Personas físicasJóvenesES62 - REGION DE MURCIA

Orden de la Consejería de Presidencia, Juventud, Acción Exterior y Emergencias por la que se convoca una subvención, en régimen de concurrencia competitiva, para la concesión de dos becas de formación y prácticas en asuntos europeos, para el año 2026/2027

La presente orden tiene por objeto convocar una subvención, en régimen de concurrencia competitiva, para la concesión de dos becas de formación y prácticas en asuntos europeos, dirigida a personas físicas graduadas universitarias. Esta formación de carácter práctico tendrá una duración de doce meses a contar desde el día de la efectiva incorporación de la persona beneficiaria de la beca y, salvo causa de fuerza mayor, se realizará de forma presencial en las sedes que tiene la Dirección General de la Unión Europea en las ciudades de Murcia, durante el primer trimestre y, los tres restantes trimestres en la sede de Bruselas…

En resumen: Está orientada a Personas físicas, Jóvenes. Su ámbito territorial es ES62 - REGION DE MURCIA. La gestiona CONSEJERÍA DE PRESIDENCIA, JUVENTUD, ACCIÓN EXTERIOR Y EMERGENCIAS.

● Cerrada

Esta convocatoria no está abierta ahora

Puedes consultar sus condiciones y la fuente oficial, pero no presentar una solicitud mientras no figure como abierta.

Qué necesitas

  • - Podrán solicitar y ser beneficiarias de esta beca, las personas físicas que, en la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes, reúnan los siguientes requisitos
  • Poseer la nacionalidad española o de algún Estado miembro de la Unión Europea.
  • Ser natural o residir en la Región de Murcia con anterioridad al menos, de un año de forma ininterrumpida, a contar desde la fecha de la publicación de la corres pondiente convocatoria.
  • Estar en posesión de un título universitario de carácter oficial de al menos, Grado o equivalente, que permita el acceso a estudios de postgrado. Solamente serán válidos los títulos universitarios oficiales, según el artículo 3 del Real Decreto 822/2021, de 28 de septiembre, por el que se establece la organización de las enseñanzas universitarias y del procedimiento de aseguramiento de su calidad. Los títulos obtenidos en el extranjero o en centros espa ñoles no estatales deberán haber sido homologados, declarados equivalentes a titulaciones y a niveles académicos universitarios oficiales, o convalidados con arreglo a lo dispuesto en el Real Decreto 889/2022, de 18 de octubre, por el que se establecen las condiciones y los procedimientos de homologación, de declaración de equivalencia y de convalidación de enseñanzas universitarias de sistemas educativos extranjeros y por el que se regula el procedimiento para establecer la correspondencia al nivel del Mar co Español de Cualificaciones para la Educación Superior de los títulos universitarios oficiales pertenecientes a ordenaciones académicas anteriores.
  • Dominio de la lengua española.
  • Tener conocimiento de los idiomas, inglés con un nivel mínimo B2 y, un segundo idioma, que sea lengua oficial de la Unión Europea, con un nivel mínimo B1, según el Marco Común Europeo de Referencia para las Lenguas (MECR).
  • No ser, ni haber sido con anterioridad, beneficiario de becas de formación y prácticas en asuntos europeos convocados por la Administración de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia.
  • No incurrir en ninguna de las circunstancias excluyentes para obtener la condición de persona beneficiaria de la subvención, previstas en el artículo 13 de la Le y 38/2013, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
  • - Todos los requisitos, así como los méritos alegados, deberán cumplirse a la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes y deberán mantenerse hasta la finalización de la beca, incluidas, en su caso, las prórrogas de que pueda ser objeto. No obstante lo anterior, el requisito de edad contemplado en el anterior apartado 1.c) deberá cumplirse únicamente a fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes.
  • -Respecto de la acreditación de los méritos se realizará y aportará conforme a lo establecido en el artículo 6 de la presente Orden.
  • documentation
    La presentación de la solicitud, deberá efectuarse en lengua castellana mediante procedimiento electrónico, según lo establecido en el artículo 14.3 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
  • documentation
    -Toda la información requerida se encuentra disponible en el procedimiento 4101 “Beca de formación y prácticas en asuntos europeos” de la “Guía de Procedimientos y Servicios de la CARM”, desde el que también se podrá acceder al formulario específico de solicitud.
  • documentation
    -En el formulario esp ecífico de solicitud para participar en el proceso
  • documentation
    (https://sede.carm.es: Procedimiento número 4101) deberán quedarán reflejados:
  • documentation
    1.-Los datos de identificación de la persona solicitante o de su representante. Si se designa representante, las comunicaciones que deriven de este escrito se realizarán con el representante designado por el solicitante. El solicitante está obligado a identificar una dirección de correo electrónico en la que desea recibir el aviso de notificación.
  • documentation
    2.-El consentimiento expreso al órgano instructor para que recabe de la plataforma de interoperabilidad la consulta de datos necesarios que se determinen en esta orden de convocatoria. En caso de no prestar el consentimiento, la persona solicitante estará obligada a aportar los documentos necesarios para facilitar esa información dentro del plazo de
  • documentation
    Estar al corriente de las obligaciones fiscales con la CARM.
  • documentation
    Estar al corriente del pago a la Seguridad Social.
  • documentation
    Estar al pago de las obligaciones tributarias con la AEAT.
  • documentation
    Datos de residencia con fecha de última variación patronal.

Gastos y actuaciones

No se han derivado gastos elegibles con evidencia suficiente.

Documentos y trazabilidad

Origen del resumen

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La presente orden tiene por objeto convocar una subvención, en régimen de concurrencia competitiva, para la concesión de dos becas de formación y prácticas en asuntos europeos, dirigida a personas físicas graduadas universitarias. Esta formación de carácter práctico tendrá una duración de doce meses a contar desde el día de la efectiva incorporación de la persona beneficiaria de la beca y, salvo causa de fuerza mayor, se realizará de forma presencial en las sedes que tiene la Dirección General de la Unión Europea en las ciudades de Murcia, durante el primer trimestre y, los tres restantes trimestres en la sede de Bruselas. De conformidad con las bases reguladora s, se podrá prorrogar el período de 12 meses de duración máxima de la beca, por períodos de hasta seis meses, con un máximo de dos prórrogas, a todas las personas beneficiarias que la estuvieran disfrutando en ese momento, cuando no se haya publicado o res uelto la siguiente convocatoria, que lo permitan las disponibilidades presupuestarias y cumplan las obligaciones establecidas en dichas bases reguladoras. La suma de los períodos de disfrute de la beca, incluida las prórrogas, no podrán superar los dos años.