Orden de la Consejera de Agricultura, Ganadería y Alimentación, de subv. a la Universidad de Zaragoza para impulsar el desarrollo, por Laboratorio de Genética Bioquímica de la Facultad de Veterinaria, de acciones dirigidas a investigación en genética

Agricultura, Pesca y Alimentación

En resumen: Está orientada a Personas jurídicas, Agricultura, ganadería y pesca. Su ámbito territorial es ES24 - ARAGON. La gestiona DIRECCIÓN GENERAL DE CALIDAD Y SEGURIDAD ALIMENTARIA.

● Concesión directa

Esta publicación no es una convocatoria abierta

Corresponde a una concesión directa, nominativa o convenio destinado al beneficiario que figura en la información oficial. Se muestra como referencia pública, pero otro club, asociación o persona no puede presentar una solicitud a esta publicación.

Consulta la fuente oficial para conocer el beneficiario y las condiciones concretas.

Qué necesitas

  • Cumplir la finalidad para la que se concede la ayuda y ejecutar las acciones descritas en el apartado segundo, así como destinar la cuantía aportada por la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón a los fines propios previstos en esta orden.
  • Comunicar al Departamento de Agricultura, Ganadería y Alimentación por escrito la solicitud, obtención o pago de cualquier tipo de subvención o aportación económica de otros organismos o instituciones públicos o privados para la misma finalidad.
  • Justificar la realización y el pago de la actuación auxiliada en lo s términos expuestos en esta orden y el cumplimiento del resto de los compromisos asumidos en ella.
  • Someterse a las actuaciones de seguimiento y control a efectuar por la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón, así como admitir la presencia de l a persona o personas designadas a este efecto para realizar el seguimiento y evaluación de la actividad financiada y facilitarles cuanta información, contable o de cualquier tipo, sea solicitada a tal efecto.
  • Conservar los documentos justificativos de la a plicación de los fondos recibidos, incluidos los documentos electrónicos, en tanto puedan ser objeto de las actuaciones de comprobación y control.
  • Aplicar criterios de economía y racionalidad en el gasto siguiendo las sugerencias que al respecto pueda real izar el Departamento de Agricultura, Ganadería y Alimentación.
  • Hacer constar en cualquier acto o medio de difusión que su financiación se realiza con la colaboración de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón, utilizando los modelos debidament e autorizados por la Comisión de Comunicación Institucional a través de la página del Gobierno de Aragón ( www.aragon.es) Identidad Corporativa Formulario de solicitud.
  • Proceder al reintegro de los fondos percibidos en l os supuestos previstos en la normativa aplicable. Quinto. - Justificación de la subvención. La Universidad de Zaragoza, a través de la Oficina de Transferencia de Resultados de Investigación, p resentará a la Dirección General de Calidad y Seguridad Alim entaria la
  • Con carácter trimestral, un informe técnico de las actuaciones subvencionables ejecutadas en el trimestre inmediatamente anterior, respondiendo a la planificación que
  • Hasta el día 13 de noviembre de 2026, la cuenta justificativa de los gastos realizados en aplicación de la actividad subvencionable a lo largo del periodo de vigencia de la
  • que contendrá: i. Una relación clasificada de los gastos de la actividad con identificación del acreedor y del documento, su importe, fecha de emisión y, en su caso, fecha de pago. ii. Los documentos justificativos de los gastos incorporados en la relación del párrafo anterior y la documentación acreditativa del pago. iii. Una relación detallada de otros ingresos o subvenciones que hayan financiado la actividad subvencionada con in dicación del importe y su procedencia. En relación con los gastos que de manera ineludible se produzcan en los meses de octubre, noviembre y diciembre de 2026, será admisible la previsión de los mismos como justificante siempre que respondan a una continuidad de las acciones recogidas en la presente orden. Dicha previsión deberá presentarse y su justificación efectiva se realizará hasta el 15 de febrero de 2027. Sexto. - Pago de la subvención.
  • Para poder proceder al pago de la subvención, la Universidad de Zaragoza deberá estar al corriente de las obligaciones tributarias, tanto con la Hacienda del Estado como con la de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón, y con la Seguridad Social.
  • Para la acreditación de dicho requisito de pago, se estará a lo dispuesto en el artículo
  • 6 del Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.
  • El pago de la ayuda por parte de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón, se efectuará cuando se haya acreditado el cumplimiento de la finalidad para la que fue otorgada y se haya justificado la realización de la actuación subvencionada y el gasto realizado, de conformidad con lo dispuesto en el apartado Quinto de esta orden.
  • La no justificación en plazo o de forma indebida supondrá, respecto de las cantidades no justificadas en tiempo y forma, la pérdida de eficacia del compromiso de financiación asumido por la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón, abonándose solamente la cantidad que corresponda según la justificación presentada, siempre que la actuación subvencionada se hubiera ejecutado. Séptimo. - Control, evaluación y seguimiento.
  • Las actuaciones incluidas en la presente orden se encuentran sometidas a la evaluación y seguimiento general de las subvenciones y, en su caso, al c ontrol financiero que
  • 8 desarrolle la Intervención General de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón, estando obligada la Universidad de Zaragoza a prestar la debida colaboración y apoyo a los funcionarios encargados de realizar dicho control, aportando y facilitando la información que se considere necesaria.
  • Sin perjuicio de lo anterior, el seguimiento concreto de lo recogido en esta orden corresponderá a la Dirección General de Calidad y Seguridad Alimentaria o persona en quien delegue.
  • La Universidad de Zaragoza se compromete a facilitar a la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón, en todo momento, la información necesaria para el seguimiento y control financiero del contenido de esta orden. Octavo. - Incumplimiento por parte de la Universidad de Zaragoza. Cuando se verifique el incumplimiento por parte de la Universidad de Zaragoza de las condiciones y obligaciones previstas en est a orden o en la normativa aplicable a la subvención otorgada, se producirá la pérdida del derecho al cobro de la subvención concedida y, en su caso, el reintegro de las cuantías percibidas, así como la exigencia de los intereses correspondientes mediante el correspondiente procedimiento administrativo. Noveno. - Vigencia. Esta orden entrará en vigor en la fecha de su firma y su duración se extenderá hasta el 31 de diciembre de 2026, produciendo efectos desde el día 1 de enero de 2026. Zaragoza, a fecha de firma electrónica Aránzazu Simón Pérez

Gastos y actuaciones

No se han derivado gastos elegibles con evidencia suficiente.

Documentos y trazabilidad

Origen del resumen

bdns_raw_data · raw_data.descripcionFinalidad

Agricultura, Pesca y Alimentación