en régimen de concurrencia competitiva, a las personas armadoras por la paralización temporal de la actividad pesquera · 2026

Título oficial: ORDEN de 21 de agosto de 2026 por la que se regulan las bases y la convocatoria para el año 2026 de las ayudas, en régimen de concurrencia competitiva, a las personas armadoras por la paralización temporal de la actividad pesquera motivada por la prohibic

Esta orden tiene por objeto establecer las bases reguladoras y la convocatoria para el año 2026 de las ayudas en régimen de concurrencia competitiva a las personas armadoras de embarcaciones afectadas por la paralización temporal de la actividad pesquera motivada por la prohibición de la pesca en aguas francesas, hasta el límite exterior de la zona económica exclusiva de Francia dentro de la subzona 8 del CIEM, para los buques de más de 8 metros que lleven a bordo redes de arrastre pelágico (PTM, OTM), redes de arrastre de fondo a la pareja (PTB), redes de cerco con jareta (PS), redes de enmalle de fondo (GNS), trasmallos (GTR) o redes de enmalle y redes de trasmallo combinadas (GTN), establ…

En resumen: Está orientada a Personas físicas, Agricultura, ganadería y pesca. Su ámbito territorial es ES11 - GALICIA. La gestiona CONSELLERÍA DEL MAR.

● Cerrada

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Puedes consultar sus condiciones y la fuente oficial, pero no presentar una solicitud mientras no figure como abierta.

Quién puede solicitarla

Perfiles orientativos: Personas físicas, Agricultura, ganadería y pesca.

Beneficiarios oficiales: PYME y personas físicas que desarrollan actividad económica.

Importe y plazo

Presupuesto total de la convocatoria: 376.330,46 €. Inicio: 05/09/2026. Plazo: Fin: 05/10/2026.

Cuantía por beneficiario: consulta las bases oficiales; el presupuesto total no es el importe individual.

Requisitos para solicitarla

  • De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 21.5 del Reglamento (UE) 2021/1139 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 7 de julio de 2021, por el que se establece el Fondo Europeo Marítimo, de Pesca y de Acuicultura, podrán ser beneficiarias de las ayudas por paralización temporal de la actividad en la pesquería
  • Las personas beneficiarias de las ayudas reguladas en esta Orden estarán sujetas a los siguientes requisitos:
  • No estar incursa en ninguna de las circunstancias previstas en el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones.
  • No estar incursa en ninguna clase de inhabilitación para la obtención de ayudas previstas en los apartados 2 y 3 del artículo 10 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia.
  • Estar al corriente en el pago de deberes por reintegro de subvenciones, conforme al artículo 10.2.g) de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia, y el artículo 9 del Reglamento de subvenciones de Galicia, aprobado por el Decreto 11/2009, de 8 de enero, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia.
  • No encontrarse en ninguno de los supuestos establecidos en el apartado 1, letras a), b) del artículo 11 del
  • Haber cometido infracciones graves conforme al artículo 42 del Reglamento (CE) n.º 1005/2008 del 4
  • Estar, o haber estado involucrado nos últimos veinticuatro (24) meses, en la explotación, gestión o propiedad de algún buque pesquero incluido en la lista de buques INDNR de la Unión Europea, según dispone el artículo 40, apartado 3, del Reglamento (CE) nº 1005/2008, por el que se establece un sistema comunitario para prevenir, desalentar y eliminar la pesca ilegal, no declarada y no reglamentada; estar, o haber estado involucrado nos últimos doce (12) meses, en la explotación, gestión o propiedad de algún buque pesquero que enarbole el pabellón de países incluidos en la lista de terceros países no cooperantes prevista en el artículo 33 del citado reglamento.
  • En el marco del FEMP o FEMPA, no haber sido declarado culpable de cometer fraude, tal como se define en el artículo 3 de la Directiva (UE) 2017/1371.
  • Acreditar, con anterioridad a dictarse la propuesta de resolución de concesión, que está al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarios, frente a la Seguridad Social y de no tener pendiente de pago ninguna otra deuda con la Administración pública de la Comunidad Autónoma de Galicia.
  • Las personas físicas y jurídicas que, de acuerdo con la normativa contable pueden presentar cuenta de pérdidas y ganancias abreviada, mediante certificación suscrita por la persona física o, en el caso de personas jurídicas, por el órgano de administración o equivalente, con poder de representación suficiente, en la que 5
  • afirmen alcanzar el nivel de cumplimiento de los plazos de pago previstos en la citada Ley 3/2004, de 29 de diciembre. Podrán también acreditar dicha circunstancia por alguno de los medios de prueba previstos en el apartado ii) siguiente y con sujeción a su regulación. ii) Las personas jurídicas que, de acuerdo con la normativa contable no pueden presentar cuenta de pérdidas
  • º Certificación emitida por auditor registrado en el Registro Oficial de Auditores de Cuentas que contenga una transcripción desglosada de la información en materia de pagos descrita en la memoria de las últimas cuentas anuales auditadas, cuando de ellas se desprenda que se alcanza el nivel de cumplimiento de los plazos de pago establecidos en la Ley 3/2004, de 29 de diciembre, determinado en este apartado, en base a la información requerida por la disposición adicional tercera de la Ley 15/2010, de 5 de julio, de modificación de la Ley 3/2004, de 29 de diciembre. Esta certificación será válida hasta que resulten auditadas las cuentas anuales del ejercicio siguiente.
  • º En caso de que no sea posible emitir el certificado al que se refiere el número anterior, informe de procedimientos acordados, elaborado por un auditor registrado en el Registro Oficial de Auditores de Cuentas que, con base en la revisión de una muestra representativa de las facturas pendientes de pago a proveedores de la sociedad a una fecha de referencia, concluya sin la detección de excepciones al cumplimiento de los plazos de pago de la Ley 3/2004, de 29 de diciembre, o en caso de que se detectaran, estas no impidan alcanzar el nivel de cumplimiento requerido en el último párrafo de este apartado. Los informes de procedimientos acordados o las certificaciones deberán realizarse según lo establecido en el
  • que cumplir los siguientes requisitos:
  • Que la embarcación pertenencia a la 3ª lista del Registro de Buques y Empresas Navieras.
  • Que la embarcación tenga puerto base en la Comunidad Autónoma gallega y esté en situación de alta en el Registro General de la Flota Pesquera y en el Registro de Buques Pesqueros de la Comunidad Autónoma de 7
  • Que el permiso de explotación de la embarcación y/o licencia de pesca, que deberán estar vigentes, incluya alguna de las modalidades que se indican en el artículo 1. El cumplimiento de este requisito se verificará mediante la información que obra en la Consellería del Mar.
  • A efectos de que las personas tripulantes objeto de la paralización temporal puedan acogerse a las ayudas correspondientes, justificación de que la persona armadora o empresaria presentó ante las autoridades laborales a correspondiente comunicación de inicio del procedimiento de suspensión de los contratos regulados en el artículo 47 del Estatuto de los trabajadores, por el total de la tripulación enrolada en la embarcación, como fecha límite la del último día previo al inicio del tiempo de parada objeto de la ayuda, a los efectos de poder adoptar la decisión de suspender los contratos de trabajo. Se eximirá de este requisito cuando la persona armadora justifique documentalmente la no existencia de personas trabajadoras en el momento de producirse la paralización temporal.
  • Estar en situación de alta en el Régimen Especial de la Seguridad Social de los/las trabajadores/as del mar en la embarcación afectada, en el momento de sobrevenir la paralización temporal.

Documentos y fuente oficial

Origen del resumen

Información procedente de los datos o documentos oficiales enlazados

Esta orden tiene por objeto establecer las bases reguladoras y la convocatoria para el año 2026 de las ayudas en régimen de concurrencia competitiva a las personas armadoras de embarcaciones afectadas por la paralización temporal de la actividad pesquera motivada por la prohibición de la pesca en aguas francesas, hasta el límite exterior de la zona económica exclusiva de Francia dentro de la subzona 8 del CIEM, para los buques de más de 8 metros que lleven a bordo redes de arrastre pelágico (PTM, OTM), redes de arrastre de fondo a la pareja (PTB), redes de cerco con jareta (PS), redes de enmalle de fondo (GNS), trasmallos (GTR) o redes de enmalle y redes de trasmallo combinadas (GTN), establecida en el Reglamento delegado (UE) 2025/2539 de la Comisión, de 11 de agosto de 2025, por el que se modifica el Reglamento (UE) 2019/1241, en lo que respeta a las medidas para reducir las capturas accidentales de delfín común ( Delphinus delphis) y otros pequeños cetáceos en el Golfo de Vizcaya. El código del procedimiento administrativo es PE406I.