ORDEN DE 6 JULIO 2026 DE LA CONSEJERIA DE AGUA, AGRICULTURA, GANADERIA Y PESCA POR LA QUE SE APRUEBA CONVOCATORIA DE LAS AYUDAS LEADER FINANCIADAS POR LA INTERVENCION 7119 PARA EJECUCION DE PROYECTOS NO PROGRAMADOS EN EL MARCO DEL PEPAC DEL GAL VEGA.

1. La presente Orden tiene por objeto, convocar las ayudas LEADER, a la realización de operaciones, en la Estrategia de Desarrollo Local Participativa de la Vega del Segura 2023-2027, (en adelante EDLP Vega del Segura) incluidas en la intención 7119.2 submedida 7119.02.01 (proyectos no programados) en el marco del Plan Estratégico de la Política Agraria Común 2023-2027.

En resumen: Está orientada a Personas físicas, Personas jurídicas, Agricultura, ganadería y pesca. Su ámbito territorial es ES62 - REGION DE MURCIA. La gestiona CONSEJERÍA DE AGUA, AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA.

● Cerrada

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Puedes consultar sus condiciones y la fuente oficial, pero no presentar una solicitud mientras no figure como abierta.

Qué necesitas

  • documentation
    El plazo de presentación de la solicitud de ayuda se inicia al día siguiente d e la publicación de la convocatoria en el BORM, finalizando el 2 de noviembre de 2026, ambos inclusive. Tercero: modificar en el Anexo V. Criterios de Valoración , para proyectos no productivos el criterio S114 del Criterio de Selección 1. Dinamización Económica, Social y Cultural, que queda
  • documentation
    1 El importe global destinado a la convocatoria será de 1.535.556,52 €.
  • documentation
    2 La financiación de las ayudas corresponderá, en un 60%, a la Unión Europea, a través del Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (FEADER), un 12% al Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación y un 28% restante a la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, con cargo a las
  • documentation
    3 De conformidad con el artículo 37.6 del Decreto Legislativo 1/1999, de 2 de diciembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Hacienda de la Región de Murcia, se pretenden adquirir
  • En el caso de las personas físicas, será requisito indispensable para ser beneficiario de ayudas haber cumplido 18 años en el momento de la solicitud.
  • Cuando se trate de agrupaciones de personas físicas o jurídicas, públicas o privadas sin personalidad, deberán hacerse constar expresamente, tanto en la solicitud como en la resolución de concesión, los compromisos de ejecución asumidos por cada miembro de la agrupación, así como el importe de subvención a aplicar por cada uno de ellos, que tendrán igualmente la consideración de personas beneficiarias. En cualquier caso, deberá nombrarse un representante o apoderado único de la agrupación, con poderes bastantes para cumplir l as obligaciones que, como beneficiario, corresponden a la agrupación. No podrá disolverse la agrupación hasta que haya transcurrido el plazo de prescripción previsto en los artículos 39 y 65 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
  • No podrán obtener la condición de beneficiario o entidad colaboradora de las subvenciones reguladas en esta ley las personas o entidades en quienes concurra alguna de las circunstancias previstas en el artículo 13 de la Ley 38/2003 General de subvenciones.
  • Los peticionarios a los que les sea de aplicación, deberán cumplir con los plazos de pago previstos en el artículo 13.3 bis de la Ley General de Subvenciones, por la que se establecen medidas de lucha contra la morosidad en las operaciones comerciales.
  • No podrán recibir ayudas quienes, no se hallen al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias tanto con la Hacienda del Estado o frente a la Seguridad Social.
  • No podrán recibir ayudas quienes no acrediten antes de dictar resolución provisional que no tienen ninguna deuda tributaria pendiente de pago, en periodo ejecutivo, con la Administración de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia.
  • 8 La comprobación de estar al corriente de las obligaciones fiscales frente a la Agencia Tributaria y frente a la Hacienda Pública Regional, y de las obligaciones frente a la Seguridad Social, se realizará de oficio desde la Consejería, salvo que el solicitante manifieste expresamente su no autorización para acceder a los mismos. En el ca so de que el solicitante no autorice o se oponga a que los datos del punto anterior sean consultados por la Administración, deberá aportarlos junto con la solicitud.
  • En aplicación del artículo 11 b) de la Ley 7/2005, de 18 de noviembre, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, las administraciones públicas, así como los organismos, entidades públicas y fundaciones del sector público dependientes de aquéllas quedan exceptuadas de la obligación de acreditar estar al corriente de sus obligaciones tributarias con la Administración pública de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia.
  • No podrán obtener la condición de beneficiario los sancionados por vía administrativa durante dos años desde la firmeza de la misma, en relación con lo dispuesto en el artículo 83.4 de la Ley 3/2020, de 27 de julio, de recuperación y protección del Mar Menor.
  • Cuando el solicitante sea una sociedad civil, su constitución deberá constar en escritura pública y deberá haber obtenido un número de identificació n fiscal (NIF) propio.
  • En el caso de personas de derecho privado, éstas no podrán tener la condición de gran empresa conforme al Reglamento UE 2022/2472 de la Comisión.
  • Cumplir el objetivo, ejecutar el proyecto, realizar la actividad o adoptar el comportamiento que fundamenta la concesión de las subvenciones, desarrollándolas en el período que se les señale en la resolución de concesión, sin perjuicio de las prórrogas que puedan concederse.
  • Justificar el cumplimiento de los requisitos y condiciones, así como la realización de la actividad y el cumplimiento de la finalidad que determinen la concesión o disfrute de la subvención.
  • Someterse a las actuaciones de comprobación a efectuar por el órgano concedente o el GAL, en su caso, así como cualesquiera otras de comprobación y control financiero que puedan realizar los órganos de control competentes, tanto nacionales como comunitarios, aportando cuanta información le sea requerida en el ejercicio de las actuaciones anteriores.
  • Comunicar al órgano concedente la obtención de otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos que financien las actividades subvencionadas. Est a comunicación deberá efectuarse tan pronto como se conozca y, en todo caso, con anterioridad a la justificación de la aplicación dada a los fondos percibidos.
  • Cuando los proyectos contemplen la realización de jornadas, acciones formativas, actividades de promoción u otras actuaciones análogas, la persona beneficiaria deberá comunicarlo al órgano concedente con una antelación mínima de diez días respecto a su ejecución a fin de posibilitar las actuaciones de inspección y comprobación que resulten procedentes.

Gastos y actuaciones

  • Artículo 9. Gastos subvencionables. ................................ ................................ .................. · eligible
    Artículo 9. Gastos subvencionables. ................................ ................................ .............................. 13
  • Artículo 10. Gastos no subvencionables. ................................ ................................ .............. · eligible
    Artículo 10. Gastos no subvencionables. ................................ ................................ ....................... 13
  • ANEXO II Gastos elegibles por líneas de actuación ................................ ................................ .... · eligible
    ANEXO II Gastos elegibles por líneas de actuación ................................ ................................ ......... 28
  • Artículo 9. Gastos subvencionables. · eligible
    De forma general, serán subvencionables aquellos gastos derivados de las actuaciones o inversiones encaminadas al cumplimiento de los objetivos marcados en la EDLP Vega del Segura que resulten estrictamente necesarios y se hubiesen efectivamente pagado con po sterioridad al acta de no inicio y con anterioridad a la finalización del plazo de justificación establecido, así como los establecidos en el artículo 15 de la Orden de 15 de abril de 2026.
  • Artículo 9. Gastos subvencionables. · eligible
    En ningún caso el coste de adquisición de los gastos subvencionabl es podrá ser superior al valor de mercado.
  • Artículo 9. Gastos subvencionables. · eligible
    En caso de que los gastos justificados por la persona beneficiaria superen el importe máximo aprobado en la resolución de concesión, la ayuda se limitará a la cuantía aprobada.
  • Artículo 9. Gastos subvencionables. · eligible
    Será subvencionable el IVA no recuperable conforme a la legislación nacional sobre IVA. Serán los perceptores finales los que deberán aportar declaración responsable del régimen de IVA y, en su caso, certificado de exención de IVA.
  • En ningún caso podrán considerarse subvencionables los gastos excluidos para cada intervención que se recogen en el Regl · ineligible
    Además, se consideran como no subvencionables, tanto para gastos como
  • En ningún caso podrán considerarse subvencionables los gastos excluidos para cada intervención que se recogen en el Regl · ineligible
    Intereses, recargos, gravámenes y sanciones administrativas y penales.
  • En ningún caso podrán considerarse subvencionables los gastos excluidos para cada intervención que se recogen en el Regl · ineligible
    Gastos de procedimientos judiciales.
  • En ningún caso podrán considerarse subvencionables los gastos excluidos para cada intervención que se recogen en el Regl · ineligible
    Cualquier tipo de pago en metálico.
  • En ningún caso podrán considerarse subvencionables los gastos excluidos para cada intervención que se recogen en el Regl · ineligible
    El impuesto sobre el valor añadido excepto cuando no sea recuperable conforme a la legislación nacional sobre el IVA.
  • En ningún caso podrán considerarse subvencionables los gastos excluidos para cada intervención que se recogen en el Regl · ineligible
    Las contribuciones en especie, costes de depreciación y gastos de amortización de bienes inventariables.
  • En ningún caso podrán considerarse subvencionables los gastos excluidos para cada intervención que se recogen en el Regl · ineligible
    Los realizados por personas o entidades vinculadas con el beneficiario conforme
  • En ningún caso podrán considerarse subvencionables los gastos excluidos para cada intervención que se recogen en el Regl · ineligible
    Gastos asociados a atenciones protocolarias, indemnizaciones por asistencia a reuniones de los órganos de decisión, y retribuciones de sus cargos.
  • En ningún caso podrán considerarse subvencionables los gastos excluidos para cada intervención que se recogen en el Regl · ineligible
    No serán subvencionables los gastos incurridos anteriores a la presentación de la solicitud de ayuda por parte del solicitante y, en caso de inversiones materiales, al le vantamiento de la correspondiente acta de no inicio. Como excepción, podrán ser subvencionables los costes generales previstos en el
  • ANEXO II Gastos elegibles por líneas de actuación · eligible
    Medida Gastos subvencionables L.1 Creación y modernización de empresas no agrícolas
  • ANEXO II Gastos elegibles por líneas de actuación · eligible
    La construcción, rehabilitación y mejora de bienes inmuebles.
  • ANEXO II Gastos elegibles por líneas de actuación · eligible
    Adquisición de nueva maquinaria y equipos, mobiliario, menaje y ajuar, incluidas las aplicaciones informáticas
  • ANEXO II Gastos elegibles por líneas de actuación · eligible
    Los gastos generales, tales como honorarios de arquitectos, ingenieros y consultores, estudios de viabilidad y rentabilidad, estudios de mercado, adquisición de patentes y licencias producidos como máximo 12 meses antes de la fecha de solicitud de ayuda. Estos gastos tendrán un límite máximo del 13% del coste total subvencionable

Documentos y trazabilidad

Origen del resumen

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1. La presente Orden tiene por objeto, convocar las ayudas LEADER, a la realización de operaciones, en la Estrategia de Desarrollo Local Participativa de la Vega del Segura 2023-2027, (en adelante EDLP Vega del Segura) incluidas en la intención 7119.2 submedida 7119.02.01 (proyectos no programados) en el marco del Plan Estratégico de la Política Agraria Común 2023-2027.