ORDEN DE 6 JULIO 2026 DE LA CONSEJERÍA DE AGUA, AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA POR LA QUE SE APRUEBA CONVOCATORIA DE LAS AYUDAS LEADER FINANCIADAS POR LA INTERVENCIÓN 7119 PARA EJECUCIÓN DE PROYECTOS NO PROGRAMADOS EN EL MARCO DEL PEPAC DEL GAL INTEGRAL.

1. La presente convocatoria tiene por objeto la concesión de ayudas LEADER en régimen de concurrencia competitiva, destinadas a financiar proyectos no programados de promotores públicos y privados del territorio del Noroeste de la Región de Murcia y las pedanías altas y oeste de Lorca, de conformidad con las prioridades y objetivos de la EDLP de Integral 2023-2027 "Nuestras raíces, nuestro futuro. Por un desarrollo sostenible e inteligente", en el marco de la intervención 7119.02.01 del PEPAC 2023-2027.

En resumen: Está orientada a Personas físicas, Personas jurídicas, Agricultura, ganadería y pesca. Su ámbito territorial es ES62 - REGION DE MURCIA. La gestiona CONSEJERÍA DE AGUA, AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA.

● Cerrada

Esta convocatoria no está abierta ahora

Puedes consultar sus condiciones y la fuente oficial, pero no presentar una solicitud mientras no figure como abierta.

Qué necesitas

  • Podrán ser beneficiarias de las ayudas convocadas las siguientes personas y entidades, según la
  • Para las líneas L.1, L.2 y L.3: Personas físicas o jurídicas de derecho privado, así como agrupaciones de personas físicas, tales como Comunidades de Bienes (CB) u otras agrupaciones
  • 03.00.531A.48029 Asociaciones, fundaciones, comunidades de regantes y consejos reguladores, y otras entidades sin ánimo de lucro, incluidas sus uniones y federaciones 0 0 12.000,00 10.000,00 22.000,00 54561
  • 03.00.531A.76029 Entidades públicas de carácter local, con ámbito territorial
  • 03.00.531A.77029 Personas de derecho privado: personas físicas o jurídicas incluidas sus uniones y federaciones, sociedades civiles, así como las agrupaciones de personas físicas, tales como las Comunidades de bienes (CB) u otras agrupaciones que aun careciendo de personalidad jurídica, puedan llevar a cabo las operaciones que motivan la concesión de la subvención 0 220.448,72 330.673,09 551.121,79 1.102.243,60 54711
  • 03.00.531A.78029 Asociaciones, fundaciones, comunidades de regantes y consejos reguladores, y otras entidades sin ánimo de lucro, incluidas sus uniones y federaciones 0 20.040,79 18.061,19 40.101,97 78.203,95
  • Para las líneas L.4.2 y L.5.1: Entidades públicas de carácter local con ámbito territorial inferior al provincial: ayuntamientos y mancomunidades.
  • Para las líneas L.4.1, L.4.3 y L.5.2: Asociaciones, fundaciones, comunidades de regantes y consejos reguladores, y otras entidades sin ánimo de lucro, incluidas sus uniones y federaciones.
  • Para obtener la condición de beneficiario deberán cumplirse los siguientes requisitos:
  • En el caso de personas físicas, deberán haber cumplido 18 años en el momento de la solicitud.
  • Cuando se trate de agrupaciones de personas físicas o jurídicas, públicas o privadas sin personalidad, deberán hacerse constar expresamente, tanto en la solicitud como en la resolución de concesión, los compromisos de ejecución asumidos por cada miembro de la agrupación, así como el importe de subvención a aplicar por cada uno de ellos, que tendrán igualmente la consideración de personas beneficiarias. En cualquier caso, deberá nombrarse un representante o apoderado único de la agrupación, con poderes bastantes para cumplir las obligaciones que, como beneficiario, corresponden a la agrupación. No podrá disolverse la agrupación hasta que haya transcurrido el plazo de prescripción previsto en los artículos 39 y 65 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
  • No podrán obtener la condición de beneficiario o entidad colaboradora de las subvenciones reguladas en esta ley las personas o entidades en quienes concurra alguna de las circunstancias previstas en el artículo 13 de la Ley 38/2003 General de subvenciones.
  • Los peticionarios a los que les sea de aplicación, deberán cumplir con los plazos de pago previstos en el artículo 13.3 bis de la Ley General de Subven ciones, por la que se establecen medidas de lucha contra la morosidad en las operaciones comerciales.
  • No podrán recibir ayudas quienes, no se hallen al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias tanto con la Hacienda del Estado o frente a la Seguridad Social.
  • No podrán recibir ayudas quienes no acrediten antes de dictar resolución provisional que no tienen ninguna deuda tributaria pendiente de pago, en periodo ejecutivo, con la Administración de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia. La comprobación de estar al corriente de las obligaciones fiscales frente a la Agencia Tributaria y frente a la Hacienda Pública Regional, y de las obligaciones frente a la Seguridad Social, se realizará de oficio desde la Consejería, salvo que el solic itante manifieste expresamente su no autorización para acceder a los mismos. En el caso de que el solicitante no autorice o se oponga a que los datos del punto anterior sean consultados por la Administración, deberá aportarlos junto con la solicitud.
  • En aplicación del artículo 11 b) de la Ley 7/2005, de 18 de noviembre, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, las administraciones públicas, así como los organismos, entidades públicas y fundaciones del sector público dependientes de a quéllas quedan exceptuadas de la obligación de acreditar estar al corriente de sus obligaciones tributarias con la Administración pública de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia.
  • No podrán obtener la condición de beneficiario los sancionados por vía administrativa durante dos años desde la firmeza de la misma, en relación con lo dispuesto en el artículo 83.4 de la Ley 3/2020, de 27 de julio, de recuperación y protección del Mar Menor.
  • Las entidades beneficiarias deberán estar domiciliadas en el territorio de Integral.
  • Las operaciones objeto de subvención deberán cumplir los siguientes requisitos:
  • Estar encuadradas en alguna de las medidas y líneas recogidas en el Anexo II.

Gastos y actuaciones

  • Artículo 13. Gastos subvencionables. ................................................................................... · eligible
    Artículo 13. Gastos subvencionables. .................................................................................................... 12
  • Artículo 14. Gastos no subvencionables.................................................................................. · eligible
    Artículo 14. Gastos no subvencionables................................................................................................ 13
  • Artículo 13. Gastos subvencionables. · eligible
    Con carácter general, serán subvencionables aquellos gastos derivados de las operaciones encaminadas de manera indubitada al cumplimiento de los objetivos marcados en la EDLP de Integral y acordes a las acciones predefinidas, que resulten estrictamente necesarios y se hubiesen efectivamente pagado posteriormente al acta de no inicio y con anterioridad a la finalización del periodo de justificación establecido, salvo lo indicado en el apartado 3.
  • Artículo 13. Gastos subvencionables. · eligible
    Se considerarán subvencionables aquellos gastos que, figurando en la solicitud de ayuda inicial, constituyan la base sobre la cual se haya dictado la correspondiente resolución de concesión, o bien estén cubiertos por una resolución de modificació n posterior realizada de acuerdo con lo dispuesto
  • Artículo 13. Gastos subvencionables. · eligible
    Inversiones tangibles:
  • Artículo 13. Gastos subvencionables. · eligible
    º Construcción, rehabilitación o mejora de bienes inmuebles.
  • Artículo 13. Gastos subvencionables. · eligible
    º Compra de nueva maquinaria, equipos y mobiliario hasta el valor de mercado del producto.
  • Artículo 13. Gastos subvencionables. · eligible
    Inversiones intangibles:
  • Artículo 13. Gastos subvencionables. · eligible
    º Adquisición o desarrollo de programas informáticos (software) y telemáticos.
  • Artículo 13. Gastos subvencionables. · eligible
    º Creación y puesta en marcha de páginas web. En el caso que los gastos justificados por el beneficiario superen el importe máximo aprobado en la resolución de concesión, la ayuda se limitará a la cuantía aprobada.
  • Artículo 13. Gastos subvencionables. · eligible
    Los gastos generales vinculados a los gastos de inversión, tales como honorarios de arquitectos, ingenieros y asesores, o los relativos al asesoramiento sobre la sostenibilidad eco nómica y medioambiental, incluidos los estudios de viabilidad, realizados con anterioridad a la fecha de presentación de la solicitud de ayuda, y en el caso de inversiones, al acta de no inicio. Estos costes no podrán superar el 13 % del coste total subven cionable de las operaciones de inversión a los que estén vinculados y deberán haberse producido como máximo 12 meses antes de la fecha de solicitud de la ayuda. En caso de proyectos de obra, las partidas de gastos generales y de beneficio industrial serán subvencionables hasta un máximo del 13 % y el 6 %, respectivamente, del importe total del presupuesto de ejecución material.
  • Artículo 13. Gastos subvencionables. · eligible
    En ningún caso serán subvencionables los gastos que superen el valor de mercado.
  • Artículo 13. Gastos subvencionables. · eligible
    Será subvencionable el IVA no recuperable conforme a la legislación nacional sobre IVA. Serán los perceptores finales los que deberán aportar declaración responsable del régimen de IVA y, en su caso, certificado de exención de IVA.
  • Artículo 13. Gastos subvencionables. · eligible
    Los gastos por adquisición de terrenos serán elegibles hasta el límite del 10% del total de los gastos
  • Artículo 13. Gastos subvencionables. · eligible
    Que se aporte un informe de un tasador independiente cualificado o de un organismo debidamente autorizado que confirme que el precio de compra no supera el valor de mercado.
  • Artículo 13. Gastos subvencionables. · eligible
    Que exista una relación directa entre la compra y los objetivos de la operación.
  • Artículo 13. Gastos subvencionables. · eligible
    En el caso de jornadas, acciones formativas y promoción podrán ser subvencionables entre otras:
  • Artículo 13. Gastos subvencionables. · eligible
    Costes de organización y coordinación.
  • Artículo 13. Gastos subvencionables. · eligible
    Honorarios de profesores externos participante en las clases.
  • Artículo 13. Gastos subvencionables. · eligible
    Gastos de desplazamiento y alojamiento del profesorado.

Documentos y trazabilidad

Origen del resumen

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1. La presente convocatoria tiene por objeto la concesión de ayudas LEADER en régimen de concurrencia competitiva, destinadas a financiar proyectos no programados de promotores públicos y privados del territorio del Noroeste de la Región de Murcia y las pedanías altas y oeste de Lorca, de conformidad con las prioridades y objetivos de la EDLP de Integral 2023-2027 "Nuestras raíces, nuestro futuro. Por un desarrollo sostenible e inteligente", en el marco de la intervención 7119.02.01 del PEPAC 2023-2027.