ORDEN AT TEMPRANA 2026-2028-Orden de 22 de julio de 2026 por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones a las entidades locales de la Comunidad Autónoma de Galicia para la prestación de servicios en el marco de la Red gal

1. Este orden tiene como objeto el establecimiento de las bases reguladoras y la convocatoria para la concesión de subvenciones a las entidades locales de Galicia destinadas a la prestación de servicios en los años 2026, 2027 y 2028 al amparo del dispuesto en el Decreto 183/2013, de 5 de diciembre, por el que se crea la Red gallega de atención temprana (código de procedimiento BS700A).

En resumen: Está orientada a Entidades sociales, Personas jurídicas. Su ámbito territorial es ES11 - GALICIA. La gestiona CONSELLERÍA DE POLÍTICA SOCIAL E IGUALDAD.

● Cerrada

Esta convocatoria no está abierta ahora

Puedes consultar sus condiciones y la fuente oficial, pero no presentar una solicitud mientras no figure como abierta.

Qué necesitas

  • Para ser admitida la solicitud al amparo de este orden, sin perjuicio de la totalidad de la normativa aplicable deberán cumplirse los siguientes requisitos específicos,
  • que se acreditarán en la forma establecida en los artículos 12 y 13 de este orden:
  • En el caso de solicitud para gestión individual: contar con el censo mínimo señalado en el artículo 6.1.a).
  • En el supuesto de solicitud para gestión compartida : 1°. Deberá gestionarse el servicio de forma conjunta por la agrupación o, en su caso, de forma mancomunada o consorciada e implicar ahorro de costes respeto del que supondría la prestación individual por los/as ayuntamientos integrantes de las agrupaciones y/o mancomunidades. En ningún caso podrá consistir en actuaciones (NO ESCRIBIR Al DORSO)
  • CONSELLERÍA DE POLÍTICA SOCIAL Y JUVENTUD HOJAS PARA EL DIARIO OFICIAL – PÁG. - 12 - independientes de aquellos. 2°. En el caso de agrupaciones de ayuntamientos, tener subscrito un convenio de colaboración entre todos los integrantes cuyo objeto sea la prestación del servicio en los términos especificados en los artículos 1 y 8 y con vigencia durante todo el período respeto del que se solicita subvención y hasta que transcurra el plazo establecido en el artículo 8.3 de la Ley 9/2007, de 13 de junio. Además, deberá
  • reflejar los siguientes datos: 2°.1. Determinación del ayuntamiento encargado de justificar la subvención, que será a nombre del que, en su caso, si ingresen los fondos. 2°.2. Nombramiento de representante. 2°.3. Determinación de los compromisos de ejecución asumidos por cada uno de los ayuntamientos así como el porcentaje de subvención que les corresponderá a cada uno de ellos. De tener subscrito un convenio anterior a la publicación de este orden con tal objeto y vigencia, se admitirá documento anexo a él en el que se reflejen los datos señalados en este ordinal 2º.1, 2°.2 y 2°.3, debidamente firmado por los correspondientes representantes. Figurará en la página web de la consellería (http://politicasocial.xunta.gal), en el apartado relativo a la información del presente orden, un modelo de convenio. 3°. Y en el supuesto de agrupación de ayuntamientos y consorcios locales constituidos exclusivamente por ayuntamientos, deberán determinar los ayuntamientos miembros de aquellos que participan en la prestación del servicio.
  • Los citados requisitos deberán haberse cumplido en función de las siguientes
  • La fecha 1 de enero de 2025 , lo recogido en el número 1.b) para el caso de gestión individual.
  • Con carácter previo al inicio del plazo de ejecución respeto del que se solicita la
  • subvención: 1°. Los establecidos en el número 1.a), ordinales 1º y 4º, sin perjuicio de lo reflejado en el artículo 8.2. 2°. Los señalados en el número 1.c), ordinales 1º, 2º y 3°. Sin perjuicio de la necesidad de existencia de convenio en dicha fecha en las condiciones especificadas, los datos del número 1.c), en el ordinal 2º.1, 2 y 3 podrán ser determinados con fecha límite la de finalización del plazo de presentación de solicitudes.
  • En la fecha límite el de finalización del plazo de presentación de solicitudes los especificados en el número 1.a), ordinales 2º y 3°.
  • justification
    El 15 de noviembre de 2027 para el período comprendido ente el 1 de noviembre de 2026 y el 31 de octubre de 2027.
  • justification
    El 15 de noviembre de 2028 para el período comprendido entre el 1 de noviembre de 2027 y el 31 de octubre de 2028. No se podrán compensar las horas de trabajo efectivo entre los distintos períodos. De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 42.2 del Decreto 11/2009, de 8 de enero, a los efectos de la consideración como subvencionable se considerará efectivamente pagado el gasto cuando quede justificado el pago mediante extractos o certificaciones bancarias debidamente identificados, sellados y firmados por la entidad beneficiaria. En caso de que el justificante de pago incluya varias facturas, se deberá acercar una relación de estas.
  • justification
    No serán subvencionables los gastos derivados de ningún tipo de tasa, tributo o impuesto, excepto el Impuesto sobre el Valor Añadido no recuperable.
  • justification
    En todo caso, deberán respetarse las normas de subvencionalidade del gasto cofinanciado por la Unión Europea en el marco del Programa FSE+ Galicia 2021-2027, reguladas por el Reglamento (UE) núm. 2021/1057, de 24 de junio de 2021, del Parlamento Europeo y del Consejo, el Reglamento (UE) núm. 2021/1060, de 24 de junio, del Parlamento Europeo y del Consejo, y el Orden TES/106/2024, de 8 de febrero, por la que se determinan los gastos subvencionables por el Fondo Social Europeo Plus durante el período de programación 2021-2027.
  • justification
    Las dudas o controversias en relación con la subvencionabilidade de los gastos será resuelta por la Consellería de Política Social e Igualdad por propia iniciativa o por demanda de cualesquier de las entidades solicitantes.
  • documentation
    Las entidades interesadas deberán acercar la solicitud según el modelo normalizado que figura como Anexo I dirigida a la Dirección General de Personas con Discapacidad de la Consellería de Política Social e Igualdad en la que se harán constar la totalidad de datos reflejados en aquel y que acreditan los aspectos relacionados en el número 4. A la solicitud se acompañará la documentación complementaria indicada en el artículo siguiente.
  • documentation
    Las solicitudes se presentarán obligatoriamente por medios electrónicos a través del formulario normalizado disponible en la sede electrónica de la Xunta de Galicia, https://sede.xunta.gal. De conformidad con el artículo 68.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las Administraciones Públicas, si alguna de las personas interesadas presenta su solicitud de manera presencial, se (NO ESCRIBIR Al DORSO)
  • documentation
    CONSELLERÍA DE POLÍTICA SOCIAL Y JUVENTUD HOJAS PARA EL DIARIO OFICIAL – PÁG. - 19 - le requerirá para que la emende a través de su presentación electrónica. Para estos efectos, se considerará como data de presentación de la solicitud aquella en la que fuera realizada la enmienda. Para la presentación de las solicitudes podrá emplearse cualquier de los mecanismos de identificación y firma admitidos por la sede electrónica de la Xunta de Galicia, incluido el sistema de usuario y clave Chave 365 (https://sede.xunta.gal/chave365).
  • documentation
    El plazo de presentación será de un mes contado a partir del día siguiente al de la publicación de este orden en el Diario Oficial de Galicia. Se entenderá como último día del plazo lo correspondiente al mismo ordinal del día de la publicación. Si el último día de plazo fuera inhábil, se entenderá prorrogado al primero día hábil siguiente, y si en el mes del vencimiento no hubiera día equivalente al inicial del cómputo, se entenderá que el plazo expira el último del mes.

Gastos y actuaciones

No se han derivado gastos elegibles con evidencia suficiente.

Documentos y trazabilidad

Origen del resumen

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1. Este orden tiene como objeto el establecimiento de las bases reguladoras y la convocatoria para la concesión de subvenciones a las entidades locales de Galicia destinadas a la prestación de servicios en los años 2026, 2027 y 2028 al amparo del dispuesto en el Decreto 183/2013, de 5 de diciembre, por el que se crea la Red gallega de atención temprana (código de procedimiento BS700A).