Personas jurídicasES11 - GALICIA

Orden de convocatoria de subvenciones a ayuntamientos para la realización de proyectos de prevención de conductas adictivas

Esta orden tiene por objeto establecer las bases reguladoras y convocar, en régimen de cofinanciación y concurrencia competitiva, la concesión de subvenciones a proyectos de prevención de conductas adictivas realizados por entidades locales gallegas (código de procedimiento SA463G).

En resumen: Está orientada a Personas jurídicas. Su ámbito territorial es ES11 - GALICIA. La gestiona CONSELLERÍA DE SANIDAD.

● Cerrada

Esta convocatoria no está abierta ahora

Puedes consultar sus condiciones y la fuente oficial, pero no presentar una solicitud mientras no figure como abierta.

Qué necesitas

  • Las entidades solicitantes deberán estar inscritas, en el momento de la solicitud de la subvención, en el Registro de entidades colaboradoras del Plan de Galicia sobre Drogas regulado en el Decreto 74/2002, de 28 de febrero, por el que se crea el Registro de Entidades Colaboradoras del Plan de Galicia sobre Drogas, y se regula el procedimiento para su declaración de interés. En el caso de las solicitudes de agrupaciones o mancomunidades de ayuntamientos, será suficiente con que este requisito sea cumplido por una de las entidades locales.
  • Las entidades solicitantes deberán tener o crear, en su caso, una unidad de prevención de conductas adictivas, que contará con la infraestructura física y de medios adecuada para el desarrollo de los programas y las actividades que deberá llevar a cabo. 4
  • La unidad a la que hace referencia el apartado 2 estará constituida, por lo menos, por una persona con titulación universitaria y formación específica en conductas adictivas, que actuará como representante técnica del proyecto ante la Consellería de Sanidad, y que deberá estar disponible durante todo el período subvencionable.
  • En cumplimiento de la prohibición establecida en el apartado 5 del artículo 13 de la Ley orgánica 1/1996, de 15 de enero, de protección jurídica del menor, las entidades beneficiarias de subvención garantizarán que las personas trabajadoras que vayan a participar en programas cuyo desarrollo implique contacto directo con personas menores de edad no posean antecedentes penitenciarios por delitos sexuales. La Consellería de Sanidad se reserva el derecho de requerir durante la fase de resolución los certificados que acrediten esta situación.
  • Las entidades solicitantes deberán p resentar un proyecto de actuación para los años 2026, 2027 y 202 8 orientado a la prevención de las conductas adictivas, que incluirá entre 4 y 8 de los programas definidos en el artículo 6, que abarcarán, cuando menos, 2 de los 3 ámbitos de intervención principales: escolar, familiar y juvenil.
  • Las entidad es solicitante s optará n necesariamente a la clase que les corresponda en función de la población que abarque su proyecto.
  • Si la Consellería de Sanidad actualizara la cartera de servicios en materia de prevención del Plan de Galicia sobre Drogas, el compromiso de realización de programas a lo que se refiere el apartado 5 y se extendería a los programas equivalentes incluidos en la nueva cartera. De ser el caso, y con el fin de facilitar la transición, la Consellería establecería una tabla de equivalencias entre programas antiguos y nuevos, de manera que se garantizaría la continuidad de las actividades programadas.
  • El proyecto presentado deberá abarcar un área de actuación mínima de 10.001 habitantes, pudiendo ser de carácter municipal o abarcar varios ayuntamientos para los cuáles se presente un proyecto común. La población destinataria del 5
  • Las intervenciones que se desarrollen en este proyecto preventivo no podrán dirigirse la población que ya sea beneficiaria de intervenciones similares realizadas por otras instituciones o entidades, de carácter público o privado, al mismo tiempo.
  • Las entidades solicitantes deberán haber remitido al Con sejo de Cuentas las cuentas generales del último ejercicio al que estén legalmente obligadas, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 4.1 del Decreto 193/2011, de 6 de octubre, por el que se regulan especialidades en las subvenciones a las entidades locales gallegas. Este requisito deberá cumplirse antes del final del plazo de presentación de solicitudes. En el caso de las solicitudes presentadas por agrupaciones de ayuntamientos este requisito deberá ser cumplido por cada uno de los ayuntamientos integrantes.
  • Las entidades solicitantes no podrán incurrir en ninguno de los supuestos previstos en el artículo 10 de la Ley 9/2007, de 13 de junio. En el caso de las solicitudes presentadas por agrupaciones de entidades locales, este requisito deberá ser cumplido por cada una de las entidades integrantes. A los efectos de lo previsto en el artículo 11.e) y concordantes de la Ley 9/2007, de 13 de junio, las declaraciones incluidas en los anexos I y II serán suficientes para acreditar que la entidad está al día de sus deberes tributarios y frente a la Seguridad Social, que no tiene pendiente de pago ninguna otra deuda con la administración pública de la Comunidad Autónoma y que no es deudora por resolución de procedimiento de reintegro.
  • Las entidades solicitantes deberán procurar que los materiales y publicaciones, ya sea en formatos impresos o electrónicos, que se elaboren en el contexto de las ayudas reguladas por esta orden deberán incorporar de forma visible su financiación pública, ser previamente revisados y aprobados por la Consellería de 6
  • Las solicitudes se presentarán obligatoriamente por medios electrónicos a través del formulario normalizado disponible en la sede electrónica de la Xunta de Galicia, https://sede.xunta.gal. De conformidad con el artículo 68.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, si alguna de las entidades interesadas presenta su solicitud presencialmente, se le requerirá para que la subsane a través de su presentación electrónica. Para estos efectos, se considerará como fecha de presentación de la solicitud aquella en la que fuera realizada la subsanación. 20
  • Para la presentación electrónica de las solicitudes podrá emplearse cualquiera de los mecanismos de identificación y firma admitidos por la sede electrónica de la Xunta de Galicia, incluido el sistema de usuario y clave Chave365 (https://sede.xunta.gal/chave365).
  • El plazo de presentación de las solicitudes será de un mes contado a partir del día siguiente al de la publicación de este orden en el Diario Oficial de Galicia. Se entenderá como último día del plazo lo correspondiente al mismo ordinal del día de la publicación. Si el último día de plazo fuera inhábil, se entenderá prorrogado al primero día hábil siguiente y, si en el mes de vencimiento no hubiera día equivalente a la inicial del cómputo, se entenderá que el plazo expira el último día del mes.
  • Las entidades interesadas deberán adjuntar, junto con el formulario de solicitud
  • En caso de que la solicitud sea presentada por un ayuntamiento de forma
  • El acuerdo del órgano competente de la entidad local por el que se solicita la subvención para los gastos que se pretenden ejecutar al amparo de esta orden. En este acuerdo deberá constar expresamente que se aceptan las condiciones de financiación y demás requisitos establecidos en la orden, y deberá ser previo al vencimiento del plazo de presentación de solicitudes. 21
  • La remisión de las cuentas de la entidad local del último ejercicio a lo que está legalmente obligada al Consejo de Cuentas. En el certificado quedará acreditado que la remisión de las cuentas al Consejo de Cuentas se efectuó antes del vencimiento del plazo de presentación de solicitudes, por lo que se consignará la fecha de remisión al Consejo de Cuentas y no se admitirán aquellas en las que no se haga constar la fecha de remisión. 3°. Certificado sobre criterios de baremación, según el formulario normalizado en el anexo IV. Los datos de este anexo deben de coincidir con los reflejados en el
  • Las unidades administrativas de la Dirección General de Salud Pública responsables de la tramitación de los procedimientos de concesión de las subvenciones reguladas en esta orden comprobarán que las solicitudes reúnen todos los requisitos exigidos. Si una solicitud no estuviera debidamente cubierta o no se adjuntara la documentación exigida, se requerirá al ayuntamiento interesado para que, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 68 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, subsane la falta o adjunte los documentos preceptivos en un plazo máximo de 10 días con indicación de que, si así no lo hiciera, se tendrá por desistido de su solicitud y se procederá conforme a lo establecido en el citado artículo.

Gastos y actuaciones

  • En ningún caso el coste de adquisición de los gastos subvencionables podrá ser superior al valor de mercado. · eligible
    En particular se subvencionarán los siguientes conceptos de gasto:
  • En ningún caso el coste de adquisición de los gastos subvencionables podrá ser superior al valor de mercado. · eligible
    Gastos de personal de la entidad. Coste total, que abarcará las retribuciones y los costes de Seguridad Social correspondientes a la entidad. Solamente serán subvencionables los gastos que 32
  • En ningún caso el coste de adquisición de los gastos subvencionables podrá ser superior al valor de mercado. · eligible
    figuren en la memoria de solicitud del proyecto y en el porcentaje que se corresponda con el número de horas dedicadas indicadas en la citada memoria, excepto que por necesidades justificadas sea necesario modificarla. Cualquier modificación deberá ser comunicada en un plazo máximo de 30 días desde el momento en que se produzca. No se aceptarán gastos que supongan un incremento del número de horas dedicadas al proyecto y que no fueran comunicados previamente. Solamente tendrán consideración de subvencionables los costes en que incurran las entidades beneficiarias respeto del personal en situación de incapacidad laboral
  • En ningún caso el coste de adquisición de los gastos subvencionables podrá ser superior al valor de mercado. · eligible
    La baja no suponga la paralización de la actividad, mediante relevo de la persona de baja, reasignación de sus tareas o subcontratación puntual. Este hecho deberá ser informado a la Dirección General de Salud Pública.
  • En ningún caso el coste de adquisición de los gastos subvencionables podrá ser superior al valor de mercado. · eligible
    La baja, aun suponiendo la paralización de la actividad, no supere los treinta días para un mismo contrato laboral durante el período de ejecución del programa.
  • En ningún caso el coste de adquisición de los gastos subvencionables podrá ser superior al valor de mercado. · eligible
    Gastos de personal en régimen de arrendamiento de servicios. Este tipo de contrato solamente se admitirá en caso de que no resulte adecuado el desarrollo de las actividades concretas de que se trate por personal sujeto a la normativa laboral vigente. En consecuencia, procederá en supuestos de contratación de personas que ejerzan profesiones liberales para las cuales se exija colegiación y otras personas expertas pertenecientes al tercer sector social, cuando concurran las siguientes
  • En ningún caso el coste de adquisición de los gastos subvencionables podrá ser superior al valor de mercado. · eligible
    Que esté dado de alta segundo el modelo 036 de declaración censual. 33
  • En ningún caso el coste de adquisición de los gastos subvencionables podrá ser superior al valor de mercado. · eligible
    Que no esté dentro del ámbito de la organización de la entidad subvencionada o reciba instrucciones concretas de esta en lo referente al modo de ejecución del trabajo encomendado.
  • En ningún caso el coste de adquisición de los gastos subvencionables podrá ser superior al valor de mercado. · eligible
    Que no esté sujeto a un horario fijo.
  • En ningún caso el coste de adquisición de los gastos subvencionables podrá ser superior al valor de mercado. · eligible
    Que asuma los riesgos derivados de la prestación del servicio.
  • En ningún caso el coste de adquisición de los gastos subvencionables podrá ser superior al valor de mercado. · eligible
    Dietas y gastos de viaje, con límite en la cuantía máxima fijada en el Decreto 144/2001, de 7 de junio, sobre indemnizaciones por razón de servicio al personal con destino en la Administración autonómica de Galicia y actualizadas mediante los acuerdos correspondientes del Consello da Xunta de Galicia, para el grupo 2º de personal empleado público de la Xunta de Galicia, siempre que no superen en su conjunto el 5% del importe total subvencionable del programa, excepto que, en atención a su naturaleza, sea autorizada otro porcentaje.
  • En ningún caso el coste de adquisición de los gastos subvencionables podrá ser superior al valor de mercado. · eligible
    Gastos de gestión y administración directamente relacionados con la actividad desarrollada al amparo del correspondiente programa, incluyendo los costes generales de estructura necesarios e indispensables para su idónea preparación o ejecución.
  • En ningún caso el coste de adquisición de los gastos subvencionables podrá ser superior al valor de mercado. · eligible
    Otros gastos corrientes directamente relacionados con la actividad desarrollada al amparo del correspondiente programa, tales como los correspondientes a los alquileres de los locales, asesoría, electricidad, gas, agua, telefonía, basura o comunidad. Los gastos de alquiler, así como los corrientes de suministros (agua, luz...) no podrán ser imputados al 100%, excepto que se certifique que ese gasto corresponde de manera exclusiva a la realización de la actividad del programa subvencionado. En el caso contrario solamente se podrá imputar un porcentaje proporcional al coste del desarrollo del programa sobre el presupuesto de la entidad. 34
  • En ningún caso el coste de adquisición de los gastos subvencionables podrá ser superior al valor de mercado. · eligible
    Gastos materiales. En este sentido se admitirán gastos derivados de la difusión y visualización del proyecto, así como gastos de material preventivo o divulgativo.
  • En ningún caso el coste de adquisición de los gastos subvencionables podrá ser superior al valor de mercado. · eligible
    Costes indirectos, siempre que sean imputados a la actividad subvencionada en la parte que razonablemente corresponda.
  • En ningún caso el coste de adquisición de los gastos subvencionables podrá ser superior al valor de mercado. · eligible
    Gastos financieros, de asesoría jurídica o financiera, gastos notariales y registrales y gastos periciales s i están directamente relacionados con la actividad subvencionada y son indispensables para su preparación o ejecución.
  • En ningún caso el coste de adquisición de los gastos subvencionables podrá ser superior al valor de mercado. · eligible
    Los tributos se considerarán gastos subvencionables cuando las entidades beneficiarias de esta ayuda los abonen efectivamente y siempre que, en el caso de los impuestos indirectos, no sean por su parte susceptibles de recuperación o compensación.
  • En ningún caso el coste de adquisición de los gastos subvencionables podrá ser superior al valor de mercado. · eligible
    En ningún caso tendrán la consideración de gastos subvencionables los intereses deudores de cuentas bancarias, así como los intereses, recargos o sanciones administrativos o los gastos de procedimientos judiciales.
  • En ningún caso el coste de adquisición de los gastos subvencionables podrá ser superior al valor de mercado. · eligible
    Se considerará gasto realizado el que fuera reconocido como obligación o efectivamente pagado con anterioridad a la finalización del plazo de justificación correspondiente. Se exceptuarán aquellos gastos cuyos pagos deban efectuarse en un momento posterior, por ajustarse a los calendarios de recaudación, como los ingresos a cuenta del IRPF o cuotas por seguros sociales liquidables con posterioridad a la fecha de justificación. El importe de estos ingresos o cuotas se considerará justificado con la presentación del documento de gasto (factura o documento equivalente) en el que se refleje el importe de retención o cotizaciones devengadas en la fecha de justificación, quedando obligada la entidad subvencionada a presentar la documentación acreditativa de su liquidez en los diez días siguientes al final de los plazos legalmente establecidos para su ingreso en el período voluntario; en todo caso, esta presentación tendrá como fecha límite el último día del mes siguiente al último trimestre del ejercicio de la convocatoria. 35

Documentos y trazabilidad

Origen del resumen

document_text · grant_document_contents[9438].extracted_segments[2]

Esta orden tiene por objeto establecer las bases reguladoras y convocar, en régimen de cofinanciación y concurrencia competitiva, la concesión de subvenciones a proyectos de prevención de conductas adictivas realizados por entidades locales gallegas (código de procedimiento SA463G).