ORDEN AGA/ / de 7 de julio, por la que se convocan las ayudas a la destilación de subproductos de vinificación establecida en el Real Decreto 905/2022, de 25 de octubre, por el que se regula la ISV en el marco del PEPAC

Agricultura, Pesca y Alimentación

En resumen: Está orientada a Personas físicas, Agricultura, ganadería y pesca. Su ámbito territorial es ES24 - ARAGON. La gestiona DIRECCIÓN GENERAL DE INNOVACIÓN Y PROMOCIÓN AGROALIMENTARIA.

● Próxima

¿Puedes solicitar esta ayuda?

Comprobación preliminar para orientarte; no sustituye la lectura de las bases reguladoras.

Qué necesitas

  • Facilitar a la Administración autonómica, estata l o europea, la información que soliciten sobre la actuación subvencionada, con forme al artículo 46 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, y al artículo 56 d el texto refundido de la Ley de subvenciones de Aragón.
  • Estar sometidos al control financiero de la Inte rvención General de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón q uedando obligados a prestar la debida colaboración y apoyo a los funcio narios encargados de realizar Firmado electrónicamente por Aránzazu Simón Pérez, Consejero/a De Agricultura, Ganad. Y Ali, DEPARTAMENTO DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y ALIMENTACIÓN el 07/07/2026. Documento verificado en el momento de la firma y verificable a través de la dirección https://mia.aragon.es/documentos con CSV CSVGK1FVOO6LN1I0XFIL.
  • Comunicar al Departamento de Agricultura, Ganade ría y Alimentación el reconocimiento y concesión de cualesquiera otras ay udas económicas para las actuaciones subvencionadas.
  • Comunicar al órgano concedente cualquier circuns tancia que provoque una modificación de la actuación subvencionada en el pl azo de un mes desde la efectiva modificación.
  • Cumplir el objetivo, ejecutar el proyecto y real izar la actividad que fundamentó la concesión de la subvención.
  • Justificar ante el órgano concedente el cumplimi ento de los requisitos y condiciones establecidos en la convocatoria o resolución de concesión.
  • Justificar la realidad de los gastos realizados mediante los documentos correspondientes, en los plazos y condiciones establecidos en la convocatoria y en la resolución de concesión.
  • Conservar los documentos justificativos de la ap licación de la subvención recibida, en tanto puedan ser objeto de comprobació n y control, durante los cinco años siguientes al pago de la actuación subve ncionada o durante los tres años siguientes si la subvención es de un importe inferior o igual a 60.000 euros.
  • Proceder al reintegro de los fondos percibidos e n los supuestos previstos en la normativa aplicable.
  • Garantizar que los destinatarios finales de la f inanciación reconozcan el origen y garanticen la visibilidad de la financiación de la Unión.
  • Disponer de fondos propios para sufragar la part e del coste de la actividad no subvencionada, así como de medios materiales para c umplir con los compromisos adquiridos en la realización del proyecto.
  • Disponer de los libros contables, registros dili genciados debidamente auditados en los términos exigidos por la legislaci ón mercantil y sectorial aplicable al beneficiario en cada caso.
  • Llevar una contabilidad que permita la identific ación de los ingresos y gastos relativos a la realización de las actividades relacionadas con esta subvención, manteniendo dicha información a disposición de las autoridades competentes. Firmado electrónicamente por Aránzazu Simón Pérez, Consejero/a De Agricultura, Ganad. Y Ali, DEPARTAMENTO DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y ALIMENTACIÓN el 07/07/2026. Documento verificado en el momento de la firma y verificable a través de la dirección https://mia.aragon.es/documentos con CSV CSVGK1FVOO6LN1I0XFIL.
  • Los requisitos de los subproductos entregados a destilación serán los establecidos en el artículo 48 del Real Decreto 905/2022.
  • La fecha límite de entrega de los orujos de uva y las lías de vino a destilación será el 15 de junio de la campaña en que se hayan obtenido.
  • En todo caso, los productores deberán poner a di sposición de la autoridad competente los justificantes que permitan acreditar la entrega de subproductos a destilación, cuando así sea requerido a los efectos de control del cumplimiento de la obligación. Sexto. Financiación de la ayuda La cuantía estimada para esta convocatoria irá con cargo a la partida presupuestaria 14070/G/7121/770146/12101 financiada por el FEAGA. Séptimo. Régimen de concesión El procedimiento de concesión de la subvención prev ista en esta Orden se tramitará por el procedimiento simplificado de conc urrencia competitiva, de acuerdo con lo establecido en el artículo 16.3.b) d el texto refundido de la Ley de subvenciones de Aragón. Octavo. Tramitación del procedimiento
  • La iniciación, instrucción y resolución del proc edimiento amparado en esta Orden será electrónica.
  • Los interesados, conforme a lo dispuesto en el a rtículo 14 de la Ley 39/2015,
  • Confeccionar y registrar la solicitud por vía el ectrónica, utilizando la firma electrónica avanzada, adjuntando la documentación p recisa en el formato establecido, de acuerdo con los apartados siguientes de esta Orden.
  • Presentar la documentación requerida en trámite de subsanación en formato electrónico.

Gastos y actuaciones

No se han derivado gastos elegibles con evidencia suficiente.

Documentos y trazabilidad

Origen del resumen

bdns_raw_data · raw_data.descripcionFinalidad

Agricultura, Pesca y Alimentación