ORDEN DE 6 JULIO 2026 DE LA CONSEJERÍA DE AGUA, AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA POR LA QUE SE APRUEBA CONVOCATORIA DE LAS AYUDAS LEADER FINANCIADAS POR LA INTERVENCION 7119 PARA EJECUCIÓN DE PROYECTOS NO PROGRAMADOS EN EL MARCO DEL PEPAC DEL GAL CAMPODER.

Agricultura, Pesca y Alimentación

En resumen: Está orientada a Personas físicas, Personas jurídicas, Agricultura, ganadería y pesca. Su ámbito territorial es ES62 - REGION DE MURCIA. La gestiona CONSEJERÍA DE AGUA, AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA.

● Cerrada

Esta convocatoria no está abierta ahora

Puedes consultar sus condiciones y la fuente oficial, pero no presentar una solicitud mientras no figure como abierta.

Qué necesitas

  • documentation
    La no presentación de la solicitud de pago y la justificación correspondiente conllevará la pérdida de derecho al cobro de la ayuda concedida tras el requerimiento a que se refiere el
  • Con sujeción a lo establecido en el artículo 4 de las bases re guladoras, podrán ser personas beneficiarias de las ayudas convocadas, en función de la línea de ayuda de que se trate
  • Empresas (personas físicas o jurídicas de derecho privado, incluidas sus union es, sociedades civiles, comunidades de bienes u otras entidades de tipo comunal, que no sean grandes empresas): para la Línea 1 “Campoder, Territorio Activo “.
  • Administraciones públicas locales (ayuntamientos, mancomunidades, entidades locales menores y consorcios): para la Línea 2 “Campoder, Espacio de Ocio” y la Línea 3 “Campoder, Territorio Habitable”.
  • Entidades sin ánimo de lucro privadas (asociaciones, fundaciones, comunidades de regantes, consejos reguladores y otras ESAL , incluidas sus uniones y f ederaciones, que no se consideren administraciones públicas): para las Líneas 4.1 y 4.2 “Campoder, Capital Social.
  • No podrán ser beneficiarios los Grupos de Acción Local ni las grandes empresas.
  • En el caso de las personas físicas, será requisito indispensable para ser beneficiario de ayudas haber cumplido 18 años en el momento de la solicitud.
  • Cuando se trate de agrupaciones de personas físicas o jurídicas, públicas o privadas s in personalidad, deberán hacerse constar expresamente, tanto en la solicitud como en la resolución de concesión, los compromisos de ejecución asumidos por cada miembro de la agrupación, así como el importe de subvención a aplicar por cada uno de ellos, que tendrán igualmente la consideración de personas beneficiarias. En cualquier caso, deberá nombrarse un representante o apoderado único de la agrupación, con poderes bastantes para cumplir las obligaciones que, como beneficiario, corresponden a la agrupació n. No podrá disolverse la agrupación hasta que haya transcurrido el plazo de prescripción previsto en los artículos 39 y 65 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
  • No podrán obtener la condición de beneficiario o entidad colabo radora de las subvenciones reguladas en esta ley las personas o entidades en quienes concurra alguna de las circunstancias previstas en el artículo 13 de la Ley 38/2003 General de subvenciones.
  • Los peticionarios a los que les sea de aplicación, deberá n cumplir con los plazos de pago previstos en el artículo 13.3 bis de la Ley General de Subvenciones, por la que se establecen medidas de lucha contra la morosidad en las operaciones comerciales.
  • No podrán recibir ayudas quienes no se hallen al corrien te en el cumplimiento de las obligaciones tributarias tanto con la Hacienda del Estado o frente a la Seguridad Social.
  • No podrán recibir ayudas quienes no acrediten antes de dictar resolución provisional que no tienen ninguna deuda tributaria pendient e de pago, en periodo ejecutivo, con la Administración de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia. La comprobación de estar al corriente de las obligaciones fiscales frente a la Agencia Tributaria y frente a la Hacienda Pública Regional, y de las ob ligaciones frente a la Seguridad Social, se realizará de oficio desde la Consejería, salvo que el solicitante manifieste expresamente su no autorización para acceder a los mismos. En el caso de que el solicitante no autorice o se oponga a que los datos del punto anterior sean consultados por la Administración, deberá aportarlos junto con la solicitud.
  • En aplicación del artículo 11 b) de la Ley 7/2005, de 18 de noviembre, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, las administracion es públicas, así como los organismos, entidades públicas y fundaciones del sector público dependientes de aquéllas quedan exceptuadas de la obligación de acreditar estar al corriente de sus obligaciones tributarias con la Administración pública de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia.
  • No podrán obtener la condición de beneficiario los sancionados por vía administrativa durante dos años desde la firmeza de la misma, en relación con lo dispuesto en el artículo 83.4 de la Ley 3/2020, de 27 de julio, de recuperación y protección del Mar Menor.
  • En el caso de entidades sin ánimo de lucro privadas (ESAL) deberán tener entre sus objetivos el fomento, promoción o desarrollo de iniciativas relacionadas con el objeto del proyecto.
  • Las operaciones admisibles lo son en función de las medidas incluidas en la EDLP, y se recogen en el Anexos I de esta convocatoria.
  • Las operaciones objeto de subvención pueden ser, atendiendo a la naturalez a de éstas, proyectos de capítulo IV y/o proyectos de capítulo VII atendiendo a la clasificación económica del gasto.
  • Las operaciones podrán tener carácter plurianual.
  • El ámbito de las actuaciones debe circunscribirse al ámbito geográfico de la E DLP Campoder 2023-2027. En caso de inversiones estarán ejecutadas dentro del ámbito territorial indicado en el artículo 1.3. de esta convocatoria.
  • Los solicitantes de las ayudas deberán justificar la coherencia de la operación con la medida de la EDLP convocada, la viabilidad de las inversiones productivas y la valoración social, medioambiental o cultural en el caso de los proyectos no productivos.

Gastos y actuaciones

  • Artículo 14. Gastos subvencionables. ................................ ................................ ................. · eligible
    Artículo 14. Gastos subvencionables. ................................ ................................ ................................ 14
  • Artículo 15. Gastos no subvencionables. ................................ ................................ .............. · eligible
    Artículo 15. Gastos no subvencionables. ................................ ................................ ........................... 16
  • Artículo 14. Gastos subvencionables. · eligible
    Con carácter general, serán subvencionables aquellos gastos derivados de las operaciones encaminadas de manera indubitada al cumplimiento de los objetivos marcados en la EDLP Campoder “Creando un espacio de vida” y acordes a las accion es predefinidas, que resulten estrictamente necesarios y se hubiesen efectivamente pagado posteriormente al acta de no inicio y con anterioridad a la finalización del periodo de justificación establecido, salvo lo indicado en el apartado 14.3.
  • Artículo 14. Gastos subvencionables. · eligible
    Se cons iderarán subvencionables aquellos gastos que, figurando en la solicitud de ayuda inicial, constituyan la base sobre la cual se haya dictado la correspondiente resolución de concesión, o bien estén cubiertos por una resolución de modificación posterior real izada de
  • Artículo 14. Gastos subvencionables. · eligible
    Inversiones tangibles:
  • Artículo 14. Gastos subvencionables. · eligible
    Construcción, rehabilitación o mejora de bienes inmuebles.
  • Artículo 14. Gastos subvencionables. · eligible
    Compra de nueva maquinaria, equipos , mobiliario y ajuar (incluidos electrodomésticos y otros elementos necesari os para equipar los emplazamientos objeto de ayuda, soportes y elementos de señalización) hasta el valor de mercado del producto.
  • Artículo 14. Gastos subvencionables. · eligible
    Inversiones intangibles , hasta el límite establecido en el Anexo I y siempre que sea
  • Artículo 14. Gastos subvencionables. · eligible
    Adquisición o desarrollo de programas informáticos (software) y telemáticos.
  • Artículo 14. Gastos subvencionables. · eligible
    Creación y puesta en marcha de páginas web. En el caso que los gastos justificados por el beneficiario superen el importe máximo aprobado en la resolución de concesión, la ayuda se limitará a la cuantía aprobada.
  • Artículo 14. Gastos subvencionables. · eligible
    Los gastos generales vinculados a los gastos de inversión, tales como honorarios de arquitectos, ingenieros y asesores, o los relativos al asesoramiento sobre la sosten ibilidad económica y medioambiental, incluidos los estudios de viabilidad, realizados con anterioridad a la fecha de presentación de la solicitud de ayuda, y en el caso de inversiones, al acta de no inicio. Estos costes no podrán superar el 13 % del coste total subvencionable de las operaciones de inversión a los que estén vinculados y deberán haberse producido como máximo 12 meses antes de la fecha de solicitud de la ayuda. En caso de proyectos de obra, las partidas de gastos generales y de beneficio ind ustrial serán subvencionables hasta un máximo del 13 % y el 6 %, respectivamente, del importe total del presupuesto de ejecución material.
  • Artículo 14. Gastos subvencionables. · eligible
    En ningún caso serán subvencionables los gastos que superen el valor de mercado.
  • Artículo 14. Gastos subvencionables. · eligible
    Será subvencionable el IVA no recuperable conforme a la legislación nacional sobre IVA. Serán los perceptores finales los que deberán aportar declaración responsable del régimen de IVA y, en su caso, certificado de exención de IVA.
  • Artículo 14. Gastos subvencionables. · eligible
    Los gastos por adquisición de terrenos serán elegibles hasta el límite del 10% del total de los
  • gastos subvencionables. Deberán concurrir los siguientes condicionantes: · eligible
    Que se aporte un informe de un tasador independiente cualificado o de un organismo debidamente autorizado que confirme que el preci o de compra no supera el valor de mercado.
  • gastos subvencionables. Deberán concurrir los siguientes condicionantes: · eligible
    Que exista una relación directa entre la compra y los objetivos de la operación.
  • gastos subvencionables. Deberán concurrir los siguientes condicionantes: · eligible
    Que se aporte un informe de un tasador independiente cualificado o de un organismo debidamente autorizado que confirme que el precio de compra no supera el valor de mercado.
  • gastos subvencionables. Deberán concurrir los siguientes condicionantes: · eligible
    En el caso de jornadas, acciones formativas y promoción podrán ser subvencionables entre
  • gastos subvencionables. Deberán concurrir los siguientes condicionantes: · eligible
    Costes de organización y coordinación.
  • gastos subvencionables. Deberán concurrir los siguientes condicionantes: · eligible
    Honorarios de profesores externos participante en las clases.

Documentos y trazabilidad

Origen del resumen

bdns_raw_data · raw_data.descripcionFinalidad

Agricultura, Pesca y Alimentación