ORDEN AGA/.../2026 por la que se convocan subvenciones para la adaptación de la ganadería extensiva a los retos ambientales y a los desafíos socioterritoriales para el año 2026.

Agricultura, Pesca y Alimentación

En resumen: Está orientada a Personas físicas, Personas jurídicas, Agricultura, ganadería y pesca. Su ámbito territorial es ES24 - ARAGON. La gestiona DIRECCIÓN GENERAL DE CALIDAD Y SEGURIDAD ALIMENTARIA.

● Cerrada

Esta convocatoria no está abierta ahora

Puedes consultar sus condiciones y la fuente oficial, pero no presentar una solicitud mientras no figure como abierta.

Qué necesitas

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    cumplimiento de los requisitos necesarios para la gestión del procedimiento en cuestión. En el caso de que la persona interesada deniegue su co nsentimiento, deberá hacerlo constar expresamente y aportar los documentos o certificado s acreditativos de dichos requisitos. Asimismo, las personas interesadas tienen derecho a no aportar los documentos que ya se encuentren en poder de la Administración actuante o hayan sido elaborados por cualquier otra Administración. El procedimiento de concesión de estas subvenciones previstas en esta orden se realizará conforme al procedimiento de concurrencia competitiva simplificada, recogido en el artículo
  • documentation
    Esta orden tiene por objeto convocar para el año 2026 subvenciones destinadas a las personas o entidades titulares de explotaciones extensivas de ovino y caprino en zonas de presencia del oso pardo y/o del lobo en Aragón, de conformidad con lo dispuesto en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, en su reglamento de desarrollo, aprobado por Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, el texto refundido de la Ley de subvenciones de Aragón aprobado por Decreto Legisla tivo 2/2023, de 3 de mayo, del Gobierno de Aragón, la Orden AGM/997/2022, de 27 de junio, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones para la adaptación de la ganadería extensiva a los retos ambientales y a los desafíos socioterritoriales y el Reglamento (UE) n.º 1408/2013, de la Comisión, de 18 de diciembre de 2013, relativo a la aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de Funcionamiento d e la Unión Europea a las ayudas mínimis en el sector agrícola.
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    La finalidad de esta subvención es paliar los sobrecostes derivados de las situaciones de riesgo provocadas por la presencia de estas especie s y la adopción de medidas de autoprotección como incentivos a la sostenibilidad de las explotaciones ganaderas. Segundo. – Actividades subvencionables. Firmado electrónicamente por Aránzazu Simón Pérez, Consejero/a De Agricultura, Ganad. Y Ali, DEPARTAMENTO DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y ALIMENTACIÓN el 27/07/2026. Documento verificado en el momento de la firma y verificable a través de la dirección https://mia.aragon.es/documentos con CSV CSVZ85HD1U4L11Y0XFIL.
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    Podrán ser objeto de subvención las siguientes a ctividades que estén vinculadas con la
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    La adquisición de vallados fijos o móviles para el ganado.
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    La adquisición de pastores eléctricos.
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    La adquisición de perros de raza mastín en cualq uiera de sus variantes (montaña de los pirineos, mastín del Pirineo, mastín español), puros o procedentes de cruces acreditados entre ejemplares de estas razas, las ac tuaciones obligatorias para su inscripción en el registro de identificación de ani males de compañía (RIACA) y la suscripción de seguros de responsabilidad civil.
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    Localizador gps para ovino/caprino (dispositivos de localización y monitorización).
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    Los vallados portátiles, sólo podrán subvencionarse si además se adquiere pastor eléctrico o si el solicitante acredita estar en posesión del mismo.
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    Las características de los vallados fijos y portátiles, de los pastores eléctricos y de los dispositivos gps a los que se refieren las letras a), b) y d) del apartado 1 serán las que se detallan en el anexo II. Tercero. – Gastos subvencionables.
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    Tendrán el carácter de gastos subvencionables de la actividad objeto de subvención los
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    Los de adquisición de los bienes y equipos subve ncionables.
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    Los de las obras para la implantación de los bie nes y equipos subvencionables.
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    Los de adquisición de perros de raza mastín, un mastín por explotación ganadera cada dos años, con un máximo de dos mastines por explotación ganadera que posea hasta 500 cabezas de ganado y un mastín más por cada 250 cabezas de ganado adicionales que disponga la explotación, hasta un máximo de 4 mastines por solicitante. Asimismo, los gastos inherentes a su registro en RIACA y los de suscripción de un seguro de responsabilidad civil.
  • documentation
    Serán subvencionables los gastos realizados desde el 23 de noviembre de 2025 a la fecha de finalización de presentación de la justificación (diez días desde la fecha de notificación de la resolución de concesión) siempre que se cumplan los requisitos de esta orden y se ejecuten en los términos municipales comprendidos en el anexo I.
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    No se considerará gasto subvencionable el Impuesto sobre el Valor Añadido (IVA) cuando sea susceptible de recuperación o compensación. Cuarto. – Personas beneficiarias.
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    Podrán ser personas beneficiarias de estas subve nciones las personas físicas o jurídicas y las agrupaciones de personas físicas o jurídicas sin personalidad jurídica titulares de explotaciones de ganado ovino y caprino en régimen extensivo que cumplan los siguientes
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    Estar ubicadas en los municipios descritos en el anexo I o que, no estando ubicadas en esos municipios, puedan acreditar la utilización de pastos en alguno de los citados términos municipales un mínimo de 90 días seguidos, al menos durante las últimas cinco campañas. Esta condición no se aplicará en el caso de explotaciones con Plan de incorporación de jóvenes al amparo del último Plan de Desarrollo Rural para Aragón Firmado electrónicamente por Aránzazu Simón Pérez, Consejero/a De Agricultura, Ganad. Y Ali, DEPARTAMENTO DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y ALIMENTACIÓN el 27/07/2026. Documento verificado en el momento de la firma y verificable a través de la dirección https://mia.aragon.es/documentos con CSV CSVZ85HD1U4L11Y0XFIL.
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    Tener la explotación inscrita en el Registro Gen eral de Explotaciones Ganaderas de Aragón, y tener el ganado identificado y saneado de acuerdo con la normativa aplicable al efecto.
  • documentation
    Tener contratado un seguro ganadero que cubra las incidencias provocadas por fauna silvestre en vigor en la fecha de presentación de la solicitud.

Gastos y actuaciones

No se han derivado gastos elegibles con evidencia suficiente.

Documentos y trazabilidad

Origen del resumen

bdns_raw_data · raw_data.descripcionFinalidad

Agricultura, Pesca y Alimentación