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ORDEN DE LA CONSEJERA DE PRESIDENCIA, JUSTICIA, CULTURA Y DEPORTE POR LA QUE SE CONCEDE UNA SUBVENCIÓN AL OBISPADO DE BARBASTRO-MONZÓN PARA FINANCIAR GASTOS CORRIENTES DEL MUSEO DIOCESANO DE BARBASTRO DURANTE EL AÑO 2026

Cultura

En resumen: Está orientada a Personas jurídicas. Su ámbito territorial es ES24 - ARAGON. La gestiona DIRECCIÓN GENERAL DE CULTURA.

● Concesión directa

Esta publicación no es una convocatoria abierta

Corresponde a una concesión directa, nominativa o convenio destinado al beneficiario que figura en la información oficial. Se muestra como referencia pública, pero otro club, asociación o persona no puede presentar una solicitud a esta publicación.

Consulta la fuente oficial para conocer el beneficiario y las condiciones concretas.

Qué necesitas

  • Realizar las actividades propias de l Museo objeto de la concesión de la subvención.
  • Justificar ante el órgano competente los gastos derivados de la realización de las mismas.
  • Someterse a las actuaciones de comprobación a efectuar por la Dirección General de Cultura, así como cualquiera otras de comprobación y control financiero que puedan realizar tanto de la Intervención Delegada, la Cámara de Cuentas de Aragón, el Tribunal de Cuentas u otros órganos competentes.
  • Cuando de las acciones contempladas en la Orden de concesión se derivan publicaciones, conferencias e información en páginas web, deberá constar en las mismas que se han realizado en colaboración con el Gobierno de Aragón, previo informe preceptivo de la Comisión de Comunicación Institucional, de conformidad con lo dispuesto en el Decreto 384/2011, de 13 de diciembre, del Gobierno de Aragón, por el que se regula la Comisión de Comunicación Institucional y se distribuyen competencias en materia de comunicación y publicidad.
  • Conservar los documentos justificativos de aplicación de fondos recibidos en tanto puedan ser objeto de comprobación y control.
  • Comunicar al órgano concedente cualquier eventualidad que dificulte la ejecución de la finalidad subvencionada.
  • Proceder al reintegro de los fondos en los casos establecidos por la ley o, en su caso, la pérdida del derecho al cobro.
  • Presentar declaración responsable que acredite el cumplimiento de lo establecido en el artículo 44.3 del Texto Refundido de la Ley de Subvenciones de Aragón, aprobado por Decre to Legislativo 2/2023, de 3 de mayo, del Gobierno de Aragón.
  • Cualquiera otras exigidas por la legislación que resulte de aplicación. SEXTO. - Periodo subvencionable Las actuaciones objeto de subvención estarán comprendidas en el periodo entre el 1 de enero de 2026 y el 15 de noviembre de 2026. Firmado electrónicamente por María del Mar Vaquero Perianez, Vicepres.Y Consejero/a Pres., Just. C. D, DEPARTAMENTO DE PRESIDENCIA, JUSTICIA, CULTURA Y DEPORTE el 02/07/2026. Documento verificado en el momento de la firma y verificable a través de la dirección https://mia.aragon.es/documentos con CSV CSVDN3OUIO6KI150XFIL.
  • Gastos de promoción, publicidad y comunicación de las actividades que se programen en el Museo como folletos, catálogos, carteles y otro material divulgativo, costes de impresión, envíos, etc.
  • Gastos derivados de la organización y exhibición de las exposiciones que se lleven a cabo durante el año 2026.
  • Gastos de conservación y restauración de las piezas que componen la exposición permanente.
  • Memoria de actuación justificativa del cumplimiento de la finalidad objeto de la subvención, con indicación de las actividades realizadas y los resultados obtenidos, según se indica en el artículo 30.1 de la Ley General de Subvenciones, de 17 de noviembre de 2003, y el artículo 72.1 de su Reglamento.
  • Memoria económica, que incluirá:
  • Una relación clasificada de cada uno de los gastos realizados, indicando el acreedor, el importe, fecha de emisión y, en su caso, de pago.
  • Las facturas o documentos de valor probatorio equivalente en el tráfico jurídico mercantil o con eficacia admini strativa (según Real Decreto 1619/2012, de 30 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento por el que se regulan las obligaciones de facturación) incorporados en la relación a que se hace referencia en el párrafo anterior y, en su caso, la documentación justificativa del pago efectivo. La acreditación de los gastos también podrá efectuarse mediante facturas electrónicas, siempre que cumplan los requisitos exigidos para su aceptación en el ámbito tributario.
  • Certificación que ponga de manifiesto que el importe total de la subvención concedida se ha destinado al cumplimiento de la finalidad subvencionada.
  • Declaración responsable de que no se ha recibido ayuda alguna para la financiación de los gastos o actividades objeto de esta subvención o, en su caso, la cuantía o características de las ayudas concedidas con identificación de la entidad concedente. La justificación de gastos de personal se realizará mediante la presentación de las nóminas, boletines de cotización, modelos correspondientes relativos al IRPF, así como sus correspondientes justificantes de pago. Cuando el gasto subvencionable supere las cuantías establecidas en la normativa reguladora de la contratación pública para el contrato menor, el beneficiario deberá presentar las tres ofertas de diferentes proveedores que, como mínimo, exige el Texto Refundido de la Ley de Subvenciones de Aragón, aprobado por Decreto Legislativo 2/2023, de 3 de mayo, del Gobierno de Aragón, en los términos previstos en su artículo
  • 3. Firmado electrónicamente por María del Mar Vaquero Perianez, Vicepres.Y Consejero/a Pres., Just. C. D, DEPARTAMENTO DE PRESIDENCIA, JUSTICIA, CULTURA Y DEPORTE el 02/07/2026. Documento verificado en el momento de la firma y verificable a través de la dirección https://mia.aragon.es/documentos con CSV CSVDN3OUIO6KI150XFIL.
  • Un primer pago anticipado del 50%, conforme a lo establecido en el artículo 45.3.c) Texto Refundido de la Ley de Subvenciones de Aragón, aprobado por Decreto Legislativo 2/2023, de 3 de mayo, del Gobierno de Aragón , que supondrá entrega de fondo con carácter previo a la justificación, como financiación necesaria para poder llevar a cabo las act uaciones inherentes a la subvención. Para la percepción de este anticipo, el beneficiario deberá presentar declaración responsable que acredite el cumplimiento de lo establecido en el artículo 44 .3 del Texto Refundido de la Ley de Subvenciones de Aragón, aprobado por Decreto Legislativo 2/2023, de 3 de mayo, del Gobierno de Aragón.

Gastos y actuaciones

  • Se consideran gastos subvencionables los que deriven de los siguientes conceptos: · eligible
    Gastos de promoción, publicidad y comunicación de las actividades que se programen en el Museo como folletos, catálogos, carteles y otro material divulgativo, costes de impresión, envíos, etc.
  • Se consideran gastos subvencionables los que deriven de los siguientes conceptos: · eligible
    Gastos derivados de la organización y exhibición de las exposiciones que se lleven a cabo durante el año 2026.
  • Se consideran gastos subvencionables los que deriven de los siguientes conceptos: · eligible
    Gastos de conservación y restauración de las piezas que componen la exposición permanente.
  • Se consideran gastos subvencionables los que deriven de los siguientes conceptos: · eligible
    Memoria de actuación justificativa del cumplimiento de la finalidad objeto de la subvención, con indicación de las actividades realizadas y los resultados obtenidos, según se indica en el artículo 30.1 de la Ley General de Subvenciones, de 17 de noviembre de 2003, y el artículo 72.1 de su Reglamento.
  • Se consideran gastos subvencionables los que deriven de los siguientes conceptos: · eligible
    Memoria económica, que incluirá:
  • Se consideran gastos subvencionables los que deriven de los siguientes conceptos: · eligible
    Una relación clasificada de cada uno de los gastos realizados, indicando el acreedor, el importe, fecha de emisión y, en su caso, de pago.
  • Se consideran gastos subvencionables los que deriven de los siguientes conceptos: · eligible
    Las facturas o documentos de valor probatorio equivalente en el tráfico jurídico mercantil o con eficacia admini strativa (según Real Decreto 1619/2012, de 30 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento por el que se regulan las obligaciones de facturación) incorporados en la relación a que se hace referencia en el párrafo anterior y, en su caso, la documentación justificativa del pago efectivo. La acreditación de los gastos también podrá efectuarse mediante facturas electrónicas, siempre que cumplan los requisitos exigidos para su aceptación en el ámbito tributario.
  • Se consideran gastos subvencionables los que deriven de los siguientes conceptos: · eligible
    Certificación que ponga de manifiesto que el importe total de la subvención concedida se ha destinado al cumplimiento de la finalidad subvencionada.
  • Se consideran gastos subvencionables los que deriven de los siguientes conceptos: · eligible
    Declaración responsable de que no se ha recibido ayuda alguna para la financiación de los gastos o actividades objeto de esta subvención o, en su caso, la cuantía o características de las ayudas concedidas con identificación de la entidad concedente. La justificación de gastos de personal se realizará mediante la presentación de las nóminas, boletines de cotización, modelos correspondientes relativos al IRPF, así como sus correspondientes justificantes de pago. Cuando el gasto subvencionable supere las cuantías establecidas en la normativa reguladora de la contratación pública para el contrato menor, el beneficiario deberá presentar las tres ofertas de diferentes proveedores que, como mínimo, exige el Texto Refundido de la Ley de Subvenciones de Aragón, aprobado por Decreto Legislativo 2/2023, de 3 de mayo, del Gobierno de Aragón, en los términos previstos en su artículo
  • Se consideran gastos subvencionables los que deriven de los siguientes conceptos: · eligible
    3. Firmado electrónicamente por María del Mar Vaquero Perianez, Vicepres.Y Consejero/a Pres., Just. C. D, DEPARTAMENTO DE PRESIDENCIA, JUSTICIA, CULTURA Y DEPORTE el 02/07/2026. Documento verificado en el momento de la firma y verificable a través de la dirección https://mia.aragon.es/documentos con CSV CSVDN3OUIO6KI150XFIL.
  • Se consideran gastos subvencionables los que deriven de los siguientes conceptos: · eligible
    Un primer pago anticipado del 50%, conforme a lo establecido en el artículo 45.3.c) Texto Refundido de la Ley de Subvenciones de Aragón, aprobado por Decreto Legislativo 2/2023, de 3 de mayo, del Gobierno de Aragón , que supondrá entrega de fondo con carácter previo a la justificación, como financiación necesaria para poder llevar a cabo las act uaciones inherentes a la subvención. Para la percepción de este anticipo, el beneficiario deberá presentar declaración responsable que acredite el cumplimiento de lo establecido en el artículo 44 .3 del Texto Refundido de la Ley de Subvenciones de Aragón, aprobado por Decreto Legislativo 2/2023, de 3 de mayo, del Gobierno de Aragón.

Documentos y trazabilidad

Origen del resumen

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