Personas jurídicasES70 - CANARIAS

ORDEN CONSEJERA DE UNIVERSIDADES, CIENCIA E INNOVACION Y CULTURA SE PROCEDE SUBVENCION DIRECTA POR CATEDRA CANARIAS AFRICA 2026

Educación

En resumen: Está orientada a Personas jurídicas. Su ámbito territorial es ES70 - CANARIAS. La gestiona CONSEJERÍA DE UNIVERSIDADES, CIENCIA E INNOVACIÓN Y CULTURA.

● Concesión directa

Esta publicación no es una convocatoria abierta

Corresponde a una concesión directa, nominativa o convenio destinado al beneficiario que figura en la información oficial. Se muestra como referencia pública, pero otro club, asociación o persona no puede presentar una solicitud a esta publicación.

Consulta la fuente oficial para conocer el beneficiario y las condiciones concretas.

Qué necesitas

  • Se considera que esta actividad debería ser subvencionada por las siguientes razones de interés público:
  • La Cátedra busca continuar la tradición histórica, cultural y económica del pueblo canario con los países africanos del entorno atlántico occidental. Preservar y fortalecer estos lazos constituye un interés público en tanto refuerza la identidad canaria y su papel geoestratégico como puente entre Europa y África. Página 3 de 16 En la dirección https://sede.gobiernodecanarias.org/sede/verifica_doc?codigo_nde= puede ser comprobada la autenticidad de esta copia, mediante el número de
  • La iniciativa se alinea con las estrategias de cooperación al desarrollo y acción exterior de la Comunidad Autónoma de Canarias, orientadas a fomentar la colaboración institucional, académica y científica con países africanos.
  • El proyecto se integra en la misión universitaria de la UNED de extender la educación superior y la investigación a territorios periféricos y poblaciones diversas, garantizando el acceso al conocimiento y fomentando la formación en cooperación internacional. Se motiva la no conveniencia de promover la concurrencia ya que el Centro Asociado de la UNED de Fuerteventura ha sido el organismo que ha diseñado, impulsado y promovido la creación de la Cátedra Canarias África, asumiendo la iniciativa académica e institucional necesaria para su puesta en marcha. Por tanto, su papel es singular e insustituible en el desarrollo del proyecto.
  • condición de beneficiario y de entidad colaboradora serán los establecidos en los preceptos básicos contenidos en la Ley General de Subvenciones y su acreditación se hará en la forma que determina su Reglamento”. En este sentido, el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, establece, entre otros, que “podrán obtener la condición de beneficiario o entidad colaboradora las personas o entidades que se encuentren en la situación que fundamenta la concesión de la subvención o en las que concurran las circunstancias previstas en las bases reguladoras y en la convocatoria”.
  • Comunicar al órgano concedente las alteraciones que se produzcan en las circunstancias y requisitos subjetivos y objetivos tenidos en cuenta para la concesión de la subvención.
  • Respetar las prohibiciones establecidas en el artículo 29.7 de la citada Ley 38/2003, de 17 de noviembre, en relación con el artículo 68.2 del Real Decreto 887/2006, de 21 de julio por el que se aprueba el Reglamento que la desarrolla, en lo relativo a las personas o entidades vinculadas con la entidad beneficiaria.
  • Cumplir, en su caso, con el compromiso de asumir el coste que resulte de la diferencia entre el importe total del proyecto y la subvención que le sea concedida.
  • Cumplir en todo momento lo dispuesto por la Ley Orgánica 3/2018 de 5 de diciembre, sobre protección de datos personales y garantía de los derechos digitales, y demás normativa de aplicación.
  • Dar publicidad de las subvenciones y ayudas percibidas en la página web de la entidad beneficiaria, tal y como dispone el artículo 8 de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno, al encontrarse dentro de su ámbito de aplicación, de conformidad con el artículo 2.1 a) del mismo texto legal. QUINTO. Modificación de la Orden de concesión. La modificación de la Orden de concesión podrá ser acordada por el órgano concedente que la haya dictado, siempre que se realice antes de la finalización del plazo establecido para la ejecución de la actividad subvencionada y sin que, en ningún caso, se altere el destino o la finalidad de la subvención otorgada. Dicha facultad se ejercerá de conformidad con lo dispuesto en los apartados 1, 2 y 3 del artículo 20 del Decreto 36/2009, de 31 de marzo. SEXTO. Prohibición de concertar por la entidad beneficiaria de la ejecución total o parcial de las actividades subvencionadas con personas o entidades vinculadas con la entidad beneficiaria. De conformidad con el artículo 29.7 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre , en relación con el artículo
  • 4 del Decreto 36/2009, de 31 de marzo, en ningún caso podrá concertarse por la entidad beneficiaria la
  • Personas o entidades incursas en alguna de las prohibiciones para ser beneficiario de una subvención.
  • Personas o entidades que hayan percibido otras subvenciones para la realización de la actividad objeto de contratación.
  • Intermediarios o asesores en los que los pagos se definan como un porcentaje de coste total de la operación, a menos que dicho pago esté justificado con referencia al valor de mercado del trabajo realizado o los servicios prestados. Página 9 de 16 En la dirección https://sede.gobiernodecanarias.org/sede/verifica_doc?codigo_nde= puede ser comprobada la autenticidad de esta copia, mediante el número de
  • Personas o entidades vinculadas con la entidad beneficiaria , salvo que concurran las siguientes
  • Personas o entidades solicitantes de ayuda o subvención en la misma convocatoria y programa, que no hayan obtenido subvención por no reunir los requisitos o no alcanzar la valoración suficiente. A efectos de lo dispuesto en la letra d) anterior, se considerará que existe vinculación con aquellas personas físicas o jurídicas o agrupaciones sin personalidad en las que concurra alguna de las siguientes
  • Personas físicas unidas por relación conyugal o personas ligadas con análoga relación de afectividad, parentesco de consanguinidad hasta el cuarto grado o de afinidad hasta el segundo.
  • Las personas físicas y jurídicas que tengan una relación laboral retribuida mediante pagos periódicos.
  • Ser miembros asociados de la entidad beneficiaria a que se refiere el apartado 2 y miembros o partícipes de las entidades sin personalidad jurídica a que se refiere el apartado 3 del artículo 11 de la Ley 38/2003.
  • Una sociedad y sus socios mayoritarios o sus consejeros o administradores, así como los cónyuges o personas ligadas con análoga relación de afectividad y familiares hasta el cuarto grado de consanguinidad o de afinidad hasta el segundo.

Gastos y actuaciones

No se han derivado gastos elegibles con evidencia suficiente.

Documentos y trazabilidad

Origen del resumen

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Educación