Orden de 10 de julio de 2026 de la Consejería de Agricultura, Ganadería, Medio Rural y Política Ambiental por la que se convocan, para el año 2026, las ayudas para la reposición de reses como consecuencia de su sacrificio.

Agricultura, Pesca y Alimentación

En resumen: Está orientada a Personas físicas, Agricultura, ganadería y pesca. Su ámbito territorial es ES41 - CASTILLA Y LEON. La gestiona CONSEJERÍA DE AGRICULTURA, GANADERÍA, MEDIO RURAL Y POLÍTICA AMBIENTAL.

● Cerrada

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Puedes consultar sus condiciones y la fuente oficial, pero no presentar una solicitud mientras no figure como abierta.

Qué necesitas

  • Requisitos de las explotaciones: 1º. La explotación deberá tener la condición de PYMES activas en el sector agrícola, de acuerdo con el anexo I del Reglamento (UE) n.º 2022/2472 de la Comisión de 14 de diciembre de 2022 por el que se declaran determinadas categoría s de ayuda en los sectores agrícola y forestal y en zonas rurales compatibles con el mercado interior en aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea. 2º. La explotación deberá encontrarse inscrita en el Registro de Explotaciones Agrarias de Castilla y León, regulado por el Decreto 19/2015, de 5 de marzo, en concreto en la sección c) “Sección Ganadera” y haber realizado las correspondientes actualizaciones en dicho Registro.
  • Requisitos de los titulares: 1º. Ser productor activo, tal y como se define en el artículo 5.m de la Ley 1/2014, de 19 de marzo, Agraria de Castilla y León. COPIA AUTENTICA DEL DOCUMENTO Localizador: A3C05W19P0OC02MFSL3BQO Fecha Firma: 10/07/2026 12:38:02 Fecha copia: 10/07/2026 13:01:43 Firmado: JOAQUIN ANTONIO PINO Acceda a la página web: https://www.ae.jcyl.es/verDocumentos/ver?loun=A3C05W19P0OC02MFSL3BQO para visualizar el documento
  • Consejería de Agricultura, Ganadería, Medio Rural y Política Ambiental 3 2º. Cumplir las condiciones establecidas en el artículo 1.1.a).i) del Reglamento (UE) n.º 2022/2472 de la Comisión de 14 de diciembre de 2022. 3º. No haber sido sancionado mediante resolución firme por infracciones relativas a la legislación vigente en materia de sanidad, identificación o bienestar animal. 4º. No tener pendiente de cumplimiento ninguna sanción firme, impuesta como consecuencia de la resolución de un expediente administrativo sancionador tramitado por la Consejería de Agricultura, Ganadería, Medio Rural y Política Ambiental. 5º. Hallarse al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias, y frente a la Seguridad Social. 6º. No tener la consideración de empresa en crisis, de acuerdo con la definición establecida en el
  • Cumplir con la normativa sanitaria, de identificación y de movimiento pecuario en vigor.
  • Los animales incorporados a la explotación hasta el momento de la presentación de la solicitud serán únicamente animales, ya sean subvencionados o no, que reúnan los requisitos sanitarios establecidos en la presente Orden.
  • Todos los animales objeto de reposición de un mismo establecimiento deberán pertenecer a la misma especie animal.
  • Para los animales de la especie bovina.
  • Que hayan permanecido en la ubicación de la explotación a la que tienen asignada su pertenencia durante, al menos, 60 días naturales antes de su incorporación a la explotación de destino.
  • Que procedan de explotaciones en las que el estatuto de oficialmente indemnes a tuberculosis y oficialmente indemnes a brucelosis (T3B4) se haya mantenido al menos 3 años consecutivos en el momento en que se realiza el movimiento.
  • Que sean negativos a las pruebas de brucelosis y tuberculosis realizadas en los 30 días naturales anteriores a la entrada de los animales en la explotación objeto de reposición, a excepción de los animales que procedan de un país o región oficialmente libre de brucelosis bovina, o de un país o región oficialmente libre de tuberculosis bovina, en cuyo caso no será necesario realizar la prueba en cuestión (brucelosis y/o tuberculosis).
  • Para los animales de la especie ovina o caprina:
  • Que procedan de explotaciones en las que el estatuto de oficialmente indemnes a brucelosis (M4) se haya mantenido al menos las dos campañas anteriores a la campaña en que se realiza el movimiento.
  • Que sean negativos a las pruebas de brucelosis realizadas en los 30 días naturales anteriores a la entrada de los animales en la explotación objeto de reposición, a excepción de los animales que procedan COPIA AUTENTICA DEL DOCUMENTO Localizador: A3C05W19P0OC02MFSL3BQO Fecha Firma: 10/07/2026 12:38:02 Fecha copia: 10/07/2026 13:01:43 Firmado: JOAQUIN ANTONIO PINO Acceda a la página web: https://www.ae.jcyl.es/verDocumentos/ver?loun=A3C05W19P0OC02MFSL3BQO para visualizar el documento
  • Que, en el supuesto de reposición de animales de la especie caprina, los animales objeto de subvención deberán cumplir lo establecido en la Orden de 29 de abril de 2002, de la Consejería de Agricultura y Ganadería, por la que se establecen las normas que han de regular la ejecución de la campaña de saneamiento ganadero para la erradicación de la tuberculosis caprina de Castilla y León.
  • Que en el supuesto de reposición de ganado sacrificado como consecuencia de la aplicación de programas sanitarios oficiales referentes a otras enfermedades de rumiantes, los animales objeto de subvención deberán cumplir lo establecido en dichos programas, así como haber superado las pruebas para la detección de la enfermedad motivo de programa con resultado negativo en los 30 días naturales anteriores a su incorporación a la explotación de destino.
  • Para los animales de la especie equina: no se requieren requisitos sanitarios específicos. Octavo. Cuantía máxima de las subvenciones.
  • El importe máximo de las ayudas convocadas en la presente Orden será el siguiente:
  • Hasta cuatrocientos cincuenta euros (450 €), por animal adquirido de la especie bovina de aptitud lechera, con una edad comprendida entre 24 meses (incluido el día de su cumplimiento) y 5 años (excluido el día de su cumplimiento). El criterio de inclusión y/o exclusión en caso de coincidir el cumplimiento de la edad del animal con el plazo, se establecerá para todos los apartados siguientes.
  • Hasta trescientos noventa euros (390 €), por animal adquirido de la especie bovina de aptitud cárnica, con una edad comprendida entre 24 meses y 8 años.
  • Hasta doscientos setenta euros (270 €), por animal adquirido de la especie bovina de aptitud lechera, con una edad comprendida entre 12 y 24 meses.

Gastos y actuaciones

No se han derivado gastos elegibles con evidencia suficiente.

Documentos y trazabilidad

Origen del resumen

bdns_raw_data · raw_data.descripcionFinalidad

Agricultura, Pesca y Alimentación