Orden, de fecha de firma electrónica, de la Consejera de Educación, Ciencia y Universidades, por la que se convocan subvenciones para la realización de olimpiadas educativas y otras actuaciones que valoran el rendimiento del alumnado en el curso 2025-2026

Educación

En resumen: Está orientada a Personas jurídicas, Estudiantes y educación. Su ámbito territorial es ES24 - ARAGON. La gestiona DIRECCIÓN GENERAL DE POLÍTICA EDUCATIVA, ORDENACIÓN ACADÉMICA Y EDUCACIÓN PERMANENTE.

● Cerrada

Esta convocatoria no está abierta ahora

Puedes consultar sus condiciones y la fuente oficial, pero no presentar una solicitud mientras no figure como abierta.

Qué necesitas

  • Que el alumnado compita intelectualmente, por equipos o de modo individual, de modo constructivo, comprometido y reflexivo.
  • Que fomenten el esfuerzo y el rendimiento académico en cualesquiera de las materias científicas, lingüísticas o sociales que formen parte del currículo de Educación P rimaria, Educaci ón Secundaria o Bachillerato , dados los temas propuestos en las convocatorias de actividades por las entidades solicitantes.
  • Que participe el alumnado de, al menos, cinco centros educativos que impartan Educación Primaria, Educación Secundaria Obligatoria o Bachillerato en la Comunidad Autónoma de Aragón.
  • Que se realicen durante el curso 202 5-2026, de conformidad con el calendario escolar establecido por Resolución de 29 de abril de 2025, del Director General de Planificación, Centros y Formación Profesional, por la que se aprueban los calendarios escolares de los cursos 2025-2026 y 2026-2027 correspondientes a las enseñanzas de niveles no universitarios de la Comunidad Autónoma de Aragón (B.O.A, nº 88, de 12 de mayo de 2025), y hasta el 31 de agosto de 2026 inclusive. Segundo. Requisitos de las entidades beneficiarias.
  • Podrán acceder a la condición de b eneficiarias las universidades o entidades sin ánimo de lucro legalmente constituidas, con sede en Aragón, con objetiv os científicos, matemáticos, lingüísticos o sociales.
  • Cada entidad beneficiaria sólo podrá participar con un único proyecto en esta convocatoria. No obs tante, en el caso de las u niversidades, cada centro o instituto universitario podrá presentar un proyec to en cada convocatoria, y las facultades y escuelas universitarias podrán presentar un proyecto en relación con cada uno de los grados que impartan.
  • Quedan excluidos los centros docentes e instituciones cuy a finalidad principal sea impartir enseñanzas no universitarias.
  • Para poder ser beneficiarias de estas ayudas, las entidades solicitantes deberán:
  • Acreditar el efectivo cumplimiento de los requisitos y la realización de la actividad en todas las subvenciones que les hayan sido concedidas con anterioridad para un mismo de stino y finalidad en ejercicios anteriores por la Comunidad Autónoma de Aragón, sus organismos autónomos y entidades de Derecho Público, fundaciones, consorcios y sociedades mercantiles integrantes del sector público de la Comunidad Autónoma de Aragón, aun que se trate de diferentes fases o aspectos de un mismo proyecto. Si se comprueba la falta de acreditación, se concederá un plazo de diez días para que se acredite que se ha subsanado tal situación, advirtiéndo se que, si así no se hiciera, se procederá a la denegación de la ayuda. No será necesario presentar documentos para acreditar datos que ya fueron aportados ante esta Administración y sobre los que no se han producido modificaciones, siempre que se hagan constar la fecha y el órgano en que fueron presentados.
  • Hallarse al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias con la Hacienda del Estado o frente a la Seguridad Social impuestas por las disposiciones vigentes y no tener deudas pendientes de pago con la Hacienda de la Comunidad Firmado electrónicamente por Carmen María Susín Gabarre, Consejero/a De Educacion, Ciencia Y Univ, DEPARTAMENTO DE EDUCACIÓN, CIENCIA Y UNIVERSIDADES el 24/08/2026. Documento verificado en el momento de la firma y verificable a través de la dirección https://mia.aragon.es/documentos con CSV CSV3M8G3E08KA1R0XFIL.
  • Autónoma. Sin embargo, podrán obtener la condición de beneficiari as las entidades que tengan deudas pendientes de pago con la Hacienda de la Comunidad Autónoma de Aragón, siempre que la deuda sea menor a la subvención que se pueda conceder.
  • No podrán obtener la condición de beneficiarias de las subvenciones reguladas en
  • Las entidades que incurran en alguna de las circunstancias previstas en el artículo 13 apartados 2 y 3 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
  • Aquellas entidades que tengan concedida una subvención nominativa para el mismo objeto o actividad accesoria del mismo en la Ley de Presupuestos vigente, de acuerdo con lo establecido en el artículo 29.5 del Texto Refundido de la Ley de Subvenciones de Aragón, aprobado por Decreto Legislativo 2/2023, de 3 de mayo, del Gobierno de Aragón.
  • Las entidades que hayan sido sancionadas por la autoridad laboral competente mediante resolución administrativa firme con las sanciones accesorias de exclusión del acceso de cualquier tipo de ayudas y beneficios derivados de la aplicación de los programas de empleo previstas en los artículos 46 y 46 bis del texto refundido de la Ley sobre Infracciones y Sanciones en el Orden Social, aprobado por Real Decreto Legislativo 5/2000, de 4 de agosto.
  • Las entidades sancionadas por resolución administrativa firme o condenadas por sentencia judicial firme, por acciones u omisiones consideradas discriminatorias por la legislación vigente por razón de género, de conformida d con el artículo 26 de la Ley 7/2018, de 28 de junio, de igualdad de oportunidad es entre mujeres y hombres en Aragón.
  • Quienes estén cumpliendo una sanción administrativa firme que implique la prohibición de acceder a cualquier tipo de ayuda pública de esta Administración , conforme a lo establecido en el artículo 52 de la Ley 4/2018, de 19 de abril, de Identidad y Expresión de Género e Igualdad Social y no Discriminación de la Comunidad Autónoma de Aragón.
  • Quienes estén cumpliendo una sanción admini strativa firme, grave o muy grave, por alentar o tolerar prácticas en contra de los derechos de las personas LGTBI, conforme a lo establecido en el artículo 39.3 de la Ley 18/2018, de 20 de diciembre, de igualdad y protección integral contra la discriminac ión por razón de orientación sexual, expresión e identidad de género en la Comunidad Autónoma de Aragón.
  • Quienes estén cumpliendo una sanción administrativa firme por infracción grave o muy grave en materia de igualdad de trato y no discriminación por razón de orientación e identidad sexual, expresión de género o características sexuales conforme a lo establecido en el artículo 82 de la Ley 4/2023, de 28 de febrero, para la igualdad real y efectiva de las personas trans y para la garantía de los derechos de las personas LGTBI.
  • Quienes estén incursas en el cumplimiento de sanciones accesorias no pecuniarias consistentes en la pérdida del derecho a obtener subvenciones, bonificaciones o ayudas públicas por infracciones a la legislación en materia de memoria democrática.

Gastos y actuaciones

No se han derivado gastos elegibles con evidencia suficiente.

Documentos y trazabilidad

Origen del resumen

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Educación