Orden de 14 de agosto de 2026, de la Consejería de Agricultura, Ganadería, Medio Rural y Política Ambiental, por la que se convocan las ayudas al fomento de la cría e inscripción de ejemplares de razas puras de Castilla y León en los libros genealógicos.

Agricultura, Pesca y Alimentación

En resumen: Está orientada a Personas físicas, Agricultura, ganadería y pesca. Su ámbito territorial es ES41 - CASTILLA Y LEON. La gestiona CONSEJERÍA DE AGRICULTURA, GANADERÍA, MEDIO RURAL Y POLÍTICA AMBIENTAL.

● Cerrada

Esta convocatoria no está abierta ahora

Puedes consultar sus condiciones y la fuente oficial, pero no presentar una solicitud mientras no figure como abierta.

Qué necesitas

  • La explotación tiene que estar inscrita en el Registro de Explotaciones Agrarias de Castilla y León (REACYL), sección ganadera.
  • Formar parte de la asociación de criadores de raza autóctona pura que tenga asignada la llevanza del libro genealógico de la raza por la autoridad competente y estar al corriente del pago de las cuotas establecidas por cada asociación.
  • Ser explotación colaboradora del programa de cría y cumplir las obligaciones especificadas en la reglamentación del libro genealógico de las razas autóctonas de Castilla y León y con las obligaciones contraídas al ser explotaciones colaboradoras de los programas de cría aprobados por la autoridad competente.
  • Comunicar a su asociación las incidencias de todos los animales incluidos en el libro genealógico relacionadas con las anotaciones en los registros genealógicos y en el programa de cría aprobado.
  • Registrar las hembras y machos nacidos en su explotación en el libro genealógico de la raza, cumpliendo con las obligaciones que fija su reglamentación.
  • Las explotaciones deben cumplir la normativa legal en vigor en materia de medio ambiente, higiene, bienestar y sanidad animal e identificación y registro de animales. Además, no deben haber sido objeto de sanción en firme, con falta grave o muy grave, por incumplimiento de la normativa anteriormente citada, en el año natural anterior al de presentación de la solicitud. COPIA AUTENTICA DEL DOCUMENTO Localizador: THMBU2AXQW0BWC6MIN5JFU Fecha Firma: 14/08/2026 14:42:38 Fecha copia: 17/08/2026 08:22:16 Firmado: JOAQUIN ANTONIO PINO Acceda a la página web: https://www.ae.jcyl.es/verDocumentos/ver?loun=THMBU2AXQW0BWC6MIN5JFU para visualizar el documento
  • Los beneficiarios deberán hallarse al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias, y frente a la Seguridad Social.
  • No podrán obtener la condición de beneficiarios aquellos solicitantes en quienes concurra alguna de las circunstancias previstas en los apartados 2 y 3 del artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
  • documentation
    Presencialmente, se presentarán preferentemente en el Registro del Servicio Territorial de Agricultura, Ganadería, Medio Rural y Política Ambiental de la provincia donde esté ubicada la explotación o tenga su domicilio social el solicitante, o bien en los demás lugares y formas previstos en la normativa reguladora del procedimiento administrativo común.
  • documentation
    Las personas jurídicas, comunidades de bienes y sociedades civiles y demás sujetos indicados en el artículo
  • documentation
    2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, deberán presentar sus solicitudes únicamente de forma electrónica, conforme se establece en la letra
  • documentation
    del apartado anterior, es decir, desde el Registro Electrónico de la Administración de la Comunidad de Castilla y León al que se accede a través de la sede electrónica (https://www.tramitacastillayleon.jcyl.es), haciendo uso de la aplicación electrónica “Programa informático para la gestión de solicitudes de ayuda y otros procedimientos no específicos (SCAG)” aprobada por orden AYG/837/2009, de 2 de abril.
  • documentation
    La solicitud de ayuda deberá ser firmada por el propio solicitante o su representante. En el caso de que la presentación de la solicitud sea telemática, el solicitante podrá autorizar a otra persona o entidad para la firma electrónica de la misma. Esta entidad comunicará previamente su habilitación como tales, a través de la aplicación informática «gestión de usuarios externos del servicio de información» aprobada mediante Orden AYG/1447/2010, de 6 de octubre, por la que se regula el procedimiento de habilitación de sujetos de intermediación para el acceso a aplicaciones de la Consejería de Agricultura y Ganadería , la presentación telemática de las solicitudes para la citada habilitación y se aprueba la aplicación electrónica citada, debiendo acompañar en estos casos el Anexo VI.
  • documentation
    Si la solicitud adolece de algún defecto formal o no va acompañada de la documentación preceptiva, el Servicio de Producción Ganadera de la Dirección General de Producción Agrícola y Ganadera requerirá al COPIA AUTENTICA DEL DOCUMENTO Localizador: THMBU2AXQW0BWC6MIN5JFU Fecha Firma: 14/08/2026 14:42:38 Fecha copia: 17/08/2026 08:22:16 Firmado: JOAQUIN ANTONIO PINO Acceda a la página web: https://www.ae.jcyl.es/verDocumentos/ver?loun=THMBU2AXQW0BWC6MIN5JFU para visualizar el documento
  • documentation
    Consejería de Agricultura, Ganadería, Medio Rural y Política Ambiental 7 interesado para que en un plazo máximo e improrrogable de diez días, subsane los defectos formales o presente la documentación preceptiva, indicándole que si no lo hiciese se le tendrá por desistido de su solicitud, previa resolución que deberá ser dictada en los términos previstos en la normativa reguladora del procedimiento administrativo común.
  • documentation
    La solicitud de ayuda deberá acompañarse de la siguiente documentación:
  • documentation
    Anexo VII (reproductores de la sección principal del libro genealógico), expedido por las organizaciones o asociaciones de ganaderos reconocidas por la Consejería de Agricultura, Ganadería, Medio Rural y Política Ambiental para la llevanza de los libros genealógicos.
  • documentation
    Declaración de cumplimiento del Decreto 75/2008, de 30 de octubre (Anexo V).
  • documentation
    En el caso de comunidades de bienes, sociedades civiles y otras personas jurídicas:
  • documentation
    Certificado expedido por el órgano rector en el que conste el acuerdo de solicitar la ayuda y la persona autorizada para solicitarla.

Gastos y actuaciones

No se han derivado gastos elegibles con evidencia suficiente.

Documentos y trazabilidad

Origen del resumen

bdns_raw_data · raw_data.descripcionFinalidad

Agricultura, Pesca y Alimentación