ORDEN de la Consejera de Agricultura, Ganadería y Alimentación por la que se concede una subvención de concesión directa a la Lonja Agropecuaria del Ebro para 2026

Agricultura, Pesca y Alimentación

En resumen: Está orientada a Personas jurídicas, Agricultura, ganadería y pesca. Su ámbito territorial es ES24 - ARAGON. La gestiona DIRECCIÓN GENERAL DE INNOVACIÓN Y PROMOCIÓN AGROALIMENTARIA.

● Concesión directa

Esta publicación no es una convocatoria abierta

Corresponde a una concesión directa, nominativa o convenio destinado al beneficiario que figura en la información oficial. Se muestra como referencia pública, pero otro club, asociación o persona no puede presentar una solicitud a esta publicación.

Consulta la fuente oficial para conocer el beneficiario y las condiciones concretas.

Qué necesitas

  • Cumplir con la finalidad para la que se concede la ayuda y destinar la cuantía aportada por la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón para ejecutar las acciones del apartado segundo, así como destinar la cuantía concedida a los fines propios previstos en esta orden.
  • Comunicar a la Dirección General de Innovación y Promoción Alimentaria, por escrito, la solicitud, obtención o cobro de cualquier tipo de subvención o aportación económica de otros organismos o instituciones públicos o privados para la misma finalidad.
  • Aplicar criterios de economía y racionalidad en el gasto siguiendo las sugerencias que al respecto pueda realizar el Departamento.
  • Justificar ante el órgano concedente la realización y el pago de la actuación auxilia da en los términos expuestos en esta orden y el cumplimiento del resto de los compromisos asumidos en ella.
  • Facilitar a la Administración de la Comunidad Autónoma cuanta información precise para entender cumplida la obligación de justificación de la subvención. Firmado electrónicamente por Aránzazu Simón Pérez, Consejero/a De Agricultura, Ganad. Y Ali, DEPARTAMENTO DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y ALIMENTACIÓN el 07/07/2026. Documento verificado en el momento de la firma y verificable a través de la dirección https://mia.aragon.es/documentos con CSV CSV3X30Z004KB1M0XFIL.
  • Someterse a las actuaciones de comprobación a efectuar por el órgano concedente, así como a cualesquiera otras de comprobación y control financiero que pudieran realizar la Intervención General de la Administración de la Comunidad Autónoma de A ragón u otros órganos de control competentes.
  • Hallarse al corriente de sus obligaciones tributarias y de Seguridad Social. Conservar los documentos justificativos de la aplicación de los fondos recibidos, incluidos los documentos electrónicos, en tanto puedan ser objeto de las actuaciones de comprobación y control.
  • Devolver el importe de la subvención recibida, si la actuación no se realiza de acuerdo con lo previsto o cuando se produzca una modificación sustancial de los fines en razón de los cuales fue concedida, siendo, en su caso, proporcional la devolución a la reducción o modificación efectuada, con los correspondientes intereses de demora a que se refiere el artículo 40.1 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
  • Procede r al reintegro de los fondos percibidos en los supuestos previstos en la normativa aplicable.
  • Cumplir con la legislación medioambiental, de no haber sido sancionado en materia laboral, de igualdad entre hombres y mujeres, de derechos de las personas LGT BI, de memoria democrática, de derechos y garantías de las personas con discapacidad y empleo inclusivo, u otras análogas de cumplimiento normativo.
  • Obligaciones de transparencia. La entidad beneficiaria deberá cumplir con las obligaciones de transparencia recogidas en el Capítulo II de la Ley 8/2015, de 25 de marzo, de transparencia de la actividad pública y participación ciudadana de Aragón, si se encuentra dentro de los supuestos del artículo 8. El incumplimiento de esta condición implicaría la pérdida del derecho a la percepción de la cantidad subvencionada.
  • Cualesquiera otras obligaciones impuestas a los beneficiarios en la Ley 1/2021, de 11 de febrero, de simplificación administrativa, en la normativa estatal o autonómica aplicable en e l presente acto de concesión.
  • Facilitar información sobre la planificación y el desarrollo de las actuaciones a la Dirección General de Innovación y Promoción Alimentaria siempre que le sea requerida y en concreto, la relativa a la información sobre índ ices de precios orientativos no vinculantes para las partes del mercado de origen, derivados de las diferentes mesas o juntas de precios. Quinto. - Aceptación de la subvención
  • A los efectos previstos en el artículo 32 del Decreto Legislativo 2/2023, de 3 de mayo, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Subvenciones de Aragón, deberá aceptarse la concesión de la presente subvención en el plazo de quince días desde la notificación presente orden, se efectuará de forma electrónica a través del registro electrónica de la Administración. Para ello, la entidad deberá disponer de cualquiera de los sistemas de firma electrónica habilitados, conforme a las disposiciones sobre firma aplicables en Aragón. La presentación del esc rito de aceptación se realizará a través de la sede electrónica del Gobierno de Aragón, accesible en la url: http://www.aragon.es/tramites.
  • Transcurrido dicho plazo sin que se produzca la aceptación se entenderá que la entidad beneficiaria renuncia a la misma. Sexto. Plazo y forma de justificación.
  • La documentación justificativa de los gastos derivados de las acciones incluidas en el apartado segundo de la orden deberá presentarse en forma de cuenta justificativa del gasto realizado, deberá dirigirse a la Dirección General de Innovación y Promoción Alimentaria a través de la sede electrónica del Gobierno de Aragón, con el plazo límite del 1 3 de noviembre de 2026, sin perjuicio de las fechas que fijen las órdenes de cierre para cada ejercicio presupuestario que se Firmado electrónicamente por Aránzazu Simón Pérez, Consejero/a De Agricultura, Ganad. Y Ali, DEPARTAMENTO DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y ALIMENTACIÓN el 07/07/2026. Documento verificado en el momento de la firma y verificable a través de la dirección https://mia.aragon.es/documentos con CSV CSV3X30Z004KB1M0XFIL.
  • La cuenta justificativa incluirá la siguiente documentación:
  • Relación de los gastos clasificados siguiendo los bloques establecidos en el apartado tercero, punto 2. La relación de gastos se compondrá de un índice numerado de los justificantes que se presentan, señalando conceptos y cuantías de cada uno, emisor, número de factura, importe, fecha e importe de pago.
  • Las facturas y/o documentos justificativos de gasto, junto con los documentos que acrediten su pago deberán estar igualmente numerados y respetar el orden señalado en el índice.
  • Si se trata de gastos por desplazamiento, dietas o locomoción deberán justificarse mediante escrito en el que, mensualmente, se especifiquen la fecha, lugar de destino y kilómetros de cada uno de los desplazamientos realizados.

Gastos y actuaciones

No se han derivado gastos elegibles con evidencia suficiente.

Documentos y trazabilidad

Origen del resumen

bdns_raw_data · raw_data.descripcionFinalidad

Agricultura, Pesca y Alimentación