Orden de 15/07/2026 por la que se establecen las bases reguladoras y se convocan los premios fin de carrera de la Comunidad Autónoma de Galicia para el alumnado que finalizó sus estudios de enseñanzas artísticas superiores en el curso 2025/26 en centros

1. El objeto de esta orden es establecer las bases reguladoras y convocar, en régimen de concurrencia competitiva, los premios fin de carrera de la Comunidad Autónoma de Galicia para el alumnado que finalizó brillantemente sus estudios de enseñanzas artísticas superiores conducentes a una titulación de grado en el curso 2025/26, en los centros dependientes de la Xunta de Galicia (código de procedimiento ED311G).

En resumen: Está orientada a Personas físicas, Estudiantes y educación. Su ámbito territorial es ES11 - GALICIA. La gestiona CONSELLERÍA DE EDUCACIÓN, CIENCIA, UNIVERSIDADES E FORMACIÓN PROFESIONAL.

● Cerrada

Esta convocatoria no está abierta ahora

Puedes consultar sus condiciones y la fuente oficial, pero no presentar una solicitud mientras no figure como abierta.

Qué necesitas

  • Podrá optar a estos premios el alumnado de enseñanzas artísticas superiores que cumpla los
  • Que haya finalizado, en el curso académico 2025/26, los estudios conducentes a la titulación de Grado en Enseñanzas Artísticas Superiores por la que opta al premio en un centro de enseñanzas artísticas superiores de titularidad de la Xunta de Galicia, por lo que la fecha de finalización de estudios debe estar comprendida entre el día 1 de septiembre de 2025 y el día 31 de agosto de 2026.
  • Que tenga una puntuación media en su expediente académico igual o superior a 8,5000 sin redondeo.
  • documentation
    Las solicitudes se presentarán obligatoriamente por medios electrónicos, ya que las personas solicitantes tienen capacidad suficiente y acceso a estos medios, a través del formulario normalizado (anexo I) disponible en la sede electrónica de la Xunta de Galicia (https://sede.xunta.gal). De conformidad con el artículo 68.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, si alguna de las personas interesadas presenta su solicitud presencialmente, se le requerirá para que la subsane a través de su presentación electrónica. A estos efectos, se considerará como fecha de presentación de la solicitud aquella en la que fuese realizada la subsanación. Para la presentación electrónica de las solicitudes podrá emplearse cualquiera de los mecanismos de identificación y firma admitidos por la sede electrónica de la Xunta de Galicia, incluido el sistema de usuario y clave Chave365 (https://sede.xunta.gal/chave365 ).
  • documentation
    Las solicitudes las suscribirá electrónicamente la persona interesada o la persona que acredite su representación por cualquier medio válido en derecho.
  • documentation
    Para la presentación electrónica de este procedimiento, la sede electrónica de la Xunta de Galicia dispone de instrucciones de ayuda, que deberán observar en todo momento las personas solicitantes. En caso de duda, dificultades técnicas o necesidad de más información durante el proceso de obtención de los formularios, podrán dirigirse al teléfono de información 012 o a la dirección electrónica 012@xunta.gal Si las dudas están relacionadas con esta convocatoria, podrán hacer sus consultas en la dirección electrónica sereap@edu.xunta.gal
  • documentation
    El plazo de presentación de solicitudes será de un (1) mes, contado desde el día siguiente al de la publicación de esta convocatoria en el Diario Oficial de Galicia. Se entenderá como último día de plazo el correspondiente al mismo ordinal del día de la publicación. Si el último día de plazo fuese inhábil, se entenderá prorrogado al primer día hábil siguiente y, si en el mes de vencimiento no hubiera día equivalente al inicial del cómputo, se entenderá que el plazo finaliza el último del mes.
  • documentation
    Las personas interesadas deberán aportar con la solicitud la siguiente documentación: Acreditación de la representación por cualquier medio válido en derecho en el caso de actuar por medio de representante. De conformidad con el artículo 28.3 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, no será necesario aportar los documentos que ya fueran presentados anteriormente por la persona interesada ante cualquier Administración. En este caso, la persona interesada deberá indicar en qué momento y ante qué órgano administrativo presentó dichos documentos, que serán solicitados electrónicamente a través de las redes corporativas o mediante co nsulta a las plataformas de intermediación de datos u otros sistemas electrónicos habilitados al efecto, excepto que conste en el procedimiento la oposición expresa de la persona interesada. De forma excepcional, si no se pudieran obtener los citados documentos, se le podrá solicitar nuevamente a la persona interesada su aportación.
  • documentation
    La documentación complementaria deberá presentarse electrónicamente. Las personas interesadas se responsabilizarán de la veracidad de los documentos que presenten.
  • documentation
    MD85LEX123 Excepcionalmente, la Administración podrá requerir la exhibición del documento original para el cotejo de la copia electrónica presentada. Si alguna de las personas interesadas presenta la documentación complementaria presencialmente, será requerida para que la subsane a través de su presentación electrónica. A estos efectos, se considerará como fecha de presentación aquella en que fuese realizada la subsanación.
  • documentation
    Siempre que se realice la presentación de documentos separadamente de la solicitud se deberá indicar e l código y el órgano responsable del procedimiento, el número de registro de entrada de la solicitud y el número de expediente, si dispone de él.
  • documentation
    Todos los trámites administrativos que las personas interesadas deban realizar tras la presentación de la solicitud deberán efectuarse electrónicamente, accediendo a la Carpeta ciudadana de la persona interesada disponible en la sede electrónica de la Xunta de Galicia.
  • Los centros educativos correspondientes remitirán al Servicio de Enseñanzas de Régimen Especial y Aprendizaje Permanente una certificación del alumnado soli citante en la que deberá figurar la nota media del expediente académico con aproximación a cuatro decimales sin redondeo, y el total de los créditos superados, incluyendo los reconocidos. Asimismo, deberá constar el curso académico en el que superó el trab ajo fin de estudios (TFE) y la fecha en que se realizó el depósito para la expedición do título correspondiente.
  • Informar al órgano que concede el premio de la obtención de otras subvenciones o ayudas para la misma finalidad, procedentes de cualquier Administración pública, ente público o privado.
  • Facilitar toda la información que le sea requerida por la Conselle ría de Educación, Ciencia, Universidades y Formación Profesional, así como de la Intervención General de la Comunidad Autónoma, el Tribunal de Cuentas y el Consejo de Cuentas, en el ejercicio de sus funciones de fiscalización y control del destino de las a yudas, según dispone el artículo 14.1.k) de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia.
  • Remitir a la Dirección General de Formación Profesional el modelo 145 del impuesto sobre la renta de las personas físicas a través de la sede electrón ica de la Xunta de Galicia (https://sede.xunta.gal), accediendo a la Carpeta ciudadana de la persona interesada, en la semana siguiente a la publicación de la resolución de concesión de los premios en el Diario Oficial de Galicia.
  • Acreditar mediante cer tificación que se encuentra al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social y que no tiene pendiente de pago ninguna otra deuda con la Administración pública de la Comunidad Autónoma. Esta certificación podrá
  • documentation
    E, NA SÚA REPRESENTACIÓN (deberá acreditarse a representación fidedigna por calquera medio válido en dereito)
  • documentation
    Y, EN SU REPRESENTACIÓN (deberá acreditarse la representación fehaciente por cualquier medio válido en derecho)
  • Que teña finalizados, no curso académico 2025/26, os estudos conducentes á titulación de Grao en Ensinanzas Artísticas Superiores pola que opta ao premio nun centro de ensinanzas artísticas superiores de titularidade da Xunta de Galicia, polo que a data de finalización de estudos debe estar comprendida entre o día 1 de setembro de 2025 e o día 31 de agosto de

Gastos y actuaciones

No se han derivado gastos elegibles con evidencia suficiente.

Documentos y trazabilidad

Origen del resumen

document_text · grant_document_contents[7025].extracted_segments[2]

1. El objeto de esta orden es establecer las bases reguladoras y convocar, en régimen de concurrencia competitiva, los premios fin de carrera de la Comunidad Autónoma de Galicia para el alumnado que finalizó brillantemente sus estudios de enseñanzas artísticas superiores conducentes a una titulación de grado en el curso 2025/26, en los centros dependientes de la Xunta de Galicia (código de procedimiento ED311G).