CONSEJERÍA DE EMPRESA, EMPLEO Y ECONOMÍA SOCIAL, POR LA QUE SE CONVOCAN SUBVENCIONES A LOS ARTESANOS/AS INDIVIDUALES Y · 2026/2027

Título oficial: ORDEN DE 1 DE SEPTIEMBRE DE 2026, DE LA CONSEJERÍA DE EMPRESA, EMPLEO Y ECONOMÍA SOCIAL, POR LA QUE SE CONVOCAN SUBVENCIONES A LOS ARTESANOS/AS INDIVIDUALES Y EMPRESAS ARTESANAS DE LA REGIÓN DE MURCIA PARA EL AÑO 2027

Aprobar la convocatoria de l año 2027 para la concesión de subvenciones en régimen de concurrencia especial, previsto en el artículo 22 de la Ley 7/2005 de 18 de noviembre de subvenciones de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, a los artesanos/as individuales y empresas art esanas que cumplan con las condiciones establecidas en la Ley 1/2014, de 13 de marzo, de Artesanía de la Región de Murcia, modificada por la Ley 9/2015; para que los talleres artesanos aumenten su comercialización.

En resumen: Está orientada a Personas físicas, Hostelería y turismo. Su ámbito territorial es ES62 - REGION DE MURCIA. La gestiona CONSEJERÍA DE EMPRESA, EMPLEO Y ECONOMÍA SOCIAL.

● Abierta

¿Puedes solicitar esta ayuda?

Comprobación preliminar para orientarte; no sustituye la lectura de las bases reguladoras.

Quién puede solicitarla

Perfiles orientativos: Personas físicas, Hostelería y turismo.

Beneficiarios oficiales: PYME y personas físicas que desarrollan actividad económica.

Importe y plazo

Presupuesto total de la convocatoria: 110.000,00 €. Inicio: 04/09/2026. Plazo: Fin: 30/11/2026.

Cuantía por beneficiario: consulta las bases oficiales; el presupuesto total no es el importe individual.

Requisitos para solicitarla

  • Podrán ser beneficiarios de las subvenciones convocadas por la presente Orden, las empresas artesanas y artesanos/as individuales que tengan la consideración de Micro empresa, en la categoría de PYME (de conformidad con la definición establecidas en el Reglame nto (UE) n.º 651/2014 de la Comisión, de 17 de junio de 2014), dedicados a la elaboración de productos artesanos conforme la Ley 1/2014, de 13 de marzo, de Artesanía de la Región de Murcia, modificada por la Ley 9/2015, y el reglamento correspondiente; y cuyo taller artesano se localice en la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia.
  • No podrán ser beneficiarias de las subvenciones reguladas en esta orden los solicitantes en quienes concurran algunas de las circunstancias enumeradas en el artículo 13.2 d e la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, en los supuestos que sean de aplicación.
  • En ningún caso, podrán resultar beneficiarios de las subvenciones contenidas en esta Orden, las empresas en situación de crisis, según la definición establecida en las Directrices Comunitarias sobre Ayudas Estatales de Salvamento y de Reestructuración de Empresas no financieras en Crisis (2014/C 249/01) (Diario Oficial n.º 244, de 31 de julio de 2014).
  • Podrán acceder a la condición de beneficiarios las agrupaciones de personas físicas o jurídicas, públicas o privadas, las comunidades de bienes o cualquier otro tipo de unidad económica o patrimonio separado, aun careciendo de personalidad jurídica, siempre que se haga constar expresamente tanto en la solicitud como en la resolución de concesión, los compromisos de ejecución asumidos por cada miembro de la agrupación, así como el importe de subvención a aplicar por cada uno de ellos. En cualquier caso, deberá nombrarse un representante o apoderado único de la agrupación, con poderes bastantes para cumplir las obligaciones que, como beneficiario, corresponden a la agrupación. No podrá disolverse la agrupación hasta que haya transcurrido el plazo legal de prescripción para la exigencia de reintegro, así co mo para la determinación de infracciones e imposición de sanciones.
  • Los beneficiarios no tendrán, con anterioridad a dictarse la propuesta de Resolución de concesión, deudas tributarias en período ejecutivo de pago con la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, salvo que estén suspendidas o garantizadas, y deberá estar al corriente de sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 11 de la Ley 7/2005 de subvenciones de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia y los artículos 13 y 14 de la Ley 38/2003, General de Subvenciones.
  • Los candidatos deberán asumir el compromiso de cumplimiento del apartado VI del CÓDIGO
  • La acreditación de estos requisitos se realizará mediante declaración responsable de subvención (según modelo del Anexo I de las BBRR).
  • Los beneficiarios deberán adoptar la adecuada publicidad del carácter público de la financiación de las inversiones o actuaciones de cualquier tipo que sean objeto de subvención, en los términos previstos en las correspondientes resoluciones de concesión de subvenciones. MARIN Gonzalez, LUIS ALBERTO 01/09/2026 10:20:33 Esta es una copia auténtica imprimible de un documento electrónico administrativo archivado por la Comunidad Autónoma de Murcia, según artículo 27.3.c) de la Ley 39/2015. Los firmantes y las fechas de firma se muestran en los recuadros. Su autenticidad puede ser contrastada accediendo a la siguiente dirección: https://sede.carm.es/verificardocumentos e introduciendo del código seguro de verificación (CSV) CARM-0334f119-a5de-11f1-a489-02420a00028a
  • - El plazo de presentación de solicitudes será de sesenta días hábiles a partir del día siguiente de la publicación del extracto de la orden de esta convocatoria en el Boletín Oficial de la Región de Murcia.
  • - Dicho plazo podrá ser reabierto conforme a lo es tablecido en el artículo 17.2.i) de la Ley de Subvenciones de la Región de Murcia una vez que, resueltas todas las solicitudes recibidas, se constate la existencia de remanente de crédito disponible, a efectos de la presente Orden.
  • - Las solicitudes de subvención se formalizarán de acuerdo con lo establecido en el artículo 66 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas y se formalizarán, según modelo de instancia que figura como Anexo I de las BBRR, y que estará disponible en formato digital en la guía de procedimientos y servicios publicada en la web www.carm.es.
  • Los interesados que actúen como persona jurídica, con carácter obligatorio, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 14 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, deberán dirigir su solicitud a la Consejería competente en materia de artesanía, actualmente la Consejería de Empresa, Empleo y Economía Social, mediante la presentación por medios electrónicos de solicitudes y documentación complementaria establecidos en la presente Orden. La presentación telemática, se realizará accediendo a la aplicación informática existente en la Sede Electrónica de la CARM, https://sede.carm.es.
  • Las personas físicas podrán elegir en todo momento si dirigen su solicitud y documentación complementaria a través de medios electrónicos o no, y el medio elegido podrá ser modificado
  • en cualquier momento. Por lo que podrán presentarlo por las siguientes modalidades:
  • Presentación telemática, accediendo a la aplicación informática existente en la Sede Electrónica de la CARM, https:/ /sede.carm.es, siempre que el interesado disponga de firma electrónica. La presentación telemática de la solicitud podrá determinar la realización de los restantes trámites del procedimiento en forma telemática, conforme la presente convocatoria.
  • Presentación presencial en el Registro de la Dirección General de Impulso al Comercio, Innovación Empresarial e Industrias y Oficios Artesanales, sito en Calle Actor Francisco Rabal nº 8 de Murcia; en las Oficinas Corporativas de Atención al Ciudadano con funcio nes de Registro de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, o por cualquiera de los medios establecidos en el artículo 16 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. MARIN Gonzalez, LUIS ALBERTO 01/09/2026 10:20:33 Esta es una copia auténtica imprimible de un documento electrónico administrativo archivado por la Comunidad Autónoma de Murcia, según artículo 27.3.c) de la Ley 39/2015. Los firmantes y las fechas de firma se muestran en los recuadros. Su autenticidad puede ser contrastada accediendo a la siguiente dirección: https://sede.carm.es/verificardocumentos e introduciendo del código seguro de verificación (CSV) CARM-0334f119-a5de-11f1-a489-02420a00028a
  • 1 - La SOLICITUD - DECLARACIÓN RESPONSABLE (del Anexo I de las BBRR ), debidamente cumplimentada, se acompañará la siguiente documentación, conforme al artículo 28 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones
  • A.- La propia DECLARACIÓN RESPONSABLE firmada en documento original (conforme modelo
  • 1.- Fotocopia del Código de Identificación Fiscal.
  • 2.- Acreditación de la representación del firmante de la solicitud, cuando actúe como representante, de acuerdo con lo previsto en el artículo 5 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. MARIN Gonzalez, LUIS ALBERTO 01/09/2026 10:20:33 Esta es una copia auténtica imprimible de un documento electrónico administrativo archivado por la Comunidad Autónoma de Murcia, según artículo 27.3.c) de la Ley 39/2015. Los firmantes y las fechas de firma se muestran en los recuadros. Su autenticidad puede ser contrastada accediendo a la siguiente dirección: https://sede.carm.es/verificardocumentos e introduciendo del código seguro de verificación (CSV) CARM-0334f119-a5de-11f1-a489-02420a00028a

Gastos y actuaciones subvencionables

  • Artículo 5.- Actuaciones subvencionables. · eligible
    - Los interesados podrán solicitar ayuda para la inversión comprendida en la presente Orden, por importe máximo total de 2.000,00 euros IVA no incluido, cumpliendo además que la cuantía máxima de subvención a conceder será del 80% de la inversión a realizar por el solicitante.
  • Artículo 5.- Actuaciones subvencionables. · eligible
    - La actuación subvencionable es la siguiente:
  • Artículo 5.- Actuaciones subvencionables. · eligible
    Comunicación y Comercialización. d.2.) Los c ostes de la inscripción de los talleres artesanos en las muestras y ferias profesionales que se celebren dentro o fuera de la Región de Murcia (relacionados con la medida C.4.3. del LIMA). Importe máximo de la subvención 2.000,00 euros IVA no incluido.
  • Artículo 5.- Actuaciones subvencionables. · ineligible
    - No se considerarán subvencionables los conceptos siguientes:
  • Artículo 5.- Actuaciones subvencionables. · eligible
    El I.V.A. y demás impuestos indirectos que sean susceptibles de ser recuperados o compensados, ni los impuestos personales sobre la renta.
  • Artículo 5.- Actuaciones subvencionables. · eligible
    Los gastos financieros ocasionados como consecuencia de la inversión.
  • Artículo 5.- Actuaciones subvencionables. · eligible
    Las inversiones en vehículos automóviles.
  • Artículo 5.- Actuaciones subvencionables. · eligible
    Los gastos de adquisición o arrendamiento de terrenos o locales.
  • Artículo 5.- Actuaciones subvencionables. · eligible
    Los gastos que no estén claramente definidos o que no tengan por finalidad los programas y líneas de actuación recogidos en la presente Orden.
  • Artículo 5.- Actuaciones subvencionables. · eligible
    Las campañas publicitarias en radio, prensa y otros medios de comunicación. MARIN Gonzalez, LUIS ALBERTO 01/09/2026 10:20:33 Esta es una copia auténtica imprimible de un documento electrónico administrativo archivado por la Comunidad Autónoma de Murcia, según artículo 27.3.c) de la Ley 39/2015. Los firmantes y las fechas de firma se muestran en los recuadros. Su autenticidad puede ser contrastada accediendo a la siguiente dirección: https://sede.carm.es/verificardocumentos e introduciendo del código seguro de verificación (CSV) CARM-0334f119-a5de-11f1-a489-02420a00028a
  • Artículo 5.- Actuaciones subvencionables. · eligible
    Los gastos de alojamiento y manutención (como almuerzos, comidas y, en general, gastos de restaurantes y similares).
  • Artículo 5.- Actuaciones subvencionables. · eligible
    Los gastos de desplazamiento personal.
  • Artículo 5.- Actuaciones subvencionables. · eligible
    Los gastos generales ligados al funcionamiento de la actividad artesana (agua, gas, teléfono y electricidad, gastos diversos de gestión, objetos o artículos de escritorio, etc.).

Documentos y fuente oficial

Origen del resumen

Información procedente de los datos o documentos oficiales enlazados

Aprobar la convocatoria de l año 2027 para la concesión de subvenciones en régimen de concurrencia especial, previsto en el artículo 22 de la Ley 7/2005 de 18 de noviembre de subvenciones de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, a los artesanos/as individuales y empresas art esanas que cumplan con las condiciones establecidas en la Ley 1/2014, de 13 de marzo, de Artesanía de la Región de Murcia, modificada por la Ley 9/2015; para que los talleres artesanos aumenten su comercialización.