Orden de 2 de setiembre de 2026 por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de ayudas para financi…

Título oficial: Orden de 2 de setiembre de 2026 por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de ayudas para financiar los gastos por asistencia a actividades de formación del profesorado no universitario, y se convocan para el año 2026 (código de proc

1. Esta orden tiene por objeto establecer las bases reguladoras del procedimiento de concesión de ayudas para financiar gastos derivados de la participación como asistente a actividades de formación, que se desarrollen en la Comunidad Autónoma de Galicia, en el resto del territorio español o en el extranjero, entre los días 1 de enero y el 30 de noviembre de 2026 (código de procedimiento ED303A). Asimismo, tiene por objeto proceder a la convocatoria para el año 2026. Se podrá presentar una solicitud de ayuda para tres actividades de formación distintas, indicando el orden de preferencia…

En resumen: Está orientada a Personas físicas, Estudiantes y educación. Su ámbito territorial es ES11 - GALICIA. La gestiona CONSELLERÍA DE EDUCACIÓN, CIENCIA, UNIVERSIDADES E FORMACIÓN PROFESIONAL.

● Cerrada

Esta convocatoria no está abierta ahora

Puedes consultar sus condiciones y la fuente oficial, pero no presentar una solicitud mientras no figure como abierta.

Quién puede solicitarla

Perfiles orientativos: Personas físicas, Estudiantes y educación.

Beneficiarios oficiales: Personas físicas que no desarrollan actividad económica.

Importe y plazo

Presupuesto total de la convocatoria: 200.000,00 €. Inicio: 08/09/2026. Plazo: Fin: 07/10/2026.

Cuantía por beneficiario: consulta las bases oficiales; el presupuesto total no es el importe individual.

Requisitos para solicitarla

  • Las solicitudes se dirigirán a la Dirección General de Centros y Recursos Humanos y se presentarán obligatoriamente por medios electrónicos a través del formulario normalizado (anexo I) disponible en la sede electrónica de la Xunta de Galicia, https://sede.xunta.gal/.
  • De conformidad con el artículo 68.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, si alguna de las personas interesadas presenta su solicitud presencialmente, se le requerirá para que la subsane a través de su presentación electrónica. A estos efectos, se considerará como fecha de presentación de la solicitud aquella en que hubiese sido realizada la subsanación.
  • La presentación de la solicitud supone la aceptación de las obligaciones reguladas en esta orden para ser persona beneficiaria de la ayuda, así como la aceptación de la ayuda.
  • Para presentar las solicitudes podrá emplearse cualquiera de los mecanismos de identificación y firma admitidos por la sede electrónica de la Xunta de Galicia, incluido el sistema de usuario y clave Chave365 (https://sede.xunta.gal/chave365).
  • El plazo de presentación de solicitudes será de un mes desde el día siguiente a la publicación de esta orden en el Diario Oficial de Galicia.
  • En ningún caso serán admitidas solicitudes presentadas fuera del plazo y de la forma establecida en esta orden. 7
  • Las personas interesadas deberán aportar con la solicitud la siguiente documentación:
  • Copia de la certificación de asistencia y/o aprovechamiento expedida por el centro o la institución donde se realizó la actividad de formación. En el caso de actividades realizadas en el extranjero deberá presentarse la traducción oficial de esta certificación.
  • Documentación acreditativa del cumplimiento los requisitos establecidos en la Orden de 14 de mayo de 2013, por la que se regula la convocatoria, el reconocimiento, la certificación y
  • En el caso de actividades realizadas en el territorio español no organizadas por una universidad, documentación acreditativa de que la actividad cuenta con el reconocimiento de la correspondiente Administración educativa.
  • En el caso de actividades organizadas por una universidad y realizadas en el territorio español, documentación acreditativa de que la actividad cuenta con la aprobación de la Junta de Gobierno.
  • En el caso de actividades realizadas en el extranjero, documentación acreditativa de que la actividad fue organizada por un organismo oficial, por una universidad o por una institución de formación del profesorado oficialmente reconocida y que cuenta con prestigio acreditado por las autoridades educativas del respectivo país.
  • Memoria de la actividad desarrollada. Esta memoria debe versar íntegramente sobre la actividad realizada y la repercusión de esta actividad en el desarrollo profesional de la persona solicitante, la relación con la disciplina, área, ciclo o especialidad que imparta, su aplicación a la práctica docente y su interés para las necesidades del centro educativo. 8
  • Como tal, deberá ser una elaboración personal e individual sobre la totalidad de la actividad formativa realizada en calidad de asistente, y tendrá una extensión mínima de 10 folios y máxima de 15 folios, a doble espacio, tamaño de letra 12. En el caso de que varias personas soliciten la ayuda para la misma actividad formativa, cada una de ellas deberá presentar su memoria personal e individual.
  • Relación numerada de la documentación justificativa de los gastos de matrícula o inscripción en la actividad, de los gastos de desplazamiento, alojamiento y manutención en la que conste el concepto detallado de cada uno de los gastos, el importe en euros correspondiente y la cantidad total justificada.
  • Documentos que justifiquen el pago realizado por la persona solicitante que especifique el
  • Justificación de los gastos de matrícula e inscripción
  • Justificación de los gastos de desplazamientos, según corresponda: 1 - Documentación justificativa del pago del billete de avión y también las tarjetas de embarque. 2 - Billetes de tren, metro o autobús. 3 - Factura de agencia de viajes. 4 - Facturas de taxi. 5 - Declaración responsable de haber realizado los desplazamientos en vehículo particular,
  • Matrícula del vehículo en que se realizaron los desplazamientos
  • Recibos de autopista, en su caso. Esta declaración debe venir obligatoriamente firmada por la persona solicitante de ayuda. La cuantía correspondiente a los desplazamientos en vehículo particular será de 0,26 euros por kilómetro recorrido, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 2 de la Resolución de 24 de noviembre de 2023, de la Secretaría General Técnica y del Patrimonio de la Consellería de Hacienda y Administración Pública, por la que se da publicidad al Acuerdo del Consello de la Xunta de Galicia, de 23 de noviembre de 2023, por el que se actualizan los importes de las dietas por razón del servicio en territorio nacional para gastos de alojamiento y manutención y de la indemnización por uso de vehículo particular para el personal empleado público de la Xunta de Galicia (DOG de 1 de diciembre de 2023). La documentación justificativa de los gastos de los desplazamientos tiene que estar a nombre de la persona que solicita la ayuda, de manera que quede acreditado documentalmente que el pago de estos gastos fue efectuado por la persona solicitante.

Gastos y actuaciones subvencionables

  • Artículo 6. Gastos subvencionables · eligible
    Estas ayudas cubren los gastos de matrícula, desplazamientos, alojamiento y manutención.

Documentos y fuente oficial

Origen del resumen

Información procedente de los datos o documentos oficiales enlazados

1. Esta orden tiene por objeto establecer las bases reguladoras del procedimiento de concesión de ayudas para financiar gastos derivados de la participación como asistente a actividades de formación, que se desarrollen en la Comunidad Autónoma de Galicia, en el resto del territorio español o en el extranjero, entre los días 1 de enero y el 30 de noviembre de 2026 (código de procedimiento ED303A). Asimismo, tiene por objeto proceder a la convocatoria para el año 2026. Se podrá presentar una solicitud de ayuda para tres actividades de formación distintas, indicando el orden de preferencia. Se tendrá en cuenta que las actividades no preferentes solamente se tramitarán si existe remanente presupuestario una vez resueltas el resto de las solicitudes.