Orden de 10 de julio de 2026 de la Consejería de Agricultura, Ganadería, Medio Rural y Política Ambiental por la que se convocan, para el año 2026, las ayudas destinadas al fomento de las razas autóctonas españolas.

Agricultura, Pesca y Alimentación

En resumen: Está orientada a Personas jurídicas, Agricultura, ganadería y pesca. Su ámbito territorial es ES41 - CASTILLA Y LEON. La gestiona CONSEJERÍA DE AGRICULTURA, GANADERÍA, MEDIO RURAL Y POLÍTICA AMBIENTAL.

● Cerrada

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Puedes consultar sus condiciones y la fuente oficial, pero no presentar una solicitud mientras no figure como abierta.

Qué necesitas

  • Estar oficialmente reconocidas para la gestión del Programa de Cría de la raza o razas autóctonas españolas, por la Comunidad Autónoma de Castilla y León.
  • En el caso de que existan varias asociaciones reconocidas por la autoridad competente para una misma raza, ya sea en la misma comunidad autónoma o en distintas comunidades autónomas, deberán estar integradas en una única asociación de segundo grado, según establece el artículo 2.c del Real Decreto 1625/2011, de 14 de noviembre.
  • Cumplir los requisitos exigidos en los apartados 2,3 y 3 bis del artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, entre otros, cabe destacar que deberá hallarse al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social.
  • Cumplir con lo establecido en el Reglamento (UE) 2016/1012 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 8 de junio de 2016, relativo a las condiciones zootécnicas y genealógicas para la cría, el comercio y la entrada en la Unión de animales reproductores de ra za pura, porcinos reproductores híbridos y su material reproductivo, y por el que se modifican el Reglamento (UE) n.º 652/2014 y las Directivas 89/608/CEE y 90/425/CEE del Consejo y se derogan determinados actos en el ámbito de la cría animal (“Reglamento sobre cría animal”) y su adaptación a través del Real Decreto 45/2019, de 8 de febrero, por el que se establecen las normas zootécnicas aplicables a los animales reproductores de raza pura, porcinos reproductores híbridos y su material reproductivo, se act ualiza el Programa nacional de conservación, mejora y fomento de las razas ganaderas y se modifican los Reales Decretos 558/2001, de 25 de mayo; 1316/1992, de 30 de octubre; 1438/1992, de 27 de noviembre; y 1625/2011, de 14 de noviembre.
  • Tener la condición de PYME de acuerdo con lo establecido en el artículo 2.52 y Anexo 1 del Reglamento (UE) nº 2022/2472 de la Comisión, de 14 de diciembre de 2022.
  • No tener la consideración de empresa en crisis, de acuerdo con el artículo 2.59 del Reglamento (UE) nº 2022/2472 de la Comisión, de 14 de diciembre de 2022 , y según se define la empresa en crisis en las directrices comunitarias sobre ayudas estatales de salvamento y de reestructuración de empresas en COPIA AUTENTICA DEL DOCUMENTO Localizador: 5Y10WJSQXREBP0HWAIV9RY Fecha Firma: 10/07/2026 12:38:23 Fecha copia: 10/07/2026 13:02:08 Firmado: JOAQUIN ANTONIO PINO Acceda a la página web: https://www.ae.jcyl.es/verDocumentos/ver?loun=5Y10WJSQXREBP0HWAIV9RY para visualizar el documento
  • No estar sujetos a una orden de recuperación pendiente tras una decisión previa de la Comisión que haya declarado una ayuda ilegal e incompatible con el mercado interior. Asimismo, los requisitos previstos en las letras c), e), f) y g) también deberán ser cumplidos por las explotaciones ganaderas en que se lleven a cabo las actividades subvencionables.
  • Serán obligaciones del beneficiario, además de las previstas en la presente Orden de convocatoria, las establecidas en el artículo 14 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre. Quinto. Actividades y gastos subvencionables.
  • Tendrán la consideración de actividades subvencionables, las que a continuación se relacionan:
  • Creación o mantenimiento de libros genealógicos. Los conceptos subvencionables serán los gastos derivados de dicha actividad, incluidos los del local u oficinas, ordenadores y material informático y su mantenimiento o actualización, adquisición de material de ofici na no inventariable y contratación y gastos de personal técnico y administrativo. Conforme a los apartados 2.a) y 5 del artículo 27 . 2.a) y
  • 5 del Reglamento (UE) 2022/2472 de la Comisión, de 14 de diciembre de 2022, por el que se declaran determinadas categorías de ayuda en los sectores agrícola y forestal y en zonas rurales compatibles con el mercado interior en aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea, estás actividades serán subvencionables hasta el 100 % de su coste. Los conceptos
  • º Aplicación de base de datos del libro genealógico, software, hardware, su mantenimiento y mejora para la recogida y tratamiento de la información.
  • º Creación y mantenimiento de la página web de la asociación.
  • º Pruebas genéticas de identificación y filiación y otros análisis genéticos necesarios para la adecuada gestión del Libro Genealógico, así como los estudios para la caracterización de la raza.
  • º Sueldos, salarios, retribuciones, Seguridad Social y gastos del personal técnico o administrativo de la asociación y personal o empresas contratadas para la gestión del libro genealógico. En este apartado se incluyen las dietas y desplazamientos del pe rsonal de la asociación para llevar a cabo actuaciones relacionadas con el Libro Genealógico.
  • º Los gastos que genere el informe de la cuenta justificativa realizado por un Auditor de Cuentas, inscrito en el Registro Oficial de Auditores de Cuentas, gastos de asesoría laboral y contable y fiscal y de riesgos laborales.
  • º Los gastos derivados de la aplicación de sistemas de certificación externa de los procesos recogidos en las reglamentaciones de libros genealógicos.
  • º La cuota de pertenencia a una entidad de segundo grado reconocida por el Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación, para el desarrollo de programas zootécnicos conjuntos y de interés común entre las diversas asociaciones, así como las cuotas a or ganismos de referencia zootécnicos designados por autoridades competentes en el ámbito nacional o internacional.
  • º Renting o leasing y mantenimiento de vehículos con un máximo de 7.000 euros/año por cada asociación.
  • º Alquiler de locales y oficinas.

Gastos y actuaciones

  • Serán actuaciones subvencionables aquellas que formen parte del programa de cría oficialmente aprobado, en particular la · eligible
    L Í N E A " A" Creación o mantenimiento de libros genealógicos: conforme al artículo 27.2.a) y 27.5.c) del Reglamento (UE) 2022/2472, de la Comisión, de 14 de diciembre de 2022, será subvencionable hasta el 100 % del coste las siguientes actividades
  • Serán actuaciones subvencionables aquellas que formen parte del programa de cría oficialmente aprobado, en particular la · eligible
    € 2 Creación y mantenimiento de la página web de la asociación. - € 3 Pruebas genéticas de identificación y filiación y otros análisis genéticos necesarios para la adecuada gestión del Libro Genealógico, así como los estudios para la caracterización de la raza.
  • Serán actuaciones subvencionables aquellas que formen parte del programa de cría oficialmente aprobado, en particular la · eligible
    € 4 Sueldos, salarios, retribuciones, Seguridad Social y gastos del personal técnico o administrativo de la asociación y personal o empresas contratadas para la gestión del libro genealógico. En este apartado se incluyen las dietas y desplazamientos del personal de la asociación para llevar a cabo actuaciones relacionadas con el Libro Genealógico.
  • Serán actuaciones subvencionables aquellas que formen parte del programa de cría oficialmente aprobado, en particular la · eligible
    € 5 Los gastos que genere el informe de la cuenta justificativa realizado por un Auditor de Cuentas, inscrito en el Registro Oficial de Auditores de Cuentas, gastos de asesoría laboral y contable y fiscal y de riesgos laborales.
  • Serán actuaciones subvencionables aquellas que formen parte del programa de cría oficialmente aprobado, en particular la · eligible
    € 6 Los gastos derivados de la aplicación de sistemas de certificación externa de los procesos recogidos en las reglamentaciones de libros genealógicos.
  • Serán actuaciones subvencionables aquellas que formen parte del programa de cría oficialmente aprobado, en particular la · eligible
    € 7 La cuota de pertenencia a una entidad de segundo grado reconocida por el Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación, para el desarrollo de programas zootécnicos conjuntos y de interés común entre las diversas asociaciones, así como las cuotas a organismos de referencia zootécnicos designados por autoridades competentes a nivel nacional o internacional.
  • Serán actuaciones subvencionables aquellas que formen parte del programa de cría oficialmente aprobado, en particular la · eligible
    € 8 Renting o leasing y mantenimiento de vehículos con un máximo de 7.000 euros/año por cada asociación. - € 9 Alquiler de locales y oficinas - € 10 Adquisición de material de oficina no inventariable - €
  • Serán actuaciones subvencionables aquellas que formen parte del programa de cría oficialmente aprobado, en particular la · eligible
    L Í N E A "B" Implantación y desarrollo del programa de mejora (conservación y/o selección) oficialmente reconocido para la raza, en el que se recogerán las actividades destinadas a determinar la calidad genética y/o el rendimiento del ganado, actuaciones para la conservación de la raza, los análisis genómicos y la creación y el mantenimiento de bancos de germoplasma en centros autorizados oficialmente. Conforme al artículo 27.2.b) y 27.5.a) del Reglamento (UE) 2022/2472, de la Comisión, de 14 de diciembre de 2022, esta línea será subvencionable hasta el 70 % del coste de las siguientes actividades
  • Serán actuaciones subvencionables aquellas que formen parte del programa de cría oficialmente aprobado, en particular la · eligible
    € 2 Bases de datos y aplicaciones para el programa de mejora, software, hardware, su mantenimiento y actualización para la recogida y tratamiento de la información.
  • Serán actuaciones subvencionables aquellas que formen parte del programa de cría oficialmente aprobado, en particular la · eligible
    € 3 Pruebas genéticas necesarias para la adecuada gestión del programa de cría en laboratorios autorizados. - € 4 Estudios con los departamentos de genética para las valoraciones genéticas o la dirección técnica de los programas de conservación y mejora.
  • Serán actuaciones subvencionables aquellas que formen parte del programa de cría oficialmente aprobado, en particular la · eligible
    € 5 Sueldos, salarios, retribuciones, Seguridad Social y gastos del personal técnico o administrativo de la asociación y personal o empresas contratadas para la gestión y desarrollo del programa de mejora. En este punto se incluyen las dietas y desplazamientos del personal de la asociación relacionados con el programa de mejora.
  • Serán actuaciones subvencionables aquellas que formen parte del programa de cría oficialmente aprobado, en particular la · eligible
    € COPIA AUTENTICA DEL DOCUMENTO Localizador: 5Y10WJSQXREBP0HWAIV9RY Fecha Firma: 10/07/2026 12:38:23 Fecha copia: 10/07/2026 13:02:08 Firmado: JOAQUIN ANTONIO PINO Acceda a la página web: https://www.ae.jcyl.es/verDocumentos/ver?loun=5Y10WJSQXREBP0HWAIV9RY para visualizar el documento
  • Serán actuaciones subvencionables aquellas que formen parte del programa de cría oficialmente aprobado, en particular la · eligible
    DIRECCIÓN GENERAL DE PRODUCCIÓN AGRÍCOLA Y GANADERA 6 Recogida y transporte de material reproductivo y gastos de almacenamiento para la constitución, mantenimiento y actualización de bancos de germoplasma.
  • Serán actuaciones subvencionables aquellas que formen parte del programa de cría oficialmente aprobado, en particular la · eligible
    € 7 Los gastos derivados de la aplicación de sistemas de certificación externa de los procesos recogidos en los programas de mejora.
  • Serán actuaciones subvencionables aquellas que formen parte del programa de cría oficialmente aprobado, en particular la · eligible
    € 8 Gastos de difusión de la raza (Asesoramiento zootécnico a las explotaciones, Formación a los ganaderos, Publicaciones, catálogos de reproductores y programas de divulgación de la raza y de sus productos y utilidades, Programas de distribución de dosis seminales, embriones y material genético, para las pruebas de descendencia, o, en su caso, de monta natural, o cesión de reproductores, Certámenes de ganado selecto y otras exhibiciones o pruebas, Organización y venta de reproductores selectos y material genético, Planes de promoción y exportación).El importe total de este epigrafe B-8 no excederá del 10% del total del presupuesto.

Documentos y trazabilidad

Origen del resumen

bdns_raw_data · raw_data.descripcionFinalidad

Agricultura, Pesca y Alimentación