ORDEN DE CONCESIÓN DE UNA SUBVENCIÓN DE CONCESIÓN DIRECTAA LA ASOCIACIÓN RED MADRE PARA LA ATENCIÓN A MUJERES EMBARAZADAS EN SITUACIÓN DE VULNERABILIDAD

Mediante el presente Decreto-ley se autoriza, conforme al artículo 22, 2 b) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, la concesión directa de las subvenciones que se recogen en su Anexo, a las entidades beneficiarias, identificadas con su NIF con el objeto e importe máximo a conceder ahí contemplados, así como la sección, el Servicio, proyecto de gasto y partida presupuestaria, con cargo a los cuales se ha de instrumentar cada subvención.

En resumen: Está orientada a Entidades sociales, Personas jurídicas, Mujeres e igualdad, Familias e infancia. Su ámbito territorial es ES62 - REGION DE MURCIA. La gestiona CONSEJERÍA DE POLÍTICA SOCIAL, FAMILIAS E IGUALDAD.

● Concesión directa

Esta publicación no es una convocatoria abierta

Corresponde a una concesión directa, nominativa o convenio destinado al beneficiario que figura en la información oficial. Se muestra como referencia pública, pero otro club, asociación o persona no puede presentar una solicitud a esta publicación.

Consulta la fuente oficial para conocer el beneficiario y las condiciones concretas.

Qué necesitas

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Gastos y actuaciones

No se han derivado gastos elegibles con evidencia suficiente.

Documentos y trazabilidad

Origen del resumen

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Mediante el presente Decreto-ley se autoriza, conforme al artículo 22, 2 b) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, la concesión directa de las subvenciones que se recogen en su Anexo, a las entidades beneficiarias, identificadas con su NIF con el objeto e importe máximo a conceder ahí contemplados, así como la sección, el Servicio, proyecto de gasto y partida presupuestaria, con cargo a los cuales se ha de instrumentar cada subvención.