Orden de 31/08/2026, de la Consejería de Industria, Universidades, Empleo y Comercio, por la que se convocan para el año 2026 subvenciones públicas, en régimen de concurrencia competitiva, para la realización de acciones de prevención de riesgos laborales

El objeto de la presente orden es la convocatoria para 202 6, en régimen de concurrencia competitiva, de subvenciones para la realización de actividades en el ámbito de la prevención de riesgos laborales conforme a la Ley 31/1995, de 8 de noviembre, de Prevención de Riesgos Laborales. La finalidad de estas subvenciones es la promoción de la mejora de las condiciones de seguridad y salud en el trabajo, especialmente en las pequeñas empresas. Estas subvenciones se articularán de acuerdo con los principios de publicidad, transparencia, concurrencia, objetividad, igualdad y no discriminación, así como con los principios de eficacia y eficiencia de su gestión.

En resumen: Está orientada a Entidades sociales, Personas jurídicas, Comercio, Hostelería y turismo, Agricultura, ganadería y pesca. Su ámbito territorial es ES41 - CASTILLA Y LEON. La gestiona CONSEJERÍA DE INDUSTRIA, UNIVERSIDADES, EMPLEO Y COMERCIO.

● Cerrada

Esta convocatoria no está abierta ahora

Puedes consultar sus condiciones y la fuente oficial, pero no presentar una solicitud mientras no figure como abierta.

Qué necesitas

  • Las organizaciones empresariales y sindicales más representativas, de acuerdo con lo referido en el artículo 12 de la Ley 31/1995, de 8 de noviembre, de Prevención de Riesgos Laborales.
  • Las organizaciones empresariales y sindicales representativas en su ámbito sectorial correspondiente.
  • Las fundaciones u otras entidades constituidas por las organizaciones indicadas en los dos apartados anteriores, para la consecución de cualquiera de sus fines. COPIA AUTENTICA DEL DOCUMENTO Localizador: U6OR31Q0LMQGVCMDYHQ4AN Fecha Firma: 31/08/2026 16:54:21 Fecha copia: 01/09/2026 09:08:48 Firmado: JUAN CARLOS SUAREZ QUIÑONES FERNANDEZ Acceda a la página web: https://www.ae.jcyl.es/verDocumentos/ver?loun=U6OR31Q0LMQGVCMDYHQ4AN para visualizar el documento
  • Las agrupaciones para la realización de acciones que se ejecuten en sus ámbitos, constituidas por organizaciones sindicales o empresariales previstas en los apartados anteriores que, aun careciendo de personalidad jurídica, puedan llevar a cabo los proyect os, actividades o comportamientos o se encuentren en la situación que motiva la concesión de la subvención
  • Las entidades y organizaciones deberán tener sede en Castilla y León y estar legalmente constituidas e inscritas en el registro correspondiente y tener un ámbito de representatividad funcional y territorial acorde con las acciones a realizar.
  • Los miembros asociados del beneficiario que se comprometan a efectuar la totalidad o parte de las actividades que fundamentan la concesión de la subvención en nombre y por cuenta del beneficiario, tendrán también la condición de beneficiarios.
  • En el caso de que operen como beneficiarias las agrupaciones previstas en la letra d del apartado 1, deberá hacerse constar expresamente, tanto en la solicitud como en la resolución de concesión, los compromisos de ejecución asumidos por cada miembro de la agrupación, así como el importe de subvención a aplicar por cada uno de ellos, que tendrán igualmente la misma consideración de beneficiarios. Asimismo, deberá nombrarse un representante o apoderado único de la agrupación, con poderes bastantes para cumplir las obligaciones que, como beneficiario, corresponden a la agrupación. La agrupación no podrá disolverse hasta que haya transcurrido el plazo de prescripción previsto en los artículos 39 y 65 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre. Cada una de las entidades miembros de la agrupación deberá haber suscrito, por escrito y antes de la presentación de la solicitud, un acuerdo interno de agrupación que
  • la denominación de cada una de las entidades participantes, su C.I.F., su dirección completa y los datos del representante;
  • indicación de si la agrupación es temporal para la ejecución de uno o varios proyectos o si es de vigencia ilimitada;
  • las aportaciones que debe realizar cada miembro;
  • la previsión de la responsabilidad solidaria en relación con el conjunto de actividades que desarrolle la agrupación, incluyendo la obligación de justificar, el deber de reintegro y las responsabilidades por infracciones. Todas las entidades que constituyan la agrupación tendrán la condición de beneficiarias de la ayuda y serán solidariamente responsables, en relación con el conjunto de actividades que desarrolle la agrupación, incluyendo la obligación de justificar, el deber de reintegro y las responsabilidades por infracciones, de acuerdo con lo establecido en los artículos 40.2 y 69 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre. COPIA AUTENTICA DEL DOCUMENTO Localizador: U6OR31Q0LMQGVCMDYHQ4AN Fecha Firma: 31/08/2026 16:54:21 Fecha copia: 01/09/2026 09:08:48 Firmado: JUAN CARLOS SUAREZ QUIÑONES FERNANDEZ Acceda a la página web: https://www.ae.jcyl.es/verDocumentos/ver?loun=U6OR31Q0LMQGVCMDYHQ4AN para visualizar el documento
  • No podrán obtener la condición de beneficiarios de las subvenciones las entidades y organizaciones en quienes concurra alguna de las circunstancias previstas en el
  • Cumplir el objetivo, ejecutar el proyecto, realizar la actividad o adoptar el comportamiento que fundamenta la concesión de las subvenciones.
  • Acreditar, en los plazos establecidos, el cumplimiento de los requisitos y condiciones, así como la realización de la actividad y el cumplimiento de la finalidad que determinaron la concesión o disfrute de la subvención.
  • Someterse a las actuaciones de comprobación, a efectuar por el órgano concedente, en su caso, así como cualesquiera otras de comprobación y control financiero que puedan realizar los órganos de seguimiento y control competentes, aportando cuanta información les sea requerida en el ejercicio de las actuaciones anteriores y en concreto, al Consejo de Cuentas de Castilla y León y la Intervención General de la Administración de la Comunidad de Castilla y León.
  • Comunicar al órgano concedente la obtención de otras subvenciones, ingresos o recursos para la misma finalidad procedentes de otras administraciones o entes públicos o privados, nacionales o internacionales, y la aplicación dada a los anteriores. Esta comunicación deberá efectuarse tan pronto como se conozca y, en todo caso, con anterioridad a la justificación de la aplicación dada a los fondos percibidos.
  • Acreditar el cumplimiento de las obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social y de que no tiene deudas o sanciones de naturaleza tributaria en periodo ejecutivo con la Hacienda de la Comunidad de Castilla y León salvo que se encuentren aplazadas , fraccionadas o cuya ejecución estuviese suspendida, previamente a la propuesta de resolución y antes de producirse la propuesta de pago. El órgano instructor obtendrá directamente esas acreditaciones en cada momento del procedimiento si la entidad, en su solicitud, así lo autoriza, en el caso de obligaciones COPIA AUTENTICA DEL DOCUMENTO Localizador: U6OR31Q0LMQGVCMDYHQ4AN Fecha Firma: 31/08/2026 16:54:21 Fecha copia: 01/09/2026 09:08:48 Firmado: JUAN CARLOS SUAREZ QUIÑONES FERNANDEZ Acceda a la página web: https://www.ae.jcyl.es/verDocumentos/ver?loun=U6OR31Q0LMQGVCMDYHQ4AN para visualizar el documento
  • Conservar y proporcionar al órgano de seguimiento, cuando este lo solicite, todos los documentos justificativos de la aplicación de los fondos recibidos, incluidos los documentos electrónicos, en tanto puedan ser objeto de las actuaciones de comprobación y control.
  • Disponer de los libros contables, registros diligenciados y demás documentos debidamente auditados en los términos exigidos por la legislación aplicable a la entidad beneficiaria en cada caso, con la finalidad de garantizar el adecuado ejercicio de las facultades de comprobación y control.
  • Adoptar las medidas de difusión para dar publicidad del carácter público de la financiación del objeto subvencionado, conforme a lo previsto en las bases reguladoras y en esta convocatoria.

Gastos y actuaciones

  • Se consideran gastos subvencionables aquellos que, de manera indubitada, se deriven de la realización de las actividades · eligible
    Se considerará gasto realizado el que haya sido efectivamente pagado con anterioridad a la finalización del periodo de justificación.
  • Se consideran gastos subvencionables aquellos que, de manera indubitada, se deriven de la realización de las actividades · eligible
    El proyecto para el que se solicite la subvención deberá contener un presupuesto de gastos, claramente diferenciados conforme a los conceptos que se relacionan en los apartados siguientes.
  • Se consideran gastos subvencionables aquellos que, de manera indubitada, se deriven de la realización de las actividades · eligible
    Serán susceptibles de financiación los siguientes gastos:
  • Se consideran gastos subvencionables aquellos que, de manera indubitada, se deriven de la realización de las actividades · eligible
    Los costes salariales y de Seguridad Social del personal interno que realiza la acción.
  • Se consideran gastos subvencionables aquellos que, de manera indubitada, se deriven de la realización de las actividades · eligible
    Los gastos de amortización (en caso de ser propios) o de arrendamiento, de los equipos informáticos y medios técnicos directamente empleados en el desarrollo de la acción, que comprende ordenadores, impresoras o escáneres, entre otros.
  • Se consideran gastos subvencionables aquellos que, de manera indubitada, se deriven de la realización de las actividades · eligible
    Los gastos de adquisición de los materiales de apoyo relacionados directamente con la ejecución del proyecto.
  • Se consideran gastos subvencionables aquellos que, de manera indubitada, se deriven de la realización de las actividades · eligible
    Los gastos directamente relacionados con la ejecución de la acción.
  • Se consideran gastos subvencionables aquellos que, de manera indubitada, se deriven de la realización de las actividades · eligible
    La subcontratación.
  • Se consideran gastos subvencionables aquellos que, de manera indubitada, se deriven de la realización de las actividades · eligible
    Además de los anteriores, podrán ser subvencionables:
  • Se consideran gastos subvencionables aquellos que, de manera indubitada, se deriven de la realización de las actividades · eligible
    Los gastos de desplazamiento derivados del seguimiento del proyecto.
  • Se consideran gastos subvencionables aquellos que, de manera indubitada, se deriven de la realización de las actividades · eligible
    Los gastos derivados de los costes indirectos.
  • Se consideran gastos subvencionables aquellos que, de manera indubitada, se deriven de la realización de las actividades · eligible
    Los gastos de amortización de material inventariable que haya sido adquirido con anterioridad al inicio del proyecto, siempre y cuando se haya reflejado en el presupuesto aprobado.
  • Se consideran gastos subvencionables aquellos que, de manera indubitada, se deriven de la realización de las actividades · eligible
    Aquellos que estén incluidos en el presupuesto original de la actividad o en la modificación aprobada, y estén abonados antes de la presentación de la memoria técnica y económica de ejecución, siempre que se encuentren dentro del cronograma establecido en cada convocatoria.
  • Se consideran gastos subvencionables aquellos que, de manera indubitada, se deriven de la realización de las actividades · eligible
    El gasto derivado del informe de auditor de cuentas, exigible en la justificación cuando el importe del proyecto a realizar supere los 90.000 euros, podrá tener la condición de gasto financiable hasta el límite del 5% de la subvención concedida.
  • Se consideran gastos subvencionables aquellos que, de manera indubitada, se deriven de la realización de las actividades · eligible
    En la definición de los gastos se estará a lo siguiente: COPIA AUTENTICA DEL DOCUMENTO Localizador: U6OR31Q0LMQGVCMDYHQ4AN Fecha Firma: 31/08/2026 16:54:21 Fecha copia: 01/09/2026 09:08:48 Firmado: JUAN CARLOS SUAREZ QUIÑONES FERNANDEZ Acceda a la página web: https://www.ae.jcyl.es/verDocumentos/ver?loun=U6OR31Q0LMQGVCMDYHQ4AN para visualizar el documento
  • Se consideran gastos subvencionables aquellos que, de manera indubitada, se deriven de la realización de las actividades · eligible
    Se considera personal interno aquel que tiene relación laboral con la entidad beneficiaria, el miembro asociado de esta que participa en la acción o la entidad miembro de la agrupación.
  • Se consideran gastos subvencionables aquellos que, de manera indubitada, se deriven de la realización de las actividades · eligible
    No se considerarán como gastos imputables al desarrollo de la acción los derivados de contratos de trabajo de duración determinada cuyo objeto no esté relacionado con la ejecución del proyecto.
  • Se consideran gastos subvencionables aquellos que, de manera indubitada, se deriven de la realización de las actividades · eligible
    Si los equipos informáticos y medios técnicos son propios, el porcentaje de amortización admisible será el establecido en las tablas de amortización fiscal recogidas en la Ley 27/2014, de 27 de noviembre, del Impuesto sobre Sociedades.
  • Se consideran gastos subvencionables aquellos que, de manera indubitada, se deriven de la realización de las actividades · eligible
    No se aceptarán gastos de alquiler de equipos informáticos y medios técnicos externos que, bien de forma separada o bien de forma agrupada, representen un coste superior al que resultaría si el equipo o el medio fuera adquirido en propiedad.
  • Se consideran gastos subvencionables aquellos que, de manera indubitada, se deriven de la realización de las actividades · eligible
    Como materiales de apoyo tienen cabida: material de escritura, soportes físicos digitales, bibliografía, bases de datos informatizadas y cualquier otra documentación cuya necesidad se acredite.

Documentos y trazabilidad

Origen del resumen

document_text · grant_document_contents[18680].extracted_segments[1]

El objeto de la presente orden es la convocatoria para 202 6, en régimen de concurrencia competitiva, de subvenciones para la realización de actividades en el ámbito de la prevención de riesgos laborales conforme a la Ley 31/1995, de 8 de noviembre, de Prevención de Riesgos Laborales. La finalidad de estas subvenciones es la promoción de la mejora de las condiciones de seguridad y salud en el trabajo, especialmente en las pequeñas empresas. Estas subvenciones se articularán de acuerdo con los principios de publicidad, transparencia, concurrencia, objetividad, igualdad y no discriminación, así como con los principios de eficacia y eficiencia de su gestión.