Orden de la Consejera de Agricultura, Ganadería y Alimentación, por la que se concede una subvención de concesión directa al Consejo Regulador de la Denominación de Origen Cariñena para la realización de actuaciones de promoción en el año 2026.

Agricultura, Pesca y Alimentación

En resumen: Está orientada a Personas jurídicas, Agricultura, ganadería y pesca. Su ámbito territorial es ES24 - ARAGON. La gestiona DIRECCIÓN GENERAL DE INNOVACIÓN Y PROMOCIÓN AGROALIMENTARIA.

● Concesión directa

Esta publicación no es una convocatoria abierta

Corresponde a una concesión directa, nominativa o convenio destinado al beneficiario que figura en la información oficial. Se muestra como referencia pública, pero otro club, asociación o persona no puede presentar una solicitud a esta publicación.

Consulta la fuente oficial para conocer el beneficiario y las condiciones concretas.

Qué necesitas

  • Cumplir con la finalidad para la que se concede la subvención y destinar la cuantía aportada por la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón a la ejecución de las actuaciones descritas en el apartado Segundo, así como a los fines propios previstos en esta orden.
  • Comunicar al órgano instructor, por escrito y con carácter inmediato, la solicitud, obtención o percepción de cualesquiera ayudas, subvenciones, ingresos o aportaciones económicas procedentes de otros organismos o entidades públicas o privadas, nacionales o internacionales, que financien total o parcialmente las mismas actuaciones.
  • Aplicar criterios de economía, eficiencia y racionalidad en la gestión del gasto, atendiendo, en su caso, a las indicaciones que pueda formular el Departamento de Agricultura, Ganadería y Alimentación.
  • Alinear todas las actuaciones subvencionables con la campaña de promoción institucional agroalimentaria “Aragón, Sabor de Verdad” garantizando la visibilidad preeminente a su imagen corporativa, logotipos, lemas y demás contenidos oficiales de conformidad con el correspondiente Manual de Identidad. Los materiales necesarios serán facilitados por el órgano gestor de la subvención en el momento de
  • Hacer constar, en todas las actuaciones subvencionables, que su financiación se realiza con fondos del Gobierno de Aragón, dando adecuada visibilidad a sus logotipos en los términos establecidos por el órgano concedente.
  • Justificar ante el órgano concedente la realización de la actividad subvencionada y el gasto de los fondos recibidos, el pago de la actuación auxiliada en los términos y plazos previstos en esta orden, así como el cumplimiento del resto de los compromisos asumidos.
  • Facilitar a la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón cuanta información precise para comprobar el cumplimiento de la obligación de justificación y el adecuado desarrollo de las actuaciones subvencionadas.
  • Someterse a las actuaciones de comprobación que pueda efectuar el órgano concedente, así como a cualesquiera otras actuaciones de control financiero que puedan realizar la Intervención General de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón u otros órganos de control competentes.
  • Hallarse al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social, así como conservar los documentos justificativos de la aplicación de los fondos recibidos, incluidos los documentos electrónicos, mientras puedan ser objeto de las actuaciones de comprobación y control.
  • Proceder a la devolución total o parcial de la subvención percibida cuando la actuación no se realice conforme a lo previsto o cuando se produzca una modificación sustancial de los fines que motivaron su concesión, con los correspondientes intereses de demora, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo
  • 1 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones
  • Proceder, en su caso, al reintegro de los fondos percibidos en los supuestos previstos en la normativa aplicable.
  • Cumplir con la legislación medioambiental, de transparencia, de igualdad entre hombres y mujeres, de derechos de las personas LGTBI, de memoria democrática, de derechos y garantías de las personas con discapacidad y empleo inclusivo, así como no haber sido sancionado en materia laboral, o cualesquiera otras obligaciones legales de cumplimiento análogo que resulten de aplicación.
  • Cumplir las obligaciones de transparencia establecidas en el Capítulo II de la Ley 8/2015, de 25 de marzo, de transparencia de la actividad pública y participación ciudadana de Aragón. El incumplimiento de esta condición implicaría la pérdida del derecho a la percepción de la subvención concedida.
  • Cumplir las obligaciones impuestas a las entidades beneficiarias en la Ley 1/2021, de 11 de febrero, de simplificación administrativa, así como en la restante normativa estatal o autonómica aplicable al presente acto de concesión.
  • Facilitar información periódica sobre la planificación y el desarrollo de las actuaciones a la Dirección General de Innovación y Promoción Alimentaria siempre que le sea requerida y, en todo caso, al menos una vez al mes a partir de la aceptación de la subvención. Quinto.- Publicidad y difusión de la subvención.
  • Las acciones de publicidad y difusión derivadas de la esta orden que incorporen cualquier identificador corporativo del Gobierno de Aragón deberán contar con el informe preceptivo de la Comisión de Comunicación Institucional, de conformidad con lo dispuesto en el Decreto 384/2011, de 13 de diciembre, del Gobierno de Aragón, por el que se regula la Comisión de Comunicación Institucional y se distribuyen competencias en materia de comunicación y publicidad.
  • La subvención regulada en esta orden será objeto de la publicidad prevista en la normativa en materia de transparencia y la legislación en materia de subvenciones. Sexto.- Aceptación de la subvención.
  • A los efectos previstos en el artículo 32 del texto refundido de la Ley de Subvenciones de Aragón, la aceptación de la concesión de la subvención deberá efectuarse en el plazo de quince días a contar desde el día siguiente al de la notificación de la resolución. El escrito de aceptación se presentará en la sede electrónica del Gobierno de Aragón, a través del Registro Electrónico General.
  • Transcurrido dicho plazo sin que se produzca la aceptación expresa, se entenderá que la entidad beneficiaria renuncia a la subvención.

Gastos y actuaciones

No se han derivado gastos elegibles con evidencia suficiente.

Documentos y trazabilidad

Origen del resumen

bdns_raw_data · raw_data.descripcionFinalidad

Agricultura, Pesca y Alimentación