Orden de bases reguladoras y convocatoria de subvenciones del Programa “Jóvenes con Talento”, cofinanciadas por la Unión Europea, destinadas a las entidades del sector público institucional y entidades sin ánimo de lucro

Fomento del Empleo

En resumen: Está orientada a Entidades sociales, Personas jurídicas, Jóvenes. Su ámbito territorial es ES13 - CANTABRIA. La gestiona SERVICIO CÁNTABRO DE EMPLEO.

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Comprobación preliminar para orientarte; no sustituye la lectura de las bases reguladoras.

Qué necesitas

  • Las personas contratadas deberán desarrollar funciones o tareas que sean competencia de las entidades beneficiarias. La competencia podrá ser propia o bien ejercida por delegación del Estado o de la Comunidad Autónoma. Las entidades interesadas, para ser beneficiarias, deberán contratar a las personas destinatarias en funciones o tareas que no constituyan cualquier tipo de actividad Versión imprimible del documento. La integridad de este documento puede comprobarse en la sede electrónica del Gobierno de Cantabria, a través de https://verificacsv.cantabria.es/verificacsv/?codigoVerificacion=A0600A5E7bnLWyaNU3+DEexRcq3zJLYdAU3n8j Firma 1: 07/08/2026 - Eduardo Carmelo Arasti Barca
  • Que se favorezca la formación y práctica profesionales de las personas des empleadas que sean contratadas.
  • La duración de los contratos será de doce meses, sin perjuicio de lo dispuesto en el punto Decimoquinto. La jornada de trabajo será a tiempo completo . El periodo subvencionable será únicamente de doce meses, contados desde la fecha del inicio del contrato.
  • Que la entidad solicitante de la subvención se comprometa a financiar la parte no subvencionada por el Servicio Cántabro de Empleo para la contratación, lo que será objeto de declaración responsable de la persona representante legal de la entidad en la misma instancia de solicitud.
  • Las tareas o funciones que desarrollen las personas contratadas no podrán consistir en el ejercicio de funciones que impliquen la participación directa o indirecta en el ejercicio de las potestades públicas o en la salvaguardia de los intereses generales del Estado y de las Administraciones Públicas, que corresponden exclusivamente a las funcionarias y los funcionarios públicos, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 9.2 del texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, aprobado mediante Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre. Versión imprimible del documento. La integridad de este documento puede comprobarse en la sede electrónica del Gobierno de Cantabria, a través de https://verificacsv.cantabria.es/verificacsv/?codigoVerificacion=A0600A5E7bnLWyaNU3+DEexRcq3zJLYdAU3n8j Firma 1: 07/08/2026 - Eduardo Carmelo Arasti Barca
  • Página 16 de 47 En ningún caso las tareas o funciones que desarrollen las personas contratadas se podrán plantear con el objetivo de sustituir puestos de trabajo que deban ser objeto de oferta de empleo público.
  • Las entidades beneficiarias deberán realizar por sí mismas la actividad subvencionada, sin que sea posible la subcontratación de la misma. Quinto. Destino de la subvención y cuantía de la misma.
  • Las subvenciones que se otorguen serán destinadas a financiar los costes salariales y de Seguridad Social de las personas desempleadas jóvenes que, reuniendo los requisitos y criterios de selección establecidos en esta orden, sean contratadas. Serán subvencionables, de acuerdo a la Orden TES/106/2024, de 8 de febrero, por la que se determinan los gastos subvencionables por el Fondo Social Europeo Plus durante el
  • Las retribuciones pactadas entre el empleador y la persona trabajadora o establecidas en el convenio colectivo aplicable, con arreglo a lo dispuesto en los siguientes apartados. Se incluyen en este concepto las percepciones salariales de: el salario ba se, los complementos por antigüedad, los complementos por conocimientos especiales, turnicidad, nocturnidad, penosidad u otros complementos derivados de la actividad subvencionada, las pagas extraordinarias, los incentivos a la producción vinculados a la a ctividad subvencionada, las horas extraordinarias que sean necesarias para el desarrollo de la actividad subvencionada y los complementos de residencia.
  • Las percepciones extrasalariales pactadas con la empresa o establecidas en el convenio colectivo aplicable para los conceptos de plus de distancia y transporte, abonadas por la empresa a los trabajadores, en relación con la actividad subvencionada, a l os efectos de minorar o sufragar su desplazamiento hasta el centro de trabajo habitual.
  • La indemnización por finalización del servicio prestado que se regula en el artículo
  • 1.c) del texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, aprobado por el Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre, así como la indemnización pr evista en el
  • La declaración responsable en la que se haga constar que la entidad solicitante no incurre en ninguna de las circunstancias que impiden obtener la condición de beneficiario, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre , y en el
  • Memoria, que contendrá la descripción del puesto o de los puestos de trabajo que serán
  • º Identificación del centro de trabajo y ubicación del mismo.
  • º Perfil de las personas trabajadoras a contratar, indicando la titulación o certificado profesional requerido, el grupo de cotización y la ocupación laboral según la Clasificación Nacional de Ocupaciones (CNO), aprobada por Real Decreto 1591/2010, de 26 de noviembre. La ocupación laboral deberá estar directamente relacionada con el título universitario o de formación profesional de grado medio o superior o títulos oficialmente reconocidos como equivalentes, o el certificado profesional, que faculta para la celebración del contrato en prácticas.
  • º Resumen de tareas y funciones.
  • º Duración del contrato (que será de doce meses), jornada (que deberá ser siempre a tiempo completo) y horario de trabajo.
  • Acreditación de la representación a favor de la persona física que presente la solicitud en nombre de la entidad solicitante, salvo que dicha representación se ostente por su condición de cargo público cuyo nombramiento haya sido publicado en diario oficial, o bien cuando la solicitud sea firmada con certificado electrónico de persona física representante de la persona jurídica solicitante.
  • En el caso de oposición para recabar o consultar los datos y documentos que se refieren en el apartado 5 del punto Séptimo o no autorizar la consulta de la información a que se refiere el apartado 6 del punto Séptimo, los documentos acreditativos correspondientes.

Gastos y actuaciones

No se han derivado gastos elegibles con evidencia suficiente.

Documentos y trazabilidad

Origen del resumen

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