Orden de 4 de Agosto de 2026, de la Consejería de Serivicios Sociales, Familias e Igualdad, conc. no compt 2026. Linea 2 Subvenciones a Universidades Públicas Andaluzas para proyectos en materia de Conciliación y Corresponsabilidad en marco Plan Corresp

Servicios Sociales y Promoción Social

En resumen: Está orientada a Entidades sociales, Personas jurídicas, Mujeres e igualdad, Familias e infancia. Su ámbito territorial es ES61 - ANDALUCIA. La gestiona CONSEJERÍA DE INCLUSIÓN SOCIAL, JUVENTUD, FAMILIAS E IGUALDAD.

● Concesión directa

Esta publicación no es una convocatoria abierta

Corresponde a una concesión directa, nominativa o convenio destinado al beneficiario que figura en la información oficial. Se muestra como referencia pública, pero otro club, asociación o persona no puede presentar una solicitud a esta publicación.

Consulta la fuente oficial para conocer el beneficiario y las condiciones concretas.

Qué necesitas

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    Las solicitudes correspondientes irán dirigidas a la persona titular de la Secretaría General de Familias, Igualdad y Violencia de Género. La utilización del formulario Anexo I de solicitud tendrá carácter obligatorio, debiendo las entidades solicitantes ajustarse al mismo de acuerdo con el artículo 10 de la Orden de 20 de diciembre de 2019. Las solicitudes anteriores deberán presentarse por vía telemática, a través de la siguiente dirección electrónica: https://ws050.juntadeandalucia.es/vea/faces/vi/procedimientos.xhtml Tanto la citada solicitud (Anexo I) como el formulario de alegaciones, aceptación y presentación de
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    documentos (Anexo II), a los que se refieren las bases reguladoras, se podrán obtener en las siguientes URL: https://juntadeandalucia.es/servicios/sede/tramites/procedimientos/detalle/26042.html https://juntadeandalucia.es/servicios/sede/tramites/procedimientos/detalle/26043.html https://juntadeandalucia.es/servicios/sede/tramites/procedimientos/detalle/26044.html Dichos formularios se publican en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía, junto a la convocatoria. De conformidad con el artículo 12.9 del Decreto 622/2019 de 27 de diciembre, esta publicación se realiza únicamente a efectos informativos. El plazo de presentación de solicitudes será desde el día siguiente al que se publique en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía el extracto previsto en el artículo 20.8.a) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, hasta el 10 de octubre de 2026, ambos inclusive. Las solicitudes anteriores podrán presentarse en los lugares indicados en el apartado 10.c) del cuadro resumen de cada línea. Las solicitudes indicadas se presentarán preferentemente en el registro electrónico
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    Notificación. Las notificaciones se cursarán a través del sistema Notific@ de la Junta de Andalucía.
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    Procedimiento de concesión. Los requisitos que deben reunir quienes soliciten la subvención serán los recogidos en apartado 4.a)2 del cuadro resumen de las bases reguladoras de cada una de las líneas. Puede verificar la integridad de este documento mediante la lectura del código QR adjunto o mediante el acceso a la dirección https://ws050.juntadeandalucia.es/verificarFirma indicando el código de VERIFICACIÓN
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    Tramitación de urgencia. Debido a la importante atención que se presta a través de las presentes líneas de subvenciones y existiendo razones de interés público que aconsejan acordar la aplicación de la tramitación de urgencia al presente procedimiento, se reducirán a la mitad los plazos establecidos en el procedimiento ordinario de concesión de subvenciones para la presente convocatoria, salvo los relativos a la presentación de solicitudes y recursos, de conformidad con lo previsto en el artículo 33 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las Administraciones Públicas.
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    Devolución a iniciativa del perceptor. La entidad beneficiaria puede proceder, sin previo requerimiento de la Administración, a la devolución de las cantidades percibidas o del exceso obtenido sobre el coste total de la actividad subvencionada, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 124.quáter del texto refundido de la Ley General de la Hacienda Pública de la Junta de Andalucía. A estos efectos, la entidad beneficiaria lo comunicará al órgano concedente mediante la presentación de la correspondiente comunicación a través del Registro Electrónico Único de la Junta de Andalucía, a efectos del cálculo de los intereses de demora por éste y de la obtención de los correspondientes documentos de pago.
  • En los proyectos que se desarrollen en ejecución del Plan Corresponsables deberá exhibirse de forma correcta y destacada el emblema del Ministerio de Igualdad junto al logo del Plan Corresponsables, adoptando las medidas de información y publicidad contenidas en el apartado 22 del cuadro resumen de las bases reguladoras de cada línea. La documentación de acceso público, logos y manual de uso de estos se
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    - Identificación de la línea de subvención: Línea 1: Subvenciones dirigidas a entidades privadas sin ánimo de lucro para el desarrollo de proyectos en materia de conciliación y corresponsabilidad en el marco del Plan Corresponsables.
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    - Objeto (Artículo 1): Las subvenciones reguladas en este cuadro resumen tienen por objeto la realización por parte de entidades privadas sin ánimo de lucro de proyectos en el marco del Plan Corresponsables, mediante la creación de servicios de cuidados profesionalizados para facilitar la conciliación de familias con personas menores a cargo de hasta 16 años o con discapacidad reconocida de hasta 21 años, promoviendo la corresponsabilidad de mujeres y hombres y la igualdad de género, así como el fomento del empleo en este sector profesional.
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    - Conceptos subvencionables (Artículos 1 y 17).
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    a) Conceptos subvencionables: Serán subvencionables los proyectos de creación de servicios de cuidados profesionalizados para facilitar la conciliación de familias con personas menores a cargo de hasta 16 años o con discapacidad reconocida de hasta 21 años, promoviendo la corresponsabilidad de mujeres y hombres y la igualdad de género, así como el fomento del empleo en este sector profesional.
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    Servicios de cuidado profesional y con garantía de derechos laborales que puedan prestarse en domicilio por un número determinado de horas semanales.
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    Es copia auténtica de documento electrónico Los servicios de cuidado profesional que no se realicen a domicilio deberán llevarse a cabo preferentemente en espacios públicos. No obstante, en el caso de que la entidad solicitante por motivos suficientemente justificados no disponga de dichos espacios convenientemente habilitados, podrá desarrollar los servicios en espacios privados, para lo cual deberá motivar en la solicitud de subvención la idoneidad de las instalaciones. En todo caso, el uso de los espacios y servicios deberá ser accesible a cualquier familia y respetar los criterios de valoración de acceso a los servicios de cuidados que a continuación se indican: deberá considerarse como criterio preferente el nivel de renta de las personas que soliciten la participación en los mismos. Para determinar el nivel de renta, se tendrá en cuenta la suma de la renta de ambos progenitores entre el número de personas de la familia. En el caso de familias monoparentales y monomarentales se utilizará un criterio corrector del 0,8% aplicado a la renta de la persona progenitora. Una vez comprobado el criterio preferente de renta, las actuaciones deberán dirigirse con carácter prioritario
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    Familias monomarentales y monoparentales.
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    Mujeres víctimas de violencia de género y de otras formas de violencia contra las mujeres.
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    Familias con alguno de sus miembros con discapacidad reconocida administrativamente.
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    Unidades familiares en situación o riesgo de exclusión social.
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    Personas solicitantes de asilo internacional o con estatuto de refugiado/a.
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    Familias con responsabilidades de cuidado de personas mayores o dependientes reconocidos administrativamente y que conviven en el mismo domicilio. Estas situaciones se acreditarán documentalmente por las familias solicitantes a las entidades gestoras de los proyectos, mediante resolución o certificación administrativa o judicial o, en su defecto, cualquier otro documento justificativo de la situación alegada. No estará permitida la comprobación mediante declaraciones responsables. En ningún caso el padrón municipal podrá ser utilizado como condición o criterio de acceso a los servicios de cuidados de menores por parte de las administraciones o entidades gestoras de los mismos.
  • documentation
    La aplicación de los criterios de valoración anteriores se podrá exceptuar en los siguientes casos:

Gastos y actuaciones

  • Se consideran gastos no subvencionables: · eligible
    Aquellos que tengan la consideración de gastos de inversión.
  • Se consideran gastos no subvencionables: · eligible
    Los intereses deudores de las cuentas bancarias.
  • Se consideran gastos no subvencionables: · eligible
    Los intereses, recargos y sanciones administrativas y penales.
  • Se consideran gastos no subvencionables: · eligible
    Los gastos de procedimientos judiciales.
  • Se consideran gastos no subvencionables: · eligible
    Tributos soportados susceptibles de recuperación o compensación.
  • Se consideran gastos no subvencionables: · eligible
    Las prestaciones económicas y/o subvenciones directas a personas y/o familias.
  • Se consideran gastos no subvencionables: · eligible
    Gastos relativos a la dotación de personal de los centros de Educación Infantil.
  • Se consideran gastos no subvencionables: · eligible
    b) 2º Posibilidad de compensar gastos subvencionables No. Sí. Se podrán compensar los siguientes gastos subvencionables: Se podrá compensar entre cualquiera de
  • las siguientes categorías de gastos subvencionables: · eligible
    Gastos de personal.
  • las siguientes categorías de gastos subvencionables: · eligible
    Dietas, gastos de viaje y desplazamiento.
  • las siguientes categorías de gastos subvencionables: · eligible
    Gastos referidos a la actividad a desarrollar.
  • las siguientes categorías de gastos subvencionables: · eligible
    Gastos de auditoría.
  • las siguientes categorías de gastos subvencionables: · eligible
    Porcentaje máximo que se permite compensar: Porcentaje máximo: Hasta un 20% de cada una de las anteriores categorías de gastos, previstas en el presupuesto aceptado, siempre que se dirijan a alcanzar el fin de la subvención y ello no comprometa la correcta elegibilidad de los gastos subvencionados. El porcentaje máximo se indicará en la Resolución de concesión.
  • las siguientes categorías de gastos subvencionables: · ineligible
    c) Costes indirectos: No serán subvencionables costes indirectos. Puede verificar la integridad de este documento mediante la lectura del código QR adjunto o mediante el acceso a la dirección https://ws050.juntadeandalucia.es/verificarFirma indicando el código de VERIFICACIÓN
  • las siguientes categorías de gastos subvencionables: · eligible
    Fracción del coste total que se considera coste indirecto imputable a la actividad subvencionada:
  • las siguientes categorías de gastos subvencionables: · eligible
    d) Plazo dentro del que deben haberse realizado los gastos subvencionables: Podrán imputarse al proyecto los gastos efectuados durante el período de ejecución del mismo, que se fijará en la resolución de concesión, de acuerdo con lo solicitado, dentro del límite temporal comprendido entre el 1 de enero de 2026 y el 30 de septiembre de 2027, no siendo posible la ampliación del período de ejecución más allá de dicha fecha.
  • las siguientes categorías de gastos subvencionables: · eligible
    e) Consideración de gasto realizado, en subvenciones que no se encuentren financiadas con fondos de la
  • las siguientes categorías de gastos subvencionables: · eligible
    Unión Europea: Se considera gasto realizado el que ha sido efectivamente pagado con anterioridad a la finalización del período de justificación.
  • las siguientes categorías de gastos subvencionables: · eligible
    Se considera gasto realizado:
  • las siguientes categorías de gastos subvencionables: · eligible
    f) Período durante el que se debe destinar los bienes al fin concreto: No procede

Documentos y trazabilidad

Origen del resumen

bdns_raw_data · raw_data.descripcionFinalidad

Servicios Sociales y Promoción Social