Personas jurídicasES24 - ARAGON

ORDEN, DE FECHA DE FIRMA ELECTRÓNICA, DE LA VICEPRESIDENTA Y CONSEJERA DE PRESIDENCIA, JUSTICIA, CULTURA Y DEPORTE, POR LA QUE SE CONCEDE UNA SUBVENCIÓN DIRECTA, ESTABLECIDA POR UNA NORMA CON RANGO DE LEY, A FAVOR AYUNTAMIENTO DE BOLTAÑA, PARA EL ACONDICI

La concesión de una subvención al Ayuntamiento de Boltaña para la modernización y mejora de las instalaciones del Campo de Fútbol Villaboya de Boltaña.

En resumen: Está orientada a Personas jurídicas. Su ámbito territorial es ES24 - ARAGON. La gestiona D. GRAL. DE DEPORTE.

● Concesión directa

Esta publicación no es una convocatoria abierta

Corresponde a una concesión directa, nominativa o convenio destinado al beneficiario que figura en la información oficial. Se muestra como referencia pública, pero otro club, asociación o persona no puede presentar una solicitud a esta publicación.

Consulta la fuente oficial para conocer el beneficiario y las condiciones concretas.

Qué necesitas

  • Ejecutar el proyecto, realizar la actividad o adoptar el comportamiento que fundamenta la concesión de las subvenciones.
  • Justificar ante el órgano concedente o la entidad colaboradora, en su caso, el cumplimiento de los requisitos y condiciones, así como la realización de la actividad y el cumplimiento de la finalidad que determinen la concesión o disfrute de la subvención, en los términos establecidos en este convenio y la Ley.
  • Someterse a las actuaciones de comprobación, a efectuar por el órgano concedente, así
  • Comunicar al órgano concedente la obtención de otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos que financien las actividades subvencionadas Además de lo establecido en la normativa básica estatal, los beneficiarios vendrán obligados
  • Comunicar al órgano concedente cualquier c ircunstancia que provoque una modificación en los términos de la actuación subvencionada, en el plazo de un mes desde que se produjo la modificación.
  • Acreditar el efectivo cumplimiento de los requisitos y la realización de la actividad en todas las subvenciones que le hayan sido concedidas al beneficiario con anterioridad para para un mismo destino y finalidad en ejercicios anteriores por alguno de los sujetos comprendidos en los apartados 1 y 2 del artículo 2 del citado texto refundido de la Ley de Subv enciones de Aragón, aunque se trate de diferentes fases o aspectos de un mismo proyecto. La convocatoria establecerá la forma de acreditación.
  • Cuando el beneficiario de una subvención sea una entidad local, esta debe acreditar estar al día en la obligación de rendir sus cuentas a la Cámara de Cuentas de Aragón de acuerdo con la normativa aplicable, debe haber adoptado medidas de racionalización del gasto y debe haber presentado planes económico -financieros, en el caso de que sus cuentas presenten desequilibrios o acumulen deudas con proveedores.
  • Podrán ser objeto de subvención los gastos que, estando directamente relacionados con la actividad subvencionada, hayan sido realizados entre el 1 de enero y 30 de novie mbre de 2026, y efectivamente pagados antes del 4 de diciembre de 2026. Se fija el plazo límite de justificación el 11 de diciembre de 2026, con el objeto de garantizar la comprobación de la correcta ejecución por parte de los responsables del Departamento de Presidencia, Justicia, Cultura y Deporte. La justificación del cumplimiento de la finalidad de la subvención y de la aplicación material de los fondos percibidos por parte del Ayuntamiento de Boltaña, se realizará obligatoriamente por vía electrónica y se ajustará, en todo caso, a lo establecido en el artículo 30 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y en los artículos 35 y 36 del texto
  • Documentación a presentar y normas a tener en cuenta:
  • Certificación del Ayuntamiento de Boltaña de la aprobación del gasto correspondiente.
  • Certificado del cumplimiento de la finalidad para la que fue concedida la subvención.
  • El procedimiento de contratación es el regulado en la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, por la que se trasponen al ordenamiento jurídico español las Directivas del Parlamento Europeo y del Consejo 2017/23 UE y 2014/24/UE de 26 de febrero.
  • Proyecto, memoria valorada o certificado de no ser necesaria de documento técnico. En caso de que se precise se remitirán copias de los permisos necesarios para la realización de la actuación (Confederación Hidrográfica del Ebro, Carreteras, etc.)
  • Certificaciones de obra emitida por técnico competente, si procede.
  • Relación numerada de facturas. Los gastos se acreditarán mediante facturas y demás documentos de valor probatorio equivalente con validez en el tráfico jurídic o mercantil o con eficacia administrativa, en los términos establecidos reglamentariamente. La acreditación de los gastos también podrá efectuarse mediante facturas electrónicas, siempre que cumplan los requisitos exigidos para su aceptación en el ámbito tributario.
  • Certificación de aprobación de las facturas por el órgano competente.
  • Justificante del pago o cualquier otro documento con validez jurídica que permita acreditar el pago realizado, art. 31.2 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones y art. 37.2 del texto refundido de la Ley de Subvenciones de Aragón, aprobado por Decreto Legislativo 2/2023, de 3 de mayo, del Gobierno de Aragón.
  • Certificado del Secretario Interventor de que el IVA sopor tado en la ejecución de la actuación no va a compensarse en declaración del IVA y por tanto se trata de IVA subvencionable.
  • Declaración responsable sobre el cumplimiento de obligaciones tributarias y con la Seguridad Social, así como de la ausencia de toda deuda pendiente de pago co n la Comunidad Autónoma de Aragón.
  • Acta de comprobación del replanteo (si procede) y acta de recepción (en la justificación final)

Gastos y actuaciones

No se han derivado gastos elegibles con evidencia suficiente.

Documentos y trazabilidad

Origen del resumen

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La concesión de una subvención al Ayuntamiento de Boltaña para la modernización y mejora de las instalaciones del Campo de Fútbol Villaboya de Boltaña.