Orden de 20 de julio de 2026, de la Consejería de Industria, Universidades, Empleo y Comercio por la que se convoca el Programa I de las subvenciones dirigidas a promover la comercialización y garantizar el abastecimiento en el medio rural.

Comercio, Turismo y Pymes

En resumen: Está orientada a Personas físicas, Comercio, Hostelería y turismo. Su ámbito territorial es ES41 - CASTILLA Y LEON. La gestiona CONSEJERÍA DE INDUSTRIA, UNIVERSIDADES, EMPLEO Y COMERCIO.

● Concesión directa

Esta publicación no es una convocatoria abierta

Corresponde a una concesión directa, nominativa o convenio destinado al beneficiario que figura en la información oficial. Se muestra como referencia pública, pero otro club, asociación o persona no puede presentar una solicitud a esta publicación.

Consulta la fuente oficial para conocer el beneficiario y las condiciones concretas.

Qué necesitas

  • - Podrán acceder a las presentes subvenciones, siempre que cumplan con los requisitos establecidos y realicen las actividades previstas, las personas físicas y jurídicas, las comunidades de bienes y otras entidades carentes de personalidad jurídica, lega lmente constituidas y con ánimo de lucro, que realicen las actuaciones subvencionadas dentro del
  • Tener la condición de PYME de conformidad con los requisitos establecidos para ello por la Comisión Europea en el anexo I del Reglamento (UE) N.º 651/2014, de 17 de junio, por el que se declaran determinadas categorías de ayudas compatibles con el COPIA AUTENTICA DEL DOCUMENTO Localizador: LD45ER3S9BXW5Q6RIANPDM Fecha Firma: 20/07/2026 08:05:10 Fecha copia: 20/07/2026 08:35:06 Firmado: JUAN CARLOS SUAREZ QUIÑONES FERNANDEZ Acceda a la página web: https://www.ae.jcyl.es/verDocumentos/ver?loun=LD45ER3S9BXW5Q6RIANPDM para visualizar el documento
  • Desarrollar su actividad comercial de acuerdo con lo dispuesto en el Texto Refundido de la Ley de Comercio de Castilla y León, aprobado mediante Decreto Legislativo 2/2014, de 28 de agosto.
  • En los subprogramas 1 y 2, desarrollar como actividad principal en cuanto a volumen de negocio en el establecimiento comercial para el cual se solicita la subvención alguna de las actividades incluidas en las agrupaciones 64, 65 y 66 del Impuesto sobre Actividades Económicas conform e al Real Decreto Legislativo 1175/1990, de 28 de septiembre, por el que se aprueban las tarifas y la instrucción del Impuesto sobre Actividades Económicas, excluidos los siguientes grupos o epígrafes por tratarse de actividades ejercidas en establecimientos comerciales de carácter no permanente o fuera de un establecimiento comercial o actividades reguladas por su normativa
  • En el subprograma 3, desarrollar como actividad principal en cuanto a volumen de negocio en el establecimiento comercial para el cual se solicita la subvención alguna actividad comercial y minorista incluidas en las siguientes agrupaciones, grupos o epígrafes del Impuesto sobr e Actividades Económicas conforme al Real Decreto Legislativo 1175/1990, de 28 de septiembre, por el que se aprueban las tarifas y la
  • - No podrán obtener la condición de beneficiarias las empresas en quienes concurra alguna de las circunstancias previstas en el artículo 13.2 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.
  • - Asimismo, no podrán obtener la condición de beneficiarias las empresas que:
  • No acrediten el cumplimiento de la normativa sobre integración laboral de personas con discapacidad, o la no sujeción a la misma, o, en su caso, la exención de dicha obligación, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 6 del Decreto 75/2008, de 30 de octubre, por el que se regula la acreditación del cumplimiento de la normativa para la integración laboral de personas con discapacidad y el establecimiento de criterios de valoración y preferencia en la concesión de subvenciones y ayudas públicas de la Administración de la Comunidad de Castilla y León.
  • No cuenten con un plan de igualdad, si están obligadas a ello, conforme a lo dispuesto en el artículo 45 de la Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la igualdad efectiva de hombres y mujeres.
  • - Son obligaciones de las empresas beneficiarias, de conformidad con lo dispuesto en el
  • Deberá esta afecto directa y exclusivamente a la actividad comercial ejercida en el establecimiento comercial y al ejercicio de las actividades comprendidas en los epígrafes del Impuesto sobre Actividades Económicas 663.1 o 663.4, conforme al Real Decreto Legislativo 1175/1990, de 28 de septiembre, por el que se aprueban las tarifas y la instrucción del Impuesto sobre Actividades Económicas, siempre y cuando se desarrollen con carácter complementario a las actividades comerciales ejercidas en el establecimiento comercial y se comercialicen los productos de carácter cotidiano vendidos en dicho establecimiento.
  • Deberá ser destinado exclusivamente al transporte de las mercancías propias de la actividad comercial ejercida, con la finalidad de garantizar el abastecimiento de productos de carácter cotidiano en el medio rural y estar rotulado de manera permanente con el nombre comercial de la empresa a fecha de publicación de la convocatoria.
  • El IVA o cualquier otro tributo. COPIA AUTENTICA DEL DOCUMENTO Localizador: LD45ER3S9BXW5Q6RIANPDM Fecha Firma: 20/07/2026 08:05:10 Fecha copia: 20/07/2026 08:35:06 Firmado: JUAN CARLOS SUAREZ QUIÑONES FERNANDEZ Acceda a la página web: https://www.ae.jcyl.es/verDocumentos/ver?loun=LD45ER3S9BXW5Q6RIANPDM para visualizar el documento
  • Los vehículos financiados mediante cualquier fórmula de arrendamiento financiero.
  • Los vehículos adquiridos mediante cualquier fórmula de financiación con valor futuro garantizado o con opción a recompra salvo que se acredite que se ha abonado la totalidad de la deuda y la renuncia a la devolución o cambio del vehículo.
  • El establecimiento comercial deberá estar ubicado en:
  • Municipios con población igual o inferior a 1.000 habitantes.
  • O Entidades locales menores o Entidades singulares de población con población igual o inferior a 1.000 habitantes pertenecientes a municipios con población igual o inferior a 2.000 habitantes. En el supuesto de presentación de más de una solicitud por empresa al amparo de la misma convocatoria, únicamente se tramitará la última de las presentadas dentro de plazo y que cumpla los requisitos, quedando automáticamente anuladas las anteriores, salvo previa resolución expresa.
  • - Serán susceptibles de financiación los gastos que se ejecuten desde el 16 de septiembre de 2025 hasta el 15 de septiembre de 2026, ambos inclusive, excepto en el subprograma 2 dirigido a la apertura de establecimientos comerciales. En el subprograma 2 dirigido a la apertura de establecimientos comerciales el plazo de ejecución de los gastos se extenderá desde la fecha de producción de efectos de la convocatoria hasta el 30 de septiembre de 2026, inclusive.
  • - Se considerarán gastos realizados los efectivamente pagados con anterioridad al vencimiento del plazo de justificación, que se llevará a cabo en el momento de presentación de la solicitud de subvención.

Gastos y actuaciones

  • SEXTO.- ACTIVIDADES Y GASTOS SUBVENCIONABLES. CUANTÍA DE LA SUBVENCIÓN · eligible
    - Podrán subvencionarse los gastos que cumplan los siguientes requisitos:
  • SEXTO.- ACTIVIDADES Y GASTOS SUBVENCIONABLES. CUANTÍA DE LA SUBVENCIÓN · eligible
    Estar relacionados de manera indubitada con la naturaleza del correspondiente subprograma.
  • SEXTO.- ACTIVIDADES Y GASTOS SUBVENCIONABLES. CUANTÍA DE LA SUBVENCIÓN · eligible
    Ejecutarse dentro del período subvencionable establecido para el subprograma y con anterioridad a la presentación de la solicitud de subvención.
  • SEXTO.- ACTIVIDADES Y GASTOS SUBVENCIONABLES. CUANTÍA DE LA SUBVENCIÓN · eligible
    Encontrarse efectivamente pagados a la fecha de presentación de la solicitud de subvención. Se entenderá como fecha de ejecución de un gasto la fecha de emisión de la correspondiente factura.
  • SEXTO.- ACTIVIDADES Y GASTOS SUBVENCIONABLES. CUANTÍA DE LA SUBVENCIÓN · eligible
    1.- Subprograma 1: Las empresas solicitantes presentarán una única solicitud de ayuda por establecimiento comercial, que podrá incluir una o varias de las siguientes categorías de gastos corrientes
  • SEXTO.- ACTIVIDADES Y GASTOS SUBVENCIONABLES. CUANTÍA DE LA SUBVENCIÓN · eligible
    Suministros generales de agua, electricidad, gas y combustibles para la calefacción y agua caliente sanitaria, telefonía e internet.
  • SEXTO.- ACTIVIDADES Y GASTOS SUBVENCIONABLES. CUANTÍA DE LA SUBVENCIÓN · eligible
    Gastos del personal contratado por cuenta ajena (salario y seguridad social).
  • SEXTO.- ACTIVIDADES Y GASTOS SUBVENCIONABLES. CUANTÍA DE LA SUBVENCIÓN · eligible
    Cuotas para autónomos. En ningún caso tendrá la consideración de subvencionable el IVA o cualquier otro tributo.
  • SEXTO.- ACTIVIDADES Y GASTOS SUBVENCIONABLES. CUANTÍA DE LA SUBVENCIÓN · eligible
    Municipios con población igual o inferior a 200 habitantes.
  • SEXTO.- ACTIVIDADES Y GASTOS SUBVENCIONABLES. CUANTÍA DE LA SUBVENCIÓN · eligible
    O Entidades locales menores o Entidades singulares de población con población igual o inferior a 200 habitantes pertenecientes a municipios con población igual o inferior a 1.000 habitantes. En el supuesto de presentación de más de una solicitud al amparo de la convocatoria para un mismo establecimiento comercial, únicamente se tramitará la última de las presentadas dentro de plazo y que cumpla los requisitos, quedando automáticamente anuladas las anteriores, salvo previa resolución expresa.
  • SEXTO.- ACTIVIDADES Y GASTOS SUBVENCIONABLES. CUANTÍA DE LA SUBVENCIÓN · eligible
    2.- Subprograma 2: Las empresas solicitantes presentarán una única solicitud de ayuda por establecimiento
  • SEXTO.- ACTIVIDADES Y GASTOS SUBVENCIONABLES. CUANTÍA DE LA SUBVENCIÓN · eligible
    comercial, que podrá incluir una o varias de las siguientes categorías de gastos:
  • SEXTO.- ACTIVIDADES Y GASTOS SUBVENCIONABLES. CUANTÍA DE LA SUBVENCIÓN · eligible
    La realización, en su caso, de una auditoría energética y/o una auditoría ambiental, cuando se realicen con medios ajenos.
  • SEXTO.- ACTIVIDADES Y GASTOS SUBVENCIONABLES. CUANTÍA DE LA SUBVENCIÓN · eligible
    La redacción de proyectos técnicos y la dirección facultativa de los trabajos, cuando se realicen con medios ajenos.
  • SEXTO.- ACTIVIDADES Y GASTOS SUBVENCIONABLES. CUANTÍA DE LA SUBVENCIÓN · eligible
    Las obras e instalaciones de adecuación interior y/o exterior del establecimiento, que afecten al acondicionamiento, la distribución, la protección y seguridad o la mejora de
  • SEXTO.- ACTIVIDADES Y GASTOS SUBVENCIONABLES. CUANTÍA DE LA SUBVENCIÓN · eligible
    La adquisición y/o instalación de rótulos en el exterior del establecimiento, identificativos del nombre comercial, la marca, el logotipo o similares y la adquisición e instalación de toldos.
  • SEXTO.- ACTIVIDADES Y GASTOS SUBVENCIONABLES. CUANTÍA DE LA SUBVENCIÓN · eligible
    La adquisición y/o instalación y montaje de mobiliario y maquinaria vinculados al ejercicio de la actividad subvencionable. COPIA AUTENTICA DEL DOCUMENTO Localizador: LD45ER3S9BXW5Q6RIANPDM Fecha Firma: 20/07/2026 08:05:10 Fecha copia: 20/07/2026 08:35:06 Firmado: JUAN CARLOS SUAREZ QUIÑONES FERNANDEZ Acceda a la página web: https://www.ae.jcyl.es/verDocumentos/ver?loun=LD45ER3S9BXW5Q6RIANPDM para visualizar el documento
  • SEXTO.- ACTIVIDADES Y GASTOS SUBVENCIONABLES. CUANTÍA DE LA SUBVENCIÓN · eligible
    El hardware, el software, el mobiliario tecnológico y los servicios de apoyo necesarios para la implementación de herramientas o soluciones tecnológicas vinculadas con la gestión de la actividad (clientes, proveedores, automatización de operaciones, ciberseguridad, control de stock…), la comercialización (páginas web, tiendas online…) y la mejora de la experiencia de compra en el entorno físico o digital (gestión de turnos, procesos de pagos, puntos de entrega inteligentes…). Las herramientas y soluciones tecnológicas tienen que estar plenamente operativas a la fecha de presentación de la solicitud de subvención.
  • SEXTO.- ACTIVIDADES Y GASTOS SUBVENCIONABLES. CUANTÍA DE LA SUBVENCIÓN · eligible
    En ningún caso tendrán la consideración de subvencionables los siguientes gastos:
  • SEXTO.- ACTIVIDADES Y GASTOS SUBVENCIONABLES. CUANTÍA DE LA SUBVENCIÓN · eligible
    La edificación de los establecimientos, entendida como la acción y resultado de construir un edificio de carácter permanente.

Documentos y trazabilidad

Origen del resumen

bdns_raw_data · raw_data.descripcionFinalidad

Comercio, Turismo y Pymes