER Aragón 2021 – 2027. Firmado electrónicamente por María del Mar Vaquero Perianez, Vicepresid.Y Consejero/a Presid.Eco.Y J., DEPARTAMENTO DE PRESIDENCIA, ECONOMÍA Y JUSTICIA el 17/03/2026. Documento verificado en el momento de la firma y verificable a través de la dirección https://mia.aragon.es/documentos con CSV CSVYL2BHT56K01Y0XFIL.
  • A los efectos de esta Orden:
  • Los activos materiales contemplan conceptos como la maquinaria, bienes de equipo, el equipamiento industrial, los prototipos, las instalaciones generales y específicas necesarias para el funcionamiento del equipamiento industrial de que se trate, así como los referidos a edificios, naves, obras y reformas en la edificación, necesarias para el funcionamiento de dicho equipamiento industrial.
  • Los activos referentes a edificaciones y/o naves, sólo se admitirán cuando estén directamente vinculados a los procesos productivos y/o logísticos y siempre que la construcción sea nueva y realizada especialmente para el solicitante, con un límite de hasta el 30% del coste subvencionable total del resto de los activos materiales e inmateriales elegibles que no sean edificaciones y/o naves.
  • En la categoría de ayudas regionales a la inversión, no será coste subvencionable la adquisición de materiales, servicios y suministros que en sí mismos no sean activos, aunque tras su tratamiento o transformación por parte del solicitante puedan llegar a formar parte o constituir un activo material.
  • Queda excluido de los costes subvencionables el mobiliario no industrial (oficinas, salas de reuniones, etc) así como las reformas y obras en zonas no ligadas directamente a procesos productivos (oficinas, vestuarios, comedor, salas de reuniones o visitas…).
  • Quedan excluídos de los costes subvencionables los vehículos de transporte de uso externo a las instalaciones del beneficiario (automóviles, furgonetas, camiones, etc).
  • Tampoco serán subvencionables los accesorios informáticos y licencias de software comercial básico habitual (sistemas operativos, ofimática, aplicaciones de correo electrónico, edición y tratamiento de imágenes…) si no van acompañados del equipamiento principal, así como los teléfonos móviles, ordenadores portátiles y demás equipamiento de previsible uso personal fuera de las instalaciones del solicitante.
  • Los activos inmateriales contemplan conceptos como la adquisición de software, la elaboración o personalización de aplicaciones de software a medida, la adquisición de patentes, licencias y otros derechos de propiedad industrial o intelectual. No es elegible el alquiler de licencias de software.
  • No se considerarán costes elegibles de I+D la realización de ensayos de control de calidad, calibraciones y/o demás actuaciones propias de la gestión habitual de la actividad productiva ya existente en el solicitante, tampoco la adquisición de materiales y fungibles, ni las actuaciones de formación o gestión de la I+D.

Gastos y actuaciones

No se han derivado gastos elegibles con evidencia suficiente.

Documentos y trazabilidad

Origen del resumen

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Industria y Energía