ORDEN DE 02/07/2026 DE LA CONSEJERÍA DE TURISMO, CULTURA Y DEPORTES POR LA QUE SE AUTORIZA EL GASTO Y SE APRUEBA LA CONVOCATORIA DE SUBVENCIONES A CLUBES DEPORTIVOS NO PROFESIONALES DE LA REGIÓN DE MURCIA PARA LA FINANCIACIÓN DE LOS GASTOS OCASIONADOS

La presente Orden tiene por objeto convocar, en régimen de concurrencia competitiva, y conforme a las bases reguladoras previstas en la Orden de 27 de julio de 2010, de la Consejería de Cultura y Turismo (B.O.R.M…

En resumen: Está orientada a Clubes deportivos, Personas jurídicas, Hostelería y turismo. Su ámbito territorial es ES62 - REGION DE MURCIA. La gestiona CONSEJERÍA DE TURISMO, CULTURA Y DEPORTES.

● Cerrada

Esta convocatoria no está abierta ahora

Puedes consultar sus condiciones y la fuente oficial, pero no presentar una solicitud mientras no figure como abierta.

Qué necesitas

  • Podrán ser beneficiarios de las ayudas económicas objeto de la presente Orden los clubes deportivos de la Región de Murcia que reúnan los siguientes requisitos a la fecha
  • Estar inscrito en el Registro de Entidades Deportivas de la Región de Murcia con al menos dos años de antigüedad a la fecha de publicación en el BORM del extracto de la convocatoria.
  • Que el Club esté participando en una competición deportiva oficial no profesional, de forma regular durante el año 202 6, organizada por una federación deportiva, según lo dispuesto en el artículo 1 de la presente Orden.
  • Disponer de libro contable, registros y, en general, de los documentos exigidos en la normativa deportiva, fiscal y asociativa aplicable y poner a disposición de la Dirección General de Deportes, cuando sea necesario, la documentación justificativa para la verificación de cumplimento de los requisitos es tablecidos en la presente convocatoria.
  • Que las actividades deportivas del club sean desarrolladas por técnicos deportivos, con titulación adecuada a la normativa vigente, tramitada por la Federación Deportiva correspondiente. El Club Deportivo deberá cumplir con lo establecido en la Ley 3/2018, de 26 de marzo, por la que se ordena el ejercicio de las profesiones del deporte en la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia.
  • Cumplir los requisitos previstos en la base reguladora segunda, apartado a) y
  • de la Orden de 27 de julio de 2010 de la Consejería de Cultura y Turismo (BORM de 7 de agosto) por la que se aprobaron las bases reguladoras de las subvenciones que se
  • Conforme a lo establecido en el artículo 28 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, el órgano administrativo competente consultará o recabará por medios electrónicos, los certificados acreditativos del cumplimiento de estar al corriente de pago de las obligaciones con la Seguridad Social, así como con las obligaciones tributarias de la AEAT y de la CARM, salvo que expresamente, se opong a a la consulta o no autorice, en cuyo caso quedaría obligado a aportarlos junto con la solicitud.
  • documentation
    Las solicitudes de subvención se formularán de acuerdo con lo establecido en el
  • Los beneficiarios de las subvenciones previstas en la presente Orden estarán obligados a cumplir lo dispuesto en la Base Reguladora 19ª de la Orden de 27 de julio de 2010, de la Consejería de Cultura y Turismo, por la que se aprueban las bases reguladoras de las subvenciones que se concedan en el ámbito deportivo de la Región de Murcia. Hacer constar, en toda la información, publicidad y material de difusión que se emplee de las actividades subvencionadas, la participación en la financiación de la Consejería de Turismo, Cultura y Deportes de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia. Por otra parte, el Club beneficiario deberá someterse en todos los actos de difusión relacionados con la actividad subvencionada, a las instrucciones que se impartan desde la Consejer ía de Turismo, Cultura y Deportes, sobre identidad corporativa, así como mostrar en las equipaciones de juego del equipo objeto de la subvención el logotipo de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia , siempre en lugar y tamaño suficiente para su visibilidad.
  • El plazo para justificar la aplicación de los fondos percibidos y las actividades realizadas finalizará el 31 de marzo del 2027.
  • La justificación, de conformidad con el artículo 75 del Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y dado el importe de las subvenciones a conceder, se realizará mediante cuenta justificativa simplificada suscrita por el Presidente del club o entidad
  • Una memoria de actuación justificativa del cumplimiento de las condiciones impuestas en la concesión de la subvención, con indicación de las actividades realizadas y de los resultados obtenidos.
  • Una relación clasificada de los gastos e inversiones de la actividad, con identificación del acreedor y del documento, su importe, fe cha de emisión y fecha de pago.
  • Una relación detallada de otros ingresos o subvenciones que hayan financiado la actividad subvencionada con indicación del importe y su procedencia.
  • En su caso, la carta de pago de reintegro en el supuesto de remanentes no aplicados así como de los intereses derivados de los mismos.
  • Certificación de la entidad subvencionada en la que se acredite que los justificantes hasta completar el total de gastos de la relación clasificada presentada obran en su poder, custodiando los correspondien tes documentos acreditativos de los mismos, que deberán ajustarse a las normas fiscales y contables que por su naturaleza le sean aplicables, y que serán puestos a disposición de la Intervención General de la Comunidad Autónoma, o en su caso del Tribunal de Cuentas, si le son requeridos. A efectos de disponer de una evidencia razonable sobre la adecuada aplicación de los fondos concedidos, los beneficiarios estarán obligados a remitir, junto con la documentación justificativa exigida, las facturas y los justificantes bancarios que acrediten su efectivo pago, correspondientes a gastos cuyo importe supere el 20 % del total de la subvención concedida o, subsidiariamente, a las dos facturas de mayor cuantía.
  • Además, los clubes o entidades beneficiarias deb erán presentar Certificación, visada por su Presidente, en la que se haga constar que el ingreso de la subvención ha sido registrada en la contabilidad del club o entidad y que la misma se ha destinado a los fines para los que fue concedida.
  • Se conside rarán gastos subvencionables aquellos que de manera indubitada respondan a la actividad subvencionada, y se hayan realizado durante el año 2026. En ningún caso el coste de adquisición de los gastos subvencionables podrá ser superior al valor del mercado.
  • documentation
    Responsable del tratamiento. Dirección General de Deportes. Consejería de Turismo, Cultura y Deportes. Comunidad Autónoma de la Región de Murcia. Gran Vía Escultor Salzillo, 32, 2ª esc. 3ª planta, 30005. Murcia. Email: deportes@carm.es.

Gastos y actuaciones

  • Artículo 3. Conceptos subvencionables. · eligible
    Los conceptos para los que pueden solicitarse las subvencione s destinadas a clubes deportivos no profesionales de la Región de Murcia que participan en competiciones
  • Artículo 3. Conceptos subvencionables. · eligible
    Adquisición de equipaciones deportivas.
  • Artículo 3. Conceptos subvencionables. · eligible
    Adquisición de material deportivo.
  • Artículo 3. Conceptos subvencionables. · eligible
    Los conceptos para los que pueden solicitarse las subvenciones a clubes deportivos no profesionales de la Región de Murcia que participan en competiciones oficiales
  • Artículo 3. Conceptos subvencionables. · eligible
    Licencias deportivas, cuotas federativas, arbitraje y gastos que, en su caso, deban satisfacer para la inscripción del equipo en la competición.
  • Artículo 3. Conceptos subvencionables. · eligible
    Los desplazamientos, el alojamiento y manutención necesaria para la participación del equipo en la competición.
  • Artículo 3. Conceptos subvencionables. · eligible
    La adquisición del material deportivo necesa rio para el desarrollo de la actividad deportiva objeto de subvención.
  • No se considerarán gastos subvencionables los gastos de protocolo, de representación ni suntuarios. · ineligible
    La justificación de la subvención concedida operará sobre el total del gasto ocasionado por el/los concepto/s solicitado/s.

Documentos y trazabilidad

Origen del resumen

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La presente Orden tiene por objeto convocar, en régimen de concurrencia competitiva, y conforme a las bases reguladoras previstas en la Orden de 27 de julio de 2010, de la Consejería de Cultura y Turismo (B.O.R.M. de 7 de agosto), subvenciones a clubes deportivos de la Región de Murcia para la financiación de los gastos ocasionados por la participación en competiciones oficiales durante el año 2026, con la finalidad de facilitar el funcionamiento de los clubes no profesionales de la Región de Murcia con la mayor normalidad posible durante el transcurso de las competiciones deportivas y puedan consolidar una mínima estructura básica, evitando que realicen desembolsos económicos que lleven a los mismos a un endeudamiento. De este modo, la administración regional, contr ibuye al fomento del desarrollo de los clubes de competición en la Región de Murcia establecido como objetivo en la línea de subvención “Promoción de Clubes de Competición de la Región de Murcia”, incluida en el Plan