ORDEN de 31 de julio de 2026, por la que se establecen las bases reguladoras de la concesión de ayudas económicas a las familias con personas en situación de dependencia o con discapacidad, a través del programa Respiro Familiar para personas cuidadoras y

1. Esta orden tiene por objeto establecer las bases reguladoras por las cuales se regirá la concesión de ayudas económicas, en régimen de concurrencia no competitiva, destinadas a 2

En resumen: Está orientada a Personas físicas, Familias e infancia, Personas con discapacidad. Su ámbito territorial es ES11 - GALICIA. La gestiona CONSELLERÍA DE POLÍTICA SOCIAL E IGUALDAD.

● Cerrada

Esta convocatoria no está abierta ahora

Puedes consultar sus condiciones y la fuente oficial, pero no presentar una solicitud mientras no figure como abierta.

Qué necesitas

  • Que la persona cuidadora solicitante de la subve nción y la persona o personas a la/s que atienda sean residentes en la Comunidad Autónoma de Galicia.
  • Que la persona atendida se encuentre en alguna de las siguientes situaciones: 1º. Que presente una discapacidad física, psíquica o mental y necesite ayuda de terceras personas para las actividades de la vida diaria, y que tenga reconocida por el organismo competente una discapacidad en grado igual o superior al 75 %. 2º. Que tenga reconocida la situación de dependencia por el organismo competente en los grados II o III. 3º. Que, en caso de no encontrarse en las situaciones enumeradas en los ordinales anteriores, presente una situación de necesidad de terceros para las actividades de la vida diaria, acreditada mediante un informe médico y social.
  • Además, las personas cuidadoras, para ser beneficiarias de la subvención, tienen que cumplir los requisitos establecidos en el artículo 10 de la Ley 9/2007, de 13 de junio. Quinto. Bases reguladoras Orden de 31 de julio de 2026 por la que se establecen las bases reguladoras de la concesión de ayudas económicas a las familias con personas en situación de dependencia o con discapacidad a través del programa Respiro familiar para personas cuidadoras y por la que se convocan para el año 2026 (código de procedimiento BS614B). Sexto. Tipo de ayuda y cuantía
  • Modalidad de respiro en el hogar La ayuda consistirá en una aportación para contribuir al pago del servicio de atención a domicilio para atender necesidades puntuales en los supuestos convenientemente acreditados. A través de esta modalidad, prevista para dar respuesta a las demandas concretas de las familias y de las personas cuidadoras por espacios de tiempo definidos y no muy largos, se contribuirá a la prestación de una atención integral y directa en el propio hogar de la persona dependiente, con discapacidad o con necesidad de terceros para las actividades de la vida diaria, con el objetivo de mantener a estas personas en su domicilio y ofrecer a su persona cuidadora habitual la posibilidad de disponer de unas horas para su descanso personal o bien
  • para cubrir sus necesidades puntuales derivadas de la conciliación de las obligaciones laborales y personales y de las responsabilidades familiares que se produzcan. El servicio podrá prestarlo una entidad autorizada para proporcionar el servicio de ayuda en el hogar e inscrita en el Registro Único de Entidades Prestadoras de Servicios Sociales (RUEPSS) o personal profesional legalmente acreditado con formación específica en atención a personas con necesidades especiales y contratado directamente por la persona cuidadora solicitante de la subvención. Las actuaciones del servicio cubrirán los cuidados personales y de acompañamiento que necesita la persona atendida, en ausencia de las personas cuidadoras. Se
  • pueden prestar las siguientes tareas:
  • Asistencia para levantarse y acostarse.
  • Apoyo en el cuidado e higiene personal, así como para vestirse.
  • Control del régimen alimentario y ayuda, en su caso, para alimentarse.
  • Supervisión, cuando proceda, de las rutinas de administración de medicamentos prescritas por facultativos.
  • Apoyo para cambios posturales, movilizaciones, orientación espacio-temporal.
  • Apoyo a personas afectadas por problemas de incontinencia.
  • Cualquier otra tarea implícita en el desarrollo de las anteriores. Cuando en un domicilio se atienda a más de una persona, las tareas que se presten deberán ser compatibles con la vigilancia y atención de todas ellas. La ayuda dirigida a las personas beneficiarias que se establecen en el artículo 3 consistirá en una aportación que puede alcanzar hasta el 100 % del coste de las actuaciones subvencionables, con un máximo de 1.000 euros por persona beneficiaria/año.
  • Modalidad de respiro en un centro de día La ayuda consistirá en una aportación para contribuir al pago del servicio de atención en el centro de día con el fin de atender las necesidades puntuales en los supuestos convenientemente acreditados. El objetivo de esta modalidad es atender a la persona dependiente, con discapacidad o con necesidad de terceros para las actividades de la vida diaria en el centro de día y ofertarle a su persona cuidadora habitual la posibilidad de disponer de unas horas para su descanso
  • personal o bien para cubrir sus necesidades puntuales derivadas de la concil iación de las obligaciones laborales y personales y de las responsabilidades familiares que se produzcan. El servicio deberá ser prestado por una entidad autorizada como centro de día, inscrita en el RUEPSS y que cuente con la autorización correspondiente para proporcionar dicho servicio. Las actuaciones del servicio cubrirán los cuidados personales y de acompañamiento que necesita la persona atendida, en ausencia de las personas cuidadoras, y se pueden prestar las
  • Apoyo en las actividades de la vida diaria.
  • Servicio de comedor con menús y dieta adaptadas.
  • Aseo, higiene personal y movilización.
  • Actividades destinadas a la promoción de la salud física y de la autonomía personal.
  • Servicios terapéuticos y de entretenimiento como terapia ocupacional, trabajo social, atención social, servicio de animación, talleres, excursiones, control nutricional.

Gastos y actuaciones

No se han derivado gastos elegibles con evidencia suficiente.

Documentos y trazabilidad

Origen del resumen

document_text · grant_document_contents[6339].extracted_segments[1]

1. Esta orden tiene por objeto establecer las bases reguladoras por las cuales se regirá la concesión de ayudas económicas, en régimen de concurrencia no competitiva, destinadas a 2