ORDEN DE 6 JULIO 2026 DE LA CONSEJERÍA DE AGUA, AGRICULTURA, GANADERIA Y PESCA POR LA QUE SE APRUEBA CONVOCATORIA DE LAS AYUDAS LEADER FINANCIADAS POR LA INTERVENCION 7119 PARA EJECUCION DE PROYECTOS NO PROGRAMADOS EN EL MARCO DEL PEPAC DEL GAL NORDESTE.

1. La presente tiene por objeto convocar las ayudas LEADER para la realización de operaciones incluidas en la intervención 7119.2 del PEPAC 2023 -2027, para la ejecución de las operaciones de la Estrategia de Desarrollo Local Participativo (en adelante EDLP) para proyectos no programados (7119.02.01. Ejecución de la EDLP: promotores públicos y privados) dentro de la propia estrategia.

En resumen: Está orientada a Personas físicas, Personas jurídicas, Agricultura, ganadería y pesca. Su ámbito territorial es ES62 - REGION DE MURCIA. La gestiona CONSEJERÍA DE AGUA, AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA.

● Cerrada

Esta convocatoria no está abierta ahora

Puedes consultar sus condiciones y la fuente oficial, pero no presentar una solicitud mientras no figure como abierta.

Qué necesitas

  • Las personas beneficiarias de las ayudas podrán ser:
  • Entidades públicas de carácter local, con ámbito territorial inferior al provincial: ayuntamientos, mancomunidades, entidades locales menores y consorcios.
  • Personas de derecho privado: personas físicas o jurídicas incluidas sus uniones y federaciones, sociedades civiles, así como las agrupaciones de personas físicas, tales como las Comunidades de bienes (CB) u otras agrupaciones que, aun careciendo de personalidad jurídica, puedan lleva r a cabo las operaciones que motivan la concesión de la subvención.
  • Asociaciones, fundaciones, comunidades de regantes y consejos reguladores, y otras entidades sin ánimo de lucro, incluidas sus uniones y federaciones.
  • Los GAL no podrán ser beneficiarios de estas ayudas.
  • En el caso de las personas físicas, será requisito indispensable para ser beneficiario de ayudas haber cumplido 18 años en el momento de la solicitud.
  • Cuando se trate de agrupaciones de personas físicas o jurídicas, públicas o privadas sin personalidad, deberán hacerse constar expresamente, tanto en la solicitud como en la resolución de concesión, los compromisos de ejecución asumidos por cada miembro de la agr upación, así como el importe de subvención a aplicar por cada uno de ellos, que tendrán igualmente la consideración de personas beneficiarias. En cualquier caso, deberá nombrarse un representante o apoderado único de la agrupación, con poderes bastantes para cumplir las obligaciones que, como beneficiario, corresponden a la agrupación. No podrá disolverse la agrupación hasta que haya transcurrido el plazo de prescripción previsto en los artículos 39 y 65 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Sub venciones.
  • No podrán obtener la condición de beneficiario o entidad colaboradora de las subvenciones reguladas en esta ley las personas o entidades en quienes concurra alguna de las circunstancias previstas en el artículo 13 de la Ley 38/2003 General de subvenciones.
  • Los peticionarios a los que les sea de aplicación, deberán cumplir con los plazos de pago previstos en el artículo 13.3 bis de la Ley General de Subvenciones, por la que se establecen medidas de lucha contra la morosidad en las operaciones comerciales.
  • No podrán recibir ayudas quienes, no se hallen al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias tanto con la Hacienda del Estado o frente a la Seguridad Social.
  • No podrán recibir ayudas quienes no acrediten antes de dictar resolución provisional que no tienen ninguna deuda tributaria pendiente de pago, en periodo ejecutivo, con la Administración de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia. La comprobación de estar al corriente de las obligaciones fiscales frente a la Agencia Tributaria y frente a la Hacienda Pública Regional, y de las obligaciones frente a la Seguridad Social, se realizará de oficio desde la Consejería, salvo que el solicitante manifieste expresamente su no autorización para acceder a los mismos. En el caso de que el solicitante no autorice o se oponga a que los datos del punto anterior sean consultados por la Administración, deberá aportarlos junto con la solicitud.
  • En aplicación del artículo 11 b) de la Ley 7/2005, de 18 de noviembre, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, las administraciones públicas, así como los organismos, entidades públicas y fundaciones del sector público dependientes de aquéllas quedan exceptuadas de la obligación de acreditar estar al corriente de sus obligaciones tributarias con la Administración pública de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia.
  • No podrán obtener la condición de beneficiario los sancionados por vía administrativa durante dos años desde la firmeza de la misma, e n relación con lo dispuesto en el artículo 83.4 de la Ley 3/2020, de 27 de julio, de recuperación y protección del Mar Menor.
  • En el caso de personas de derecho privado, éstas no podrán tener la condición de gran empresa conforme al Reglamento UE 2022/2472 de la comisión.
  • En el caso de entidades privadas sin ánimo de lucro, será necesario acreditar ser representativas dentro de su ámbito territorial o sectorial de actuación, acreditando la ubicación de sede en el territorio, y el número de asociados en el territorio. Además , deberá contar con una trayectoria demostrada en el desarrollo de sus fines, y tener entre sus objetivos el fomento, promoción o desarrollo de iniciativas relacionadas con el área de actuación del proyecto.
  • Las operaciones admisibles lo son en función de las medidas incluidas en la EDLP, y se recogen en el Anexo I y en el Anexo II (resumen).
  • Las operaciones objeto de subvención pueden ser, atendiendo a la naturaleza de éstas, proyectos de capítulo IV y/o proyectos de capítulo VII atendiendo a la clasificación económica del gasto.
  • Las operaciones podrán tener carácter plurianual.
  • El ámbito de las actuaciones debe circunscribirse al ámbito geográfico de la EDLP. En caso de inversiones estarán ejecutadas dentro de los municipios que conforman la estrategia correspondiente (Abanilla, Fortuna, Jumilla y Yecla).
  • Los solicitantes de las ayudas deberán justificar la coherencia de la operación con la medi da de la EDLP convocada, la viabilidad de las inversiones productivas, y la valoración social, medioambiental o cultural en el caso de los proyectos no productivos.

Gastos y actuaciones

  • Artículo 14. Gastos subvencionables. ................................................................................... · eligible
    Artículo 14. Gastos subvencionables. ......................................................................................... 16
  • Artículo 15. Gastos no subvencionables. ................................................................................ · eligible
    Artículo 15. Gastos no subvencionables. .................................................................................... 17
  • Artículo 14. Gastos subvencionables. · eligible
    Con carácter general, serán subvencionables aquellos gastos derivados de las operaciones encaminadas de manera indubitada al cumplimiento de los objetivos marcados en la EDLP Nordeste y acordes a las acciones predefinidas, que resulten estrictamente ne cesarios y se hubiesen efectivamente pagado posteriormente al acta de no inicio y con anterioridad a la finalización del periodo de justificación establecido, salvo lo indicado en el apartado 3.
  • Artículo 14. Gastos subvencionables. · eligible
    Se considerarán subvencionables aquellos gastos que, figurando en la solicitud de ayuda inicial, constituyan la base sobre la cual se haya dictado la correspondiente resolución de concesión, o bien estén cubiertos por una resolución de modificación posterior realizada de acuerdo con lo dispuesto en esta
  • Artículo 14. Gastos subvencionables. · eligible
    Inversiones tangibles:
  • Artículo 14. Gastos subvencionables. · eligible
    º Construcción, rehabilitación o mejora de bienes inmuebles.
  • Artículo 14. Gastos subvencionables. · eligible
    º Compra de nueva maquinaria, equipos y mobiliario hasta el valor de mercado del producto.
  • Artículo 14. Gastos subvencionables. · eligible
    Inversiones intangibles:
  • Artículo 14. Gastos subvencionables. · eligible
    º Adquisición o desarrollo de programas informáticos (software) y telemáticos.
  • Artículo 14. Gastos subvencionables. · eligible
    º Creación y puesta en marcha de páginas web. En el caso que los gastos justificados por el beneficiario superen el importe máximo aprobado en la resolución de concesión, la ayuda se limitará a la cuantía aprobada.
  • Artículo 14. Gastos subvencionables. · eligible
    Los gastos generales vinculados a los gastos de inversión, tales como honorarios de arquitectos, ingenieros y asesores, o los relativos al asesoramiento sobre la sostenibilidad económica y medioambiental, incluidos los estudio s de viabilidad, realizados con anterioridad a la fecha de presentación de la solicitud de ayuda, y en el caso de inversiones, al acta de no inicio. Estos costes no podrán superar el 13 % del coste total subvencionable de las operaciones de inversión a los que estén vinculados y deberán haberse producido como máximo 12 meses antes de la fecha de solicitud de la ayuda. En caso de proyectos de obra, las partidas de gastos generales y de beneficio industrial serán subvencionables hasta un máximo del 13 % y el 6 %, respectivamente, del importe total del presupuesto de ejecución material.
  • Artículo 14. Gastos subvencionables. · eligible
    En ningún caso serán subvencionables los gastos que superen el valor de mercado.
  • Artículo 14. Gastos subvencionables. · eligible
    Será subvencionable el IVA no recuperable conforme a la legislación nacional sobre IVA. Serán los perceptores finales los que deberán aportar declaración responsable del régimen de IVA y, en su caso, certificado de exención de IVA.
  • Artículo 14. Gastos subvencionables. · eligible
    Los gastos por adquisición de terrenos serán elegibles hasta el límite del 10% del total de los
  • gastos subvencionables. Deberán concurrir los siguientes condicionantes: · eligible
    Que se aporte un informe de un tasador independiente cualificado o de un organismo debidamente autorizado que confirme que el precio de compra no supera el valor de mercado.
  • gastos subvencionables. Deberán concurrir los siguientes condicionantes: · eligible
    Que exista una relación directa entre la compra y los objetivos de la operación.
  • gastos subvencionables. Deberán concurrir los siguientes condicionantes: · eligible
    En el caso de jornadas, acciones formativas y promoción podrán ser subvencionables entre
  • gastos subvencionables. Deberán concurrir los siguientes condicionantes: · eligible
    Costes de organización y coordinación.
  • gastos subvencionables. Deberán concurrir los siguientes condicionantes: · eligible
    Honorarios de profesores externos participante en las clases.
  • gastos subvencionables. Deberán concurrir los siguientes condicionantes: · eligible
    Gastos de desplazamiento y alojamiento del profesorado.

Documentos y trazabilidad

Origen del resumen

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1. La presente tiene por objeto convocar las ayudas LEADER para la realización de operaciones incluidas en la intervención 7119.2 del PEPAC 2023 -2027, para la ejecución de las operaciones de la Estrategia de Desarrollo Local Participativo (en adelante EDLP) para proyectos no programados (7119.02.01. Ejecución de la EDLP: promotores públicos y privados) dentro de la propia estrategia.