Consejería de Industria, Universidades, Empleo y Comercio, por la que se convocan subvenciones dirigidas a trabajadores · 2026

Título oficial: Orden de 30 de agosto de 2026,de la Consejería de Industria, Universidades, Empleo y Comercio, por la que se convocan subvenciones dirigidas a trabajadores afectados por expedientes temporales de regulación de empleo para recuperación de zonas incendios

Fomento del Empleo

En resumen: Está orientada a Personas físicas, Comercio, Hostelería y turismo, Agricultura, ganadería y pesca. Su ámbito territorial es ES41 - CASTILLA Y LEON. La gestiona CONSEJERÍA DE INDUSTRIA, UNIVERSIDADES, EMPLEO Y COMERCIO.

● Concesión directa

Comprueba el procedimiento en las bases

La fuente la clasifica como concesión directa, nominativa o convenio. Esa clasificación no basta para determinar si admite solicitudes: consulta las bases para comprobar si existe un plazo público o un beneficiario designado.

Consulta la fuente oficial para conocer el beneficiario y las condiciones concretas.

Quién puede solicitarla

Perfiles orientativos: Personas físicas, Comercio, Hostelería y turismo, Agricultura, ganadería y pesca.

Beneficiarios oficiales: Personas físicas que no desarrollan actividad económica.

Importe y plazo

Presupuesto total de la convocatoria: 100.000,00 €. Plazo: Fin: 06/11/2026.

Cuantía por beneficiario: consulta las bases oficiales; el presupuesto total no es el importe individual.

Requisitos para solicitarla

  • Estar afectado por uno o varios expedientes de regulación de empleo de suspensión temporal de contratos de traba jo o de reducción temporal de jornada, fundados en causas económicas, técnicas, organizativas o de producción, en causa de fuerza mayor temporal, ocasionada por fenómenos meteorológicos adversos, emergencias de protección civil u otros acontecimientos extraordinarios y siempre que la afectación tenga lugar durante el periodo comprendido entre el 24 de julio y el 31 de octubre de 2026. También podrán ser beneficiarios los trabajadores con contrato indefinido fijo discontinuo que se
  • Aquellos cuya actividad haya finalizado antes de lo previsto en su contrato.
  • Aquellos cuyos contratos hayan sido interrumpidos.
  • Aquellos que se encuentren en periodo de inactividad productiva, a la espera de la llegada de la fecha en la que procederá su llamamiento y reincorporación efectiva, cuando la misma haya sido aplazada. Siempre que las referidas circunstancias sean consecuencia de suspensión temporal de contratos de trabajo o reducción temporal de jornada, e n los términos que recoge el párrafo primero de este apartado a).
  • Que la suspensión temporal de contratos de trabajo o la reducción temporal de la jornada afecte a un centro de trabajo ubicado en los municipios y localidades de Castilla y León , relacionados en la Resolución de 30 de julio de 2026 (y sus modificaciones) de la Vicepresidencia Segunda de la Junta de Castilla y León por la que se determina el listado de términos municipales y localidades de Castilla y León afectados por grandes incendios forestales durante el verano de 2026, al amparo de lo establecido en el apartado segundo del Acuerdo 135/2026, de 30 de julio, de la Junta de Castilla y León, por el que se programan actuaciones para la recuperación de las zonas afectadas por los incendios forestales sucedidas en el verano 2026.
  • Que la base de cotización por contingencias comunes no supere los 4.000 euros/mes por contrato a tiempo completo, o la cantidad proporcional en los supuestos de trabajadores vinculados a la empresa por contrato de tra bajo a tiempo parcial, con contrato de trabajo COPIA AUTENTICA DEL DOCUMENTO Localizador: PM6J15KO7V3AHAQRCB0TSJ Fecha Firma: 30/08/2026 16:20:22 Fecha copia: 04/09/2026 08:18:36 Firmado: JUAN CARLOS SUAREZ QUIÑONES FERNANDEZ Acceda a la página web: https://www.ae.jcyl.es/verDocumentos/ver?loun=PM6J15KO7V3AHAQRCB0TSJ para visualizar el documento
  • Que el trabajador haya tenido suspendido temporalmente su contrato o reducida temporalmente su jornada como consecuencia de uno o varios expedientes, al menos 1 día dentro del período subvencionable. A los efectos del cómputo de días afectados, cuando la medida temporal de suspensión o reducción tuviera una duración de mes natural completo, siempre se entenderá de 30 días. Cuando la medida sea inferior al mes natural completo, el cálculo se efectuará tomando como referencia el mes de 30 días. A efectos del cálculo del número de jornadas subvencionables en los períodos afectados por el expediente o expedientes con reducción de jornada sólo se computará el porcentaje no trabajado hasta alcanzar el correspondiente a una jornada completa, considerándose la fracción de jornada resultante con tres decimales.
  • Estar al corriente de sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social, de conformidad con lo dispuesto en el Decreto 27/2008, de 3 de abril, por el que se regula la acreditación del cumplimiento de las obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social, en materia de subvenciones.
  • No estar incurso en ninguna de las prohibiciones establecidas en el apartado 2 del artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones. COPIA AUTENTICA DEL DOCUMENTO Localizador: PM6J15KO7V3AHAQRCB0TSJ Fecha Firma: 30/08/2026 16:20:22 Fecha copia: 04/09/2026 08:18:36 Firmado: JUAN CARLOS SUAREZ QUIÑONES FERNANDEZ Acceda a la página web: https://www.ae.jcyl.es/verDocumentos/ver?loun=PM6J15KO7V3AHAQRCB0TSJ para visualizar el documento
  • - No podrán ser beneficiarios los trabajadores con contratos de alta dirección recogidos en el Real Decreto 1382/1985, de 1 de agosto, por el que se regula la relación laboral de carácter especial del personal de Alta Dirección. QUINTO. - Solicitudes y documentación.
  • - Los interesados que reúnan los requisitos exigidos present arán una única solicitud en el modelo normalizado que se encuentra disponible en la sede electrónica de la Administración de la Comunidad de Castilla y León https://www.tramitacastillayleon.jcyl.es y en el Portal Trabajo y Prevención de Riesgos Laborales de la Junta de Castilla y León https://trabajoyprevencion.jcyl.es y que deberá cumplimentarse obligatoriamente desde esa misma sede.
  • - Con la firma de la solicitud se efectuarán las siguientes declaraciones:
  • Declaración responsable acerca de que cumple todos los requisitos establecidos en las Bases Reguladoras y en la presente convocatoria.
  • Declaración responsable de encontrarse el solicitante al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social, de conformidad con lo establecido en el artículo 6 f) del Decreto 27/2008, de 3 de abril, por el que se regula la acreditación del cumplimiento de las obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social.
  • Declaración responsable de no estar incurso en ninguna de las circunstancias recogidas en el apartado 2 del artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, que impiden obtener la condición de beneficiario de subvenciones.
  • Declaración responsable acerca de la veracidad de los datos consignados en la solicitud.
  • - La solicitud se acompañará de la siguiente documentación:
  • Acreditación de la identidad del solicitante.
  • Acreditación de la identidad de quien ostente la representación, así como de la correspondiente representación.
  • 7 C/ Francesco Scrimieri, 3 47014 Valladolid - Tel. 983 414.100 - Fax 983 414.625 – http: www.jcyl.es En caso de que el informe /certificado de bases de cotización de los últimos 12 meses no fuese suficiente para acreditar los requisitos de la convocatoria podrá solicitarse informe de un periodo superior.

Documentos y fuente oficial

Origen del resumen

Información procedente de los datos o documentos oficiales enlazados

Fomento del Empleo