ORDEN DE LA CONVOCATORIA DEL AÑO 2027 DE LAS LÍNEAS DE AYUDA CORRESPONDIENTES A LA INTERVENCIÓN DE DESARROLLO RURAL (PE · 2023

Título oficial: ORDEN DE LA CONVOCATORIA DEL AÑO 2027 DE LAS LÍNEAS DE AYUDA CORRESPONDIENTES A LA INTERVENCIÓN DE DESARROLLO RURAL (PEPAC 2023-2027) “6613 ZONAS CON LIMITACIONES NATURALES U OTRAS LIMITACIONES ESPECÍFICAS” EN LA REGIÓN DE MURCIA.

La presentes subvenciones, correspondientes a la intervención de desarrollo rural PEPAC 2023-2027, “6613 Zonas con limitaciones naturales u otras limitaciones específicas” en la Región de Murcia, tienen por objeto apoyar a los beneficiarios (“agricultor/a no pluriactivo/a”,) que cumplan con los requisitos establec idos en la presente convocatoria, teniendo sus explotaciones en zonas de montaña o en zonas con limitaciones naturales, para compensar las diferencias de renta y los bajos rendimientos económicos causados por las condiciones extremas en que desarrollan su actividad agraria, ayudando a fijar población a la vez que se contribuye a la conservación del medio ambiente al actuar como ele…

En resumen: Está orientada a Personas físicas, Agricultura, ganadería y pesca. Su ámbito territorial es ES62 - REGION DE MURCIA. La gestiona CONSEJERÍA DE AGUA, AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA.

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¿Puedes solicitar esta ayuda?

Comprobación preliminar para orientarte; no sustituye la lectura de las bases reguladoras.

Quién puede solicitarla

Perfiles orientativos: Personas físicas, Agricultura, ganadería y pesca.

Beneficiarios oficiales: PYME y personas físicas que desarrollan actividad económica.

Importe y plazo

Presupuesto total de la convocatoria: 4.789.166,67 €. Inicio: 01/02/2027. Plazo: Fin: 30/04/2027.

Cuantía por beneficiario: consulta las bases oficiales; el presupuesto total no es el importe individual.

Requisitos para solicitarla

  • Página 6 de 15 1º. Podrán beneficiarse de estas ayudas quienes, reuniendo la condición de “agricultor/a no pluriactivo/a”, tal y como se define en el Anexo II de la Orden de 16 de diciembre de 2024 de la Consejería de Agua, Agricultura, Ganadería y Pesca, cumplan con referencia al último
  • Ser titular de una explotación, en los términos establecidos en el Anexo II de la Orden de 16 de diciembre de 2024 de la Consejería de Agua, Agricultura, Ganadería y Pesca, que esté situada total o parcialmente en la Región de Murcia. A tal efecto, la explotación deberá estar inscrita, a nombre del solicitante de las ayudas, en el Registro de Explotaciones Agrarias de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia (en adelante, REA), el último día del plazo de presentación de las solicitudes de concesión de las ayudas, (en adelante SU), o al menos deberá haberse solicitado a esa fecha la inscripción en el citado Registro. Se acreditará este requisito mediante la presentación de Declaración Responsable incluida en la Solicitud Única incluyendo los documentos justificativos del régimen de tenencia de los recintos nuevos a efectos declarativos. La comprobación de este requisito se efectuar á de oficio por el órgano instructor de las ayudas. En el caso de que parte de la explotación pertenezca a otra Comunidad Autónoma, las ayudas deberán solicitarse únicame nte para parcelas situadas en la Región de Murcia.
  • Ser agricultor/a activo/a, en los términos establecidos en el Anexo II de la Orden de 16 de diciembre de 2024 de la Consejería de Agua, Agricultura, Ganadería y Pesca . Se acreditará según lo indicado en el capítulo I del Título II RD 1048/2022 , mediante la presentación de la Solicitud Única (Declaración responsable) . La comprobación se realizará de oficio por el órgano instructor, que por vía telemática recabará de las correspondientes dependencias administrativas los certificados oportunos. A tal efecto, se entenderá que, con la presen tación de la solicitud única, el interesado/a autoriza la obtención telemática de los certificados necesarios, si bien podrá denegar su consentimiento en la propia S olicitud Única, en cuyo caso deberá ser él mismo el que aporte los certificados junto a dicha Solicitud Única (Declaraciones del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas de la persona solicitante de los 3 periodos impositivos inmediatamente anteriores a la anualidad de la ayuda e informe de acreditación de la actividad agraria por cuenta propia de la anualidad de la solicitud de la ayuda para la campaña de la solicitud)
  • Los solicitantes de subvenciones de importe superior a 30.000 euros, cuando sean sujetos incluidos en el ámbito de aplicación de la Ley 3/2004, de 29 de diciembre, por la que se establecen medidas de lucha contra la morosidad en las operaciones comerciales, no podrán obtener la condición de beneficiario si incumplen los plazos de pago previstos en la citada ley; modificada en la Ley 15/2010, de 5 de julio, (BOE nº 163, de 06/07/2010). La acreditación del nivel de cumplimiento establecido por dicha norma se realizará a través
  • Las personas físicas y jurídicas que, de acuerdo con la normativa contable pueden presentar cuenta de pérdidas y ganancias abreviada, mediante certificación suscrita por la persona física o, en el caso de personas jurídicas, por el órgano de administración o equivalente, con poder de representación suficiente, en la que afirmen alcanzar el nivel de cumplimiento de los plazos de pago previstos en la citada Ley 3/2004, de 29 de diciembre. Este certificado se encuentra incluido como declaración responsable en la Solicitud Única. Podrán también acreditar dicha circunstancia por alguno de los medios de prueba previstos en la letra b) siguiente.
  • Las personas jurídicas que, de acuerdo con la normativa contable no pueden
  • presentar cuenta de pérdidas y ganancias abreviada, mediante:
  • º Certificación emitida por auditor inscrito en el Registro Oficial de Auditores de Cuentas que contenga una transcripción desglosada de la información en materia de pagos descrita en la memoria de las últimas cuentas anuales auditadas, cuando de ellas se desprenda que se alcanza el nivel de cumplimiento de los plazos de pago establecidos en la Ley 3/2004, de 29 de diciembre, determinado en este apartado, en base a la información requerida por la disposición adicional tercera de la Ley 15/2010, de 5 de julio, de modificación de la Ley 3/2004, de 29 de diciembre.
  • Las personas beneficiarias facilitarán en las solicitudes de ayuda y en las solicitudes de pago la información necesaria para su identificación, incluida, en su caso, la identificación del grupo, tal como se define en el artículo 2, apartado 11, de la Directi va 2013/34/UE del Parlamento Europeo y del Consejo, en el que participen. Dicha información deberá contener,
  • número de IVA o de identificación fiscal;
  • nombre de la entidad matriz y número de IVA o de identificación fiscal;
  • matriz última y número de IVA o de identificación fiscal Esta información se incluirá en el apartado destinado al efecto en el formulario Datos Generales de la Solicitud Única (aplicación SGA).
  • Mantendrá la consideración de personas beneficiaria, el solicitante que, cumpliendo los requisitos a fecha del último día del plazo de presentación de la solicitud única, acceda posteriormente a una pensión de jubilación.
  • En el caso de fallecimiento de una persona solicitante que cumpliera con los requisitos a fecha del último día del plazo de presentación de la solicitud única, se considerará como beneficiario/a de esta ayuda a la Herencia Yacente que se constituya o al derechohabiente que le suceda en la titularidad de la explotación. Pa ra ello los derechohabientes deberán comunicar el fallecimiento por escrito dentro de los 15 días siguientes, o en su defecto a fecha del último día del plazo de presentación de alegaciones de la propuesta provisional de resolución del procedimiento de concesión.
  • Página 9 de 15 Forma de acreditar los requisitos: Mediante declaración responsable contenida en la solicitud única a través de la aplicación SGACap. (https://sede.carm.es/sgacap), o mediante la presentación de la documentación indicada en el Anexo VI de la Orden de 16 de diciembre de 2024 de la Consejería de Agua, Agricultura, Ganadería y Pesca. Según se establece en el artículo 18 de la Orden de 16 de diciembre de 2024, de la Consejería de Agua Agricultura Ganadería y Pesca, el cumplimiento de los requisitos y condiciones para ser beneficiario de las ayudas se comprobará mediante controles administrativos, monitorización y controles sobre el terreno para aquellos requisitos no monitorizables, que se efectuarán en los términos establecidos en la sección 6.ª del Capítulo II del Título II del Real Decreto 1047/2022, de 27 de diciembre, en cuanto sea de aplicación a las ayudas reguladas en la presente Orden.
  • Las explotaciones para las que se solicite la ayuda deberán reunir los siguientes
  • Cuando la ayuda se solicite en recintos integrados en el sistema de información geográfica de parcelas agrícolas (en adelante, SIGPAC) de uso “viñedo” y producto uva de vinificación, éstos deberán estar inscritos en el Registro Vitícola, como “Vi ñedo con autorización de plantación”, el último día de plazo de presentación de la solicitud única, o al menos deberá haberse solicitado a esa fecha la inscripción en el citado Registro. Se acreditará mediante declaración responsable en la Solicitud Única y los datos declarativos de recintos incluidos en la misma. La comprobación de este requisito se efectuará de oficio por el órgano instructor de las ayudas en base a las superficies declaradas en la Solicitud Única.
  • Las superficies agrícolas para las que se solicite la ayuda deberán tener actividad agraria de conformidad con lo establecido en el Real Decreto 1048/2022, de 27 de diciembre, sobre la aplicación, a partir de 2023, de las intervenciones en forma de pagos directos y el establecimiento de requ isitos comunes en el marco del Plan Estratégico de la Política Agrícola Común, y la regulación de la solicitud única del sistema integrado de gestión y control, (en adelante RD1048/2022), no pudiendo encontrarse en situación de abandono. La existencia de c ultivos abandonados se comprobará siguiendo la metodología de control determinada en el Anexo IV de la Orden de 16 de diciembre de 2024 de la Consejería de Agua, Agricultura, Ganadería y Pesca. Se acreditará mediante declaración responsable en la solicitud única y los datos declarativos de recintos incluidos en la misma. La comprobación de este requisito se efectuará de oficio por el órgano instructor de las ayudas en base a las superficies declaradas en la Solicitud Única.
  • Respecto de los pagos compensatorios en zonas de montaña, los recintos SIGPAC para los que se solicite la ayuda habrán de estar ubicados dentro de alguno de los municipios clasificados como zona de montaña, de conformidad con el artículo 32 del Reglamento (UE)
  • Lorca, Polígonos Catastrales: Del 1 al 35 y el 38 Del 191 al 251 Del 257 al 299 Del 319 al 322 Del 330 al 333 más el 309 y el 328 Esta circunstancia se acreditará mediante declaración responsable en la Solicitud Única y los datos declarativos de recintos incluidos en la misma. La comprobación de este requisito se efectuará de oficio por el órgano instructor de las ayudas en base a las superficies declaradas en la Solicitud Única.

Documentos y fuente oficial

Origen del resumen

Información procedente de los datos o documentos oficiales enlazados

La presentes subvenciones, correspondientes a la intervención de desarrollo rural PEPAC 2023-2027, “6613 Zonas con limitaciones naturales u otras limitaciones específicas” en la Región de Murcia, tienen por objeto apoyar a los beneficiarios (“agricultor/a no pluriactivo/a”,) que cumplan con los requisitos establec idos en la presente convocatoria, teniendo sus explotaciones en zonas de montaña o en zonas con limitaciones naturales, para compensar las diferencias de renta y los bajos rendimientos económicos causados por las condiciones extremas en que desarrollan su actividad agraria, ayudando a fijar población a la vez que se contribuye a la conservación del medio ambiente al actuar como elemento de conservación de suelos, mantenimiento de la biodiversidad y sumidero de CO2.