ORDEN de 28 de julio de 2026 por la que se convocan para el año 2026 ayudas destinadas a la creación y consolidación de las organizaciones de productores pesqueros y asociaciones de organizaciones de productores pesqueros, con ámbito de actuación en la ..

1. El objeto de esta Orden es convocar para el ejercicio 2026, la concesión de ayudas destinadas a la consolidación de organizaciones de productores pesqueros (OPP) y de asociaciones de organizaciones de productores pesqueros (AOP), reconocidas en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Galicia.

En resumen: Está orientada a Asociaciones culturales, Personas jurídicas, Agricultura, ganadería y pesca. Su ámbito territorial es ES11 - GALICIA. La gestiona CONSELLERÍA DEL MAR.

● Cerrada

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Puedes consultar sus condiciones y la fuente oficial, pero no presentar una solicitud mientras no figure como abierta.

Qué necesitas

  • Para acceder a estas ayudas, las entidades beneficiarias deben cumplir los requisitos generales y específicos que se disponen, respectivamente, en los artículos 3 y 35 de las bases reguladoras.
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    Suministros (luz, agua, teléfono, gas).
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    Gastos de material de oficina y de amortización, o derivados del arrendamiento del equipamiento de las oficinas.
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    Gastos generados por los medios de los que disponen las organizaciones para el transporte del personal.
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    Gastos de alquiler o, en el caso de compra, gastos por intereses realmente abonados, y otros gastos derivados de la ocupación de los edificios destinados al funcionamiento administrativo de las organizaciones de productores.
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    Gastos de seguros conexos al transporte del personal, a los locales administrativos y al equipamiento de los mismos.
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    Gastos relacionados con la obtención de avales necesarios para la financiación externa de cara a la realización de los PPeC.
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    El importe de los gastos de gestión definidos en el apartado anterior deberá determinarse a partir de documentos comerciales y contables que tengan valor probatorio.
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    Para el cálculo y justificación de los gastos del personal se procederá conforme a lo dispuesto en el apartado 1.1. gastos del personal que se recogen en el artículo 29 de las b ases Reguladoras referido a la clasificación y desglose de los gastos subvencionables para las ayudas a la preparación y aplicación de los PPeC.
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    Aquellas entidades que sean beneficiarias de estas ayudas no aplicarán costes indirectos en las medidas de los Planes de Producción y Comercialización presentados durante los períodos nos que sean beneficiarias de estas ayudas.
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    Para esta convocatoria, el plazo de presentación de las solicitudes será de un (1) mes contado a partir del día siguiente al de la publicación de este Orden en el Diario Oficial de Galicia. Se entiende como último día del plazo el correspondiente al mismo ordinal del
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    Las solicitudes se presentarán obligatoriamente por medios electrónicos a través del formulario normalizado disponible en la sede electrónica de la Xunta de Galicia, https://sede.xunta.gal. De conformidad con el artículo 68.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, si alguna de las personas interesadas presenta su solicitud presencialmente, se le requerirá para que la subsane a través de su presentación electrónica. A estos efectos, se considerará como fecha de presentación de la solicitud aquella en la que fuera realizada la subsanación.
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    Para la presentación de solicitudes podrá emplearse cualquier de los mecanismos de identificación y firma admitidos por la sede electrónica de la Xunta de Galicia, incluido el sistema de usuario y clave Chave365 (https://sede.xunta.gal/chave365).
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    Las entidades interesadas deberán presentar electrónicamente a través del
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    Anexo I, que es el formulario de la solicitud, y deberá ir debidamente cubierto con los datos solicitados, teniendo especial relevancia la indicación de cuál/cuáles de las cinco (5) anualidades la organización solicita la ayuda, con la indicación del período correspondiente a cada una de las anualidades.
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    Anexo II. Gastos generados por los trabajos preparatorios y de constitución.
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    Anexo III.1 Gastos de personal: Relación de trabajadores de la entidad.
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    Anexo III.2 Gastos de personal: Costes de personal subvencionables.
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    Anexo III.3 Gastos de personal: Costes por trabajador.
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    Anexo IV. Gastos de honorarios por servicios o asesoría técnica.

Gastos y actuaciones

  • Artículo 7. Gastos subvencionables · eligible
    Serán subvencionables los gastos de gestión efectivamente pagados por la
  • Artículo 7. Gastos subvencionables · eligible
    Gastos generados por los trabajos preparatorios de constitución de la organización y gastos de elaboración del acta fundacional y de sus estatutos, si fuera necesario, para acomodarse a la normativa que regula las OPP recogidas en la OCM, así como los derivados de la modificación de estos y gastos administrativos asociados. Las facturas que justifiquen estos gastos deberán haber sido emitidas a nombre de la entidad beneficiaria y se imputarán a la primera anualidad cuando correspondan a gastos efectuados antes de la primera de las cinco anualidades subvencionables. En el caso de gastos anteriores a la fecha de reconocimiento solo serán admisibles aquellos gastos generados en los 12 meses inmediatamente anteriores a la fecha del reconocimiento y deberá incluirse como gasto imputable a la primera anualidad de las cinco subvencionables.
  • Artículo 7. Gastos subvencionables · eligible
    Gastos del personal: salarios, gastos de formación, cotizaciones sociales. Se considerarán los gastos del personal no imputados a las medidas de los PPeC.
  • Artículo 7. Gastos subvencionables · eligible
    Honorarios por los servicios o asesoría técnica contratada para el mejor funcionamiento de la OPP. No se incluirán trabajos relacionados con la ejecución y preparación del PPeC.
  • Artículo 7. Gastos subvencionables · eligible
    Gastos indirectos: se abonará la cantidad acreditada por medio de la
  • Artículo 7. Gastos subvencionables · eligible
    Suministros (luz, agua, teléfono, gas).
  • Artículo 7. Gastos subvencionables · eligible
    Gastos de material de oficina y de amortización, o derivados del arrendamiento del equipamiento de las oficinas.
  • Artículo 7. Gastos subvencionables · eligible
    Gastos generados por los medios de los que disponen las organizaciones para el transporte del personal.
  • Artículo 7. Gastos subvencionables · eligible
    Gastos de alquiler o, en el caso de compra, gastos por intereses realmente abonados, y otros gastos derivados de la ocupación de los edificios destinados al funcionamiento administrativo de las organizaciones de productores.
  • Artículo 7. Gastos subvencionables · eligible
    Gastos de seguros conexos al transporte del personal, a los locales administrativos y al equipamiento de los mismos.
  • Artículo 7. Gastos subvencionables · eligible
    Gastos relacionados con la obtención de avales necesarios para la financiación externa de cara a la realización de los PPeC.
  • Artículo 7. Gastos subvencionables · eligible
    El importe de los gastos de gestión definidos en el apartado anterior deberá determinarse a partir de documentos comerciales y contables que tengan valor probatorio.
  • Para el cálculo y justificación de los gastos del personal se procederá conforme a lo dispuesto en el apartado 1.1. gast · eligible
    Aquellas entidades que sean beneficiarias de estas ayudas no aplicarán costes indirectos en las medidas de los Planes de Producción y Comercialización presentados durante los períodos nos que sean beneficiarias de estas ayudas.

Documentos y trazabilidad

Origen del resumen

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1. El objeto de esta Orden es convocar para el ejercicio 2026, la concesión de ayudas destinadas a la consolidación de organizaciones de productores pesqueros (OPP) y de asociaciones de organizaciones de productores pesqueros (AOP), reconocidas en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Galicia.