Orden de 20 de julio de 2026, de la Consejería de Industria, Universidades, Empleo y Comercio por la que se convoca el Programa II de las subvenciones dirigidas a promover la comercialización y garantizar el abastecimiento en el medio rural

Comercio, Turismo y Pymes

En resumen: Está orientada a Personas jurídicas, Comercio, Hostelería y turismo. Su ámbito territorial es ES41 - CASTILLA Y LEON. La gestiona CONSEJERÍA DE INDUSTRIA, UNIVERSIDADES, EMPLEO Y COMERCIO.

● Concesión directa

Esta publicación no es una convocatoria abierta

Corresponde a una concesión directa, nominativa o convenio destinado al beneficiario que figura en la información oficial. Se muestra como referencia pública, pero otro club, asociación o persona no puede presentar una solicitud a esta publicación.

Consulta la fuente oficial para conocer el beneficiario y las condiciones concretas.

Qué necesitas

  • Podrán acceder a las presentes subvenciones siempre que cumplan con todas las obligaciones establecidas y realicen las actividades previstas, los municipios con población igual o inferior a 200 habitantes y los municipios, con población igual o inferior a 1.000 habitantes, en relación con las entidades locales menores o núcleos que sean capitalidad del municipio, con población igual o inferior a 200 habitantes que pertenezcan a éstos , de
  • Tener aprobados o prorrogados los presupuestos para el ejercicio para el que se efectúe la convocatoria y la liquidación del ejercicio inmediatamente anterior.
  • Haber remitido a la Administración Autonómica la copia de dicho presupuesto y de la liquidación.
  • Haber rendido a los órganos de control externos competentes la cuenta general prevista en la legislación vigente. Serán destinatarios finales de las ayudas los titulares de los establecimientos que tengan la consideración de centros de ocio y convivencia, que asuman los gastos subvencionables y
  • Que a la fecha de presentación de la solicitud de subvención hayan diversificado su actividad mediante la ampliación de su oferta al ámbito del comercio al por menor de productos de carácter cotidiano.
  • Desarrollar dicha actividad comercial en una zona específica y diferenciada de la que se destine a las otras actividades desempeñadas en el mismo establecimiento.
  • Las edificaciones donde se ubiquen los establecimientos deberán cumplir la normativa vigente en materia de urbanismo, construcción y edificación, sanidad y consumo, seguridad, prevención de incendios, protección civil, accesibilidad y supresión de barreras físicas y sensoriales, higiene, protección de medio ambiente y cualquier otra que resulte de aplicación. Los centros de ocio y convivencia podrán ser de titularidad pública o de titularidad privada y deberán estar situados dentro del casco urbano. En el caso de los centros de titularidad pública, su gestión puede ser pública o mediante concesión a un particular.
  • En función de la titularidad y sistema de gestión, las entidades beneficiarias deberán:
  • Si los establecimientos destinatarios de la subvención son de gestión pública, el importe de la ayuda deberá haberse aplicado directamente a los gastos subvencionables soportados por el municipio o entidad local menor. En el caso de que el destinatario de la subvención sea una entidad local menor, el municipio deberá haber transferido el importe a dicha entidad local menor.
  • Si los establecimientos destinatarios de la subvención son de titularidad privada, el municipio deberá haber concedido y anticipado su importe, previa tramitación del procedimiento correspondiente, en los términos previstos en la legislación en materia de subvenciones. COPIA AUTENTICA DEL DOCUMENTO Localizador: VI1AFQAGBHALP3NMMQLHU0 Fecha Firma: 20/07/2026 22:50:31 Fecha copia: 21/07/2026 08:19:08 Firmado: JUAN CARLOS SUAREZ QUIÑONES FERNANDEZ Acceda a la página web: https://www.ae.jcyl.es/verDocumentos/ver?loun=VI1AFQAGBHALP3NMMQLHU0 para visualizar el documento
  • Si los establecimientos destinatarios de la subvención son de titularidad pública y gestión privada, el municipio deberá haber procedido, según el caso, de acuerdo con lo previsto en los apartados anteriores, atendiendo a quien deba soportar los gastos.
  • - No podrán obtener la condición de beneficiarias las entidades en quienes concurra alguna de las circunstancias previstas en el artículo 13.2 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.
  • - Asimismo, no podrán obtener la condición de beneficiarias las entidades que:
  • No acrediten el cumplimiento de la normativa sobre integración laboral de personas con discapacidad, o la no sujeción a la misma, o, en su caso, la exención de dicha obligación, de conformidad con lo dispuesto en el Decreto 75/2008, de 30 de octubre, por e l que se regula la acreditación del cumplimiento de la normativa para la integración laboral de personas con discapacidad y el establecimiento de criterios de valoración y preferencia en la concesión de subvenciones y ayudas públicas de la Administración de la Comunidad de Castilla y León.
  • No respeten la igualdad de trato y de oportunidades entre hombres y mujeres en el ámbito laboral.
  • - Son obligaciones de las entidades beneficiarias:
  • Cumplir el objetivo, ejecutar el proyecto o realizar la actividad que fundamenta la concesión de la subvención.
  • Justificar ante el órgano concedente el cumplimiento de los requisitos y condiciones, así como la realización de la actividad y el cumplimiento de la finalidad que determinen la concesión o disfrute de la subvención.
  • Someterse a las actuaciones de comprobación a efectuar por el órgano concedente, así como cualesquiera otras de comprobación y control financiero que puedan realizar los órganos de control competentes aportando cuanta información les sea requerida en el ejercicio de las actuaciones anteriores.
  • Comunicar al órgano concedente la obtención de otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos que financien las actividades subvencionadas.

Gastos y actuaciones

  • SEXTO.- ACTIVIDADES Y GASTOS SUBVENCIONABLES. CUANTÍA DE LA SUBVENCIÓN · eligible
    - Las entidades solicitantes presentarán una única solicitud de ayuda por centro de ocio y convivencia, que podrá incluir una o las dos categorías de gastos corrientes siguientes vinculados a la diversificación de su actividad mediante la ampliación de s u oferta al ámbito
  • SEXTO.- ACTIVIDADES Y GASTOS SUBVENCIONABLES. CUANTÍA DE LA SUBVENCIÓN · eligible
    Gastos del personal contratado por cuenta ajena (salario y seguridad social).
  • SEXTO.- ACTIVIDADES Y GASTOS SUBVENCIONABLES. CUANTÍA DE LA SUBVENCIÓN · eligible
    Cuotas para autónomos. En ningún caso tendrá la consideración de subvencionable el IVA o cualquier otro tributo.
  • SEXTO.- ACTIVIDADES Y GASTOS SUBVENCIONABLES. CUANTÍA DE LA SUBVENCIÓN · eligible
    Los gastos para ser subvencionables deberán cumplir los siguientes requisitos:
  • SEXTO.- ACTIVIDADES Y GASTOS SUBVENCIONABLES. CUANTÍA DE LA SUBVENCIÓN · eligible
    Estar relacionados de manera indubitada con la naturaleza programa.
  • SEXTO.- ACTIVIDADES Y GASTOS SUBVENCIONABLES. CUANTÍA DE LA SUBVENCIÓN · eligible
    Ejecutarse dentro del período subvencionable y con anterioridad a la presentación de la solicitud de ayuda.
  • SEXTO.- ACTIVIDADES Y GASTOS SUBVENCIONABLES. CUANTÍA DE LA SUBVENCIÓN · eligible
    Sin que sea necesario que hayan sido efectivamente pagados por el destinatario final a la fecha de presentación de la solicitud de subvención y en función de la titularidad
  • SEXTO.- ACTIVIDADES Y GASTOS SUBVENCIONABLES. CUANTÍA DE LA SUBVENCIÓN · eligible
    - Serán susceptibles de financiación los gastos que se ejecuten desde la fecha de producción de efectos de la convocatoria hasta el 15 de septiembre de 2026, inclusive.
  • SEXTO.- ACTIVIDADES Y GASTOS SUBVENCIONABLES. CUANTÍA DE LA SUBVENCIÓN · eligible
    - Se considerarán gastos realizados los efectivamente pagados por el beneficiario, con anterioridad al vencimiento del plazo de justificación, que se llevará a cabo en el momento de presentación de la solicitud de subvención.
  • SEXTO.- ACTIVIDADES Y GASTOS SUBVENCIONABLES. CUANTÍA DE LA SUBVENCIÓN · eligible
    - La cuantía de la subvención, por cada municipio y entidad local menor con población igual o inferior a 200 habitantes será del 100% de los gastos corrientes subvencionables hasta un máximo de 3.000 euros. Mínimo de gastos corrientes subvencionables: 1.000 euros. En el caso de que algún beneficiario no pudiera obtener el total de los gastos subvencionables como consecuencia de la insuficiencia de la disponibilidad presupuestaria, se le subvencionará hasta agotar el crédito disponible.
  • SEXTO.- ACTIVIDADES Y GASTOS SUBVENCIONABLES. CUANTÍA DE LA SUBVENCIÓN · eligible
    Las solicitudes se presentarán, por cada entidad solicitante mediante el formulario disponible en la sede electrónica de la Administración de la Comunidad de Castilla y León (https://www.tramitacastillayleon.jcyl.es).
  • SEXTO.- ACTIVIDADES Y GASTOS SUBVENCIONABLES. CUANTÍA DE LA SUBVENCIÓN · eligible
    Una memoria de actuación, justificativa de la actuación o proyecto subvencionado y de los resultados obtenidos, cumplimentando el apartado correspondiente del formulario de solicitud que estará disponible en la sede electrónica de la Administración de la Comunidad de Castilla y León (https://www.tramitacastillayleon.jcyl.es).
  • SEXTO.- ACTIVIDADES Y GASTOS SUBVENCIONABLES. CUANTÍA DE LA SUBVENCIÓN · eligible
    Certificado expedido por el órgano competente acreditativo de los siguientes
  • SEXTO.- ACTIVIDADES Y GASTOS SUBVENCIONABLES. CUANTÍA DE LA SUBVENCIÓN · eligible
    Para los centros de ocio y convivencia municipales de gestión pública, que la ayuda se ha destinado a los gastos para los que se solicita la subvención y que se ha efectuado el correspondiente reconocimiento de obligaciones.
  • SEXTO.- ACTIVIDADES Y GASTOS SUBVENCIONABLES. CUANTÍA DE LA SUBVENCIÓN · eligible
    Para los centros de ocio y convivencia de las entidades locales menores de gestión pública, que se ha efectuado la transferencia de la ayuda a la entidad local menor y que esta se ha destinado a los gastos para los que se solicita la subvención.
  • SEXTO.- ACTIVIDADES Y GASTOS SUBVENCIONABLES. CUANTÍA DE LA SUBVENCIÓN · eligible
    Para los centros de ocio y convivencia privados, que se ha concedido y anticipado al titular del establecimiento la correspondiente subvención y que se llevará a cabo la correspondiente liquidación previa justificación por este de los gastos subvencionados.
  • SEXTO.- ACTIVIDADES Y GASTOS SUBVENCIONABLES. CUANTÍA DE LA SUBVENCIÓN · eligible
    Para los centros de ocio y convivencia de titularidad pública y gestión privada, que la ayuda se ha destinado a los gastos para los que se solicita la subvención, o se ha concedido y anticipado al titular del establecimiento la correspondiente subvención y que se llevará a cabo la correspondiente liquidación previa justificación por este de los gastos subvencionados, según los casos. COPIA AUTENTICA DEL DOCUMENTO Localizador: VI1AFQAGBHALP3NMMQLHU0 Fecha Firma: 20/07/2026 22:50:31 Fecha copia: 21/07/2026 08:19:08 Firmado: JUAN CARLOS SUAREZ QUIÑONES FERNANDEZ Acceda a la página web: https://www.ae.jcyl.es/verDocumentos/ver?loun=VI1AFQAGBHALP3NMMQLHU0 para visualizar el documento
  • SEXTO.- ACTIVIDADES Y GASTOS SUBVENCIONABLES. CUANTÍA DE LA SUBVENCIÓN · eligible
    Para la totalidad de los centros de ocio y convivencia, que han diversificado su actividad mediante la ampliación de su oferta al ámbito del comercio al por menor de productos de carácter cotidiano y que desarrollan dicha actividad comercial en una zona específica y diferenciada de la que se destine a las otras actividades desempeñadas en el mismo establecimiento.
  • SEXTO.- ACTIVIDADES Y GASTOS SUBVENCIONABLES. CUANTÍA DE LA SUBVENCIÓN · eligible
    Tener aprobados o prorrogados los presupuestos para el ejercicio para el que se efectúe la convocatoria y la liquidación del ejercicio inmediatamente anterior.
  • SEXTO.- ACTIVIDADES Y GASTOS SUBVENCIONABLES. CUANTÍA DE LA SUBVENCIÓN · eligible
    Haber remitido a la Administración Autonómica la copia de dicho presupuesto y de la liquidación.

Documentos y trazabilidad

Origen del resumen

bdns_raw_data · raw_data.descripcionFinalidad

Comercio, Turismo y Pymes