ORDEN DE LA CONSEJERIA DE EDUCACIÓN Y FORMACIÓN ROFESIONAL POR LA QUE SE CONVOCAN AYUDAS INDIVIDUALIZADAS DE TRANSPORTE · 2025/2026

Título oficial: ORDEN DE LA CONSEJERIA DE EDUCACIÓN Y FORMACIÓN ROFESIONAL POR LA QUE SE CONVOCAN AYUDAS INDIVIDUALIZADAS DE TRANSPORTE ESCOLAR PARA EL CURSO 2025-2026

Educación

En resumen: Está orientada a Personas jurídicas, Estudiantes y educación. Su ámbito territorial es ES62 - REGION DE MURCIA. La gestiona CONSEJERÍA DE EDUCACIÓN Y FORMACIÓN PROFESIONAL.

● Cerrada

Esta convocatoria no está abierta ahora

Puedes consultar sus condiciones y la fuente oficial, pero no presentar una solicitud mientras no figure como abierta.

Quién puede solicitarla

Perfiles orientativos: Personas jurídicas, Estudiantes y educación.

Beneficiarios oficiales: Personas jurídicas que no desarrollan actividad económica.

Importe y plazo

Presupuesto total de la convocatoria: 200.000,00 €.

Cuantía por beneficiario: consulta las bases oficiales; el presupuesto total no es el importe individual.

Requisitos para solicitarla

  • Estar matriculados durante el curso 2025-2026 en niveles de la enseñanza obligatoria (Educación Primaria, Educación Secundaria Obligatoria y Educación Especial), segundo ciclo de Educación Infantil o en Formación Profesional Básica en el centro que les corresponda de acuerdo con la zonificación escolar establecida, o en otro centro decidido por la Comisión de Escolarización o por tratarse de alumnos de Educación Especial o de integración.
  • Recorrer una distancia superior a 3 kilómetros desde su domicilio hasta el centro o hasta la parada del servicio de transporte escolar más próxima a su domicilio (considerando un solo recorrido por el itinerario más corto). Esta distancia solo deberá ser superior a 1 kilómetro cuando se trate de alumnos afectados por limitaciones físicas de tipo motórico que deban acudir al centro que les corresponda según la zonificación establecida o a aquel en que hayan tenido que ser escolarizados debido a sus condiciones de accesibilidad.
  • Carecer d e la posibilidad de cursar sus estudios en su localidad o zona de residencia por no existir en ellas centros sostenidos con fondos públicos que los impartan o por falta de plazas vacantes en ellos.
  • En el caso de alumnos escolarizados en régimen de inter nado en centros con residencia, se podrán conceder las ayudas individualizadas de transporte a todos aquellos que deban desplazarse por sus medios a esos centros cuando no puedan hacer uso de las rutas de transporte escolar contratadas por la Consejería. Las Secretarías de los centros educativos certificarán el cumplimiento de los anteriores requisitos. Marin Navarro, VICTOR JAVIER 07/09/2026 13:41:53 Esta es una copia auténtica imprimible de un documento electrónico administrativo archivado por la Comunidad Autónoma de Murcia, según artículo 27.3.c) de la Ley 39/2015. Los firmantes y las fechas de firma se muestran en los recuadros. Su autenticidad puede ser contrastada accediendo a la siguiente dirección: https://sede.carm.es/verificardocumentos e introduciendo del código seguro de verificación (CSV) CARM-3b14d465-aab1-11f1-a489-02420a00028a
  • Estas ayudas se concederán hasta un máximo de 200.000,00 euros, con cargo a la partida presupuestaria 15.04.00.422J.483.01, proyecto 17906 de los presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia para el ejercicio 2026.
  • La cuantía máxima de las ayudas individualizadas de transporte escolar se diversificará conforme a la siguiente escala de kilómetros existentes entre el domicilio
  • El órgano colegiado al que se refiere el apartado sexto, podrá ponderar las dificultades que plantee en cada caso el desplazamiento de los alumnos por sus propios medios, a efectos de poder conceder, con carácter excepcional, una cantidad superior a la que corresponda según el punto 2 de este apartado, teniendo en cuenta especialmente las dificultades de desplazamiento de los alumnos con limitaciones físicas de tipo motórico o la necesidad de acompañante para los alumnos con deficiencias psíquicas o sensoriales, así como el coste real que suponga a las familias el desplazamiento de los alumnos cuando deban utilizar servicios discrecionales de viajeros o servicios de taxi, por no existir transporte regular adecuado, carecer de medios de transporte propios o de la posibilidad de utilizarlos por motivos laborales o de otra índole. En cualquier caso, el importe máximo de la ayuda individualizada de transporte que se puede conceder para el curso 20 25-2026, aun teniendo en cuenta las circunstancias anteriormente mencionadas, será de 5.000 euros por alumno y curso.
  • La cuantía máxima de las ayudas para transporte de fin de semana se diversificará según la distancia existente entre el domicilio familiar y el centro conforme a la siguiente
  • escala: Hasta 20 kilómetros: 312 euros alumno/curso. De más de 20 hasta 40 kilómetros: 536 euros alumno/curso. Más de 40 kilómetros: 760 euros alumno/curso. Cuando concurran circunstancias especiales como las recogidas en el punto anterior, que deberán ser debidamente ponderadas po r el órgano encargado de la evaluación, se podrán ampliar estas ayudas hasta 2.100 euros por alumno y curso. Marin Navarro, VICTOR JAVIER 07/09/2026 13:41:53 Esta es una copia auténtica imprimible de un documento electrónico administrativo archivado por la Comunidad Autónoma de Murcia, según artículo 27.3.c) de la Ley 39/2015. Los firmantes y las fechas de firma se muestran en los recuadros. Su autenticidad puede ser contrastada accediendo a la siguiente dirección: https://sede.carm.es/verificardocumentos e introduciendo del código seguro de verificación (CSV) CARM-3b14d465-aab1-11f1-a489-02420a00028a
  • Estas ayudas son incompatibles con las que regulan, para la misma finalidad, las convocatorias anuales de becas y ayudas al estudio del Minister io competente en materia de educación, salvo que se acredite que el coste real de su finalidad supera el importe de la ayuda obtenida de dicho departamento, en cuyo caso se podrá reconocer una compatibilidad parcial o total, sin que en ningún caso supere el coste de la finalidad para la que se concedió la ayuda.
  • El importe de las ayudas concedidas será ponderado, según lo establecido en las bases reguladoras, al grado de cumplimiento de la finalidad por la que se concede la ayuda. Cuarto.- Formalización de solicitudes, lugar y plazo de presentación
  • Las solicitudes de ayudas individualizadas de transporte escolar deberán cumplimentarse mediante un formulario accesible por Internet en la dirección https://sede.carm.es, código de procedimiento 1860. Se pondrá a disposición de los interesados dos tipos de formulario, uno con firma y/o certificado electrónico y/o Cl@ve Pin y el sistema de autenticación Educas, con usuario y contraseña educarm (usuario y contraseña con la que se accede a Mirador) orientado a simplificar el acceso electrónico de los ciudadanos a los servicios públicos. Su objetivo principal es que el ciudadano pueda identificarse ante la Administración Pública, mediante claves concertadas (usuario más contr aseña). y otro que no requiere autenticación que se podrá cumplimentar telemáticamente y descargar en documento PDF para presentar en una oficina de Registro.
  • 5 Para obtener la Cl@ve pin, los interesados deben registrarse previamente y solicitar dicha clave en la URL https://clave.gob.es o pinchar directamente en el enlace que aparece al acceder al formulario de solicitud de ayuda de transporte escolar en la sede electrónica. De manera excepcional, podrán entregar la solicitud otras personas debidamente autorizadas por los solicitantes. El modelo de autorización para la representación podrán encontrarlo en el apartado “Documentación -Modelos e información para solicitudes” en la sede electrónica.
  • En el supuesto de que el solicitante no disponga de sistema de firma aceptado por la sede electrónica, y opte por el formulario sin acreditación, una vez cumplimentada la solicitud telemática, deberá imprimir el modelo de solicitud en fichero PDF, firmarlo y presentar la solicitud en el Registro General de la Consejería de Educación y Formación Profesional (Avda. de la Fama, 15. 30006 Murcia), así como en cualquiera de los establecidos en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
  • Los interesados deberán adjuntar a la solicitud la siguiente documentación:
  • Documento (Anexo I) o certificado bancario expedido por la entidad bancaria en el que conste el código IBAN (formado por 24 dígitos). En el caso de los alumnos menores de edad en el momento de presentar la solicitud , el titular deberá ser el padre, madre, tutor/a legal del alumno/a que haya formulado la solicitud. Si se tratase de alumnos mayores de edad, el titular deberá ser el propio alumno.
  • En el caso de que el solicitante se considere acreedor de una ayuda superior a la establecida con carácter general de acuerdo con lo previsto en el apartado tercero de esta orden, se deberá aportar la documentación justificativa que sea procedente en cada caso.
  • Los alumnos con limitaciones físicas de tipo motórico, cuyo domicilio se encuentre a más de 1 kilómetro pero a una distancia inferior o igual a los 3 kilómetros del centro educativo o de la parada de transporte más cercana, deberán aportar la documentación que acredite dicha condición. La documentación indicada en el apartado a) es de obligado cumplimiento para todos solicitantes. La documentación indicada en los apartados b) y c) solo deberá ser presentada en caso de que el solicitante quiera alega r las situacione s descritas en dichos apartados, tratándose por tanto de documentación no obligatoria. Marin Navarro, VICTOR JAVIER 07/09/2026 13:41:53 Esta es una copia auténtica imprimible de un documento electrónico administrativo archivado por la Comunidad Autónoma de Murcia, según artículo 27.3.c) de la Ley 39/2015. Los firmantes y las fechas de firma se muestran en los recuadros. Su autenticidad puede ser contrastada accediendo a la siguiente dirección: https://sede.carm.es/verificardocumentos e introduciendo del código seguro de verificación (CSV) CARM-3b14d465-aab1-11f1-a489-02420a00028a
  • El plazo de presentación de solicitudes será de 10 días hábiles contados a partir del día siguiente al de la publicación del extracto de la presente convocatoria en el Boletín Oficial de la Región de Murcia.
  • La presentación de la solicitud fuera de los plazos establecidos en el apartado anterior será motivo de denegación de la ayuda.

Documentos y fuente oficial

Origen del resumen

Información procedente de los datos o documentos oficiales enlazados

Educación