Agricultura, Ganadería y Pesca, por la que se convocan para el año 2026 subvenciones para las Organizaciones Profesiona…

Título oficial: Orden de la Consejería de Agua, Agricultura, Ganadería y Pesca, por la que se convocan para el año 2026 subvenciones para las Organizaciones Profesionales Agrarias, para el fomento de actividades de servicio al sector agrario.

1. El objeto de la presente Orden es convocar para el ejercicio 2026 , en régimen de concurrencia competitiva, subvenciones a las entidades relacionadas en el artículo 4 de esta Orden, cuyas bases reguladoras se encuentran contenidas en la Orden de 7 de may o de 2019, de la Consejería de Agua, Agricultura, Ganadería y Pesca, por la que se establecen las bases reguladoras de las subvenciones para las Organizaciones Profesionales Agrarias, para el fomento de actividades de servicio al sector agrario.

En resumen: Está orientada a Personas jurídicas, Agricultura, ganadería y pesca. Su ámbito territorial es ES62 - REGION DE MURCIA. La gestiona CONSEJERÍA DE AGUA, AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA.

● Cerrada

Esta convocatoria no está abierta ahora

Puedes consultar sus condiciones y la fuente oficial, pero no presentar una solicitud mientras no figure como abierta.

Quién puede solicitarla

Perfiles orientativos: Personas jurídicas, Agricultura, ganadería y pesca.

Beneficiarios oficiales: Personas jurídicas que no desarrollan actividad económica.

Importe y plazo

Presupuesto total de la convocatoria: 300.000,00 €.

Cuantía por beneficiario: consulta las bases oficiales; el presupuesto total no es el importe individual.

Requisitos para solicitarla

  • Las solicitudes de subvención se realizarán a través de la Sede Electrónica de la CARM, se cumplimentarán mediante el formulario específico del procedimiento 758 - Subvenciones a las Organizaciones Profesionales Agrarias para el fomento de actividades de servicio al sector agrario, del Catálogo de Procedimientos y Servicios de la CARM, http://www.carm.es/web/pagina?IDCONTENIDO=758&IDTIPO=240&RASTRO=c672$m2469, y se presentarán para el ejercicio 2026 en el plazo de 10 días a partir de la entrada en vigor de la presente Orden, conforme a los artículos 14 y 16 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
  • Las solicitudes vendrán necesariamente acompañadas de la siguiente documentación:
  • Relación nominal de los miembros componentes de sus órganos ejecutivos y de dirección en el momento de la solicitud
  • Declaración en la que se haga constar si está integrada o asociada a otra asociación y organización de ámbito regional, así como relación de las asociaciones de cualquier ámbito integradas o asociadas a ella.
  • Cualquier otra información que se detalla en el formulario específico de solicitud del procedimiento 758.
  • Copia auténtica de los Estatutos de bidamente legalizados, en caso de que se hubiesen producido cambios desde su presentación.
  • Copia auténtica de la tarjeta de identificación fiscal, en caso de que se hubiesen producido cambios desde su presentación.
  • Si se hubiera aportado con anterioridad a lguna de la documentación a que se refieren los apartados b) y c) anteriores y no se hubiesen producido cambios desde su presentación, bastará con aportar un certificado, del representante legal de la entidad, sobre esta circunstancia, o indicar fecha y nº de Entrada del Registro Electrónico Único en que se presentaron, conforme con el segundo párrafo del artículo 28.3 de la Ley 39/2015.
  • Proyecto detallado de las actividades previstas que puedan ser objeto de subvención, con definición de la fecha de inicio y finalización, junto a un presupuesto detallado en el que se desglosen los ingresos y gastos asignados a las actividades a realizar, así como aquellos datos que puedan ser de utilidad para evaluar la necesidad y alcance de la subvención.
  • Certificado bancario con el IBAN donde recibir la subvención.
  • A la solicitud presentada por las Organizaciones Profesionales Agrarias se adjuntará de oficio por la propia Administración certificación acreditativa de la representatividad de cada una de ellas en el CAROPA.
  • Artículo 4.- Entidades beneficiarias. Podrán ser beneficiarias de las subvenciones que se regulan en la presente Orden las
  • Ser de ámbito regional y carácter general, legalmente constituidas.
  • En caso de estar integrada en otras organizaciones de ámbito superior, que estas últimas no participen en la convocatoria.
  • Participar en el Consejo Asesor Regional de las Organizaciones Profesionales Agrarias.
  • La instrucción del procedimiento se realizará por la Dirección General de Industria Alimentaria y Asociacionismo Agrario de la Consejería, a través del Servicio de Asociacionismo Agrario y Estadísticas.
  • Para el estudio y valoración de las solicitudes se creará una Comisión de Evaluación integrada por el Jefe de Servicio de Asociacionismo Agrario y Estadística y dos técnicos del mismo Servicio designados por el Director General de Industria Alimentari a y Asociacionismo Agrario. La Comisión emitirá un informe con el resultado de la evaluación efectuada.
  • Los criterios de distribución del crédito presupuestario previsto en el artículo 9 de la
  • Hasta un máximo del 90 por ciento del crédito se destinará a subvencionar los gastos de funcionamiento y gestión para el adecuado ejercicio de las actividades a que se refiere el apartado a) del artículo 2 de esta Orden. Para estas actividades el crédito disponible será distribu ido proporcionalmente a la representatividad que tenga cada organización en el momento de la solicitud, conforme a la establecida en el Decreto nº 331/2009, de 9 de octubre, por el que se crea y regula el Consejo Asesor Regional de las Organizaciones Profesionales Agrarias (CAROPA).
  • El resto del crédito se destinará a subvencionar los gastos relativos a las actividades a que se refieren los apartados b), c), d) y e) del artículo 2 de esta Orden. Para estas actividades el crédito disponible se distribuirá pr orrateando entre las solicitudes, conforme a lo establecido en la letra j) del apartado 2 del artículo 17 de la ley 7/2005, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia.

Documentos y fuente oficial

Origen del resumen

Información procedente de los datos o documentos oficiales enlazados

1. El objeto de la presente Orden es convocar para el ejercicio 2026 , en régimen de concurrencia competitiva, subvenciones a las entidades relacionadas en el artículo 4 de esta Orden, cuyas bases reguladoras se encuentran contenidas en la Orden de 7 de may o de 2019, de la Consejería de Agua, Agricultura, Ganadería y Pesca, por la que se establecen las bases reguladoras de las subvenciones para las Organizaciones Profesionales Agrarias, para el fomento de actividades de servicio al sector agrario.