Personas físicasES11 - GALICIA

ORDEN de 20 de julio de 2026 por la que se establecen las bases reguladoras de las ayudas económicas dirigidas a las personas con esclerosis lateral amiotrófica o de sus fenotipos para el año 2026 y se procede a su convocatoria (código de procedimiento BS

Servicios Sociales y Promoción Social

En resumen: Está orientada a Personas físicas. Su ámbito territorial es ES11 - GALICIA. La gestiona CONSELLERÍA DE POLÍTICA SOCIAL E IGUALDAD.

● Cerrada

Esta convocatoria no está abierta ahora

Puedes consultar sus condiciones y la fuente oficial, pero no presentar una solicitud mientras no figure como abierta.

Qué necesitas

  • Estar empadroado nun concello da Comunidade Autónoma de Galicia cunha antigüidade mínima de 6 meses con anterioridade á presente convocatoria das axudas.
  • Estar diagnosticadas da enfermidade da ELA ou calquera dos seus fenotipos.
  • Ter recoñecida a situación de dependencia ou ter solicitado o seu recoñecemento con anterioridade á presentación da solicitude.
  • Ademais as persoas interesadas teñen que cumprir os requisitos establecidos no artigo 10 da Lei 9/2007, do 13 de xuño. Artigo 5. Gastos subvencionables e contía da axuda.
  • Serán subvencionables os seguintes gastos de investimento, no caso de non estar
  • Adquisición de produtos de apoio necesarios por mor da ELA ou dos seus fenotipos
  • Adquisición de vehículo a motor adaptado ou adaptación deste. O vehículo poderá ser de segunda man, sempre que estea en perfecto estado de uso e conste unha declaración de quen os vende sobre a orixe do ben, que este non foi obxecto de ningunha subvención nacional ou comunitaria, e que o prezo non sexa superior ao valor de mercado ou ao custe de bens novos similares, acreditándose estes requisitos do prezo mediante certificación de taxación independente.
  • Serán subvencionables os seguintes gastos correntes, no caso de non estar cubertos
  • Servizos asistenciais complementarios ás prestacións da Seguridade Social ou
  • Transporte para a asistencia aos servizos referenciados na letra a) deste número e a centros asistenciais.
  • Os produtos de apoio incluídos no Catálogo xeral ortoprotésico da Consellería
  • A participación económica das persoas usuarias no financiamento do custo dos servizos do sistema da promoción da autonomía persoal e atención ás persoas en situación de dependencia derivada do Decreto 149/2013, do 5 de setembro, polo que se define a carteira de servizos sociais para a promoción da autonomía persoal e a atención ás persoas en situación de dependencia e se determina o sistema de participación das persoas usuarias no financiamento do seu custo.
  • Medicamentos, gastos de farmacia e parafarmacia que non poidan ser considerados produtos de apoio nos termos previstos no artigo 5.1.
  • Os xuros debedores das contas bancarias, os xuros, recargas e sancións administrativas e penais, os gastos de procedementos xudiciais, os impostos e/ou taxas derivadas da obtención de licenzas municipais.
  • Non se concederá a axuda para o transporte no caso de que a persoa beneficiaria sexa usuaria de praza de atención residencial ou de centro de atención diúrna e xa conte con servizo de transporte subvencionado.
  • Os gastos deberán estar realizados entre o 1 de xaneiro de 2026 e o 30 de novembro de 2026 e estar efectivamente pagados pola persoa beneficiaria con anterioridade á finalización do prazo de xustificación establecido no artigo 16.
  • Non se admitirán como gastos subvencionables os pagados por terceiros. No caso de falecemento da persoa beneficiaria con posterioridade á resolución de concesión, so se considerarán subvencionables os gastos realizados e efectivamente pagados con anterioridade ao falecemento da dita persoa beneficiaria.
  • A axuda consistirá nunha achega que pode acadar ata o 100 % do custo das actuacións subvencionables, cun máximo de 12.000,00 € por persoa beneficiaria. A tal efecto, as persoas interesadas indicarán no anexo I as contías e destino das axudas solicitadas.
  • A obtención desta axuda é compatible con outras outorgadas coa mesma finalidade por todo tipo de organismos públicos ou privados nacionais, da UE ou de organismos internacionais, sen que en ningún caso o seu importe poida ser de tal contía que, illadamente ou en concorrencia con outras subvencións, axudas, ingresos ou recursos, supere o importe do gasto subvencionado.
  • En todo caso, a obtención desta axuda é incompatible:

Gastos y actuaciones

  • Artículo 5. Gastos subvencionables y cuantía de la ayuda. · eligible
    Serán subvencionables los siguientes gastos de inversión, en el caso de no estar
  • Artículo 5. Gastos subvencionables y cuantía de la ayuda. · eligible
    Adquisición de productos de apoyo necesarios a causa de la ELA o de sus fenotipos
  • Artículo 5. Gastos subvencionables y cuantía de la ayuda. · eligible
    destinados, según la clasificación de la NORMA ISO 9999:2022, a: 1º. Tratamiento médico personalizado que incluye, entre otros, productos destinados a mejorar, controlar o mantener la condición médica de la persona con ELA o de sus fenotipos tales como equipos de inhalación, humificadores, tensiómetros, pulsiómetros, dosificadores
  • Artículo 5. Gastos subvencionables y cuantía de la ayuda. · eligible
    Adaptación funcional del hogar y su entorno en el caso de no estar incluidos en la letra anterior. Serán subvencionables a las obras de reforma de la vivienda necesarias para la mejora de la accesibilidad, modificaciones o adecuación de espacios, instalaciones y equipaciones que rodean a la persona beneficiaria con el objeto de facilitar o habilitar la realización de las actividades de la vida diaria en el hogar de manera más segura, sencilla e independiente. Se incluye la adaptación del interior de la vivienda, de los accesos a la misma y de las zonas de uso común comunitario en el caso de haberlas y la mejo ra y evaluación del ambiente/entorno. En particular serán subvencionables, la instalación de ascensores, salvaescaleras, cuestas,
  • Artículo 5. Gastos subvencionables y cuantía de la ayuda. · ineligible
    CONSELLERÍA DE POLÍTICA SOCIAL E IGUALDAD HOJAS PARA EL DIARIO OFICIAL – Pág. - 7 - automatismos para la apertura de puertas incorporando mecanismos motorizados u otros dispositivos de accesibilidad, la instalación de productos de apoyo tales como grúas o artefactos análogos, así como sistemas tecnológicos de guiado que permitan la localización, las instalación de elementos o dispositivos electrónicos de comunicación entre las viviendas y el exterior tales como videoporteros que proporcionan información visual y auditiva y análogos, sistemas antideslizantes, instalación domótica y de otros avances tecnológicos para favorecer la autonomía personal de las personas con ELA o cualquiera de sus fenotipos así como las intervenciones necesarias para garantizar y/o mejorar la accesibilidad de la vivienda. No se considerarán subvencionables obras de reforma de la vivienda meramente estéticas ni destinadas a fines distintos de los contemplados en este apartado.
  • Artículo 5. Gastos subvencionables y cuantía de la ayuda. · eligible
    Adquisición de vehículo a motor adaptado o adaptación de este. El vehículo podrá ser de segunda mano, siempre que esté en pefecto estado de uso y conste una declaración de quien lo venda sobre el origen del bien, que este no fue objeto de ninguna subvención nacional o comunitaria, y que el precio no sea superiro al valor de mercado o al coste de bienes nuevos similares, acreditándose estos requisitos del precio mediante certificación de taxación independiente.
  • Artículo 5. Gastos subvencionables y cuantía de la ayuda. · eligible
    Serán subvencionables los siguientes gastos corrientes, en el caso de no estar cubiertos
  • Artículo 5. Gastos subvencionables y cuantía de la ayuda. · eligible
    Servicios asistenciales complementarios a las prestaciones de la Seguridad Social o mutualidades de previsión social prestados a la persona beneficiaria por profesionales
  • Artículo 5. Gastos subvencionables y cuantía de la ayuda. · eligible
    CONSELLERÍA DE POLÍTICA SOCIAL E IGUALDAD HOJAS PARA EL DIARIO OFICIAL – Pág. - 8 - 7º. Servicios de asistencia personal/cuidador profesional, servicio de ayuda en el hogar, servicio de atención diurna y atención residencial siempre que sean de carácter privado. No se admitirán como gastos subvencionables servicios distintos de los contemplados en esta letra.
  • Artículo 5. Gastos subvencionables y cuantía de la ayuda. · eligible
    Transporte para la asistencia a los servicios referenciados en la letra a) de este número y a centros asistenciales.
  • Artículo 5. Gastos subvencionables y cuantía de la ayuda. · ineligible
    No serán subvencionables:
  • Artículo 5. Gastos subvencionables y cuantía de la ayuda. · eligible
    Los productos de apoyo incluidos en el Catálogo general ortoprotésico de la Consellería competente en materia de salud pública incluido en la Orden de 28 de mayo de 2013 por la que se regula la prestación ortoprotésica en la Comunidad Autónoma de Galicia, financiados por el Servicio Gallego de Salud.
  • Artículo 5. Gastos subvencionables y cuantía de la ayuda. · eligible
    La participación económica de las personas usuarias en el financiamiento del coste de los servicios del sistema de la promoción de la autonomía personal y atención a las personas en situación de dependencia derivada del Decreto 149/2013, de 5 de septiembre , por el que se define la cartera de servicios sociales para la promoción de la autonomía personal y la atención a las personas en situación de dependencia y se determina el sistema de participación de las personas usuarias en el financiamiento de su coste.
  • Artículo 5. Gastos subvencionables y cuantía de la ayuda. · eligible
    Medicamentos, gastos de farmacia y parafarmacia que no puedan ser considerados productos de apoyo en los términos previstos en el artículo 5.1.
  • Artículo 5. Gastos subvencionables y cuantía de la ayuda. · eligible
    Los intereses deudores de las cuentas bancarias, los intereses, recargos y sanción administrativos y penitenciarios, los gastos de procedimientos judiciales, los impuestos y/o tasas derivadas de la obtención de licencias municipales.
  • Artículo 5. Gastos subvencionables y cuantía de la ayuda. · eligible
    Cuotas de gimnasio.
  • Artículo 5. Gastos subvencionables y cuantía de la ayuda. · eligible
    No se concederá la ayuda para lo transporte en caso de que la persona solicitante sea usuaria de plaza de atención residencial o de centro de atención diurna y ya cuente con servicio de transporte subvencionado.
  • Artículo 5. Gastos subvencionables y cuantía de la ayuda. · eligible
    Los gastos deberán estar realizados entre lo 1 de enero de 2026 y el 30 de noviembre de 2026 y estar efectivamente pagados por la persona interesada con anterioridad a la finalización del plazo de justificación establecido en el artículo 16.

Documentos y trazabilidad

Origen del resumen

bdns_raw_data · raw_data.descripcionFinalidad

Servicios Sociales y Promoción Social