Orden de 28 de julio de 2026, Ayudas para la consolidación de las OOPP y acuícolas, y para la preparación y ejecución de los planes de producción y comercialización 2027 al amparo de la Orden de 9 de octubre de 2024, Linea 1 consolidación de OOPP

Agricultura, Pesca y Alimentación

En resumen: Está orientada a AMPAS, Personas físicas, Agricultura, ganadería y pesca. Su ámbito territorial es ES61 - ANDALUCIA. La gestiona CONSEJERÍA DE AGRICULTURA, PESCA, AGUA Y DESARROLLO RURAL.

● Concesión directa

Esta publicación no es una convocatoria abierta

Corresponde a una concesión directa, nominativa o convenio destinado al beneficiario que figura en la información oficial. Se muestra como referencia pública, pero otro club, asociación o persona no puede presentar una solicitud a esta publicación.

Consulta la fuente oficial para conocer el beneficiario y las condiciones concretas.

Qué necesitas

  • Disponer del reconocimiento como OPP, concedido por resolución de la Dirección General de Pesca, Acuicultura y Economía Azul, y estar inscritas en el Registro General de OPP regulado en el artículo 8 del Real Decreto 277/2016, de 24 de junio.
  • Haber obtenido la aprobación de los PPYC.
  • La actuación subvencionada deberá contribuir a los objetivos establecidos en la Política Pesquera Común (en adelante, PPC) tal y como se dispone en el artículo 2 del Reglamento (UE) núm. 1380/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 11 de diciembre.
  • La actuación subvencionada deberá contribuir a la Estrategia, DAFO y tipo de actividad del Programa para España del FEMPA.
  • En el caso de ayudas a la preparación y ejecución de los PPYC, la actuación subvencionada deberá contribuir a los indicadores del resultado del Programa para España del FEMPA.
  • Hallarse al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social. Cuarto. Objeto. Estas subvenciones tienen por objeto la concesión de las ayudas para la consolidación de las OPP y AOP, y para la preparación y ejecución de los PPYC elaborados por dichas organizaciones, reconocidas en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Andalucía, de conformidad con el objetivo específico 2.2 del Programa para España del Fondo Europeo Marítimo, de Pesca y de Acuicultura «Promover la comercialización, la calidad y el valor añadido de los productos de la pesca y la acuicultura, así como de la transformación de dichos productos», regulado en el artículo 26.1.b) del Reglamento (UE) 2021/1139 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 7 de julio de 2021, por el que se establece el Fondo Europeo Marítimo, de Pesca y de Acuicultura, y al amparo de la Orden de 9 de octubre de 2024. Quinto. Financiación, intensidad de la ayuda y régimen aplicable.
  • Las ayudas reguladas en esta orden están cofinanciadas por la Unión Europea, a través del Fondo Europeo Marítimo de Pesca y de Acuicultura, y por la Administración de la Junta de Andalucía, en un 70% y en un 30%, respectivamente.
  • Como regla general, la intensidad de la ayuda pública será del 75% para las dos líneas de ayuda. No obstante, conforme a lo dispuesto por el artículo 2 ter del Real Decreto 956/2017, de 3 de noviembre, en el caso de las ayudas a los PPYC existen actuaciones dentro de cada medida que podrán optar a una intensidad de ayuda superior
  • Podrán optar al 100% de intensidad de ayuda aquellas medidas que no se refieran a:
  • º Medidas de formación, salvo las que cumplan lo establecido en el punto c) del presente apartado.
  • º Celebración de seminarios y jornadas de divulgación.
  • º Obras que den lugar o que afecten a inmuebles.
  • º Instalación de inversiones que no incorporen componente innovador.
  • º Acciones de promoción y comunicación a la sociedad.
  • º Planes de gestión de pesca, salvo las que cumplan lo establecido en el punto c) del presente apartado.
  • º Labores de asistencia legal a los miembros de la OPP.
  • º Embarque de observadores. Y que además de cumplir con los requisitos de beneficiario colectivo y que sean de interés colectivo, cumplan con uno de los siguientes criterios, de conformidad con lo
  • º Características innovadoras: medidas que supongan la introducción de un producto, servicio o proceso nuevos o significativamente mejorados, que incluye, aunque no se limita a ellos, los procesos de producción, comercialización o nuevos o métodos de organización de prácticas empresariales, entre otros, con el objetivo de ayudar a resolver desafíos de los sectores de la pesca y de la acuicultura en la persecución de los objetivos de la OCM y de la PPC.
  • º Garantía de acceso público a los resultados de aquellas medidas que supongan el fomento de la actividad pesquera y de la acuicultura sostenibles, la reducción de las capturas no deseadas, la lucha contra la pesca ilegal, no declarada y no reglamentada, mejora de la trazabilidad o reducción de impacto ambiental: a través de páginas web de acceso no restringido o diferentes publicaciones.
  • Podrán optar al 100% de intensidad de ayuda aquellas medidas destinadas a la mejora de la selectividad por tallas o especies de los artes de pesca. Esta intensidad de ayuda del 100% estará supeditada a la aportación de un estudio en el que se analicen los resultados obtenidos y demuestre que dicha medida ha contribuido a mejorar la selectividad. En caso de que los resultados del estudio no sean satisfactorios, esto es, en

Gastos y actuaciones

No se han derivado gastos elegibles con evidencia suficiente.

Documentos y trazabilidad

Origen del resumen

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Agricultura, Pesca y Alimentación