por la que se establecen las bases reguladoras de la concesión de ayudas económicas a las familias con personas en situ · 2026

Título oficial: ORDEN de 31 de julio de 2026, por la que se establecen las bases reguladoras de la concesión de ayudas económicas a las familias con personas en situación de dependencia o con discapacidad, a través del programa Respiro Familiar para personas cuidadoras y

1. Esta orden tiene por objeto establecer las bases reguladoras por las cuales se regirá la concesión de ayudas económicas, en régimen de concurrencia no competitiva, destinadas a 2

En resumen: Está orientada a Personas físicas, Familias e infancia, Personas con discapacidad. Su ámbito territorial es ES11 - GALICIA. La gestiona CONSELLERÍA DE POLÍTICA SOCIAL E IGUALDAD.

● Cerrada

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Puedes consultar sus condiciones y la fuente oficial, pero no presentar una solicitud mientras no figure como abierta.

Quién puede solicitarla

Perfiles orientativos: Personas físicas, Familias e infancia, Personas con discapacidad.

Beneficiarios oficiales: Personas físicas que no desarrollan actividad económica.

Importe y plazo

Presupuesto total de la convocatoria: 735.204,93 €. Inicio: 10/08/2026. Plazo: Fin: 15/10/2026.

Cuantía por beneficiario: consulta las bases oficiales; el presupuesto total no es el importe individual.

Requisitos para solicitarla

  • Para que la persona cuidadora sea beneficiaria de la subvención es necesario que concurran
  • Que la persona cuidadora solicitante de la subve nción y la per sona o personas a atender por ella, sean residentes en la Comunidad Autónoma de Galicia.
  • Que la persona a atender se encuentre en alguna de las siguientes situaciones: 4
  • 1º. Discapacidad física, psíquica o mental con necesidad de ayuda de terceras personas para las actividades de la vida diaria, y tener reconocida por el organismo competente una discapacidad en grado igual o superior al 75%. 2º. Tener reconocida la situación de dependencia por el organismo competente en los grados II o III. 3º. Que la persona a atender, en caso de no encontrarse en las situaciones enumeradas en los ordinales anteriores, presente una situación de necesidad de terceros para las actividades de la vida diaria, acreditada mediante informe médico y social.
  • Además, las personas cuidadoras, para ser beneficiarias de la subvención tienen que cumplir los requisitos establecidos en el artículo 10 de la Ley 9/2007, de 13 de junio.
  • Las solicitudes se presentarán preferiblemente por vía electrónica a través del formulario
  • normalizado (anexo I) disponible en la sede electrónica de la Xunta de Galicia: https://sede. x unta.gal . Opcionalmente, se podrán presentar las solicitudes presencialmente en cualquiera de los lugares y registros establecidos en la normativa reguladora del procedimiento administrativo común.
  • Para la presentación electrónica de las solicitudes se podrá emplear cualquiera de los mecanismos de identificación y firma admitidos por la sede electrónica de la Xunta de Galicia, incluido el sistema de usuario y clave Chave365 (https://sede. x unta.gal/ cha ve365 ).
  • El plazo para la presentación de solicitudes comenzará a partir del día siguiente al de la publicación de esta orden en el Diario Oficial de Galicia y finalizará el 15 de octubre de 2026. Cuando el último día del plazo sea inhábil, se entenderá prorrogado al primer día hábil, según el
  • Las personas cuidadoras solicitantes de la subvención deberán adjuntar, junto con el anexo I
  • Anexo II, relativo a la comprobación de datos de terceras personas interesadas de la persona con discapacidad o dependiente o con necesidad de terceras personas para las actividades de la vida diaria.
  • Informe social emitido por la red pública según el modelo del Anexo III o en el modelo unificado (ISU) relativo a la persona dependiente, solo en aquellos casos en que no exista 9
  • Copia del contrato de prestación de servicios para la modalidad de respiro en residencia, que debe ajustarse al periodo subvencionable, firmado por la entidad responsable de la residencia y por la persona solicitante.
  • Copia del contrato firmado con la entidad prestadora del servicio de ayuda en el hogar o contrato o ampliación del contrato del personal legalmente habilitado con formación específica en atención a personas con necesidades especiales para la modalidad de respiro en el hogar y por la persona solicitante y que debe ajustarse al periodo subvencionable.
  • Copia del contrato de prestación de servicios para la modalidad de respiro en centro de día, que debe ajustarse al periodo subvencionable, firmado por la entidad responsable del centro de día y firmado por la persona solicitante.
  • Informe médico relativo a la persona dependiente según el modelo del Servicio Gallego de Salud, solo en aquellos casos en que no exista reconocimiento del grado dependencia.
  • Declaración responsable de la persona cuidadora de la situación de respiro o descanso personal.
  • Certificado del grado de discapacidad de la persona dependiente si no fue expedido por la Xunta de Galicia.
  • Declaración responsable o documento que acredite oficialmente la situación o vínculo familiar de la persona cuidadora solicitante de la subvención con las personas atendidas.
  • De conformidad con el artículo 28.3 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, no será necesario aportar los documentos que ya han sido presentados anteriormente. En este caso, la persona interesada deberá indicar en que momento y ante que órgano administrativo presentó los citados documentos, que serán recabados electrónicamente a través de las redes corporativas o mediante consulta a las plataformas de intermediación de datos u otros sistemas electrónicos habilitados al efecto, excepto que conste en el procedimiento la oposición expresa de la persona interesada. De forma excepcional, si no se pueden obtener los citados documentos, podrá solicitarse nuevamente a la persona interesada que los aporte. 10

Documentos y fuente oficial

Origen del resumen

Información procedente de los datos o documentos oficiales enlazados

1. Esta orden tiene por objeto establecer las bases reguladoras por las cuales se regirá la concesión de ayudas económicas, en régimen de concurrencia no competitiva, destinadas a 2