Personas jurídicasES41 - CASTILLA Y LEON

Orden de 23 de julio de 2026, por la que se convocan subvenciones destinadas a entidades locales con población inferior a 20.000 habitantes para financiar actuaciones en bienes inmuebles integrantes del Patrimonio Cultural de Castilla y León el año 2026

Cultura

En resumen: Está orientada a Personas jurídicas. Su ámbito territorial es ES41 - CASTILLA Y LEON. La gestiona CONSEJERÍA DE CULTURA, TURISMO Y DEPORTE.

● Cerrada

Esta convocatoria no está abierta ahora

Puedes consultar sus condiciones y la fuente oficial, pero no presentar una solicitud mientras no figure como abierta.

Qué necesitas

  • Respecto a las actuaciones descritas en los puntos 1.a) y 1.b) del artículo tercero de la orden por la que se establecen las bases reguladoras, ser propietarias o titulares de cualquier derecho real sobre el inmueble integrante del patrimonio cultural de Castilla y León que se encuentre en alguna de las situaciones previstas en el punto 3 del citado artículo.
  • Respecto a las actuaciones descritas en el punto 1.c) del artículo tercero de la orden por la que se establecen las bases reguladoras, desarrollar obras contempladas en un plan especial o u otro instrumento urbanístico de protección que cumplan los obje tivos de protección previstos en la Ley 7/2024, de 20 de junio, de Patrimonio Cultural de Castilla y León.
  • Respecto a la actuación descrita en el punto 1.d) del artículo tercero de la orden por la que se establecen las bases reguladoras, tener en su término municipal un Bien de Interés Cultural declarado o incoado, con la categoría de Conjunto Histórico, Sit io Histórico, Conjunto Etnológico o Zona Arqueológica.
  • No podrán obtener la condición de beneficiarios aquellos en quienes concurra alguna de las circunstancias previstas en el artículo 13.2 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.
  • Las entidades locales beneficiarias estarán sujetas a las obligaciones que, con carácter general, se establecen en el artículo 14 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre. Cuarto. Actuaciones subvencionables.
  • Las actuaciones para las que puede solicitarse las subvenciones convocadas
  • La realización de obras de conservación de bienes inmuebles integrantes del patrimonio cultural de Castilla y León, que hayan tenido como finalidad el mantenimiento del inmueble con sus características y materiales originales, siempre que se hayan realizado y finalizado en el plazo que se establece en el apartado decimocuarto de esta Orden de convocatoria.
  • La realización de obras de restauración de bienes inmuebles integrantes del patrimonio cultural de Castilla y León, que hayan tenido por objeto la restitución de la imagen y unidad del bien, a través de operaciones de reintegración de elementos deterior ados, perdidos o eliminados en su momento, con el fin de recuperar el carácter original del inmueble y su función y que pueden suponer la ejecución de nuevos elementos, siempre que se hayan realizado y finalizado en el plazo que se establece en el apartado decimocuarto de esta Orden de convocatoria.
  • La realización de obras de conservación y restauración que hayan estado destinadas a la recuperación de áreas o elementos urbanos, que hayan desarrollado un proyecto de intervención unitario, o las previsiones del planeamiento especial o norma similar, en conjuntos históricos, sitios históricos, conjuntos etnológicos y zonas arqueológicas, siempre que se hayan realizado y finalizado en el plazo que se establece en el apartado decimocuarto de esta Orden de convocatoria.
  • La redacción del Plan Especial de Protección del Conjunto Histórico, Sitio Histórico, Conjunto Etnológico o Zona Arqueológica u otro instrumento urbanístico de protección, o su modificación, que cumpla los objetivos de protección previstos en la Ley 7/2024 , de 20 de junio, siempre que se haya aprobado definitivamente en el periodo comprendido entre el 1 de enero de 2024 y el 31 de diciembre de 2025.
  • Todos los proyectos a los que se refieren los puntos 1.a), 1.b) y 1.c) de este apartado deberán haber sido autorizados por el órgano competente en materia de patrimonio cultural y haberse ejecutado sobre bienes inmuebles integrantes del patrimonio cultural
  • Monumentos o Jardines Históricos declarados Bien de Interés Cultural o sujetos a expediente para su declaración, así como los inmuebles situados COPIA AUTENTICA DEL DOCUMENTO Localizador: M9V2PKCXU4VG7JJY0PHSHC Fecha Firma: 23/07/2026 13:06:23 Fecha copia: 24/07/2026 13:16:45 Firmado: por Consejero de Cultura, Turismo y Deporte JOSE ALBERTO DIAZ PICO Acceda a la página web: https://www.ae.jcyl.es/verDocumentos/ver?loun=M9V2PKCXU4VG7JJY0PHSHC para visualizar el documento
  • Consejería de Cultura, Turismo y Deporte Avenida del Real Valladolid, s/n. 47071 VALLADOLID – TLF: 983 411 800 - www.jcyl.es en su entorno de protección incluidos en la declaración de Bien de Interés Cultural o en el correspondiente instrumento de planeamiento urbanístico. En el supuesto de Monumentos o Jardines Históricos declarados Bien de Interés Cultural deberá haberse formulado la solicitud de aprobación de calendario de visita publica prevista en el artículo 71.2 del Decreto 37/2007, de 19 de abril, por el que se aprue ba el Reglamento para la protección del Patrimonio Cultural de Catilla y León, con anterioridad a la finalización del plazo para la presentación de la solicitud de subvención.
  • Inmuebles incluidos dentro de un Conjunto Histórico, Sitio Histórico, Conjunto Etnológico o Zona Arqueológica, declarado Bien de Interés Cultural o sujeto a expediente para su declaración.
  • Inmuebles afectados por declaraciones genéricas de Bien de Interés Cultural, formuladas en el Decreto de 22 de abril de 1949, sobre protección de los castillos españoles; en el Decreto 571/1963, de 14 de marzo, sobre protección de los escudos, emblemas, pi edras heráldicas, rollos de justicia, cruces de término y piezas similares de interés histórico artístico y en el Decreto 69/1984, de 2 de agosto, por el que se ponen bajo la protección de la Comunidad Autónoma de Castilla y León, los “hórreos” y “pallozas ” existentes en su ámbito territorial. Quinto. Gastos subvencionables
  • Serán gastos subvencionables los gastos considerados como tales en el artículo 31 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, que hayan sido efectivamente pagados con anterioridad a la publicación del extracto de la presente orden de convocatoria en el «Boletín Oficial de Castilla y León », y que se correspondan con actuaciones subvencionables ejecutadas dentro del plazo que se establece en el apartado decimocuarto. Específicamente, para los proyectos subvencionables recogidos en los puntos 1.a), 1.b) y 1.c) del artículo tercero de la orden por la que se establecen las bases reguladoras
  • Los gastos necesarios para la adecuada ejecución del proyecto, incluyendo, en su caso, los gastos correspondientes a los honorarios facultativos devengados por la redacción de los proyectos técnicos precisos para la ejecución de las actuaciones y por la dirección facultativa de las obras de ejecución de las mismas, en su caso, así como, en general el coste de los estudios que sean precisos para la ejecución de las actuaciones.
  • Los gastos derivados de actuaciones arqueológicas asociadas a la ejecución de los proyectos subvencionables. COPIA AUTENTICA DEL DOCUMENTO Localizador: M9V2PKCXU4VG7JJY0PHSHC Fecha Firma: 23/07/2026 13:06:23 Fecha copia: 24/07/2026 13:16:45 Firmado: por Consejero de Cultura, Turismo y Deporte JOSE ALBERTO DIAZ PICO Acceda a la página web: https://www.ae.jcyl.es/verDocumentos/ver?loun=M9V2PKCXU4VG7JJY0PHSHC para visualizar el documento
  • En el supuesto de adquisición, construcción, rehabilitación y mejora de bienes inventariables, el beneficiario deberá destinarlos al fin concreto para el que se concedió la subvención durante cinco años, en el caso de bienes inscribibles en un registro público, y durante dos años en el resto de bienes, contados a partir de su adquisición. No se considerará incumplida la obligación de destino cuando concurra alguno de los supuestos establecidos en el artículo 31.5 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre. Sexto. Cuantía de las subvenciones. La cuantía de las subvenciones se determinará según las disponibilidades presupuestarias, pudiendo alcanzar hasta el 70% del total de los gastos subvencionables, con el límite de 50 000 euros por beneficiario. En el caso de que algún beneficiario no pudiera obtener el 70% del total de los gastos subvencionables como consecuencia de la insuficiencia de la disponibilidad presupuestaria, se le subvencionará hasta agotar el crédito disponible. Séptimo. Solicitudes, documentación, comunicaciones y notificaciones.
  • Conforme dispone el artículo 7 de la Orden CYT/189/2019, de 20 de febrero, y de acuerdo con el artículo 14.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, la tramitación electrónica será obligatoria en todas las fases del procedimiento.

Gastos y actuaciones

No se han derivado gastos elegibles con evidencia suficiente.

Documentos y trazabilidad

Origen del resumen

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