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COMPETITIVIDAD Y EMPLEO, POR LA QUE SE CONCEDE UNA SUBVENCIÓN DIRECTA A LA FEDERACION DE INDUSTRIAS TEXTILES Y DE LA CO · 2026

Título oficial: ORDEN DE LA CONSEJERA DE ECONOMÍA, COMPETITIVIDAD Y EMPLEO, POR LA QUE SE CONCEDE UNA SUBVENCIÓN DIRECTA A LA FEDERACION DE INDUSTRIAS TEXTILES Y DE LA CONFECCION DE ARAGON (FITCA) PARA ACCIONES DESTINADAS A AUMENTAR LA VISIBILIDAD DEL SECTOR EN 2026

Industria y Energía

En resumen: Está orientada a Personas jurídicas. Su ámbito territorial es ES24 - ARAGON. La gestiona DIRECCIÓN GENERAL DE PROMOCIÓN INDUSTRIAL E INNOVACIÓN.

● Concesión directa

Comprueba el procedimiento en las bases

La fuente la clasifica como concesión directa, nominativa o convenio. Esa clasificación no basta para determinar si admite solicitudes: consulta las bases para comprobar si existe un plazo público o un beneficiario designado.

Consulta la fuente oficial para conocer el beneficiario y las condiciones concretas.

Quién puede solicitarla

Perfiles orientativos: Personas jurídicas.

Beneficiarios oficiales: Personas jurídicas que no desarrollan actividad económica.

Importe y plazo

Presupuesto total de la convocatoria: 100.000,00 €. Inicio: 01/01/2026. Plazo: Fin: 16/11/2026.

Cuantía por beneficiario: consulta las bases oficiales; el presupuesto total no es el importe individual.

Requisitos para solicitarla

  • Justificar ante el órgano concedente el cumplimiento de los requisitos y condiciones, así como la realización de la actividad y el cumplimiento de la finalidad que determinan la concesión de la sub- vención.
  • Someterse a las actuaciones de seguimiento y control a efectuar por la Administración de la Comuni- dad Autónoma de Aragón. Asimismo, tendrán la obligación de facilitar a la Cámara de Cuentas de Aragón y al Tribunal de Cuentas la información que les sea requerida por éstos en el ejercicio de sus funciones, admitiendo la presencia de la persona o personas designadas a este efecto para realizar el seguimiento y evaluación de la actividad financiada y facilitarles cuanta información, contable o de cualquier tipo sea solicitada a tal efecto.
  • Conservar los documentos justificativos de la aplicación de los fondos recibidos, incluidos los docu- mentos electrónicos, en tanto puedan ser objeto de las actuaciones de comprobación y control.
  • Proceder al reintegro de los fondos percibidos en los supuestos previstos en la normativa aplicable. Firmado electrónicamente por Eva Valle Maestro, Consejero/a De Economia, Compet. Y Emple, DEPARTAMENTO DE ECONOMÍA, COMPETITIVIDAD Y EMPLEO el 31/07/2026. Documento verificado en el momento de la firma y verificable a través de la dirección https://mia.aragon.es/documentos con CSV CSVOQ1XTOU0LW1Y0XFIL.
  • Cumplir las obligaciones de transparencia reconocidas en la Ley 8/2015, de 25 de marzo, de Trans- parencia de la Actividad Pública y Participación Ciudadana de Aragón, que resulten aplicables.
  • Hallarse al corriente de sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social y no tener deuda alguna pendiente de pago con la Comunidad Autónoma de Aragón.
  • Cumplir la finalidad para la que se concede la ayuda y destinar la cuantía aportada por la Administra- ción de la Comunidad Autónoma de Aragón a los fines propios de cada una de las actuaciones com- prendidas en esta subvención.
  • Comunicar a la Dirección General de Industria, Competitividad, Innovación y Transformación Digital Empresarial, la obtención de cualquier tipo de subve nción o aportación económica de otros organis- mos o instituciones públicas o privadas para la misma finalidad en el plazo máximo de diez días desde la constancia fehaciente de su concesión.
  • Comunicar cualquier circunstancia que provoque una modificación en los términos de la actuación subvencionada, en el plazo de un mes desde que se produjo la modificación.
  • Cualesquiera otras obligaciones impuestas a los beneficiarios en la normativa estatal o autonómica aplicable o en la presente orden de concesión. Sexto.- Anticipo
  • De conformidad con la solicitud presentada por FITCA, en la que se interesa un anticipo del 50 %, y de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 45 del texto refundido de la Ley de Subvenciones de Aragón, procede el abono de un anticipo de la subvención concedida por importe de 50.000 euros. No resulta necesaria la prestaci ón de garantías, al no superarse el importe de 60.000 euros previsto en el citado artículo para su exigencia. El pago de dicho anticipo se tramitará una vez se haya producido la aceptación de la subvención. Firmado electrónicamente por Eva Valle Maestro, Consejero/a De Economia, Compet. Y Emple, DEPARTAMENTO DE ECONOMÍA, COMPETITIVIDAD Y EMPLEO el 31/07/2026. Documento verificado en el momento de la firma y verificable a través de la dirección https://mia.aragon.es/documentos con CSV CSVOQ1XTOU0LW1Y0XFIL.
  • De forma general, el abono del importe restante de la subvención, teniendo en cuenta el anticipo concedido, se efectuará cuando se haya acreditado el cumplimiento de la finalidad para la que fue otorgada y se haya justificado la realización de la actuación subvencionada y el gasto realizado, además de lo dispuesto en los dispositivos cuarto y quinto de esta Orden sobre el cumplimiento de las condiciones para ser benefi- ciario.
  • Tal y como se indica en el apartado segundo, las actuaciones objeto de subvención y sus correspon- dientes pagos estarán comprendidas en el periodo que transcurre desde el 1 de enero de 2026 hasta el 15 de noviembre de 2026, ambos días incluidos.
  • FITCA vendrá obligado a justificar ante el Departamento de Economía, Competitividad y Empleo, con fecha límite el 20 de noviembre del año 2026 incluido, la realización y pago de la totalidad de las actividades subvencionadas, acorde con los importes y términos previstos en el apartado segundo , aportando ante la Dirección General de Industria, Competitividad, Innovación y Transformación Digital Empresarial, la documen- tación justificativa que posteriormente se indica, de forma telemática en el registro electrónico del Gobierno de Aragón o en cualquier otro registro electrónico tal como recoge el dispositivo 16.4 de la Ley 39/2015.
  • La modalidad de justificación adoptará la forma de cuenta justificativa con aportación de justificantes de gasto y pago, de acuerdo con el artículo 35 del texto refundido de la Ley de Subv enciones de Aragón.
  • En concreto, FITCA, deberá aportar la siguiente documentación:
  • Una declaración responsable justificativa del cumplimiento de las condiciones impuestas en la concesión de la subvención, con la memoria de la actuación con indicación de las actividades realizadas, y de los resultados obtenidos.
  • Una memoria económica justificativa del coste de las actividades realizadas, que contendrá: 1º. Una relación clasificada de los gastos e inversiones de la actividad, con identificación del acreedor y del documento, su importe, fecha de emisión y fecha de pago. 2º. Las facturas o documentos de valor probatorio equivalente en el tráfico jurídico mercantil o con eficacia administrativa incorporados en la relación a los gastos e inversiones incorporados en la relación a que se hace referencia en el párrafo anterior y, en su caso, la documentación acreditativa del pago efectivo al proveedor. No se admitirán pagos en efectivo. 3º. Declaración responsable del solicitante en la que se especifique si se ha solicitado o no alguna otra ayuda para la misma actuación o proyecto y, en su caso, si se ha concedido o no, indicando la cuantía y procedencia. Asimismo, si se ha recibido o no alguna otra ayuda con carácter “de minimis” durante los tres años anteriores a la fecha de concesión, indicando cuantía y procedencia. 4º. Los tres presupuestos que, en aplicación del artículo 31.3 de la Ley General de Subvenciones y del

Documentos y fuente oficial

Origen del resumen

Información procedente de los datos o documentos oficiales enlazados

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