Personas físicasES11 - GALICIA

Orden comedores escolas infantís 0-3 para 2026/27

Título oficial: Orden comedores escolas infantís 0-3 para 2026/27

1. Esta orden tiene por objeto establecer, en régimen de concurrencia no competitiva, el procedimiento de concesión de ayudas económicas destinadas a las entidades privadas de iniciativa social titulares de escuelas infantiles 0 -3 años, con la finalidad de bonificar y compensar los gastos derivados de la prestación del servicio de comedor a los niños y niñas como personas usuarias de la escuela infantil y de dicho servicio durante el curso escolar 2026/2027 y proceder a su convocatoria (código de procedimiento BS420F).

En resumen: Está orientada a Personas físicas. Su ámbito territorial es ES11 - GALICIA. La gestiona CONSELLERÍA DE POLÍTICA SOCIAL E IGUALDAD.

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¿Puedes solicitar esta ayuda?

Comprobación preliminar para orientarte; no sustituye la lectura de las bases reguladoras.

Quién puede solicitarla

Perfiles orientativos: Personas físicas.

Beneficiarios oficiales: PYME y personas físicas que desarrollan actividad económica.

Importe y plazo

Presupuesto total de la convocatoria: 1.137.274,71 €. Inicio: 16/11/2026. Plazo: Fin: 16/12/2026.

Cuantía por beneficiario: consulta las bases oficiales; el presupuesto total no es el importe individual.

Requisitos para solicitarla

  • Estar debidamente inscritas en el Registro Único de Entid ades Prestadoras de Servicios Sociales (en adelante RUEPSS) de la Consellería de Política Social e Igualdad, de acuerdo con lo dispuesto en el Decreto 254/2011, de 23 de diciembre, por el que se regula el régimen de registro, autorización, acreditación y la inspección de los servicios sociales en Galicia.
  • Que la escuela infantil 0 -3 de la entidad que presta el servicio de comedor por la que solicita las ayudas dispone del permiso de inicio de actividades para la prestación del servicio de escuela infantil otorgado por la Consellería competente en materia de servicios sociales.
  • Que la escuela infantil 0 -3 de la entidad que presta el servicio de comedor por la que solicitan las ayudas dispone de la documentación que acredita que los niños y niñas que asi sten a ella siguen el calendario de vacunación infantil del Programa gallego de vacunación, de conformidad con la normativa de aplicación y tienen su residencia en la Comunidad autónoma de Galicia.
  • Que la escuela infantil 0-3 de la entidad que presta el servicio de comedor por la que se solicitan las ayudas esté aplicando, por la utilización de dicho servicio, un régimen de precios equivalente al previsto en el Decreto 49/2012, de 19 de enero, por el que se aprueba el régimen de precios de las escuelas infantiles 0 -3 dependientes de la Consellería de Trabajo y Bienestar, en aquel entonces, órgano competente en la materia.
  • Las solicitudes se presentarán obligatoriamente por medios electrónicos a través del formulario nor- malizado disponible en la sede electrónica de la Xunta de Galicia, https://sede.xunta.gal. De conformidad con el artículo 68.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las Administraciones Públicas, si alguna de las personas interesadas presenta su solicitud presencialmente, se le requerirá para que la enmiende a través de su presentación electrónica. Para estos efectos, se considerará como fecha de presentación de la solicitud aquella en la que fuera realizada la enmienda. Para la presentación e lectrónica podrá emplearse cualquier a de los mecanismos de identificación y firma admitidos por la sede electrónica de la Xunta de Galicia, incluido el sistema de usuario y clave Chave365 (https://sede.xunta.gal/chave365).
  • El plazo de presentación de las solicitudes comenzará a las 8:00 horas del sexto día hábil siguiente al de la publicación de est a orden en el Diario Oficial de Galicia y finalizará a las 23:59 horas del día en que se cumpla un mes desde la fecha en que se abra el plazo de presentación de solicitudes. De acuerdo con lo previsto en el artículo 30 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, si el último día del plazo fuera inhábil, se entenderá prorrogado al primer día hábil siguiente, y si en el mes de vencimiento no hubiera día equivalente al inicial del cómputo, se entenderá que el plazo expira el último día del mes.
  • Las entidades solicitantes deberán presentar con la solicitud (anexo I) la siguiente documentación:
  • Acreditación de la personalidad y representación de la persona que solicita la ayuda, en el caso de tener variaciones respeto de la última presentada ante cualquier Administración.
  • Cubrir en la aplicación informática Escinf, en la dirección https://escinf.xunta.es/escinfextweb, la relación nominal de los niños y de las niñas que asisten a la escuela infantil 0-3 y hacen uso del servicio de comedor durante el período subvencionado (curso 2026/2027) con indicación de la cuantía que le corresponda abonar por dicho servicio.
  • Además, en el apartado correspondiente del anexo I se harán constar las siguientes declaraciones:
  • El conjunto de todas las ayudas concedidas para la misma finalidad que la solicitada al amparo de esta orden.
  • Que la entidad está debidamente inscrita en el RUEPSS de la Consellería de Política Social e Igualdad, de acuerdo con lo dispuesto en el Decreto 254/2011, de 23 de diciembre.
  • Que la escuela infantil 0-3 por la que solicita las ayudas dispone del permiso de inicio de actividades para la prestación del servicio de escuela infantil otorgado por la Consellería competente en materia de servicios sociales.
  • Que dispone de la documentación acreditativa del cumplimiento del calendario de vacunación infantil del Programa gallego de vacunación de los niños y niñas que asisten a la escuela infantil y del requisito de residencia en Galicia, respeto de los que acceden a la bonificación.
  • Que la entidad titular de la escuela infantil está aplicando, por la utilización del servicio de comedor, un régimen de precios equivalente al previsto en la normativa reguladora del régimen de precios de las escuelas infantiles 0-3 públicas del sistema de servicios sociales.
  • Que todos los datos contenidos en la solicitud y en los documentos que se presentan con la solicitud son ciertos.
  • Que no está incursa en ninguna de las circunstancias previstas en el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones.
  • Que no está incursa en ninguna clase de inhabilitación para la obtención de ayudas previstas en los números 2 y 3 del artículo 10 de la Ley 9/2007, de 13 de junio.
  • Que está al día en el pago de las obligaciones por reintegro de subvenciones, conforme al artículo
  • 2.g) de la Ley 9/2007, de 13 de junio, y al artículo 9 del Decreto 11/2009, de 8 de enero.

Documentos y fuente oficial

Origen del resumen

Información procedente de los datos o documentos oficiales enlazados

1. Esta orden tiene por objeto establecer, en régimen de concurrencia no competitiva, el procedimiento de concesión de ayudas económicas destinadas a las entidades privadas de iniciativa social titulares de escuelas infantiles 0 -3 años, con la finalidad de bonificar y compensar los gastos derivados de la prestación del servicio de comedor a los niños y niñas como personas usuarias de la escuela infantil y de dicho servicio durante el curso escolar 2026/2027 y proceder a su convocatoria (código de procedimiento BS420F).