en régimen de concurrencia no competitiva, de carácter compensatorio a los acuicultores por la suspensión de las activi · 2026

Título oficial: ORDEN de 11 de septiembre de 2026 por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de ayudas, en régimen de concurrencia no competitiva, de carácter compensatorio a los acuicultores por la suspensión de las actividades de cosecha PE205K

Esta Orden, con código de procedimiento PE205K, tiene por objeto establecer las bases reguladoras y proceder a la convocatoria para el año 2026, para la concesión de las ayudas, en régimen de concurrencia no competitiva, destinadas a compensar a los acuicultores las pérdidas del año 2025, por la suspensión temporal de las actividades de cosecha de moluscos cultivados , cuando dicta suspensión se deba exclusivamente a motivos de salud pública…

En resumen: Está orientada a Personas físicas, Agricultura, ganadería y pesca. Su ámbito territorial es ES11 - GALICIA. La gestiona CONSELLERÍA DEL MAR.

● Cerrada

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Puedes consultar sus condiciones y la fuente oficial, pero no presentar una solicitud mientras no figure como abierta.

Quién puede solicitarla

Perfiles orientativos: Personas físicas, Agricultura, ganadería y pesca.

Beneficiarios oficiales: Gran empresa, PYME y personas físicas que desarrollan actividad económica.

Importe y plazo

Presupuesto total de la convocatoria: 2.700.000,00 €. Inicio: 23/09/2026. Plazo: Fin: 22/10/2026.

Cuantía por beneficiario: consulta las bases oficiales; el presupuesto total no es el importe individual.

Requisitos para solicitarla

  • No tener pendiente de pago ninguna obligación por reintegro de subvenciones.
  • No concurrir en ninguna de las circunstancias previstas en el artículo 10 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia.
  • No encontrarse en alguno de los supuestos establecidos en el apartado 1, letras a),
  • y c), y el apartado 3 del artículo 11 del Reglamento (UE) 2021/1139 del Parlamento
  • Haber cometido infracciones graves con arreglo al artículo 42 del Reglamento (CE) 1005/2008 del Consejo o al artículo 90 del Reglamento (CE) 1224/2009, o con arreglo a otros actos legislativos adoptados por el Parlamento Europeo en el marco de la PPC.
  • Estar o haber estado en los últimos 24 meses involucrada en la explotación, gestión o propiedad de los buques incluidos en la lista comunitaria de los buques INDNR (pesca ilegal no declarada y no reglamentada), o en la explotación, gestión o propiedad de buques que estén o hallan estado en los últimos 12 meses enarbolando el pabellón de países considerados terceros países no cooperantes al amparo del 7
  • Haber cometido alguno de los delitos medioambientales establecidos en los artículos 3 y 4 de la Directiva (UE) 2024/1203 del Parlamento Europeo y del Consejo. Con carácter general serán inadmisibles las solicitudes presentadas por un operador que haya cometido uno de los delitos contemplados en el artículo 3 durante un período de 12 o 24 meses en función de si fue cometido por negligencia grave o con dolo. En el caso de delitos contemplados en el artículo 4 de la citada Directiva, el período de inadmisibilidad será, con carácter general, de 24 meses.
  • En el marco del FEMP o FEMPA, haber sido declarada culpable de cometer fraude, tal y como se define en el artículo 3 de la Directiva (UE) 2017/1371.
  • Estar en posesión de un seguro de responsabilidad civil del establecimiento que garantice posibles daños a terceros.
  • Acreditar, con anterioridad a dictarse la propuesta de resolución de concesión, que está al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias, frente a la Seguridad Social y de no tener pendiente de pago ninguna otra deuda con la Administración pública de la Comunidad Autónoma de Galicia.
  • Tener capacidad administrativa, financiera y operativa para cumplir las condiciones de la ayuda.
  • Para subvenciones de importe superior a 30.000 euros, las personas físicas y jurídicas, distintas de las entidades de derecho público, con ánimo de lucro, sujetas a la Ley 3/2004, de 29 de diciembre, por la que se establecen medidas de lucha contra la 8
  • morosidad en las operaciones comerciales, deberán acreditar y cumplir, en los términos dispuestos en este apartado, los plazos de pago que se establecen en la citada Ley para obtener la condición de persona beneficiaria. Cualquier financiación que permita el cobro anticipado de la empresa proveedora se considerará válida a efectos del cumplimiento de este apartado, siempre y cuando su coste corra a cargo del cliente y se haga sin posibilidad de recurso al proveedor, en el caso de impago. La acreditación del nivel de cumplimiento establecido se realizará por los siguientes
  • Las personas físicas y jurídicas que, de acuerdo con la normativa contable, pueden presentar cuenta de pérdidas y ganancias abreviada, mediante declaración suscrita por la persona física o, en caso de personas jurídicas, por el órgano de administración o equivalente, con poder de representación suficiente, en la que afirmen alcanzar el nivel de cumplimiento de los plazos de pago previstos en la citada Ley 3/2004, de 29 de diciembre. Podrán también acreditar dicha circunstancia por alguno de los medios de prueba previstos en la letra b) siguiente y con sujeción a su regulación.
  • Las personas jurídicas que, de acuerdo con la normativa contable, no pueden
  • presentar cuenta de pérdidas y ganancias abreviada, mediante:
  • º Certificación emitida por auditor registrado en el Registro Oficial de Auditores de Cuentas que contenga una transcripción desglosada de la información en materia de pagos, descrita en la memoria de las últimas cuentas anuales auditadas, cuando de ellas se desprenda que se alcanza el nivel de cumplimiento de los plazos de pago establecidos en la Ley 3/2004, de 29 de diciembre, determinado en este apartado, en base a la información requerida por la disposición adicional tercera de la Ley 9
  • En caso de que las personas titulares del establecimiento de acuicultura sean una pluralidad de personas, incluidos los matrimonios casados en régimen de gananciales, 10
  • podrán ser personas beneficiarias cada una de ellas en el porcentaje declarado en el
  • Someterse a las actuaciones de comprobación que efectuará el órgano concedente o cualquier otra comprobación y control financiero que puedan realizar los órganos de control competentes, tanto nacionales como comunitarios, y aportar cuanta información les sea requerida en el ejercicio de las actuaciones anteriores.

Documentos y fuente oficial

Origen del resumen

Información procedente de los datos o documentos oficiales enlazados

Esta Orden, con código de procedimiento PE205K, tiene por objeto establecer las bases reguladoras y proceder a la convocatoria para el año 2026, para la concesión de las ayudas, en régimen de concurrencia no competitiva, destinadas a compensar a los acuicultores las pérdidas del año 2025, por la suspensión temporal de las actividades de cosecha de moluscos cultivados , cuando dicta suspensión se deba exclusivamente a motivos de salud pública. La suspensión debió tener lugar a consecuencia de la contaminación de los moluscos por proliferación de plancton productor de toxinas o a la presencia de plancton conteniendo biotoxinas, y siempre que la contaminación tuviese una duración superior a cuatro meses consecutivos. Segundo el informe emitido el 21 de julio de 2026 por el Instituto Tecnológico para el Control del Medio Marino de Galicia (INTECMAR) de la Consellería del Mar, los polígonos que tuvieron en el año 2025 un número de días de prohibición de actividad superior a 4