Orden de 23 de julio de 2026 por la que se establecen las bases reguladoras y se procede a la convocatoria de ayudas destinadas a personas tituladas universitarias en situación de desempleo para la matrícula en un máster universitario oficial ofertado por

Esta orden tiene por objecto establecer las bases reguladoras y convocar, en régimen de concurrencia competitiva, ayudas destinadas a financiar, en el curso académico 2026/2027, los gastos derivados de la matrícula en un máster universitario oficial ofertado por las universidades del Sistema universitario de Galicia, a personas desempleadas con titulación universitaria (código de procedimiento ED421A).

En resumen: Está orientada a Personas físicas, Estudiantes y educación. Su ámbito territorial es ES11 - GALICIA. La gestiona CONSELLERÍA DE EDUCACIÓN, CIENCIA, UNIVERSIDADES E FORMACIÓN PROFESIONAL.

● Cerrada

Esta convocatoria no está abierta ahora

Puedes consultar sus condiciones y la fuente oficial, pero no presentar una solicitud mientras no figure como abierta.

Qué necesitas

  • Podrán solicitar estas ayudas las personas tituladas universitarias que cumplan los siguientes requisitos:
  • Estar en situación de desempleo a la fecha de presentación de la solicitud.
  • Tener finalizados los estudios universitarios que le den acceso a los estudios del máster universitario con fecha límite de 30 de septiembre de 2025.
  • Estar matriculada en el curso académico 2026/2027, en primera matrícula, en un máster universitario oficial de 60, 90 ó 120 créditos ofertado por las universidades del Sistema universitario de Galicia. La matrícula será de un mínimo de 60 créditos, excluidos los créditos reconocidos, convalidados o adaptados.
  • No estar incluidas en los casos de beneficios y exención total de matrícula que se prevean en el decreto por el que se fijan los precios públicos por la prestación de servicios académicos y administrativos en las universidades del Sistema universitario de Galicia para el curso académico 2026/2027.
  • No haber disfrutado de esta ayuda en convocatorias anteriores, salvo en el caso de un máster de 120 créditos, en el que se puede solicitar para la primera matrícula de los 60 créditos que restan para finalizar el máster.
  • Las personas interesadas deberán adjuntar con la solicitud la siguiente documentación: Acreditación de la representación por cualquier medio válido en derecho en el caso de actuar por medio de representante. De conformidad con el artículo 28.3 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común, no será necesario aportar los documentos que fueron presentados anteriormente por la persona interesada ante cualquiera Administración. En este caso, la persona interesada deberá indicar en que momento y ante que órgano administrativo presentó dichos documentos, que serán recabados electrónicamente a través de las redes corporativas o mediante consulta a las plataformas de intermediación de datos u otros sistemas electrónicos habilitados al efecto, excepto que conste en el procedimiento la oposición expresa de la persona interesada. De forma excepcional, si no se pudieran obtener los citados documentos, podrá solicitarse nuevamente a la persona interesada su aportación.
  • La documentación complementaria deberá presentarse electrónicamente. Si alguna de las personas interesadas presenta la documentación complementaria presencialmente, se le requerirá para que la enmiende a través de su presentación electrónica. A estos efectos, se considerará como fecha de presentación aquella en la que sea realizada la enmienda
  • PÁG - 8 - Las personas interesadas se responsabilizarán de la veracidad de los documentos que presenten. Excepcionalmente, cuando la relevancia del documento en el procedimiento lo exija o existan dudas derivadas de la calidad de la copia, la Administración podrá solicitar de manera motivada el cotejo de las copias aportadas por la persona interesada, para lo que podrán requerir la exhibición del documento o de la información original.
  • Siempre que se realice la presentación de documentos separadamente de la solicitud se deberá indicar el código y el órgano responsable del procedimiento, el número de registro de entrada de la solicitud y el número de expediente, si se dispone de él
  • Todos los trámites administrativos que las personas interesadas deban realizar después de la presentación de la solicitud deberán ser efectuados electrónicamente accediendo a la Carpeta ciudadana de la persona interesada disponible en la sede electrónica de la Xunta de Galicia.
  • El órgano instructor del procedimiento será el Servicio de Apoyo y Orientación al Alumnado Universitario. El órgano instructor, acabado el plazo de presentación de solicitudes y tras examinar éstas y la documentación presentada por las personas solicitantes, expondrá los listados provisionales de solicitudes
  • Las personas interesadas dispondrán de un plazo de reclamación de diez días. Durante ese plazo, podrán enmendar errores y la falta de documentación a través de la sede electrónica de la Xunta de Galicia (https://sede.xunta.gal), accediendo a la Carpeta ciudadana de la persona interesada, y aportarán, en su caso, la documentación necesaria. Transcurrido este plazo sin que se enmienden los errores o se aporte la documentación preceptiva, se considerará que la persona interesada desiste de su petición, en los términos y condiciones establecidos en el artículo 68 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas.
  • Informar al órgano que concede la ayuda de la obtención de otras subvenciones o ayudas para la misma finalidad, procedentes de cualquier Administración pública, ente público o privado.
  • Facilitar toda la información que les sea requerida por la Consellería de Educación, Ciencia, Universidades y Formación Profesional, así como de la Intervención General de la Comunidad Autónoma, el Tribunal de Cuentas y el Consejo de Cuentas, en el ejercicio de sus funciones de fiscalización y control del destino de las ayudas, según dispone el artículo 14.1.k) de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia.
  • Acreditar mediante certificación que se encuentra al corriente del cumplimiento de sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social y que no tiene pendiente de pago alguna otra deuda con la Administración pública de la Comunidad Autónoma, solo en caso de que la persona interesada se oponga a la consulta. Esta certificación podrá ser sustituida por la declaración responsable que figura dentro del anexo I de esta orden, según se regula en el artículo 11 del Reglamento de la Ley 9/2007.
  • Seguir durante el curso académico los estudios en los que se encuentre matriculada y no anular la matrícula.
  • Concurrir a examen y superar, como mínimo, 30 créditos de los matriculados en convocatoria ordinaria y extraordinaria.
  • Y, EN SU REPRESENTACIÓN (deberá acreditarse la representación fehaciente por cualquier medio válido en derecho)
  • Informar ao órgano que concede a axuda da obtención doutras subvencións ou axudas para a mesma finalidade, procedentes de calquera Administración pública, ente público ou privado.

Gastos y actuaciones

No se han derivado gastos elegibles con evidencia suficiente.

Documentos y trazabilidad

Origen del resumen

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Esta orden tiene por objecto establecer las bases reguladoras y convocar, en régimen de concurrencia competitiva, ayudas destinadas a financiar, en el curso académico 2026/2027, los gastos derivados de la matrícula en un máster universitario oficial ofertado por las universidades del Sistema universitario de Galicia, a personas desempleadas con titulación universitaria (código de procedimiento ED421A).